Cooperativas entran a las compras públicas con ventajas de pyme
La Ley 10659 da a las cooperativas los mismos beneficios que ya tienen las pymes en las compras del Estado, desde puntaje extra hasta garantías más flexibles.
Título oficial REFORMA DE LA LEY 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DE 27 DE MAYO DE 2021, CON EL FIN DE EQUIPARAR LA PARTICIPACIÓN DE COOPERATIVAS CON LAS PYMES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Atención: La ley da a las cooperativas un puntaje de hasta 10% en las compras públicas y puntuación adicional en empates, lo que cambia las reglas de competencia para todos los oferentes.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Cooperativas que cumplan los parámetros de los artículos 2 y 3 de la Ley 8262
La ley no da las ventajas a toda cooperativa. Solo a las que tengan el tamaño, personal, activos y ventas que la Ley 8262 exige para ser pyme.
dichas cooperativas deberán cumplir con los parámetros establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002
20, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Cooperativas que cumplan los parámetros de pyme de la Ley 8262
- Pymes acreditadas ante el MEIC que presenten garantías por Fodemipyme o Ley 8634
- Instituciones públicas que hacen compras y deben otorgar puntaje regional
- MEIC, que debe verificar que grandes empresas no usen la figura de pyme
A quién beneficia
- Puntaje de hasta 10% para pymes y cooperativas de la región que se quiere desarrollar
- Puntuación adicional en caso de empate
- Garantía de cumplimiento facultativa en licitación menor
- Puntaje adicional cuando se subcontrate una pyme o cooperativa local
- Convenios marco exclusivos para pymes y cooperativas
Qué cambia
- Las cooperativas deben cumplir los parámetros de tamaño, personal, activos y ventas de la Ley 8262
- La Administración debe motivar por escrito si no otorga el puntaje regional
- El fraude de una gran empresa que use la figura de pyme puede resolver el contrato
- La Autoridad de Contratación Pública debe incluir estas ventajas en su política pública
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10659 reforma siete artículos de la Ley General de Contratación Pública para que las cooperativas reciban el mismo trato que las pymes en las compras del Estado (art. 1). Rige desde su publicación, el 10 de marzo de 2025 (art. 2).
El artículo 20 ordena que la Autoridad de Contratación Pública incluya ventajas para pymes y cooperativas en su política de compra pública, por tipo de objeto y por región (art. 20). Para recibir esas ventajas, la cooperativa debe cumplir los parámetros de tamaño, actividad, personal, activos y ventas anuales que fijan los artículos 2 y 3 de la Ley 8262.
El artículo 23 obliga a la Administración a dar hasta un 10% de puntaje a las pymes y cooperativas de la región que se quiere desarrollar. Ese puntaje aplica si emplean mayoritariamente a personas de esa región (art. 23). Si la Administración no lo hace, debe explicar por escrito las razones, con un acto motivado firmado por un funcionario responsable.
El mismo artículo 23 encarga al MEIC verificar que las grandes empresas no usen la figura de pyme para obtener los beneficios. Si hay fraude, la oferta queda inelegible y el contrato se puede resolver (art. 23). También permite que las pymes acreditadas ante el MEIC presenten sus garantías de cumplimiento por medio del Fodemipyme o de instrumentos de la Ley 8634.
El artículo 40 agrega que, en caso de empate entre ofertas, se dé puntuación adicional a pymes y cooperativas, según el reglamento (art. 40).
El artículo 44 hace facultativa la garantía de cumplimiento para contrataciones con pymes o cooperativas en licitación menor, cuando no alcancen el 10% del umbral de ese procedimiento (art. 44).
El artículo 49 permite a la Administración asignar puntaje adicional cuando se subcontrate una pyme o cooperativa local, en compras de bienes y servicios (art. 49).
El artículo 84 permite convenios marco exclusivos para pymes, cooperativas o regionalizados (art. 84).
El artículo 128 mete la promoción de pymes y cooperativas entre las directrices que puede proponer la Autoridad de Contratación Pública (art. 128).
El artículo 2 cambia el nombre de la sección II del capítulo IV: ahora se llama "Participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las cooperativas" (art. 2).
A quién le toca
A las cooperativas que cumplan los parámetros de pyme de los artículos 2 y 3 de la Ley 8262. Pueden recibir ventajas en la política de compra pública (art. 20), puntaje de hasta 10% por región (art. 23), puntaje adicional en empates (art. 40), garantía facultativa en licitación menor (art. 44), puntaje por ser subcontratadas (art. 49) y convenios marco exclusivos (art. 84).
A las pymes acreditadas ante el MEIC. Pueden presentar garantías de cumplimiento por medio del Fodemipyme o de instrumentos de la Ley 8634 (art. 23).
Al MEIC. Debe disponer mecanismos de verificación y fiscalización para evitar que grandes empresas usen la figura de pyme (art. 23).
A la Autoridad de Contratación Pública. Debe incorporar las ventajas para pymes y cooperativas en su política pública (art. 20) y puede proponer directrices para promoverlas (art. 128).
A las instituciones públicas que hacen compras. Deben otorgar el puntaje regional o motivar por qué no lo hacen (art. 23), y pueden crear convenios marco exclusivos para pymes y cooperativas (art. 84).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
Frente a la Constitución
El artículo 64 de la Constitución manda al Estado fomentar la creación de cooperativas para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores Constitución, art. 64. La ley hace justamente eso: les abre ventajas en las compras públicas (art. 23).
El artículo 182 exige que las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. La ley mantiene la licitación y solo agrega criterios de puntaje dentro de ella (art. 40).
El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y las prácticas que restrinjan la libertad de comercio Constitución, art. 46. El puntaje adicional para cooperativas podría generar dudas si en la práctica cierra el mercado a otros oferentes. El Censo no encontró un choque directo: el puntaje es un criterio de calificación dentro de un concurso abierto (art. 23).
El artículo 11 somete a la Administración a evaluación de resultados y rendición de cuentas Constitución, art. 11. El artículo 23 refuerza eso al exigir acto motivado cuando no se otorga el puntaje regional (art. 23).
Qué puede hacer usted
Si usted tiene una cooperativa y cree que una institución no le dio el puntaje regional que ordena el artículo 23, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actuaciones u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22. Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.
Si lo que quiere es atacar la ley misma por chocar con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.
Si sospecha que una institución está usando mal los fondos públicos en una contratación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo saldrá el reglamento que fija cómo se aplica el puntaje del artículo 23 y el desempate del artículo 40.
El dossier no permite saber cuántas cooperativas hay registradas como pyme ante el MEIC.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 128, solo los incisos citados.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley desarrolla el mandato constitucional de fomentar cooperativas y mantiene la licitación como regla. El Censo no encontró un choque directo, aunque el puntaje adicional podría generar dudas frente a la libertad de comercio.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 40"En caso de empate, se deberá dar una puntuación adicional a las pymes y las cooperativas, conforme se establezca en el reglamento."
Sin choque aparente La Constitución exige licitación para las compras públicas. La ley mantiene la licitación y solo agrega un criterio de desempate dentro de ella.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 23"la Administración deberá otorgar un puntaje hasta de un diez por ciento (10%) a aquellas pymes y cooperativas de la región que se pretende desarrollar y que empleen mayoritariamente a personas de esa región"
Hay dudas El puntaje adicional para cooperativas podría generar dudas si en la práctica cierra el mercado a otros oferentes. El Censo no ve un choque directo porque el concurso sigue abierto.
Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
Esta ley, art. 23"En caso de que la Administración se separe de ello, deberá exponer las razones por acto motivado y suscrito por funcionario responsable."
Sin choque aparente La Constitución pide rendición de cuentas. La ley refuerza eso al exigir que el funcionario explique por escrito cuando no da el puntaje regional.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10659: REFORMA DE LA LEY 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DE 27 DE MAYO DE 2021, CON EL FIN DE EQUIPARAR LA PARTICIPACIÓN DE COOPERATIVAS CON LAS PYMES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
- Ley 10659 en SINALEVI: Reforma Ley General de Contratación Pública. con el fin de equiparar la participación de Cooperativas con las PYMES en materia de contratación pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10659
Reforma Ley General de Contratación Pública. con el fin de equiparar la participación de Cooperativas con las PYMES en materia de contratación pública
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N° 10659
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,
DE 27 DE MAYO DE 2021, CON EL FIN DE EQUIPARAR LA
PARTICIPACIÓN DE COOPERATIVAS CON LAS P YMES
EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 20, 23, 40, 44, 49, 84 y 128 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021. Los textos son los siguientes:
Artículo 20- Compra pública estratégica. Las contrataciones públicas servirán a la consolidación de políticas públicas tendientes al desarrollo social equitativo nacional y local, y a la promoción económica de sectores vulnerables, a la protección ambiental y al fomento de la innovación.
La Autoridad de Contratación Pública definirá la política pública incorporando los planes de acción y los indicadores de medición, en la que se establezca la estrategia para incluir ventajas para las pymes y las cooperativas por objeto y por regiones, así como para fomentar la participación de grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, la protección al ambiente y el estímulo a la innovación.
Para estos efectos, dichas cooperativas deberán cumplir con los parámetros establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, respecto de las características que deben tener las pymes en cuanto a su tamaño, actividad empresarial, personal promedio contratado durante un periodo fiscal, el valor de los activos, el valor de ventas anuales netas y el valor de los activos totales netos, y demás aspectos definidos para determinar si una empresa puede ser catalogada o no como una pyme.
La actividad contractual en que medien fondos públicos se definirá y desarrollará bajo la concepción de compra pública estratégica, reconociendo su carácter instrumental para el progreso económico y social, y el bienestar general.
Artículo 23- Estrategias y políticas para fomentar la participación de las pymes y las cooperativas. En los procedimientos de contratación pública se fomentará la participación de las pymes y las cooperativas.
Con la finalidad de procurar el desarrollo regional, en el sistema de calificación de ofertas, la Administración deberá otorgar un puntaje hasta de un diez por ciento (10%) a aquellas pymes y cooperativas de la región que se pretende desarrollar y que empleen mayoritariamente a personas de esa región, conforme se defina en el reglamento de esta ley. En caso de que la Administración se separe de ello, deberá exponer las razones por acto motivado y suscrito por funcionario responsable.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a partir de sus registros, deberá disponer los mecanismos de verificación y fiscalización que aseguren que, bajo la figura de grupos económicos, las grandes empresas no utilicen la figura de las pymes para obtener los beneficios legales dispuestos para ellas. El fraude a esta disposición generará la inelegibilidad de la oferta de la pyme y el incumplimiento del contrato, para efectos de proceder a su resolución, si se detecta en la fase de ejecución.
Las garantías de cumplimiento y colaterales presentadas por las pymes acreditadas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio podrán ser otorgadas a través del Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa ( Fodemipyme ), creado en el artículo 8 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, o por los instrumentos financieros creados al amparo de la Ley 8634, Ley de Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.
Artículo 40- Contenido. El pliego de condiciones deberá establecer los requisitos de admisibilidad, los parámetros para verificar la calidad y contener un sistema de calificación de ofertas, siendo posible incorporar factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo y calidad que, en principio, deben regularse como requisitos de cumplimiento obligatorio. La combinación de cláusulas de admisibilidad y de factores de evaluación debe asegurar la adquisición del mejor bien, obra o servicio, al menor precio y con apego al principio del valor por el dinero. En caso de empate, se deberá dar una puntuación adicional a las pymes y las cooperativas, conforme se establezca en el reglamento. Las especificaciones técnicas deberán estar definidas en términos de calidad, desempeño y funcionalidad. Atendiendo a la simplificación de trámites, se deberán solicitar los requerimientos que sean indispensables para verificar la idoneidad del eventual contratista. Mediante acto motivado, la Administración podrá solicitar las muestras que estime convenientes, a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos y, finalmente, entregados.
En el pliego de condiciones se deberán indicar, de manera expresa, los estudios a los que se someterán las ofertas para determinar su elegibilidad.
La Administración estará facultada, hasta antes de la apertura de las ofertas y únicamente en dos ocasiones, para modificar de oficio el pliego de condiciones, conforme lo disponga el reglamento de esta ley.
La omisión en el pliego de condiciones de aquellas obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico, a los potenciales oferentes en atención al objeto contractual, no exime a estos de su obligado cumplimiento.
Artículo 44- Garantía de cumplimiento. La garantía será exigible en todos los contratos derivados de la licitación mayor y la licitación menor, y será facultativa para la licitación reducida. Dicha garantía se establecerá entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del monto de la adjudicación, conforme lo defina el pliego de condiciones.
En caso de que el pliego no defina la exigencia de rendir garantía ni el porcentaje de esta, se entenderá que deberá rendirse por el cinco por ciento (5%) del monto de la adjudicación.
La garantía de cumplimiento se requerirá en el remate y en la subasta inversa electrónica, según lo establecido en los artículos 64 y 65 de la presente ley. Será facultativa la obligación de exigir garantía de cumplimiento para aquellas contrataciones efectuadas con pymes o cooperativas derivadas del procedimiento de licitación menor que no alcancen el diez por ciento (10%) del umbral de este para obras, bienes y servicios, según el umbral de la institución que promueva la licitación.
En caso de contratos de cuantía inestimable en el pliego de condiciones, necesariamente deberá establecerse una suma específica que garantice la debida ejecución contractual.
Artículo 49- Subcontratación. En la oferta se deberá indicar el listado de los subcontratistas, así como el objeto de subcontratación, con señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos. La totalidad del porcentaje de subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas. El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de esta ley.
Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta, ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico.
En casos excepcionales, cuando se acredite que en el mercado existe un número limitado de eventuales subcontratistas, la Administración podrá, de manera razonada, habilitar en el pliego de condiciones la posibilidad de que un mismo subcontratista sea ofrecido por diferentes oferentes.
La Administración podrá asignar puntaje razonable adicional, cuando en la contratación de bienes y servicios exista la subcontratación de una pyme o cooperativa local.
Artículo 84- Convenios marco. Mediante esta modalidad de contratación se pueden adquirir obras, bienes y servicios para suplir necesidades de diferentes instituciones públicas, a efectos de que una sola institución realice el procedimiento licitatorio y las restantes puedan servirse de su ejecución sin tener que tramitar procedimientos ordinarios, con el propósito de aprovechar las economías de escala.
La Dirección de Contratación Pública, o la institución pública con la que se coordine por conveniencia en razón al objeto contractual, realizará los procedimientos necesarios para llevar a cabo los convenios marco, los cuales serán obligatorios para la Administración central. La Administración descentralizada podrá utilizar esos convenios marco o, en su defecto, desarrollar los propios, a los cuales otras entidades interesadas podrán adherirse; en todo caso, previo a la realización del procedimiento deberá verificarse la existencia de un convenio marco en ejecución en el sistema digital unificado, que le permita satisfacer sus necesidades, con el fin de evitar duplicidades.
Por medio de convenios marco, la Dirección de Contratación Pública o la Administración, según corresponda, seleccionará los proveedores con los que las instituciones usuarias deberán contratar obras, bienes y servicios.
En el caso de obra pública, se podrán tramitar convenios marco siempre y cuando se trate de obras que por sus características o especificaciones técnicas puedan ser fácilmente estandarizadas, que se coticen por precios unitarios y cuyos riesgos estén identificados.
Los convenios marco podrán celebrarse hasta por un período de dos años y podrán prorrogarse por períodos adicionales hasta de un año, para un total de cuatro años. Podrán acordarse convenios marco exclusivos para pymes, cooperativas o también regionalizados, con el fin de promover una contratación estratégica y favorecer a las personas físicas o jurídicas radicadas de una región del país, en la forma prevista en el artículo 23 de esta ley.
Los convenios marco podrán ser abiertos como sistemas dinámicos o cerrados, todo lo cual será regulado reglamentariamente.
Artículo 128- Creación de la Autoridad de Contratación Pública. Se crea un órgano colegiado denominado Autoridad de Contratación Pública, el cual estará conformado por el ministro de Hacienda, quien lo presidirá; el ministro de Planificación Nacional y Política Económica, y el ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Las funciones podrán delegarse en los viceministros y la participación no generará dieta alguna. Para el conocimiento de temas específicos, la Autoridad podrá invitar a jerarcas de otras instituciones públicas, quienes podrán asistir con voz, pero sin voto.
La Autoridad de Contratación Pública fungirá como rector exclusivamente para la materia de contratación para toda la Administración Pública; rendirá cuentas anualmente al presidente de la República, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa y tendrá a su cargo las siguientes competencias:
( ... )
c) Proponer directrices al Poder Ejecutivo, previa escucha de la opinión de los distintos actores, así como de la ciudadanía, conforme a lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, al menos para lo siguiente:
( ... )
iii) Para propiciar el desarrollo regional, la innovación, la inclusión, la sostenibilidad y promoción de pymes y cooperativas, todo lo anterior como valor público de las compras.
( ... ).
ARTÍCULO 2- Se reforma el nombre de la sección II: Participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes), del capítulo IV: Contratación pública estratégica, del título I: Disposiciones generales, de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2001. El texto es el siguiente:
Sección II
Participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las cooperativas
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.