# Ley 10659: Cooperativas entran a las compras públicas con ventajas de pyme

- Página: https://elcenso.com/leyes/10659
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LA LEY 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DE 27 DE MAYO DE 2021, CON EL FIN DE EQUIPARAR LA PARTICIPACIÓN DE COOPERATIVAS CON LAS PYMES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1

## En resumen

La Ley 10659 da a las cooperativas los mismos beneficios que ya tienen las pymes en las compras del Estado, desde puntaje extra hasta garantías más flexibles.

## A quién le toca

- Cooperativas que cumplan los parámetros de pyme de la Ley 8262
- Pymes acreditadas ante el MEIC que presenten garantías por Fodemipyme o Ley 8634
- Instituciones públicas que hacen compras y deben otorgar puntaje regional
- MEIC, que debe verificar que grandes empresas no usen la figura de pyme

## A quién beneficia

- Puntaje de hasta 10% para pymes y cooperativas de la región que se quiere desarrollar
- Puntuación adicional en caso de empate
- Garantía de cumplimiento facultativa en licitación menor
- Puntaje adicional cuando se subcontrate una pyme o cooperativa local
- Convenios marco exclusivos para pymes y cooperativas

## Qué cambia

- Las cooperativas deben cumplir los parámetros de tamaño, personal, activos y ventas de la Ley 8262
- La Administración debe motivar por escrito si no otorga el puntaje regional
- El fraude de una gran empresa que use la figura de pyme puede resolver el contrato
- La Autoridad de Contratación Pública debe incluir estas ventajas en su política pública

## Cláusulas a revisar

- **Ventaja solo para cooperativas que calcen como pyme** (20): La ley no da las ventajas a toda cooperativa. Solo a las que tengan el tamaño, personal, activos y ventas que la Ley 8262 exige para ser pyme. Texto: "dichas cooperativas deberán cumplir con los parámetros establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002"
- **Puntaje adicional sin monto fijo en el texto** (49): El artículo 49 permite a la Administración asignar "puntaje razonable adicional" por subcontratar una pyme o cooperativa local, pero no fija cuánto ni cómo se calcula. Texto: "La Administración podrá asignar puntaje razonable adicional, cuando en la contratación de bienes y servicios exista la subcontratación de una pyme o cooperativa local."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10659 reforma siete artículos de la Ley General de Contratación Pública para que las cooperativas reciban el mismo trato que las pymes en las compras del Estado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1)). Rige desde su publicación, el 10 de marzo de 2025 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1)).

El artículo 20 ordena que la Autoridad de Contratación Pública incluya ventajas para pymes y cooperativas en su política de compra pública, por tipo de objeto y por región ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1)). Para recibir esas ventajas, la cooperativa debe cumplir los parámetros de tamaño, actividad, personal, activos y ventas anuales que fijan los artículos 2 y 3 de la Ley 8262.

El artículo 23 obliga a la Administración a dar hasta un 10% de puntaje a las pymes y cooperativas de la región que se quiere desarrollar. Ese puntaje aplica si emplean mayoritariamente a personas de esa región ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1)). Si la Administración no lo hace, debe explicar por escrito las razones, con un acto motivado firmado por un funcionario responsable.

El mismo artículo 23 encarga al MEIC verificar que las grandes empresas no usen la figura de pyme para obtener los beneficios. Si hay fraude, la oferta queda inelegible y el contrato se puede resolver ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1)). También permite que las pymes acreditadas ante el MEIC presenten sus garantías de cumplimiento por medio del Fodemipyme o de instrumentos de la Ley 8634.

El artículo 40 agrega que, en caso de empate entre ofertas, se dé puntuación adicional a pymes y cooperativas, según el reglamento ([art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1)).

El artículo 44 hace facultativa la garantía de cumplimiento para contrataciones con pymes o cooperativas en licitación menor, cuando no alcancen el 10% del umbral de ese procedimiento ([art. 44](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1)).

El artículo 49 permite a la Administración asignar puntaje adicional cuando se subcontrate una pyme o cooperativa local, en compras de bienes y servicios ([art. 49](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1)).

El artículo 84 permite convenios marco exclusivos para pymes, cooperativas o regionalizados ([art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1)).

El artículo 128 mete la promoción de pymes y cooperativas entre las directrices que puede proponer la Autoridad de Contratación Pública ([art. 128](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1)).

El artículo 2 cambia el nombre de la sección II del capítulo IV: ahora se llama "Participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las cooperativas" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1)).

### A quién le toca

A las cooperativas que cumplan los parámetros de pyme de los artículos 2 y 3 de la Ley 8262. Pueden recibir ventajas en la política de compra pública ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1)), puntaje de hasta 10% por región ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1)), puntaje adicional en empates ([art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1)), garantía facultativa en licitación menor ([art. 44](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1)), puntaje por ser subcontratadas ([art. 49](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1)) y convenios marco exclusivos ([art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1)).

A las pymes acreditadas ante el MEIC. Pueden presentar garantías de cumplimiento por medio del Fodemipyme o de instrumentos de la Ley 8634 ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1)).

Al MEIC. Debe disponer mecanismos de verificación y fiscalización para evitar que grandes empresas usen la figura de pyme ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1)).

A la Autoridad de Contratación Pública. Debe incorporar las ventajas para pymes y cooperativas en su política pública ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1)) y puede proponer directrices para promoverlas ([art. 128](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1)).

A las instituciones públicas que hacen compras. Deben otorgar el puntaje regional o motivar por qué no lo hacen ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1)), y pueden crear convenios marco exclusivos para pymes y cooperativas ([art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 64 de la Constitución manda al Estado fomentar la creación de cooperativas para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores ([Constitución, art. 64](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley hace justamente eso: les abre ventajas en las compras públicas ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1)).

El artículo 182 exige que las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley mantiene la licitación y solo agrega criterios de puntaje dentro de ella ([art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1)).

El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y las prácticas que restrinjan la libertad de comercio ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El puntaje adicional para cooperativas podría generar dudas si en la práctica cierra el mercado a otros oferentes. El Censo no encontró un choque directo: el puntaje es un criterio de calificación dentro de un concurso abierto ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1)).

El artículo 11 somete a la Administración a evaluación de resultados y rendición de cuentas ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 23 refuerza eso al exigir acto motivado cuando no se otorga el puntaje regional ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si usted tiene una cooperativa y cree que una institución no le dio el puntaje regional que ordena el artículo 23, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actuaciones u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si lo que quiere es atacar la ley misma por chocar con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si sospecha que una institución está usando mal los fondos públicos en una contratación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo saldrá el reglamento que fija cómo se aplica el puntaje del artículo 23 y el desempate del artículo 40.

El dossier no permite saber cuántas cooperativas hay registradas como pyme ante el MEIC.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 128, solo los incisos citados.

## Frente a la Constitución

La ley desarrolla el mandato constitucional de fomentar cooperativas y mantiene la licitación como regla. El Censo no encontró un choque directo, aunque el puntaje adicional podría generar dudas frente a la libertad de comercio.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede interponer mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10659: REFORMA DE LA LEY 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DE 27 DE MAYO DE 2021, CON EL FIN DE EQUIPARAR LA PARTICIPACIÓN DE COOPERATIVAS CON LAS PYMES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10659 en SINALEVI: Reforma Ley General de Contratación Pública. con el fin de equiparar la participación de Cooperativas con las PYMES en materia de contratación pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/03/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10659

Reforma Ley General de Contratación Pública. con el fin de equiparar la participación de Cooperativas con las PYMES en materia de contratación pública

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10659

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 9986,
LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,

DE 27 DE MAYO DE 2021, CON
EL FIN DE EQUIPARAR LA

PARTICIPACIÓN DE
COOPERATIVAS CON LAS P YMES

EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Se
reforman los artículos 20, 23, 40, 44, 49, 84 y 128 de la Ley 9986, Ley General
de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021. Los textos son los siguientes:

Artículo 20-
Compra pública estratégica. Las contrataciones públicas servirán a la
consolidación de políticas públicas tendientes al desarrollo social equitativo
nacional y local, y a la promoción económica de sectores vulnerables, a la
protección ambiental y al fomento de la innovación.

La Autoridad
de Contratación Pública definirá la política pública incorporando los planes de
acción y los indicadores de medición, en la que se establezca la estrategia
para incluir ventajas para las pymes y las cooperativas por objeto y por
regiones, así como para fomentar la participación de grupos sociales en
condiciones de vulnerabilidad, la protección al ambiente y el estímulo a la
innovación.

Para estos
efectos, dichas cooperativas deberán cumplir con los parámetros establecidos en
los artículos 2 y 3 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, respecto de las características que
deben tener las pymes en cuanto a su tamaño, actividad empresarial, personal
promedio contratado durante un periodo fiscal, el valor de los activos, el
valor de ventas anuales netas y el valor de los activos totales netos, y demás
aspectos definidos para determinar si una empresa puede ser catalogada o no
como una pyme.

La actividad
contractual en que medien fondos públicos se definirá y desarrollará bajo la
concepción de compra pública estratégica, reconociendo su carácter instrumental
para el progreso económico y social, y el bienestar general.

Artículo 23-
Estrategias y políticas para fomentar la participación de las pymes y las
cooperativas. En
los procedimientos de contratación pública se fomentará la participación de las pymes y las cooperativas.

Con la
finalidad de procurar el desarrollo regional, en el sistema de calificación de
ofertas, la Administración deberá otorgar un puntaje hasta de un diez por
ciento (10%) a aquellas pymes y cooperativas de la región que se pretende
desarrollar y que empleen mayoritariamente a personas de esa región, conforme
se defina en el reglamento de esta ley. En caso de que la Administración se
separe de ello, deberá exponer las razones por acto motivado y suscrito por
funcionario responsable.

El Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a partir de sus registros, deberá
disponer los mecanismos de verificación y fiscalización que aseguren que, bajo
la figura de grupos económicos, las grandes empresas no utilicen la figura de
las pymes para obtener los beneficios legales dispuestos para ellas. El fraude
a esta disposición generará la inelegibilidad de la oferta de la pyme y el
incumplimiento del contrato, para efectos de proceder a su resolución, si se
detecta en la fase de ejecución.

Las garantías
de cumplimiento y colaterales presentadas por las pymes acreditadas ante el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio podrán ser otorgadas a través del
Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa ( Fodemipyme ), creado en el artículo 8 de la Ley 8262, Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, o
por los instrumentos financieros creados al amparo de la Ley 8634, Ley de
Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.

Artículo 40-
Contenido. El
pliego de condiciones deberá establecer los requisitos de admisibilidad, los parámetros para verificar
la calidad y contener un sistema de calificación de ofertas, siendo posible incorporar
factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo y calidad que, en
principio, deben regularse como requisitos de cumplimiento obligatorio. La
combinación de cláusulas de admisibilidad y de factores de evaluación debe asegurar
la adquisición del mejor bien, obra o servicio, al menor precio y con apego al
principio del valor por el dinero. En caso de empate, se deberá dar una puntuación
adicional a las pymes y las cooperativas, conforme se establezca en el
reglamento. Las especificaciones técnicas deberán estar definidas en términos de calidad,
desempeño y funcionalidad. Atendiendo a la simplificación de trámites, se deberán
solicitar los requerimientos que sean indispensables para verificar la idoneidad del
eventual contratista. Mediante acto motivado, la Administración podrá solicitar las muestras que estime
convenientes, a fin de verificar
la calidad de los bienes ofrecidos y, finalmente, entregados.

En el pliego
de condiciones se deberán indicar, de manera expresa, los estudios a los que se
someterán las ofertas para determinar su elegibilidad.

La
Administración estará facultada, hasta antes de la apertura de las ofertas y
únicamente en dos ocasiones, para modificar de oficio el pliego de condiciones,
conforme lo disponga el reglamento de esta ley.

La omisión en
el pliego de condiciones de aquellas obligaciones impuestas por el ordenamiento
jurídico, a los potenciales oferentes en atención al objeto contractual, no
exime a estos de su obligado cumplimiento.

Artículo 44-
Garantía de cumplimiento. La garantía será exigible en todos los contratos
derivados de la licitación mayor y la licitación menor, y será facultativa para
la licitación reducida. Dicha garantía se establecerá entre un cinco por ciento
(5%) y un diez por ciento (10%) del monto de la adjudicación, conforme lo
defina el pliego de condiciones.

En caso de que
el pliego no defina la exigencia de rendir garantía ni el porcentaje de esta,
se entenderá que deberá rendirse por el cinco por ciento (5%) del monto de la
adjudicación.

La garantía de
cumplimiento se requerirá en el remate y en la subasta inversa electrónica,
según lo establecido en los artículos 64 y 65 de la presente ley. Será
facultativa la obligación de exigir garantía de cumplimiento para aquellas
contrataciones efectuadas con pymes o cooperativas derivadas del procedimiento
de licitación menor que no alcancen el diez por ciento (10%) del umbral de este
para obras, bienes y servicios, según el umbral de la institución que promueva
la licitación.

En caso de
contratos de cuantía inestimable en el pliego de condiciones, necesariamente
deberá establecerse una suma específica que garantice la debida ejecución
contractual.

Artículo 49-
Subcontratación. En
la oferta se deberá indicar el listado de los subcontratistas, así como el
objeto de subcontratación, con
señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos. La
totalidad del porcentaje de subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento
(50%) del monto total del contrato. En todo caso, la subcontratación no
relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado,
debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los
subcontratistas. El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de
confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las
salvedades de esta ley.

Una persona
física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta,
ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta
o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas
físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico.

En casos
excepcionales, cuando se acredite que en el mercado existe un número limitado
de eventuales subcontratistas, la Administración podrá, de manera razonada,
habilitar en el pliego de condiciones la posibilidad de que un mismo
subcontratista sea ofrecido por diferentes oferentes.

La
Administración podrá asignar puntaje razonable adicional, cuando en la
contratación de bienes y servicios exista la subcontratación de una pyme o
cooperativa local.

Artículo 84-
Convenios marco. Mediante
esta modalidad de contratación se pueden adquirir obras, bienes y servicios para suplir
necesidades de diferentes instituciones públicas, a efectos de que una sola institución
realice el procedimiento licitatorio y las restantes puedan servirse de su ejecución
sin tener que tramitar procedimientos ordinarios, con el propósito de aprovechar
las economías de escala.

La Dirección
de Contratación Pública, o la institución pública con la que se coordine por
conveniencia en razón al objeto contractual, realizará los procedimientos
necesarios para llevar a cabo los convenios marco, los cuales serán
obligatorios para la Administración central. La Administración descentralizada
podrá utilizar esos convenios marco o, en su defecto, desarrollar los propios,
a los cuales otras entidades interesadas podrán adherirse; en todo caso, previo
a la realización del procedimiento deberá verificarse la existencia de un
convenio marco en ejecución en el sistema digital unificado, que le permita
satisfacer sus necesidades, con el fin de evitar duplicidades.

Por medio de
convenios marco, la Dirección de Contratación Pública o la Administración,
según corresponda, seleccionará los proveedores con los que las instituciones
usuarias deberán contratar obras, bienes y servicios.

En el caso de
obra pública, se podrán tramitar convenios marco siempre y cuando se trate de
obras que por sus características o especificaciones técnicas puedan ser
fácilmente estandarizadas, que se coticen por precios unitarios y cuyos riesgos
estén identificados.

Los convenios
marco podrán celebrarse hasta por un período de dos años y podrán prorrogarse
por períodos adicionales hasta de un año, para un total de cuatro años. Podrán
acordarse convenios marco exclusivos para pymes, cooperativas o también
regionalizados, con el fin de promover una contratación estratégica y favorecer
a las personas físicas o jurídicas radicadas de una región del país, en la
forma prevista en el artículo 23 de esta ley.

Los convenios
marco podrán ser abiertos como sistemas dinámicos o cerrados, todo lo cual será
regulado reglamentariamente.

Artículo 128-
Creación de la Autoridad de Contratación Pública. Se crea un órgano
colegiado denominado Autoridad de Contratación Pública, el cual estará conformado por el
ministro de Hacienda, quien lo presidirá; el ministro de Planificación Nacional y
Política Económica, y el ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Las
funciones podrán delegarse en los viceministros y la participación no generará
dieta alguna. Para el conocimiento de temas específicos, la Autoridad podrá invitar
a jerarcas de otras instituciones públicas, quienes podrán asistir con voz, pero sin
voto.

La Autoridad
de Contratación Pública fungirá como rector exclusivamente para la materia de
contratación para toda la Administración Pública; rendirá cuentas anualmente al
presidente de la República, a la Comisión Permanente Especial para el Control
del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa y tendrá a su cargo
las siguientes competencias:

( ... )

c) Proponer
directrices al Poder Ejecutivo, previa escucha de la opinión de los distintos
actores, así como de la ciudadanía, conforme a lo establecido en los artículos
99 y 100 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo
de 1978, al menos para lo siguiente:

( ... )

iii) Para
propiciar el desarrollo regional, la innovación, la inclusión, la
sostenibilidad y promoción de pymes y cooperativas, todo lo anterior como valor
público de las compras.

( ... ).



ARTÍCULO 2- Se
reforma el nombre de la sección II: Participación de las pequeñas y medianas
empresas (pymes), del capítulo IV: Contratación pública estratégica, del título
I: Disposiciones generales, de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública,
de 27 de mayo de 2001. El texto es el siguiente:

Sección II

Participación de las
pequeñas y medianas empresas (pymes) y las cooperativas

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de marzo del año
dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10659). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.