Hacienda debe girar la plata de la red vial directo a cada municipalidad
La Ley 10660 aclara que el 22,25% del impuesto a los combustibles que va a las municipalidades es solo para red vial cantonal y que Hacienda lo gira directo a cada ayuntamiento.
Título oficial INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE 4 DE JULIO DE 2001
Atención: La ley amarra el 22,25% del impuesto a los combustibles a la red vial cantonal y ordena a Hacienda girarlo directo a cada municipalidad, y el diputado Ariel Robles afirma en la grabación que aplica con retroactividad, algo que el texto no dice.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Municipalidades y Ministerio de Hacienda
El diputado Ariel Robles afirma en la grabación que la interpretación tiene efecto retroactivo sobre la plata que Hacienda no ha girado. El artículo único de la ley no usa la palabra retroactividad ni fija desde cuándo se aplica.
Rige a partir de su publicación.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las municipalidades del país, que reciben el 22,25% del impuesto a los combustibles para red vial cantonal
- El Ministerio de Hacienda, que debe girar los recursos directo a cada municipalidad por medio de la Tesorería Nacional (art. 1)
- Los concejos municipales de distrito creados por la Ley 8173, incluidos en el reparto por la Ley 10935
A quién beneficia
- Las municipalidades tienen una regla clara: la plata del impuesto a los combustibles es para red vial cantonal y se gasta según su plan vial quinquenal (art. 1)
- La ley ordena a Hacienda girar directo a cada municipalidad, sin pasar por otra institución (art. 1)
Qué cambia
- El destino del dinero queda atado al plan vial de conservación y desarrollo quinquenal de cada municipalidad (art. 1)
- El artículo 5 de la Ley 8114 fue reformado después por la Ley 10935 del 22 de abril de 2026 para incluir a los concejos municipales de distrito
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10660 dice que la plata del impuesto a los combustibles que va a las municipalidades se usa solo para la red vial cantonal. El artículo único ordena que esas transferencias directas son "para la atención de la red vial cantonal, con carácter específico, obligatorio y prioritario" (art. 1).
El mismo artículo agrega que ese dinero debe seguir "el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad" (art. 1). Ese plan es el que cada ayuntamiento arma para cinco años.
La ley también reparte quién paga. "El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Tesorería Nacional, girará directamente los recursos a cada una de las municipalidades del país" (art. 1).
La norma rige desde su publicación. El texto dice "Rige a partir de su publicación" y está firmado en San José el 4 de junio de 2025 (art. 1).
El artículo 5 de la Ley 8114 es el que reparte el impuesto único sobre los combustibles. De ese impuesto, un 49,10% va al Ministerio de Hacienda para girarlo a varias instituciones 2. De ese monto, un 22,25% va "a favor de las municipalidades y los concejos municipales de distrito" para la atención de la red vial cantonal.
Ese mismo artículo 5 fue reformado por la Ley 10935 del 22 de abril de 2026, que metió a los concejos municipales de distrito en el reparto 2. La Ley 10660 no menciona a los concejos de distrito: habla de "cada una de las municipalidades del país" (art. 1).
A quién le toca
A las municipalidades del país. La ley les asegura que la transferencia del impuesto a los combustibles es para red vial cantonal y que deben gastarla según su plan vial quinquenal (art. 1).
Al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional. La ley le ordena girar los recursos directo a cada municipalidad (art. 1).
A los concejos municipales de distrito creados por la Ley 8173. El artículo 5 vigente de la Ley 8114 les asigna parte del 22,25% 2. La Ley 10660 no los nombra (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación de la Asamblea del 14 de febrero de 2025 reporta la aprobación del expediente 23839, que es esta interpretación auténtica 00:00:22.
El legislador Ariel Robles, del Frente Amplio, dijo que la plata debe llegar rápido a los ayuntamientos. "Entendemos que estos recursos que estarían pasándose a las municipalidades por parte de Hacienda es un montón de plata" 00:00:48.
Robles también dijo que la interpretación tiene efecto retroactivo. "Toda la plata que no le ha pasado Hacienda tiene que pasársela a las municipalidades cuanto antes" 00:01:23.
Esa retroactividad la afirma el diputado en la grabación. El texto de la Ley 10660 no usa la palabra retroactividad en ninguna parte (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 10660 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 4.
El artículo 5 de la Ley 8114 que esta ley interpreta también está vigente, pero con un cambio posterior. La Ley 10935 del 22 de abril de 2026 reformó el párrafo primero y el inciso a) para incluir a los concejos municipales de distrito 2.
El inciso b) del artículo 5, que es el que la Ley 10660 interpreta, asigna un 22,25% "a favor de las municipalidades y los concejos municipales de distrito, creados por la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, para la atención" de la red vial cantonal 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10660 y la Constitución del dossier. Hay dos puntos que conviene mirar.
El primero es la potestad de interpretar leyes. La Constitución dice que le toca a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 10660 es exactamente eso: una interpretación auténtica del artículo 5 de la Ley 8114 (art. 1). Calza con esa atribución.
El segundo es la autonomía municipal. La Constitución dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La Ley 10660 les fija el destino del dinero y las obliga a seguir su plan vial quinquenal (art. 1). Esa condición ya venía en el artículo 5 de la Ley 8114, que le pone "carácter específico y obligatorio" al destino de esos recursos 2. La duda sería si una interpretación que amarra el gasto a un plan municipal choca con esa autonomía. El Censo no encontró una resolución de la Sala Constitucional sobre este punto en el dossier.
Qué puede hacer usted
Si usted es vecino y quiere saber en qué se gastó la plata de la red vial de su cantón, pida el plan vial quinquenal a su municipalidad. La ley dice que el dinero se usa conforme a ese plan (art. 1).
Si sospecha que la plata no llegó o se usó en otra cosa, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si el problema es mal funcionamiento del servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con los servicios que brindan las instituciones públicas, y las municipalidades están dentro del sector público guía, p. 71.
Si un acto concreto de Hacienda o de una municipalidad le viola un derecho, cabe un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.
Si quiere cambiar la ley, la vía es una iniciativa popular. Un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón puede pedir un referéndum, pero la Constitución excluye la materia tributaria y fiscal Constitución, art. 105. Para proponer una reforma de ley por iniciativa popular, la guía describe el trámite de firmas y el traslado del proyecto a la Asamblea guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánta plata representa el 22,25% del impuesto a los combustibles ni cuánto le toca a cada municipalidad.
El dossier no dice si Hacienda ya giró los recursos ni desde qué fecha empezó a girarlos.
El dossier no aclara si la interpretación aplica a transferencias de años anteriores. La retroactividad la menciona el diputado Ariel Robles en la grabación 00:01:23, pero el texto de la ley no la menciona (art. 1).
El dossier no dice cómo se resuelve el choque entre la Ley 10660, que habla de municipalidades, y el artículo 5 vigente, que incluye a los concejos municipales de distrito 2.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La Ley 10660 calza con la potestad de la Asamblea de dar interpretación auténtica a las leyes. Queda una duda sobre si amarrar el gasto municipal a un plan vial choca con la autonomía municipal, porque el texto no lo aclara y el dossier no trae una resolución de la Sala Constitucional.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Interprétese auténticamente el artículo 5, en su inciso b), de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001"
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de interpretar las leyes. Esta ley hace justo eso con el artículo 5 de la Ley 8114.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"las trasferencias directas son para la atención de la red vial cantonal, con carácter específico, obligatorio y prioritario, conforme a lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad"
Hay dudas La ley le fija a la municipalidad en qué gastar la plata y la obliga a seguir su plan vial quinquenal. Esa condición ya venía en el artículo 5 de la Ley 8114. La duda es si una interpretación que amarra el gasto municipal choca con la autonomía que da la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:22
"aprobaron el expediente 23839 interpretación auténtica del artículo 5 de la ley de simplificación y eficiencia tributaria"
- 00:00:48
"Entendemos que estos recursos que estarían pasándose a las municipalidades por parte de Hacienda es un montón de plata"
- 00:01:17
"interpretación auténtica tiene carácter de retroactividad es decir toda la plata Que no le ha pasado Hacienda tiene que pasársela a las municipalidades cuanto antes"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10660: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE 4 DE JULIO DE 2001
- Ley 8114: Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (Vigente)
- Hacienda deberá trasladarle recursos a las Municipalidades para Red Vial Cantonal
- Ley 10660 en SINALEVI: Interpretación auténtica del artículo 5 de la ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10660
Interpretación auténtica del artículo 5 de la ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001
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N° 10660
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 8114, LEY DE
SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE 4 DE JULIO DE 2001
ARTÍCULO ÚNICO- Interprétese auténticamente el artículo 5, en su inciso b), de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 en el sentido de que las trasferencias directas son para la atención de la red vial cantonal, con carácter específico, obligatorio y prioritario, conforme a lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad. El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Tesorería Nacional, girará directamente los recursos a cada una de las municipalidades del país.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
Ejecútese y Publíquese .