# Ley 10660: Hacienda debe girar la plata de la red vial directo a cada municipalidad

- Página: https://elcenso.com/leyes/10660
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE 4 DE JULIO DE 2001
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104643&param2=146297&param3=1

## En resumen

La Ley 10660 aclara que el 22,25% del impuesto a los combustibles que va a las municipalidades es solo para red vial cantonal y que Hacienda lo gira directo a cada ayuntamiento.

## A quién le toca

- Las municipalidades del país, que reciben el 22,25% del impuesto a los combustibles para red vial cantonal
- El Ministerio de Hacienda, que debe girar los recursos directo a cada municipalidad por medio de la Tesorería Nacional (art. 1)
- Los concejos municipales de distrito creados por la Ley 8173, incluidos en el reparto por la Ley 10935

## A quién beneficia

- Las municipalidades tienen una regla clara: la plata del impuesto a los combustibles es para red vial cantonal y se gasta según su plan vial quinquenal (art. 1)
- La ley ordena a Hacienda girar directo a cada municipalidad, sin pasar por otra institución (art. 1)

## Qué cambia

- El destino del dinero queda atado al plan vial de conservación y desarrollo quinquenal de cada municipalidad (art. 1)
- El artículo 5 de la Ley 8114 fue reformado después por la Ley 10935 del 22 de abril de 2026 para incluir a los concejos municipales de distrito

## Cláusulas a revisar

- **La retroactividad no está en el texto** (1): El diputado Ariel Robles afirma en la grabación que la interpretación tiene efecto retroactivo sobre la plata que Hacienda no ha girado. El artículo único de la ley no usa la palabra retroactividad ni fija desde cuándo se aplica. Texto: "Rige a partir de su publicación."
- **Los concejos de distrito no aparecen en esta ley** (1): El artículo 5 vigente de la Ley 8114 incluye a los concejos municipales de distrito en el reparto del 22,25%, pero la Ley 10660 solo habla de municipalidades. El texto no aclara cómo se aplica la interpretación a los concejos de distrito. Texto: "El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Tesorería Nacional, girará directamente los recursos a cada una de las municipalidades del país."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10660 dice que la plata del impuesto a los combustibles que va a las municipalidades se usa solo para la red vial cantonal. El artículo único ordena que esas transferencias directas son "para la atención de la red vial cantonal, con carácter específico, obligatorio y prioritario" (art. 1).

El mismo artículo agrega que ese dinero debe seguir "el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad" (art. 1). Ese plan es el que cada ayuntamiento arma para cinco años.

La ley también reparte quién paga. "El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Tesorería Nacional, girará directamente los recursos a cada una de las municipalidades del país" (art. 1).

La norma rige desde su publicación. El texto dice "Rige a partir de su publicación" y está firmado en San José el 4 de junio de 2025 (art. 1).

El artículo 5 de la Ley 8114 es el que reparte el impuesto único sobre los combustibles. De ese impuesto, un 49,10% va al Ministerio de Hacienda para girarlo a varias instituciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46631&param2=152668&param3=1). De ese monto, un 22,25% va "a favor de las municipalidades y los concejos municipales de distrito" para la atención de la red vial cantonal.

Ese mismo artículo 5 fue reformado por la Ley 10935 del 22 de abril de 2026, que metió a los concejos municipales de distrito en el reparto [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46631&param2=152668&param3=1). La Ley 10660 no menciona a los concejos de distrito: habla de "cada una de las municipalidades del país" (art. 1).

### A quién le toca

A las municipalidades del país. La ley les asegura que la transferencia del impuesto a los combustibles es para red vial cantonal y que deben gastarla según su plan vial quinquenal (art. 1).

Al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional. La ley le ordena girar los recursos directo a cada municipalidad (art. 1).

A los concejos municipales de distrito creados por la Ley 8173. El artículo 5 vigente de la Ley 8114 les asigna parte del 22,25% [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46631&param2=152668&param3=1). La Ley 10660 no los nombra (art. 1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la Asamblea del 14 de febrero de 2025 reporta la aprobación del expediente 23839, que es esta interpretación auténtica ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=Nj1kt__UAwk&t=22s)).

El legislador Ariel Robles, del Frente Amplio, dijo que la plata debe llegar rápido a los ayuntamientos. "Entendemos que estos recursos que estarían pasándose a las municipalidades por parte de Hacienda es un montón de plata" ([video, 00:00:48](https://www.youtube.com/watch?v=Nj1kt__UAwk&t=48s)).

Robles también dijo que la interpretación tiene efecto retroactivo. "Toda la plata que no le ha pasado Hacienda tiene que pasársela a las municipalidades cuanto antes" ([video, 00:01:23](https://www.youtube.com/watch?v=Nj1kt__UAwk&t=83s)).

Esa retroactividad la afirma el diputado en la grabación. El texto de la Ley 10660 no usa la palabra retroactividad en ninguna parte (art. 1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10660 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104643&param2=146297&param3=1).

El artículo 5 de la Ley 8114 que esta ley interpreta también está vigente, pero con un cambio posterior. La Ley 10935 del 22 de abril de 2026 reformó el párrafo primero y el inciso a) para incluir a los concejos municipales de distrito [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46631&param2=152668&param3=1).

El inciso b) del artículo 5, que es el que la Ley 10660 interpreta, asigna un 22,25% "a favor de las municipalidades y los concejos municipales de distrito, creados por la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, para la atención" de la red vial cantonal [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46631&param2=152668&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10660 y la Constitución del dossier. Hay dos puntos que conviene mirar.

El primero es la potestad de interpretar leyes. La Constitución dice que le toca a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10660 es exactamente eso: una interpretación auténtica del artículo 5 de la Ley 8114 (art. 1). Calza con esa atribución.

El segundo es la autonomía municipal. La Constitución dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10660 les fija el destino del dinero y las obliga a seguir su plan vial quinquenal (art. 1). Esa condición ya venía en el artículo 5 de la Ley 8114, que le pone "carácter específico y obligatorio" al destino de esos recursos [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46631&param2=152668&param3=1). La duda sería si una interpretación que amarra el gasto a un plan municipal choca con esa autonomía. El Censo no encontró una resolución de la Sala Constitucional sobre este punto en el dossier.

### Qué puede hacer usted

Si usted es vecino y quiere saber en qué se gastó la plata de la red vial de su cantón, pida el plan vial quinquenal a su municipalidad. La ley dice que el dinero se usa conforme a ese plan (art. 1).

Si sospecha que la plata no llegó o se usó en otra cosa, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es mal funcionamiento del servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con los servicios que brindan las instituciones públicas, y las municipalidades están dentro del sector público ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de Hacienda o de una municipalidad le viola un derecho, cabe un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si quiere cambiar la ley, la vía es una iniciativa popular. Un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón puede pedir un referéndum, pero la Constitución excluye la materia tributaria y fiscal ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Para proponer una reforma de ley por iniciativa popular, la guía describe el trámite de firmas y el traslado del proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánta plata representa el 22,25% del impuesto a los combustibles ni cuánto le toca a cada municipalidad.

El dossier no dice si Hacienda ya giró los recursos ni desde qué fecha empezó a girarlos.

El dossier no aclara si la interpretación aplica a transferencias de años anteriores. La retroactividad la menciona el diputado Ariel Robles en la grabación ([video, 00:01:23](https://www.youtube.com/watch?v=Nj1kt__UAwk&t=83s)), pero el texto de la ley no la menciona (art. 1).

El dossier no dice cómo se resuelve el choque entre la Ley 10660, que habla de municipalidades, y el artículo 5 vigente, que incluye a los concejos municipales de distrito [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46631&param2=152668&param3=1).

## Frente a la Constitución

La Ley 10660 calza con la potestad de la Asamblea de dar interpretación auténtica a las leyes. Queda una duda sobre si amarrar el gasto municipal a un plan vial choca con la autonomía municipal, porque el texto no lo aclara y el dossier no trae una resolución de la Sala Constitucional.

## Qué puede hacer usted

- Pedir el plan vial quinquenal a la municipalidad: Solicite en su municipalidad el plan vial de conservación y desarrollo quinquenal. La ley dice que el dinero se usa conforme a ese plan (art. 1). (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, llame al 2501-8000 o al 2501-8025, use el portal de Denuncia Electrónica o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular para proponer una reforma de ley: El proyecto de iniciativa popular se traslada a la Asamblea tras verificar las firmas y el porcentaje requerido. El referéndum no procede en materia tributaria ni fiscal. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10660: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE 4 DE JULIO DE 2001. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8114: Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/07/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46631&param2=152668&param3=1
3. Hacienda deberá trasladarle recursos a las Municipalidades para Red Vial Cantonal. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-02-14. https://www.youtube.com/watch?v=Nj1kt__UAwk
4. Ley 10660 en SINALEVI: Interpretación auténtica del artículo 5 de la ley N° 8114,  Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/06/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104643&param2=146297&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10660

Interpretación auténtica del artículo 5 de la ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001

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10660

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 5
DE LA LEY 8114, LEY DE

SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS,
DE 4 DE JULIO DE 2001

ARTÍCULO ÚNICO- Interprétese
auténticamente el artículo 5, en su inciso b), de la Ley 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 en el sentido de
que las trasferencias directas son para la atención de la red vial cantonal,
con carácter específico, obligatorio y prioritario, conforme a lo establecido
en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada
municipalidad. El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Tesorería
Nacional, girará directamente los recursos a cada una de las municipalidades
del país.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la
República.- San José, a los cuatro días del mes de
junio del año dos mil veinticinco.

Ejecútese y Publíquese .

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10660). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.