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Ley

Pérez Zeledón declara su festival de luces de interés público

La ley 10661 declara de interés público y cultural el Festival Luces del Valle y pide a varias instituciones del Estado que ayuden a la Municipalidad de Pérez Zeledón a realizarlo.

Título oficial DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CULTURAL DEL FESTIVAL LUCES DEL VALLE

A quién le toca

  • La Municipalidad de Pérez Zeledón, que realiza el festival y debe abrir espacios de consulta vecinal
  • El Ministerio de Cultura y Juventud y el Instituto Costarricense de Turismo, que deben colaborar en divulgación y promoción
  • El Ministerio de Educación Pública, que debe promover la participación de escuelas y colegios locales
  • El Ministerio de Seguridad Pública y la Policía de Tránsito, que deben colaborar en seguridad y coordinación vial
  • Las escuelas y colegios locales de Pérez Zeledón, mencionados para actividades educativas dentro del evento
  • Los vecinos de Pérez Zeledón, a quienes la ley les abre espacios de consulta y participación

A quién beneficia

  • El festival queda declarado de interés público y cultural por ley
  • Las instituciones públicas quedan autorizadas para contribuir con la realización del festival
  • Los vecinos de Pérez Zeledón tienen derecho a espacios de consulta para sugerir mejoras a futuras ediciones

Qué cambia

  • El Poder Ejecutivo tiene seis meses para reglamentar la ley
  • La ley no fija montos, multas ni un presupuesto para el festival
  • La ley no fija fecha ni formato para los espacios de consulta ciudadana del artículo 5

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10661 declara de interés público y cultural el Festival Luces del Valle. El evento lo realiza la Municipalidad de Pérez Zeledón y se lleva a cabo en noviembre y diciembre en San Isidro de El General (art. 1).

La misma ley autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con la realización del festival (art. 1).

El Ministerio de Cultura y Juventud y el Instituto Costarricense de Turismo colaborarán con la Municipalidad de Pérez Zeledón. Su tarea es garantizar la divulgación y promoción de la actividad (art. 2).

El Ministerio de Educación Pública (MEP) colaborará con la Municipalidad de Pérez Zeledón. Promoverá la participación de escuelas y colegios locales en actividades con fines educativos dentro del evento (art. 3).

El Ministerio de Seguridad Pública y la Policía de Tránsito colaborarán con la Municipalidad de Pérez Zeledón. Deben garantizar la seguridad de los asistentes y la coordinación vial durante el festival (art. 4).

La Municipalidad de Pérez Zeledón fomentará la participación activa de la comunidad local en la organización y el desarrollo del festival. También propiciará espacios de consulta y participación ciudadana para recoger sugerencias y enriquecer futuras ediciones (art. 5).

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo de seis meses (transitorio único). La ley rige desde su publicación (art. Transitorio).

A quién le toca

A la Municipalidad de Pérez Zeledón: es la entidad que realiza el festival y la que debe fomentar la participación vecinal (art. 1) (art. 5).

Al Ministerio de Cultura y Juventud y al Instituto Costarricense de Turismo: les toca colaborar en divulgación y promoción (art. 2).

Al Ministerio de Educación Pública: le toca promover la participación de escuelas y colegios locales en actividades educativas del evento (art. 3).

Al Ministerio de Seguridad Pública y a la Policía de Tránsito: les toca colaborar en seguridad y coordinación vial (art. 4).

A las escuelas y colegios locales de la zona: la ley menciona su participación en actividades con fines educativos dentro del festival (art. 3).

A los vecinos de Pérez Zeledón: la ley ordena abrir espacios de consulta y participación ciudadana para recoger sugerencias sobre futuras ediciones (art. 5).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No aparece una versión anterior distinta ni una reforma posterior 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La ley ordena al MEP promover la participación de escuelas y colegios locales (art. 3). La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y somete los centros docentes privados a la inspección del Estado Constitución, art. 79. También organiza la educación pública como un proceso integral Constitución, art. 77. La colaboración que pide la ley es con actividades educativas dentro de un evento, y no cambia el régimen de enseñanza.

La ley declara el festival de interés público y cultural (art. 1). La Constitución incluye entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales, conservar el patrimonio histórico y artístico y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. El festival calza con ese fin cultural.

La ley pide a la Municipalidad de Pérez Zeledón fomentar la participación vecinal y abrir espacios de consulta (art. 5). La Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. También reconoce autonomía a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley trabaja dentro de esa competencia municipal.

La ley no crea un gasto nuevo ni un cobro a la gente. No se ve un posible choque con el artículo 175, que exige aprobación de la Contraloría para los presupuestos municipales Constitución, art. 175.

Qué puede hacer usted

Si vive en Pérez Zeledón y quiere sugerencias para futuras ediciones, pida a la Municipalidad que abra los espacios de consulta que ordena el artículo 5 (art. 5). La ley no fija fecha ni formato para esos espacios.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo durante el festival, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la organización del festival, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

Las denuncias ante la Contraloría se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con el festival, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero público se destina al festival ni si hay una partida específica.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley dentro de los seis meses del transitorio único.

El dossier no dice qué instituciones públicas, además de las nombradas, han contribuido con el festival.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley 10661 y los artículos constitucionales del dossier. La declaratoria cultural y la colaboración institucional caben dentro de los fines culturales del Estado y de la autonomía municipal.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"Se declara de interés público y cultural el evento denominado Festival Luces del Valle, realizado por la Municipalidad de Pérez Zeledón"

    Sin choque aparente La Constitución pone entre los fines del Estado apoyar la cultura. La ley declara el festival de interés cultural, lo que calza con ese fin.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 5"La Municipalidad de Pérez Zeledón fomentará la participación activa de la comunidad local en la organización y el desarrollo del Festival Luces del Valle."

    Sin choque aparente La Constitución deja los intereses locales en manos del gobierno municipal. La ley le pide a la Municipalidad de Pérez Zeledón fomentar la participación vecinal, dentro de esa competencia.

  3. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 3"El Ministerio de Educación Pública (MEP) colaborará, con la Municipalidad de Pérez Zeledón, promoviendo la participación de escuelas y colegios locales en actividades con fines educativos que se presenten dentro del evento."

    Sin choque aparente La ley pide al MEP promover la participación de escuelas y colegios en actividades educativas del festival. No cambia la libertad de enseñanza ni el régimen de inspección de centros privados.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"se autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con su realización"

    Sin choque aparente La ley no crea un gasto nuevo ni un cobro a la gente. Cualquier gasto municipal sigue pasando por la aprobación de la Contraloría.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10661: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CULTURAL DEL FESTIVAL LUCES DEL VALLE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10661 en SINALEVI: Declaratoria de interés público y cultural del Festival Luces del Valle (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/03/2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10661

Declaratoria de interés público y cultural del Festival Luces del Valle

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N° 10661

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CULTURAL DEL

FESTIVAL LUCES DEL VALLE

ARTÍCULO 1- Se declara de interés público y cultural el evento denominado Festival Luces del Valle, realizado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, que se lleva a cabo durante los meses de noviembre y diciembre en San Isidro de El General, y se autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con su realización.

ARTÍCULO 2- El Ministerio de Cultura y Juventud y el Instituto Costarricense de Turismo colaborarán con la Municipalidad de Pérez Zeledón para garantizar la divulgación y promoción de dicha actividad.

ARTÍCULO 3- El Ministerio de Educación Pública (MEP) colaborará, con la Municipalidad de Pérez Zeledón, promoviendo la participación de escuelas y colegios locales en actividades con fines educativos que se presenten dentro del evento.

ARTÍCULO 4- El Ministerio de Seguridad Pública y la Policía de Tránsito colaborarán con la Municipalidad de Pérez Zeledón para garantizar la seguridad de los asistentes y la adecuada coordinación vial durante la realización del Festival Luces del Valle.

ARTÍCULO 5- La Municipalidad de Pérez Zeledón fomentará la participación activa de la comunidad local en la organización y el desarrollo del Festival Luces del Valle. Se propiciarán espacios de consulta y participación ciudadana, para recoger sugerencias y enriquecer la planificación de futuras ediciones del evento.

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLiQUESE.

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