# Ley 10661: Pérez Zeledón declara su festival de luces de interés público

- Página: https://elcenso.com/leyes/10661
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CULTURAL DEL FESTIVAL LUCES DEL VALLE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104198&param2=145501&param3=1

## En resumen

La ley 10661 declara de interés público y cultural el Festival Luces del Valle y pide a varias instituciones del Estado que ayuden a la Municipalidad de Pérez Zeledón a realizarlo.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Pérez Zeledón, que realiza el festival y debe abrir espacios de consulta vecinal
- El Ministerio de Cultura y Juventud y el Instituto Costarricense de Turismo, que deben colaborar en divulgación y promoción
- El Ministerio de Educación Pública, que debe promover la participación de escuelas y colegios locales
- El Ministerio de Seguridad Pública y la Policía de Tránsito, que deben colaborar en seguridad y coordinación vial
- Las escuelas y colegios locales de Pérez Zeledón, mencionados para actividades educativas dentro del evento
- Los vecinos de Pérez Zeledón, a quienes la ley les abre espacios de consulta y participación

## A quién beneficia

- El festival queda declarado de interés público y cultural por ley
- Las instituciones públicas quedan autorizadas para contribuir con la realización del festival
- Los vecinos de Pérez Zeledón tienen derecho a espacios de consulta para sugerir mejoras a futuras ediciones

## Qué cambia

- El Poder Ejecutivo tiene seis meses para reglamentar la ley
- La ley no fija montos, multas ni un presupuesto para el festival
- La ley no fija fecha ni formato para los espacios de consulta ciudadana del artículo 5

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10661 declara de interés público y cultural el Festival Luces del Valle. El evento lo realiza la Municipalidad de Pérez Zeledón y se lleva a cabo en noviembre y diciembre en San Isidro de El General ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104198&param2=145501&param3=1)).

La misma ley autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con la realización del festival ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104198&param2=145501&param3=1)).

El Ministerio de Cultura y Juventud y el Instituto Costarricense de Turismo colaborarán con la Municipalidad de Pérez Zeledón. Su tarea es garantizar la divulgación y promoción de la actividad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104198&param2=145501&param3=1)).

El Ministerio de Educación Pública (MEP) colaborará con la Municipalidad de Pérez Zeledón. Promoverá la participación de escuelas y colegios locales en actividades con fines educativos dentro del evento ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104198&param2=145501&param3=1)).

El Ministerio de Seguridad Pública y la Policía de Tránsito colaborarán con la Municipalidad de Pérez Zeledón. Deben garantizar la seguridad de los asistentes y la coordinación vial durante el festival ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104198&param2=145501&param3=1)).

La Municipalidad de Pérez Zeledón fomentará la participación activa de la comunidad local en la organización y el desarrollo del festival. También propiciará espacios de consulta y participación ciudadana para recoger sugerencias y enriquecer futuras ediciones ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104198&param2=145501&param3=1)).

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo de seis meses (transitorio único). La ley rige desde su publicación (art. Transitorio).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Pérez Zeledón: es la entidad que realiza el festival y la que debe fomentar la participación vecinal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104198&param2=145501&param3=1)) ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104198&param2=145501&param3=1)).

Al Ministerio de Cultura y Juventud y al Instituto Costarricense de Turismo: les toca colaborar en divulgación y promoción ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104198&param2=145501&param3=1)).

Al Ministerio de Educación Pública: le toca promover la participación de escuelas y colegios locales en actividades educativas del evento ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104198&param2=145501&param3=1)).

Al Ministerio de Seguridad Pública y a la Policía de Tránsito: les toca colaborar en seguridad y coordinación vial ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104198&param2=145501&param3=1)).

A las escuelas y colegios locales de la zona: la ley menciona su participación en actividades con fines educativos dentro del festival ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104198&param2=145501&param3=1)).

A los vecinos de Pérez Zeledón: la ley ordena abrir espacios de consulta y participación ciudadana para recoger sugerencias sobre futuras ediciones ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104198&param2=145501&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104198&param2=145501&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No aparece una versión anterior distinta ni una reforma posterior [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104198&param2=145501&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La ley ordena al MEP promover la participación de escuelas y colegios locales ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104198&param2=145501&param3=1)). La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y somete los centros docentes privados a la inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También organiza la educación pública como un proceso integral ([Constitución, art. 77](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La colaboración que pide la ley es con actividades educativas dentro de un evento, y no cambia el régimen de enseñanza.

La ley declara el festival de interés público y cultural ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104198&param2=145501&param3=1)). La Constitución incluye entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales, conservar el patrimonio histórico y artístico y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El festival calza con ese fin cultural.

La ley pide a la Municipalidad de Pérez Zeledón fomentar la participación vecinal y abrir espacios de consulta ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104198&param2=145501&param3=1)). La Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También reconoce autonomía a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley trabaja dentro de esa competencia municipal.

La ley no crea un gasto nuevo ni un cobro a la gente. No se ve un posible choque con el artículo 175, que exige aprobación de la Contraloría para los presupuestos municipales ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en Pérez Zeledón y quiere sugerencias para futuras ediciones, pida a la Municipalidad que abra los espacios de consulta que ordena el artículo 5 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104198&param2=145501&param3=1)). La ley no fija fecha ni formato para esos espacios.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo durante el festival, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la organización del festival, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias ante la Contraloría se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con el festival, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero público se destina al festival ni si hay una partida específica.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley dentro de los seis meses del transitorio único.

El dossier no dice qué instituciones públicas, además de las nombradas, han contribuido con el festival.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley 10661 y los artículos constitucionales del dossier. La declaratoria cultural y la colaboración institucional caben dentro de los fines culturales del Estado y de la autonomía municipal.

## Qué puede hacer usted

- Pedir a la Municipalidad de Pérez Zeledón los espacios de consulta del artículo 5: Solicite por escrito a la Municipalidad que convoque los espacios de consulta y participación ciudadana que ordena la ley para recoger sugerencias (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y otras disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10661: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CULTURAL DEL FESTIVAL LUCES DEL VALLE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10661 en SINALEVI: Declaratoria de interés público y cultural del Festival Luces del Valle (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/03/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104198&param2=145501&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10661

Declaratoria de interés público y cultural del Festival Luces del Valle

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N° 10661

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE
INTERÉS PÚBLICO Y CULTURAL DEL

FESTIVAL LUCES
DEL VALLE

ARTÍCULO 1-
Se declara de interés público y cultural el evento denominado Festival Luces
del Valle, realizado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, que se lleva a cabo
durante los meses de noviembre y diciembre en San Isidro de El General, y se
autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con su realización.



ARTÍCULO 2-
El Ministerio de Cultura y Juventud y el Instituto Costarricense de Turismo
colaborarán con la Municipalidad de Pérez Zeledón para garantizar la divulgación
y promoción de dicha actividad.



ARTÍCULO 3-
El Ministerio de Educación Pública (MEP) colaborará, con la Municipalidad de
Pérez Zeledón, promoviendo la participación de escuelas y colegios locales en
actividades con fines educativos que se presenten dentro del evento.



ARTÍCULO 4-
El Ministerio de Seguridad Pública y la Policía de Tránsito colaborarán con la
Municipalidad de Pérez Zeledón para garantizar la seguridad de los asistentes y
la adecuada coordinación vial durante la realización del Festival Luces del
Valle.



ARTÍCULO 5-
La Municipalidad de Pérez Zeledón fomentará la participación activa de la
comunidad local en la organización y el desarrollo del Festival Luces del Valle.
Se propiciarán espacios de consulta y participación ciudadana, para recoger sugerencias
y enriquecer la planificación de futuras ediciones del evento.



TRANSITORIO
ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de marzo del año
dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLiQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10661). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.