El Censo
Ley10664Vigente
LeyRige desde 2025-04-08

Un día al año para hacerse la prueba del VIH sin costo

La Ley 10664 declara el 27 de junio Día Nacional de la Prueba del VIH y autoriza al Ministerio de Salud, al Consejo Nacional de Atención Integral del VIH y a la CCSS a ofrecer pruebas gratuitas y voluntarias ese día.

Título oficial ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 19 BIS A LA LEY 9797, LEY GENERAL SOBRE EL VIH SIDA, DE 2 DE DICIEMBRE DE 2019, PARA ESTABLECER EL DÍA NACIONAL DE LA PRUEBA DEL VIH

A quién le toca

  • El Ministerio de Salud debe difundir la conmemoración y educar sobre el derecho a la prueba
  • El Consejo Nacional de Atención Integral del VIH debe difundir y educar sobre ese derecho
  • La Caja Costarricense de Seguro Social debe difundir la fecha y participar en las actividades
  • Las organizaciones no gubernamentales inscritas en el Ministerio de Salud pueden aplicar pruebas junto con esas instituciones
  • La población en general puede recibir pruebas en el marco de la conmemoración, con consentimiento libre e informado

A quién beneficia

  • La población en general puede acceder a pruebas de VIH y otras ETS durante la conmemoración
  • Las pruebas se ofrecen bajo el principio de gratuidad en los servicios de salud públicos
  • La ley exige consentimiento libre e informado para aplicar las pruebas
  • La ley incluye la confidencialidad entre sus principios

Qué cambia

  • El 27 de junio queda declarado como Día Nacional de la Prueba del VIH
  • Las instituciones deben respetar universalidad, voluntariedad, gratuidad, confidencialidad y acceso a la información
  • Las pruebas también pueden cubrir otras enfermedades de transmisión sexual

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10664 agrega un artículo 19 bis a la Ley 9797, Ley General sobre el VIH SIDA. Ese artículo declara el 27 de junio como Día Nacional de la Prueba del VIH (art. 19 bis). La fecha queda dentro del Título III de la ley, que trata de promoción, prevención y atención.

El objetivo de la fecha es concientizar sobre la prevención del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual (ETS). También busca informar sobre los derechos de las personas que viven con esa condición de salud (art. 19 bis).

La ley autoriza a tres instituciones a difundir la conmemoración y a hacer actividades de educación. Son el Ministerio de Salud, el Consejo Nacional de Atención Integral del VIH y la Caja Costarricense de Seguro Social (art. 19 bis).

Esas actividades deben respetar cinco principios: universalidad, voluntariedad, gratuidad en los servicios de salud públicos, confidencialidad y acceso a la información (art. 19 bis).

La ley también faculta a esas entidades para ofrecer pruebas a la población en general durante la conmemoración. Pueden hacerlo junto con organizaciones no gubernamentales inscritas en el Ministerio de Salud (art. 19 bis).

Esas pruebas pueden incluir otras ETS, no solo VIH. Siempre se debe respetar el consentimiento libre e informado de la persona (art. 19 bis).

La ley rige desde su publicación, el 8 de abril de 2025, en la Gaceta 67, alcance 47 1. La Asamblea la aprobó el 19 de febrero de 2025 y el Poder Ejecutivo la firmó el 10 de marzo de 2025 (art. 19 bis).

A quién le toca

Al Ministerio de Salud le toca difundir la conmemoración y hacer actividades de educación sobre el derecho a la prueba (art. 19 bis).

Al Consejo Nacional de Atención Integral del VIH le toca lo mismo: difundir y educar sobre ese derecho (art. 19 bis).

A la Caja Costarricense de Seguro Social le toca difundir la fecha y participar en las actividades de concientización (art. 19 bis).

A las organizaciones no gubernamentales inscritas en el Ministerio de Salud se les abre la posibilidad de aplicar pruebas junto con esas instituciones (art. 19 bis).

A la población en general se le ofrece la aplicación de pruebas en el marco de la conmemoración, con consentimiento libre e informado (art. 19 bis).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre esta ley. La sesión del 22 de mayo de 2025 discute otros temas, como el tren de Paraíso y las jornadas 4x3 00:17:02. La sesión del 17 de mayo de 2021 trata sobre educación y vacunación 00:49:48. El Censo no encontró en esas grabaciones ninguna intervención sobre el Día Nacional de la Prueba del VIH.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 4.

El texto que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado por la Asamblea 4. No hay dos versiones que comparar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier. La ley declara una fecha y autoriza actividades de prevención en salud. Eso calza con el artículo 50, que manda al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50.

También calza con el artículo 73, que establece los seguros sociales para proteger a los trabajadores contra los riesgos de enfermedad Constitución, art. 73. La Caja Costarricense de Seguro Social administra esos seguros.

El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable Constitución, art. 21. La ley no obliga a nadie a hacerse la prueba: exige consentimiento libre e informado (art. 19 bis). Eso deja la decisión en la persona.

El artículo 24 protege la intimidad y el secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. La ley incluye la confidencialidad entre sus principios (art. 19 bis).

Qué puede hacer usted

Si una institución pública le niega la prueba o no respeta su consentimiento, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

En el escrito debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No necesita citar el artículo constitucional exacto.

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para esa acción normalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si una institución pública no cumple con las actividades que la ley le ordena, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios públicos guía, p. 71.

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja guía, p. 71.

Si sospecha un mal uso de fondos públicos en estas actividades, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68.

La denuncia se puede presentar en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se destinará a las actividades del 27 de junio.

El dossier no dice qué organizaciones no gubernamentales están inscritas en el Ministerio de Salud para aplicar pruebas.

El dossier no dice cuántas pruebas se aplicarán ni en qué lugares del país.

El dossier no incluye ninguna grabación de la sesión donde se aprobó esta ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10664 y la Constitución del dossier. La ley declara una fecha y autoriza actividades voluntarias de prevención en salud.

  1. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 19 bis"Se declara el 27 de junio Día Nacional de la Prueba del VIH, como componente esencial de las funciones de prevención que la presente ley y normativa conexa asignan al Estado costarricense en materia de VIH-SIDA."

    Sin choque aparente La ley busca bienestar en salud al promover la prevención del VIH. Eso va en la misma dirección que el artículo 50.

  2. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. 19 bis"Se autoriza al Ministerio de Salud, al Consejo Nacional de Atención Integral del VIH y a la Caja Costarricense de Seguro Social para que difundan de manera amplia los objetivos de esta conmemoración"

    Sin choque aparente La ley incluye a la CCSS en actividades de prevención en salud. Eso calza con el papel que el artículo 73 le da a la Caja en los seguros sociales.

  3. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. 19 bis"respetando, en todo momento, el derecho al consentimiento libre e informado"

    Sin choque aparente La ley no obliga a nadie a hacerse la prueba. Exige consentimiento libre e informado, así que la decisión queda en la persona.

  4. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
    Esta ley, art. 19 bis"bajo los principios de universalidad, voluntariedad, gratuidad en los servicios de salud públicos, confidencialidad y acceso a la información de las personas"

    Sin choque aparente La ley incluye la confidencialidad entre sus principios. Eso protege la intimidad de quien se hace la prueba.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10664: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 19 BIS A LA LEY 9797, LEY GENERAL SOBRE EL VIH SIDA, DE 2 DE DICIEMBRE DE 2019, PARA ESTABLECER EL DÍA NACIONAL DE LA PRUEBA DEL VIH Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-04-08
  2. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #12, 22 mayo 2025 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-05-23
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #5, lunes 17 de mayo 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-05-18
  4. Ley 10664 en SINALEVI: Ley para establecer el Día Nacional de la Prueba del VIH (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/03/2025
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #46, 19 febrero 2025" no tiene subtítulos; no se citó.
  • El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #02, miércoles 19 de mayo 2021" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 19 BIS A LA LEY 9797, LEY GENERAL SOBRE EL VIH SIDA, DE 2 DE DICIEMBRE DE 2019, PARA ESTABLECER EL DÍA NACIONAL DE LA PRUEBA DEL VIH

LEY N.º 10664

EXPEDIENTE N.º 23.317

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10664

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 19 BIS A LA LEY 9797, LEY GENERAL SOBRE EL VIH SIDA, DE 2 DE DICIEMBRE DE 2019, PARA ESTABLECER EL DÍA NACIONAL DE LA PRUEBA DEL VIH

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 19 bis a Ley 9797, Ley General sobre el VIH SIDA, de 2 de diciembre de 2019. El texto es el siguiente:

(…)

TÍTULO III

PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN

(…)

CAPÍTULO II

PREVENCIÓN

(…)

Artículo 19 bis- Se declara el 27 de junio Día Nacional de la Prueba del VIH, como componente esencial de las funciones de prevención que la presente ley y normativa conexa asignan al Estado costarricense en materia de VIH-SIDA.

Esta fecha tendrá como objetivo la concientización en materia de prevención del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual (ETS), así como de los derechos de la población con esta condición de salud y la difusión de información científica y oportuna sobre el tema.

Se autoriza al Ministerio de Salud, al Consejo Nacional de Atención Integral del VIH y a la Caja Costarricense de Seguro Social para que difundan de manera amplia los objetivos de esta conmemoración, así como para que realicen actividades de educación y concientización sobre el derecho a la prueba de VIH, bajo los principios de universalidad, voluntariedad, gratuidad en los servicios de salud públicos, confidencialidad y acceso a la información de las personas.

Asimismo, se faculta a las entidades mencionadas en el párrafo anterior para que realicen las acciones necesarias, en conjunto con las organizaciones no gubernamentales debidamente inscritas en el Ministerio de Salud, a fin de ofrecer a la población en general la aplicación de pruebas en el marco de dicha conmemoración, sin perjuicio de que también puedan aplicar otras pruebas relacionadas con las enfermedades de transmisión sexual (ETS), respetando, en todo momento, el derecho al consentimiento libre e informado y de conformidad con las regulaciones que la presente ley y la normativa conexa establecen.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

Melina Ajoy Palma David Lorenzo Segura Gamboa Presidenta Secretario

ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 08-04-2025 Gaceta: 67 Alcance: 47

De dónde salió esto

Publicada
2025-04-08
Gaceta
67
Expediente
23317
Documento
10664.docx

Leyes que reforma

  • Ley 9797 REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N°7771, LEY GENERAL SOBRE EL VIH, DEL 29 DE ABRIL DE 1998ADICIONA ART 19 BIS
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