Nueva tabla fija cuánto paga cada res sacrificado a la Corporación Ganadera
La Ley 10665 cambia los montos del pago obligatorio por res sacrificado o exportado y por carne importada, y fija intereses y sanciones para plantas empacadoras y mataderos que se atrasen.
Título oficial REFORMA DE LOS SUBINCISOS 1 Y 2 DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 7837, CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN GANADERA, DE 5 DE OCTUBRE DE 1998
Atención: La ley fija un cobro obligatorio de hasta US$3,00 por res y permite al MAG cerrar temporalmente una planta empacadora o matadero si se atrasa más de un mes en el traslado del dinero.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Plantas empacadoras y mataderos de consumo interno
Si el atraso en trasladar los recursos retenidos supera un mes, el MAG le cancela temporalmente el permiso de funcionamiento a la planta hasta que se ponga al día.
Si el atraso es superior a un mes, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) le cancelará temporalmente el permiso de funcionamiento a la planta hasta que se ponga al día en el pago de la retención.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Plantas empacadoras y mataderos de consumo interno que recaudan y trasladan el pago cada semana
- Exportadores de ganado bovino en pie que pagan al aprobarse el permiso sanitario
- Dueños de ganado que sacrifican o exportan reses, salvo terneros de menos de 60 kilos
- Importadores de carne bovina que pagan el canon por cada 200 kilogramos
- La Corporación Ganadera, que recibe los ingresos y las donaciones del Estado y las municipalidades
A quién beneficia
- La Corporación Ganadera recibe un patrimonio con montos definidos por tabla
- Los terneros de menos de 60 kilos quedan excluidos del pago obligatorio
- La ley fija intereses y sanciones claras para las plantas que se atrasen
Qué cambia
- El pago por res sacrificada o exportada puede llegar hasta US$3,00 según el precio de la libra de carne
- Una planta con atraso mayor a un mes puede perder temporalmente su permiso de funcionamiento
- El documento firmado entre la Corporación y el recaudador sirve como título ejecutivo para cobrar
La explicación completa
Qué cambia
La ley cambia los dos primeros montos del pago obligatorio que alimenta el patrimonio de la Corporación Ganadera. El artículo único reforma los subincisos 1 y 2 del inciso a) del artículo 7 de la Ley 7837 (art. único).
El pago es por cada semoviente sacrificado para consumo interno, para exportación y por las exportaciones de ganado bovino en pie (art. único).
Si el precio por libra de carne de la categoría 90% de Centroamérica es igual o inferior a US$1,15, el pago es de hasta dos dólares (US$2,00) o su equivalente en colones (art. único).
Si ese precio supera US$1,15, el pago sube hasta tres dólares (US$3,00) o su equivalente en moneda nacional (art. único).
Los terneros que pesen menos de 60 kilos quedan excluidos del pago en ambos casos (art. único).
Por cada 200 kilogramos de carne bovina importada se aplican los mismos cánones de los puntos 1 y 2 (art. único).
Las plantas empacadoras o los mataderos de consumo interno recaudan y trasladan el dinero a la Corporación. Lo recaudado en una semana se cancela en la siguiente (art. único).
Los exportadores de ganado en pie pagan una vez aprobado el permiso sanitario oficial, y las autoridades aduaneras deben verificarlo (art. único).
Si una planta o matadero se atrasa en trasladar los recursos retenidos, paga intereses iguales a la tasa básica del Banco Nacional de Costa Rica a seis meses plazo, más diez puntos porcentuales (art. único).
Si el atraso pasa de un mes, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) le cancela temporalmente el permiso de funcionamiento a la planta hasta que se ponga al día (art. único).
La recaudación y entrega de dineros queda respaldada por un documento que firman la Corporación y el recaudador. Si hay incumplimiento, ese escrito sirve como título ejecutivo para cobrar (art. único).
La ley rige desde su publicación, el 24 de abril de 2025, en La Gaceta 73, alcance 51 1.
A quién le toca
A las plantas empacadoras y a los mataderos de consumo interno: recaudan el pago, lo trasladan cada semana y responden con intereses y posible cierre si se atrasan (art. único).
A los exportadores de ganado bovino en pie: pagan el monto cuando se aprueba el permiso sanitario oficial (art. único).
A los dueños de ganado bovino que sacrifican o exportan: el pago obligatorio sale por cada semoviente, salvo los terneros de menos de 60 kilos (art. único).
A quienes importan carne bovina: pagan el mismo canon por cada 200 kilogramos (art. único).
A la Corporación Ganadera: recibe esos ingresos y también las donaciones de bienes y servicios del Estado, sus instituciones y las municipalidades (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible es del Plenario Legislativo, sesión ordinaria #5, del lunes 17 de mayo de 2021 02:22:51. En ese audio se habla de la reforma fiscal de 2018, de la caída de ingresos por la pandemia y del déficit fiscal. No se discute la Ley 10665 ni el pago ganadero.
En la grabación se menciona que "el déficit fiscal aumentó significativamente de 67 por ciento del pib en el 2019 al 8.6 por ciento del pib en el 2020" 02:23:51. Esa frase no se refiere a esta ley.
El dossier no incluye grabaciones del debate de este proyecto. No se puede citar qué dijeron los diputados sobre la reforma al artículo 7.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 10665 está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 3.
El texto vigente que muestra SINALEVI coincide con el aprobado: los subincisos 1 y 2 del inciso a) del artículo 7 de la Ley 7837 mantienen los montos de hasta US$2,00 y hasta US$3,00 según el precio de la libra de carne 3 4.
La Ley 7837, que crea la Corporación Ganadera, sigue vigente 4.
Frente a la Constitución
El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios de carácter particular y los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria Constitución, art. 46. También ordena que el Estado proteja los intereses económicos de los consumidores y su derecho a la libertad de elección.
El cobro obligatorio por res sacrificada, por exportación y por carne importada podría generar dudas sobre si restringe la libertad de comercio o la libre competencia. El Censo no encontró una contradicción directa: el texto no crea un monopolio ni impide que otras personas vendan carne. Es un cobro parafiscal que financia una corporación pública.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El pago obligatorio calza con esa idea de contribución, siempre que la ley lo establezca.
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La Ley 10665 se aprobó por ese trámite, según el SIL 1.
El Censo no encontró un choque claro con la Constitución en el texto de la ley. Las dudas quedan sobre el efecto del cobro en la libertad de comercio, que solo la Sala Constitucional podría resolver.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una planta, un matadero o el MAG le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se presenta por escrito, con el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación guía, p. 23.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad. No se exige ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos de la Corporación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero recauda hoy la Corporación Ganadera con este pago.
El dossier no incluye el debate legislativo de este proyecto ni las razones que dieron los diputados para cambiar los montos.
El dossier no explica cómo se calcula el precio de la libra de carne de la categoría 90% de Centroamérica ni quién publica ese indicador.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10665 y la Constitución. Quedan dudas sobre el efecto del cobro obligatorio en la libertad de comercio del artículo 46.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. único"Los ingresos que genere el pago obligatorio por cada semoviente sacrificado para el consumo interno, la exportación y las exportaciones de ganado bovino en pie, según los montos de la siguiente tabla"
Hay dudas El cobro obligatorio por res y por carne importada podría generar dudas sobre si restringe la libertad de comercio. El texto no crea un monopolio ni impide vender carne, pero impone un pago a quienes participan en ese mercado.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. único"Los montos anteriores serán recaudados y trasladados a la Corporación por las plantas empacadoras o los mataderos de consumo interno."
Sin choque aparente El pago obligatorio calza con la idea de contribuir a los gastos públicos, siempre que la ley lo establezca y lo recaude una entidad pública.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Refórmese los subincisos 1 y 2 del inciso a) del artículo 7 de la Ley 7837, Creación de la Corporación Ganadera, de 5 de octubre de 1998."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. La Ley 10665 se aprobó por el trámite legislativo que registra el SIL.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 02:23:51
"el déficit fiscal aumentó significativamente de 67 por ciento del pib en el 2019 al 8.6 por ciento del pib en el 2020"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10665: REFORMA DE LOS SUBINCISOS 1 Y 2 DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 7837, CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN GANADERA, DE 5 DE OCTUBRE DE 1998
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #5, lunes 17 de mayo 2021
- Ley 10665 en SINALEVI: Reforma Creación de la Corporación Ganadera (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7837: Creación de la Corporación Ganadera (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #46, 19 febrero 2025" no tiene subtítulos; no se citó.
- El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #02, miércoles 19 de mayo 2021" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
REFORMA DE LOS SUBINCISOS 1 Y 2 DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 7837, CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN GANADERA, DE 5 DE OCTUBRE DE 1998
LEY N.º 10665
EXPEDIENTE N.º 23.754
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10665
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS SUBINCISOS 1 Y 2 DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 7837, CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN GANADERA, DE 5 DE OCTUBRE DE 1998
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese los subincisos 1 y 2 del inciso a) del artículo 7 de la Ley 7837, Creación de la Corporación Ganadera, de 5 de octubre de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 7- Constituirán el patrimonio de la Corporación:
Los ingresos que genere el pago obligatorio por cada semoviente sacrificado para el consumo interno, la exportación y las exportaciones de ganado bovino en pie, según los montos de la siguiente tabla:
Hasta dos dólares estadounidenses (US$2,00) o su equivalente en moneda nacional, cuando el precio por la libra de carne de la categoría noventa por ciento de Centroamérica, reportado en el indicador económico comercial que rige en el mercado nacional e internacional de la carne en el momento, sea igual o inferior a un dólar con quince centavos (US$1,15) o su equivalente en moneda nacional, CIF valor. Se excluyen de este pago obligatorio los terneros cuyo peso sea inferior a los sesenta kilos (60kg).
Hasta tres dólares estadounidenses (US$3,00) o su equivalente en moneda nacional, cuando el precio por la libra de carne de categoría noventa por ciento de Centroamérica, reportado en el indicador económico comercial que rige en el mercado nacional e internacional de la carne en el momento, sea superior a un dólar con quince centavos (US$1,15) o su equivalente en moneda nacional, CIF valor. Se excluyen de este pago obligatorio los terneros cuyo peso sea inferior a los sesenta kilos (60 kg).
3- Por cada doscientos kilogramos de carne bovina importada, se aplicarán los mismos cánones señalados en los puntos 1 y 2 de la tabla a que se refiere el inciso a) de este mismo artículo.
Los montos anteriores serán recaudados y trasladados a la Corporación por las plantas empacadoras o los mataderos de consumo interno. El monto recaudado en una semana se cancelará en la siguiente. Los exportadores de ganado en pie deberán cancelar el monto una vez aprobado el permiso sanitario oficial, lo cual deberán verificar las autoridades aduaneras del país. Cualquier atraso en el traslado de los recursos retenidos, por parte de las plantas empacadoras o los mataderos de consumo según lo establecido en el párrafo anterior, provocará el pago de intereses equivalentes a la tasa básica que usa el Banco Nacional de Costa Rica en sus operaciones a seis meses plazo, más diez puntos porcentuales. Si el atraso es superior a un mes, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) le cancelará temporalmente el permiso de funcionamiento a la planta hasta que se ponga al día en el pago de la retención.
La recaudación y entrega de los dineros, por parte de las organizaciones o los encargados, estarán respaldadas por un documento que suscribirán la Corporación y el recaudador. En caso de incumplimiento, este escrito se tomará como título ejecutivo en las acciones correspondientes.
Las donaciones de bienes y servicios del Estado, sus instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas, y las municipalidades.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
Melina Ajoy Palma David Lorenzo Segura Gamboa Presidenta Secretario
ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 24-04-2025 Gaceta: 73 Alcance: 51