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El Estado le pone abogado a la víctima que delega la acción civil

La Ley 10666 reforma los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público: la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas asume la asistencia legal de quien delega la acción civil resarcitoria, y cobra honorarios a quien tenga solvencia económica.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DE LA LEY 7442, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE 25 DE OCTUBRE DE 1994

Atención: La ley cobra honorarios a la víctima con solvencia económica y permite el embargo de bienes del deudor, y exceptúa los ingresos de la Oficina de Defensa Civil del principio de anualidad del presupuesto.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Víctima con solvencia económica demostrada

    La ley obliga a la víctima con solvencia económica a pagar los servicios de la Oficina de Defensa Civil según el arancel, antes de iniciar la confección de la acción civil.

    El personal profesional en derecho de la Oficina de Defensa Civil que atiende la causa o, en su defecto, la persona fiscal correspondiente, le advertirá a la persona asistida que, si se demuestra que tiene solvencia económica, deberá designar un abogado o abogada particular, o bien, pagar al Poder Judicial los servicios brindados, según la estimación de pretensiones de conformidad con el arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado.
    34, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La víctima de un delito que le delega al Ministerio Público el ejercicio de la acción civil resarcitoria recibe un abogado o abogada de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.
  • La víctima con solvencia económica demostrada debe designar un abogado o abogada particular, o pagarle al Poder Judicial los servicios brindados según el arancel.
  • La víctima que decide prescindir de los servicios de la Oficina se expone a un incidente de cobro de honorarios.
  • La parte vencida en el proceso paga las costas por honorarios de abogado de la parte actora.
  • El deudor de honorarios y costas puede sufrir el embargo de sus bienes, ordenado de oficio por la autoridad que conoce del proceso.
  • La persona fiscal general de la República dispone la distribución de trabajo para que representantes del Ministerio Público asuman la asistencia legal en el territorio nacional.
  • La jefatura de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas gestiona la fijación y el cobro de honorarios y costas.
  • La Corte Plena establece los mecanismos para reglamentar y controlar el uso de los recursos de la cuenta especial.

A quién beneficia

  • La víctima que delega la acción civil recibe asistencia legal de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas sin tener que contratar un abogado particular.
  • Las sumas obtenidas en el proceso se le cancelan primero a la persona actora civil, antes que los montos a favor de la Oficina.
  • Los rubros de la cuenta especial se destinan primero al mejoramiento de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas y a un fondo para necesidades urgentes de las víctimas de delitos.

Qué cambia

  • La ley crea una cuenta especial o expediente automatizado para los ingresos de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.
  • A esos ingresos no les aplica el principio de universalidad e integridad de la Ley 8131 ni el principio de anualidad.
  • Los ingresos se consideran de fin social para los efectos de la Ley 9635.
  • La Corte Plena debe reglamentar y controlar el uso de esos recursos.
  • El cobro de honorarios a la víctima con solvencia económica se hace antes de iniciar la confección de la acción civil.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10666 reforma dos artículos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley 7442 (art. único). El cambio rige desde su publicación, el 6 de marzo de 2025.

El artículo 34 dice que el Ministerio Público le dará un abogado o abogada a la víctima que le delegue el ejercicio de la acción civil resarcitoria (art. 34). Esa función la asume directamente la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas. También puede hacerlo cualquier representante del Ministerio Público en el territorio nacional, según la distribución de trabajo que disponga la persona fiscal general de la República.

El mismo artículo 34 obliga al personal de la Oficina de Defensa Civil, o a la persona fiscal correspondiente, a advertirle algo a la persona asistida (art. 34). Si se demuestra que tiene solvencia económica, deberá designar un abogado o abogada particular, o pagarle al Poder Judicial los servicios brindados. El monto se estima según el arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado. Ese pago debe hacerse antes de iniciar la confección de la acción civil.

El artículo 35 regula el cobro de honorarios y costas (art. 35). La jefatura de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, o quien esta designe, gestiona ante la autoridad correspondiente la fijación y el cobro de los honorarios y de las costas por los servicios prestados.

La fijación de honorarios se hace en tres momentos (art. 35). Primero, cuando se determine solvencia económica de quien promueve: la Oficina le previene a la persona asistida, por el término de tres días, que haga el depósito de honorarios según el arancel, y ese depósito se hace antes de la confección de la acción civil. Segundo, cuando la víctima decida prescindir de los servicios de la Oficina, mediante la interposición del incidente de cobro de honorarios. Tercero, en sentencia.

El documento auténtico donde conste el monto de honorarios y costas a favor de la Oficina sirve como base para la ejecución (art. 35). De oficio, la autoridad que conoce del proceso ordenará el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para garantizar el pago. El abogado o abogada a quien corresponda hacer las diligencias de cobro ejerce todas las acciones judiciales o extrajudiciales para hacerlo efectivo.

Las mismas reglas se aplican, en lo que corresponda, para el cobro de costas por honorarios de abogado de la parte actora contra la parte vencida (art. 35).

Las sumas obtenidas en los procesos tramitados por la Oficina de Defensa Civil se imputan en este orden: intereses, capital y costas (art. 35). Primero se cancela lo que corresponde a la persona actora civil y después los montos a favor de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.

A esos ingresos no les aplica el principio de universalidad e integridad de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (art. 35). Se consideran de fin social para los efectos de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Se depositan en una cuenta especial o expediente automatizado.

Los rubros de esa cuenta se destinan en este orden: mejoramiento de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, creación de un fondo para necesidades urgentes de las víctimas de delitos, y Ministerio Público (art. 35). A esos rubros no les aplica el principio de anualidad. La Corte Plena establecerá los mecanismos para reglamentar y controlar el uso de tales recursos.

A quién le toca

A la víctima de un delito que le delega al Ministerio Público el ejercicio de la acción civil civil: recibe un abogado o abogada de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas (art. 34).

A la víctima con solvencia económica demostrada: debe designar un abogado o abogada particular, o pagarle al Poder Judicial los servicios brindados según el arancel (art. 34).

A la víctima que decide prescindir de los servicios de la Oficina: se le cobran honorarios mediante incidente de cobro (art. 35).

A la persona actora civil que gana el proceso: las sumas obtenidas se le cancelan primero, antes que los montos a favor de la Oficina (art. 35).

A la parte vencida: se le cobran las costas por honorarios de abogado de la parte actora (art. 35).

Al deudor de honorarios y costas: la autoridad que conoce del proceso ordena de oficio el embargo de sus bienes para garantizar el pago (art. 35).

A la persona fiscal general de la República: le corresponde disponer la distribución de trabajo para que representantes del Ministerio Público asuman la asistencia legal en el territorio nacional (art. 34).

A la jefatura de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas: gestiona la fijación y el cobro de honorarios y costas (art. 35).

A la Corte Plena: establece los mecanismos para reglamentar y controlar el uso de los recursos de la cuenta especial (art. 35).

Lo que se dijo en la Asamblea

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. La investigación no encontró videos que mencionen este expediente.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10666 está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones.

El texto vigente de los artículos 34 y 35 de la Ley 7442 es el que aprobó la Ley 10666 3. SINALEVI marca el artículo 34 con la nota "Así reformado por el artículo único de la ley N° 10666 del 6 de marzo de 2025".

La Ley 7442 había sido modificada de forma íntegra por el artículo 11 de la Ley 7728, Ley de Reorganización Judicial, de 15 de diciembre de 1997 (art. único) 4.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10666 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 35 de la ley exceptúa los ingresos de la Oficina de Defensa Civil de los principios de universalidad e integridad de la Ley 8131 y del principio de anualidad (art. 35). El artículo 176 de la Constitución dice que "El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico" Constitución, art. 176. También dice que "El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre". Esa excepción al principio de anualidad podría generar dudas sobre cómo se cuadra con el artículo 176, aunque la propia ley ordena depositar los rubros en una cuenta especial.

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El cobro de honorarios a quien tiene solvencia económica se relaciona con esa contribución, y la ley lo condiciona a que se demuestre la solvencia (art. 34).

El artículo 121 de la Constitución le da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 10666 reformó dos artículos de una ley existente, y esa es una atribución de la Asamblea (art. único).

Qué puede hacer usted

Si usted es víctima y le delegó la acción civil al Ministerio Público, puede pedir información sobre su caso a la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas. La ley le da derecho a un abogado o abogada de esa oficina (art. 34).

Si un acto concreto de la Oficina o del Ministerio Público le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El recurso de amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público o del órgano y las pruebas de cargo guía, p. 23. No requiere autenticación y puede plantearse por memorial, telegrama u otro medio escrito.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si detecta un manejo irregular de los recursos públicos de la cuenta especial, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José.

Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta el arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado.

El dossier no dice cuántas personas han usado la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas desde que rige la ley.

El dossier no incluye el texto anterior de los artículos 34 y 35, antes de la reforma, para comparar qué cambió exactamente.

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en el diario oficial.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10666 y los artículos de la Constitución del dossier. La excepción al principio de anualidad del artículo 35 genera dudas frente al artículo 176 de la Constitución.

  1. Constitución, art. 176"El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico."
    Esta ley, art. 35"A los ingresos provenientes de lo dispuesto en esta norma no les será aplicable el principio de universalidad e integridad, contemplados en la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y serán considerados de fin social para los efectos de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018."

    Hay dudas La Constitución dice que el presupuesto incluye todos los ingresos y gastos del año. La ley saca los ingresos de la Oficina de Defensa Civil de esa regla y los manda a una cuenta especial. Eso podría chocar con el artículo 176, aunque la ley ordena depositar los rubros en una cuenta especial y la Corte Plena los controla.

  2. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 34"El personal profesional en derecho de la Oficina de Defensa Civil que atiende la causa o, en su defecto, la persona fiscal correspondiente, le advertirá a la persona asistida que, si se demuestra que tiene solvencia económica, deberá designar un abogado o abogada particular, o bien, pagar al Poder Judicial los servicios brindados, según la estimación de pretensiones de conformidad con el arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado."

    Sin choque aparente La Constitución dice que los costarricenses contribuyen a los gastos públicos. La ley cobra honorarios a quien tiene solvencia económica, y lo condiciona a que se demuestre esa solvencia. El cobro se relaciona con esa contribución.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Se reforman los artículos 34 y 35 de la Ley 7442, Ley Orgánica del Ministerio Público, de 25 de octubre de 1994, modificada de forma íntegra por el artículo 11 de la Ley 7728, Ley de Reorganización Judicial, Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 15 de diciembre de 1997."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea Legislativa la atribución de reformar leyes. La Ley 10666 reformó dos artículos de una ley existente, y esa es una atribución de la Asamblea.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10666: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DE LA LEY 7442, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE 25 DE OCTUBRE DE 1994 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10666 en SINALEVI: Reforma Ley Orgánica del Ministerio Público (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/03/2025
  3. Ley 7442: Ley Orgánica del Ministerio Público (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/1994
  4. Ley 7728: Ley de Reorganización Judicial, Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/12/1997
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

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Reforma Ley Orgánica del Ministerio Público

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N° 10666

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DE LA LEY 7442, LEY ORGÁNICA

DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE 25 DE OCTUBRE DE 1994

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 34 y 35 de la Ley 7442, Ley Orgánica del Ministerio Público, de 25 de octubre de 1994, modificada de forma íntegra por el artículo 11 de la Ley 7728, Ley de Reorganización Judicial, Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 15 de diciembre de 1997. El texto es el siguiente:

Artículo 34- Asistencia legal. El Ministerio Público proveerá, a la víctima que le delegue el ejercicio de la acción civil resarcitoria, los servicios de una persona profesional en derecho. Esta función será asumida, directamente, por un abogado o abogada de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, sin perjuicio de que pueda serlo por cualquiera de los representantes del Ministerio Público en el territorio nacional, según la distribución de trabajo que disponga la persona fiscal general de la República.

El personal profesional en derecho de la Oficina de Defensa Civil que atiende la causa o, en su defecto, la persona fiscal correspondiente, le advertirá a la persona asistida que, si se demuestra que tiene solvencia económica, deberá designar un abogado o abogada particular, o bien, pagar al Poder Judicial los servicios brindados, según la estimación de pretensiones de conformidad con el arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado. En todo caso, dicho pago deberá realizarse antes de iniciar la confección de la acción civil.

Artículo 35- Cobro de honorarios y costas. Cuando corresponda, la jefatura de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, o quien esta designe, gestionará ante la autoridad correspondiente la fijación y el cobro de los honorarios y de las costas por los servicios prestados.

La fijación de honorarios se hará: a) cuando se determine solvencia económica de quien promueve, para lo cual la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas le prevendrá a la persona asistida, por el término de tres días, que realice el depósito de honorarios según el arancel por servicios profesionales, depósito que debe realizarse previo a la confección de la acción civil; b) en el momento en que la víctima decida prescindir de los servicios de la Oficina, mediante la interposición del incidente de cobro de honorarios; e) en sentencia.

El documento auténtico en el que conste el monto de los honorarios y costas, a favor de la Oficina de Defensa Civil, servirá como base para la ejecución. De oficio, la autoridad que conoce del proceso ordenará el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para garantizar el pago de los honorarios. El abogado o la abogada, a quien corresponda hacer las diligencias de cobro, ejercerá todas las acciones judiciales o extrajudiciales para hacerlo efectivo.

Iguales reglas se aplicarán, en lo que corresponda, para el cobro de costas por honorarios de abogado de la parte actora, contra la parte vencida.

Las sumas obtenidas en los procesos tramitados por la Oficina de Defensa Civil serán imputadas en el siguiente orden prelativo: intereses, capital y costas, debiendo cancelarse primero lo que corresponde a la persona actora civil y posteriormente los montos a favor de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.

A los ingresos provenientes de lo dispuesto en esta norma no les será aplicable el principio de universalidad e integridad, contemplados en la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y serán considerados de fin social para los efectos de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.Serán depositados en una cuenta especial o expediente automatizado, cuyos rubros serán destinados en el siguiente orden: al mejoramiento de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, a la creación de un fondo para satisfacer las necesidades urgentes de las víctimas de delitos y al Ministerio Público, por lo que no se les aplicará el principio de anualidad. La Corte Plena establecerá los mecanismos adecuados para reglamentar y controlar el uso de tales recursos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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