Una ley declara el 16 de abril Día de la Persona Emprendedora
La ley 10670 declara un día nacional, encarga al MEIC promover el emprendimiento y lo obliga a publicar trámites y fondos en lenguaje sencillo.
Título oficial LEY PARA IMPULSAR A LA PERSONA EMPRENDEDORA
A quién le toca
- Personas emprendedoras que quieren formalizarse: el MEIC debe publicar trámites en lenguaje sencillo
- Personas emprendedoras que buscan fondos: el MEIC debe divulgar créditos, avales y capacitación
- MEIC: debe promover actividades, coordinar con municipalidades y publicar información
- Instituciones públicas con competencias en emprendimiento: pueden aportar recursos y deben publicar información
- Municipalidades: reciben articulación y apoyo del MEIC
A quién beneficia
- El 16 de abril se declara Día Nacional de la Persona Emprendedora
- El MEIC debe publicar los requisitos de formalización en lenguaje sencillo
- El MEIC debe divulgar información sobre fondos públicos de crédito y avales
- Las municipalidades reciben apoyo del MEIC para impulsar el desarrollo económico local
Qué cambia
- Las instituciones públicas deben publicar información sobre trámites y fondos en sus páginas web y redes sociales
- La Red Nacional de Incubación y Aceleración amplía sus funciones para articular incubación y aceleración
- El sector privado es instado a apoyar las actividades del Día Nacional
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10670 declara el 16 de abril de cada año como Día Nacional de la Persona Emprendedora (art. 1).
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) queda autorizado para promover actividades que fomenten la cultura emprendedora y apoyen el emprendimiento (art. 2). Las instituciones públicas con competencias en emprendimiento podrán dar recursos financieros o no financieros para esas actividades. La ley también insta al sector privado a sumarse a ese apoyo.
El MEIC coordinará y apoyará a las municipalidades en su papel de impulso al desarrollo económico local (art. 3).
La ley reforma el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 9998, de Fomento e Incentivos a los Emprendimientos y las Microempresas (art. 4). Con el cambio, la Red Nacional de Incubación y Aceleración tendrá a cargo articular los procesos de incubación y aceleración. También deberá fomentar la cultura emprendedora y promover el trabajo decente.
Además, la ley agrega dos incisos al artículo 1 de la Ley 6054, Ley Orgánica del MEIC (art. 4). El inciso d) le pide asesorar, articular y orientar a entidades públicas y privadas relacionadas con el emprendimiento. El inciso e) le ordena publicar los requisitos y trámites para formalizarse en lenguaje sencillo y claro. Ese mismo inciso e) manda divulgar información sobre fondos públicos de crédito, avales, capacitación y asistencia técnica.
La publicación debe hacerse en páginas web, redes sociales y cualquier otro medio de alcance nacional (art. 4). La ley rige desde su publicación.
A quién le toca
A las personas emprendedoras que quieren formalizarse: el MEIC debe publicar los requisitos y trámites en lenguaje sencillo (art. 4). También debe informar sobre fondos públicos de crédito, avales, capacitación y asistencia técnica disponibles.
Al MEIC: le toca promover actividades del Día Nacional, coordinar con municipalidades y publicar la información (art. 2) (art. 3) (art. 4).
A las instituciones públicas con competencias en emprendimiento: pueden aportar recursos para las actividades del 16 de abril (art. 2). También deben publicar en sus páginas web y redes la información sobre trámites y fondos (art. 4).
A las municipalidades: recibirán articulación y apoyo del MEIC para impulsar el desarrollo económico local (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. La Procuraduría General de la República registra una sola versión de la norma y no le hizo observaciones 2.
El texto que muestra SINALEG es el mismo que se aprobó: no hay una versión anterior distinta 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar y organizará y estimulará la producción Constitución, art. 50. La ley encarga al MEIC promover el emprendimiento, lo cual calza con ese mandato (art. 2).
El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y protege la libertad de comercio Constitución, art. 46. La ley no crea monopolios ni restringe el comercio: solo ordena publicar información y apoyar actividades (art. 4).
El artículo 170 dice que las municipalidades son autónomas Constitución, art. 170. La ley dice que el MEIC "articulará y apoyará" la gestión municipal, no que la sustituya (art. 3). Esa redacción deja la decisión en manos del municipio.
El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley 10670 fue aprobada por la Asamblea, así que cumple ese trámite (art. 4).
Qué puede hacer usted
Si una institución pública no publica los trámites o los fondos que ordena el inciso e), puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. La Defensoría protege a cualquier persona que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.
Paso 1: reúna la prueba de que la información no está publicada en la página web o redes de la institución guía, p. 71. Paso 2: presente la queja ante la Defensoría de los Habitantes.
Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Paso 1: identifique el hecho o la omisión que lo motiva y el derecho que se considera violado guía, p. 23. Paso 2: señale el nombre del servidor público o del órgano autor del agravio. Paso 3: presente las pruebas de cargo.
El recurso de amparo puede interponerse en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22.
Si considera que la ley misma tiene un problema de fondo con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero destinará el MEIC a las actividades del Día Nacional.
El dossier no indica cuándo se publicará por primera vez la información del inciso e).
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10670 y los artículos constitucionales del dossier. La ley calza con el mandato del artículo 50 de estimular la producción y respeta la autonomía municipal del artículo 170.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"Se autoriza al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), para que promueva el desarrollo de diferentes actividades de interés que fomenten la cultura emprendedora, el apoyo y el fortalecimiento del emprendimiento."
Sin choque aparente La Constitución pide al Estado estimular la producción. La ley encarga al MEIC promover el emprendimiento, lo cual va en esa misma dirección.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 4"Poner a disposición, publicar y divulgar los requisitos y trámites que deben realizar las personas emprendedoras para lograr su formalización, en un formato de lenguaje sencillo, claro y oportuno"
Sin choque aparente La ley no crea monopolios ni restringe el comercio. Ordena publicar información para que más personas puedan formalizarse y competir.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 3"El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) articulará y apoyará la gestión de las municipalidades en su rol dinamizador del desarrollo económico local, mediante acciones de fomento, promoción y apoyo al emprendimiento."
Sin choque aparente La ley dice que el MEIC articula y apoya, no que sustituye al municipio. La decisión sigue en manos de la municipalidad, así que no se ve un choque con la autonomía municipal.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 4"Se reforma el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 9998, Fomento e Incentivos a los Emprendimientos y las Microempresas, de 4 de octubre de 2021, y se adicionan dos incisos, d) y e), al artículo 1 de la Ley 6054"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes. La ley 10670 fue aprobada por la Asamblea y reforma otras leyes, así que cumple ese trámite.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10670: LEY PARA IMPULSAR A LA PERSONA EMPRENDEDORA
- Ley 10670 en SINALEVI: Ley para impulsar a la persona emprendedora (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10670
Ley para impulsar a la persona emprendedora
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 10670
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA IMPULSAR A LA PERSONA EMPRENDEDORA
ARTÍCULO 1- Declaratoria. Se declara el 16 de abril de cada año Día Nacional de la Persona Emprendedora.
ARTÍCULO 2- Autorizaciones. Se autoriza al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), para que promueva el desarrollo de diferentes actividades de interés que fomenten la cultura emprendedora, el apoyo y el fortalecimiento del emprendimiento.
Las instituciones públicas, con competencias relacionadas con el emprendimiento, podrán apoyar y brindar recursos financieros y/o no financieros para la realización de las actividades vinculadas con la celebración del Día Nacional de la Persona Emprendedora. Se insta al sector privado a formar parte de este apoyo.
ARTÍCULO 3- Coordinación en el ámbito local. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) articulará y apoyará la gestión de las municipalidades en su rol dinamizador del desarrollo económico local, mediante acciones de fomento, promoción y apoyo al emprendimiento.
ARTÍCULO 4- Reformas y adiciones a otras leyes. Se reforma el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 9998, Fomento e Incentivos a los Emprendimientos y las Microempresas, de 4 de octubre de 2021, y se adicionan dos incisos, d) y e), al artículo 1 de la Ley 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977. Los textos son los siguientes:
Artículo 9- Red Nacional de Incubación y Aceleración
La Red Nacional de Incubación y Aceleración, establecida en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), tendrá a cargo la articulación de los elementos que componen los procesos de incubación y aceleración, además del fomento de la cultura emprendedora, la promoción del trabajo decente, la articulación de acciones para la formación y consolidación de proyectos productivos viables, para propiciar encadenamientos entre emprendimientos, mipymes y grandes empresas.
( ... )
Artículo 1- Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
( ... )
d) Asesorar, articular y orientar a las entidades públicas y privadas relacionadas con el ecosistema emprendedor, con el fin de facilitar las condiciones para la creación, el desarrollo y la expansión de los emprendimientos.
e) Poner a disposición, publicar y divulgar los requisitos y trámites que deben realizar las personas emprendedoras para lograr su formalización, en un formato de lenguaje sencillo, claro y oportuno, así como la información sobre los fondos públicos de crédito, avales, capacitación, asistencia técnica u otros a los cuales pueden acceder, en calidad de personas emprendedoras registradas. Esta información deberá ser publicada por parte de las instituciones públicas con competencias relacionadas con el emprendimiento en sus páginas web, en sus redes sociales y en cualquier otro medio de comunicación de alcance nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.