# Ley 10670: Una ley declara el 16 de abril Día de la Persona Emprendedora

- Página: https://elcenso.com/leyes/10670
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA IMPULSAR A LA PERSONA EMPRENDEDORA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104272&param2=145628&param3=1

## En resumen

La ley 10670 declara un día nacional, encarga al MEIC promover el emprendimiento y lo obliga a publicar trámites y fondos en lenguaje sencillo.

## A quién le toca

- Personas emprendedoras que quieren formalizarse: el MEIC debe publicar trámites en lenguaje sencillo
- Personas emprendedoras que buscan fondos: el MEIC debe divulgar créditos, avales y capacitación
- MEIC: debe promover actividades, coordinar con municipalidades y publicar información
- Instituciones públicas con competencias en emprendimiento: pueden aportar recursos y deben publicar información
- Municipalidades: reciben articulación y apoyo del MEIC

## A quién beneficia

- El 16 de abril se declara Día Nacional de la Persona Emprendedora
- El MEIC debe publicar los requisitos de formalización en lenguaje sencillo
- El MEIC debe divulgar información sobre fondos públicos de crédito y avales
- Las municipalidades reciben apoyo del MEIC para impulsar el desarrollo económico local

## Qué cambia

- Las instituciones públicas deben publicar información sobre trámites y fondos en sus páginas web y redes sociales
- La Red Nacional de Incubación y Aceleración amplía sus funciones para articular incubación y aceleración
- El sector privado es instado a apoyar las actividades del Día Nacional

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10670 declara el 16 de abril de cada año como Día Nacional de la Persona Emprendedora ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104272&param2=145628&param3=1)).

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) queda autorizado para promover actividades que fomenten la cultura emprendedora y apoyen el emprendimiento ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104272&param2=145628&param3=1)). Las instituciones públicas con competencias en emprendimiento podrán dar recursos financieros o no financieros para esas actividades. La ley también insta al sector privado a sumarse a ese apoyo.

El MEIC coordinará y apoyará a las municipalidades en su papel de impulso al desarrollo económico local ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104272&param2=145628&param3=1)).

La ley reforma el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 9998, de Fomento e Incentivos a los Emprendimientos y las Microempresas ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104272&param2=145628&param3=1)). Con el cambio, la Red Nacional de Incubación y Aceleración tendrá a cargo articular los procesos de incubación y aceleración. También deberá fomentar la cultura emprendedora y promover el trabajo decente.

Además, la ley agrega dos incisos al artículo 1 de la Ley 6054, Ley Orgánica del MEIC ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104272&param2=145628&param3=1)). El inciso d) le pide asesorar, articular y orientar a entidades públicas y privadas relacionadas con el emprendimiento. El inciso e) le ordena publicar los requisitos y trámites para formalizarse en lenguaje sencillo y claro. Ese mismo inciso e) manda divulgar información sobre fondos públicos de crédito, avales, capacitación y asistencia técnica.

La publicación debe hacerse en páginas web, redes sociales y cualquier otro medio de alcance nacional ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104272&param2=145628&param3=1)). La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

A las personas emprendedoras que quieren formalizarse: el MEIC debe publicar los requisitos y trámites en lenguaje sencillo ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104272&param2=145628&param3=1)). También debe informar sobre fondos públicos de crédito, avales, capacitación y asistencia técnica disponibles.

Al MEIC: le toca promover actividades del Día Nacional, coordinar con municipalidades y publicar la información ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104272&param2=145628&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104272&param2=145628&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104272&param2=145628&param3=1)).

A las instituciones públicas con competencias en emprendimiento: pueden aportar recursos para las actividades del 16 de abril ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104272&param2=145628&param3=1)). También deben publicar en sus páginas web y redes la información sobre trámites y fondos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104272&param2=145628&param3=1)).

A las municipalidades: recibirán articulación y apoyo del MEIC para impulsar el desarrollo económico local ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104272&param2=145628&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. La Procuraduría General de la República registra una sola versión de la norma y no le hizo observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104272&param2=145628&param3=1).

El texto que muestra SINALEG es el mismo que se aprobó: no hay una versión anterior distinta [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104272&param2=145628&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar y organizará y estimulará la producción ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encarga al MEIC promover el emprendimiento, lo cual calza con ese mandato ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104272&param2=145628&param3=1)).

El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y protege la libertad de comercio ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no crea monopolios ni restringe el comercio: solo ordena publicar información y apoyar actividades ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104272&param2=145628&param3=1)).

El artículo 170 dice que las municipalidades son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley dice que el MEIC "articulará y apoyará" la gestión municipal, no que la sustituya ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104272&param2=145628&param3=1)). Esa redacción deja la decisión en manos del municipio.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10670 fue aprobada por la Asamblea, así que cumple ese trámite ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104272&param2=145628&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública no publica los trámites o los fondos que ordena el inciso e), puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La Defensoría protege a cualquier persona que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

Paso 1: reúna la prueba de que la información no está publicada en la página web o redes de la institución ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).
Paso 2: presente la queja ante la Defensoría de los Habitantes.

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Paso 1: identifique el hecho o la omisión que lo motiva y el derecho que se considera violado ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).
Paso 2: señale el nombre del servidor público o del órgano autor del agravio.
Paso 3: presente las pruebas de cargo.

El recurso de amparo puede interponerse en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma tiene un problema de fondo con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero destinará el MEIC a las actividades del Día Nacional.

El dossier no indica cuándo se publicará por primera vez la información del inciso e).

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10670 y los artículos constitucionales del dossier. La ley calza con el mandato del artículo 50 de estimular la producción y respeta la autonomía municipal del artículo 170.

## Qué puede hacer usted

- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Reúna la prueba de que la información no está publicada y presente la queja ante la Defensoría (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Identifique el hecho, el derecho violado, el servidor responsable y las pruebas; preséntelo por escrito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa; se presenta ante la Sala Constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: Redacte el proyecto con asesoría gratuita de la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10670: LEY PARA IMPULSAR A LA PERSONA EMPRENDEDORA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10670 en SINALEVI: Ley para impulsar a la persona emprendedora (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/03/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104272&param2=145628&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10670

Ley para impulsar a la persona emprendedora

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N° 10670

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA
IMPULSAR A LA PERSONA EMPRENDEDORA

ARTÍCULO 1-
Declaratoria. Se declara el 16 de abril
de cada año Día Nacional de la Persona Emprendedora.



ARTÍCULO 2- Autorizaciones. Se autoriza al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), para
que promueva el
desarrollo de diferentes actividades de interés que fomenten la cultura emprendedora,
el apoyo y el fortalecimiento del emprendimiento.

Las
instituciones públicas, con competencias relacionadas con el emprendimiento, podrán
apoyar y brindar recursos financieros y/o no financieros para la realización de
las actividades vinculadas con la celebración del Día Nacional de la Persona Emprendedora.
Se insta al sector privado a formar parte de este apoyo.



ARTÍCULO 3- Coordinación en el ámbito local. El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC) articulará y apoyará la gestión de las municipalidades
en su rol dinamizador del desarrollo económico local, mediante acciones de
fomento, promoción y apoyo al emprendimiento.



ARTÍCULO 4- Reformas y adiciones a otras
leyes. Se reforma el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 9998, Fomento e
Incentivos a los Emprendimientos y las Microempresas, de 4 de octubre de 2021,
y se adicionan dos incisos, d) y e), al artículo 1 de la Ley 6054, Ley Orgánica
del Ministerio de Economía Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977. Los
textos son los siguientes:

Artículo 9-
Red Nacional de Incubación y Aceleración

La Red Nacional
de Incubación y Aceleración, establecida en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), tendrá a cargo la articulación de los elementos
que componen los procesos de incubación y aceleración, además del fomento de la
cultura emprendedora, la promoción del trabajo decente, la articulación de
acciones para la formación y consolidación de proyectos productivos viables,
para propiciar encadenamientos entre emprendimientos, mipymes y grandes
empresas.

( ... )

Artículo 1-
Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio:

( ... )

d) Asesorar,
articular y orientar a las entidades públicas y privadas relacionadas con el
ecosistema emprendedor, con el fin de facilitar las condiciones para la
creación, el desarrollo y la expansión de los emprendimientos.

e) Poner a disposición,
publicar y divulgar los requisitos y trámites que deben realizar las personas
emprendedoras para lograr su formalización, en un formato de lenguaje sencillo,
claro y oportuno, así como la información sobre los fondos públicos de crédito,
avales, capacitación, asistencia técnica u otros a los cuales pueden acceder,
en calidad de personas emprendedoras registradas. Esta información deberá ser
publicada por parte de las instituciones públicas con competencias relacionadas
con el emprendimiento en sus páginas web, en sus redes sociales y en cualquier
otro medio de comunicación de alcance nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil
veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10670). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.