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Ley10672Vigente
Ley

Indígenas podrán pedir crédito al Sistema de Banca para el Desarrollo

La ley abre el financiamiento del Sistema de Banca para el Desarrollo a pequeños productores, microempresarios y emprendedores indígenas.

Título oficial LEY PARA DAR ACCESO A FINANCIAMIENTO A PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESARIOS Y EMPRENDEDORES INDÍGENAS, CON EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

Atención: La ley deja en manos del Consejo Rector definir el monto del financiamiento y el porcentaje del fondo de avales, sin fijar cifras en el texto.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo

    La ley no fija cifras. Deja que el Consejo Rector defina el financiamiento y el porcentaje del fondo de avales.

    El Consejo Rector definirá el financiamiento que los operadores financieros le podrán otorgar y deberá determinar un porcentaje del fondo de avales como garantía a estos financiamientos.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas indígenas que sean pequeños productores agropecuarios
  • Personas indígenas que sean microempresarios
  • Personas indígenas que sean emprendedores
  • Grupos de personas físicas o jurídicas conformadas por personas indígenas
  • El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo

A quién beneficia

  • Acceso a recursos del Fonade, el Fofide y el Fondo de Crédito para el Desarrollo
  • Posibilidad de que el fondo de avales sirva de garantía para sus créditos
  • Tratamiento como sujetos beneficiarios dentro del Sistema de Banca para el Desarrollo

Qué cambia

  • El Consejo Rector debe definir el financiamiento que pueden dar los operadores financieros
  • El Consejo Rector debe fijar un porcentaje del fondo de avales como garantía
  • La ley modifica el artículo 7 de la Ley 8634

La explicación completa

Qué cambia

La ley agrega un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley 8634, del Sistema de Banca para el Desarrollo (art. 2). Ese párrafo nuevo dice quiénes pueden recibir plata del Sistema. Son las personas o grupos de personas físicas o jurídicas conformadas por personas indígenas.

Para calificar, esas personas deben ser pequeños productores agropecuarios, microempresarios o emprendedores indígenas (art. 2). También deben presentar proyectos productivos y emprendimientos empresariales.

El texto permite usar los recursos del artículo 9 de la Ley 8634 (art. 2). Ese artículo 9 lista los fondos del Sistema: el Fonade, el Fofide y el Fondo de Crédito para el Desarrollo 2.

El Consejo Rector del Sistema definirá cuánto financiamiento pueden dar los operadores financieros (art. 2). Además, deberá fijar un porcentaje del fondo de avales como garantía para esos financiamientos.

La ley rige desde su publicación (art. 2). Se firmó en San José el 25 de marzo de 2025.

El objetivo general está en el artículo 1. La ley busca facilitar el acceso a financiamiento con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (art. 1). Lo hace para apoyar a pequeños productores agropecuarios, microempresarios y emprendedores.

A quién le toca

A las personas indígenas que sean pequeños productores agropecuarios (art. 2).

A las personas indígenas que sean microempresarios (art. 2).

A las personas indígenas que sean emprendedores (art. 2).

A los grupos de personas físicas o jurídicas conformadas por personas indígenas (art. 2).

Al Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, que debe definir el financiamiento y el porcentaje del fondo de avales (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 3. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1. No tiene observaciones.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 1 de la Constitución dice que Costa Rica es una República "multiétnica y pluricultural" Constitución, art. 1. La ley da acceso a financiamiento a personas indígenas, lo que calza con ese reconocimiento (art. 1).

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La ley trata de forma distinta a un grupo, pero para darle acceso a un fondo público. Esa diferencia busca igualar el acceso al crédito, no quitarlo.

El artículo 50 dice que el Estado procurará "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. La ley apunta a ese fin con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (art. 1).

El artículo 124 exige dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar cuántos debates tuvo esta ley.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública le niega el acceso al financiamiento que esta ley ordena, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. El amparo procede contra toda acción u omisión de servidores públicos que viole o amenace violar un derecho fundamental. Cualquier persona puede interponerlo.

El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23. No requiere autenticación y puede presentarse por memorial o por escrito.

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos del Sistema, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero hay disponible para estos financiamientos.

El dossier no dice cuál será el porcentaje del fondo de garantía que fijará el Consejo Rector.

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no incluye el texto completo del reglamento ni las condiciones de los créditos.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley busca igualar el acceso al crédito de un grupo que la Constitución reconoce.

  1. Constitución, art. 1"Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural."
    Esta ley, art. 1"facilitar el acceso a financiamiento, con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), a las personas indígenas"

    Sin choque aparente La Constitución reconoce que el país es multiétnico. La ley dirige recursos a personas indígenas, lo que calza con ese reconocimiento.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 2"todas aquellas personas o grupos de personas físicas o jurídicas conformadas por personas indígenas que califiquen como pequeños productores agropecuarios, microempresarios o emprendedores indígenas"

    Sin choque aparente La ley trata distinto a un grupo para darle acceso a un fondo público. Esa diferencia busca igualar el acceso al crédito, no quitarlo.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"apoyar a los pequeños productores agropecuarios, microempresarios y emprendedores, para fortalecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones indígenas del país"

    Sin choque aparente La ley usa fondos públicos para estimular la producción y repartir riqueza en poblaciones indígenas. Eso apunta al fin del artículo 50.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas El dossier no permite verificar cuántos debates tuvo la ley ni la fecha de publicación en La Gaceta. No hay dato para afirmar un choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10672: LEY PARA DAR ACCESO A FINANCIAMIENTO A PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESARIOS Y EMPRENDEDORES INDÍGENAS, CON EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8634: Ley Sistema de Banca para el Desarrollo (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/04/2008
  3. Ley 10672 en SINALEVI: Ley para dar acceso a financiamiento a pequeños productos, microempresarios y emprendedores indígenas, con el Sistema de Banca para el Desarrollo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/03/2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10672

Ley para dar acceso a financiamiento a pequeños productos, microempresarios y emprendedores indígenas, con el Sistema de Banca para el Desarrollo

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N° 10672

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DAR ACCESO A FINANCIAMIENTO A PEQUEÑOS

PRODUCTORES, MICROEMPRESARIOS Y EMPRENDEDORES

INDÍGENAS, CON EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

ARTÍCULO 1- Objeto. Esta ley tiene por objeto facilitar el acceso a financiamiento, con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), a las personas indígenas, con el propósito de apoyar a los pequeños productores agropecuarios, microempresarios y emprendedores, para fortalecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones indígenas del país.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un nuevo segundo párrafo al artículo 7 de la Ley 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. El texto es el siguiente:

Artículo 7- Sectores prioritarios. El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), por medio del Consejo Rector, diseñará las políticas para brindar tratamiento prioritario a los proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas, los consorcios pyme, de acuerdo con la Ley 9576, Ley para el Fomento de la Competitividad de la Pyme mediante el Desarrollo de Consorcios, de 22 de junio de 2018, así como los proyectos que se ajusten a los parámetros de esta ley, promovidos en zonas de menor desarrollo relativo, definidas por el Índice de Desarrollo Social calculado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ( Mideplán ).

Serán sujetos beneficiarios para financiamiento con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo, pudiéndose utilizar los recursos dispuestos en el artículo 9 de la Ley 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, todas aquellas personas o grupos de personas físicas o jurídicas conformadas por personas indígenas que califiquen como pequeños productores agropecuarios, microempresarios o emprendedores indígenas, en distintas actividades económicas que realicen, y que presenten proyectos productivos y emprendimientos empresariales. El Consejo Rector definirá el financiamiento que los operadores financieros le podrán otorgar y deberá determinar un porcentaje del fondo de avales como garantía a estos financiamientos.

( ... )

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presiden cia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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