# Ley 10672: Indígenas podrán pedir crédito al Sistema de Banca para el Desarrollo

- Página: https://elcenso.com/leyes/10672
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA DAR ACCESO A FINANCIAMIENTO A PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESARIOS Y EMPRENDEDORES INDÍGENAS, CON EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104273&param2=145632&param3=1

## En resumen

La ley abre el financiamiento del Sistema de Banca para el Desarrollo a pequeños productores, microempresarios y emprendedores indígenas.

## A quién le toca

- Personas indígenas que sean pequeños productores agropecuarios
- Personas indígenas que sean microempresarios
- Personas indígenas que sean emprendedores
- Grupos de personas físicas o jurídicas conformadas por personas indígenas
- El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo

## A quién beneficia

- Acceso a recursos del Fonade, el Fofide y el Fondo de Crédito para el Desarrollo
- Posibilidad de que el fondo de avales sirva de garantía para sus créditos
- Tratamiento como sujetos beneficiarios dentro del Sistema de Banca para el Desarrollo

## Qué cambia

- El Consejo Rector debe definir el financiamiento que pueden dar los operadores financieros
- El Consejo Rector debe fijar un porcentaje del fondo de avales como garantía
- La ley modifica el artículo 7 de la Ley 8634

## Cláusulas a revisar

- **El monto lo decide el Consejo Rector** (2): La ley no fija cifras. Deja que el Consejo Rector defina el financiamiento y el porcentaje del fondo de avales. Texto: "El Consejo Rector definirá el financiamiento que los operadores financieros le podrán otorgar y deberá determinar un porcentaje del fondo de avales como garantía a estos financiamientos."

## Explicación

### Qué cambia

La ley agrega un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley 8634, del Sistema de Banca para el Desarrollo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104273&param2=145632&param3=1)). Ese párrafo nuevo dice quiénes pueden recibir plata del Sistema. Son las personas o grupos de personas físicas o jurídicas conformadas por personas indígenas.

Para calificar, esas personas deben ser pequeños productores agropecuarios, microempresarios o emprendedores indígenas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104273&param2=145632&param3=1)). También deben presentar proyectos productivos y emprendimientos empresariales.

El texto permite usar los recursos del artículo 9 de la Ley 8634 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104273&param2=145632&param3=1)). Ese artículo 9 lista los fondos del Sistema: el Fonade, el Fofide y el Fondo de Crédito para el Desarrollo [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63047&param2=149965&param3=1).

El Consejo Rector del Sistema definirá cuánto financiamiento pueden dar los operadores financieros ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104273&param2=145632&param3=1)). Además, deberá fijar un porcentaje del fondo de avales como garantía para esos financiamientos.

La ley rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104273&param2=145632&param3=1)). Se firmó en San José el 25 de marzo de 2025.

El objetivo general está en el artículo 1. La ley busca facilitar el acceso a financiamiento con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104273&param2=145632&param3=1)). Lo hace para apoyar a pequeños productores agropecuarios, microempresarios y emprendedores.

### A quién le toca

A las personas indígenas que sean pequeños productores agropecuarios ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104273&param2=145632&param3=1)).

A las personas indígenas que sean microempresarios ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104273&param2=145632&param3=1)).

A las personas indígenas que sean emprendedores ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104273&param2=145632&param3=1)).

A los grupos de personas físicas o jurídicas conformadas por personas indígenas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104273&param2=145632&param3=1)).

Al Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, que debe definir el financiamiento y el porcentaje del fondo de avales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104273&param2=145632&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104273&param2=145632&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1. No tiene observaciones.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104273&param2=145632&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 1 de la Constitución dice que Costa Rica es una República "multiétnica y pluricultural" ([Constitución, art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley da acceso a financiamiento a personas indígenas, lo que calza con ese reconocimiento ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104273&param2=145632&param3=1)).

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley trata de forma distinta a un grupo, pero para darle acceso a un fondo público. Esa diferencia busca igualar el acceso al crédito, no quitarlo.

El artículo 50 dice que el Estado procurará "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley apunta a ese fin con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104273&param2=145632&param3=1)).

El artículo 124 exige dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no permite verificar cuántos debates tuvo esta ley.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública le niega el acceso al financiamiento que esta ley ordena, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El amparo procede contra toda acción u omisión de servidores públicos que viole o amenace violar un derecho fundamental. Cualquier persona puede interponerlo.

El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No requiere autenticación y puede presentarse por memorial o por escrito.

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos del Sistema, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero hay disponible para estos financiamientos.

El dossier no dice cuál será el porcentaje del fondo de garantía que fijará el Consejo Rector.

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no incluye el texto completo del reglamento ni las condiciones de los créditos.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley busca igualar el acceso al crédito de un grupo que la Constitución reconoce.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano que aparece como autor del agravio. Exprese el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; al teléfono 2501-8025; por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10672: LEY PARA DAR ACCESO A FINANCIAMIENTO A PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESARIOS Y EMPRENDEDORES INDÍGENAS, CON EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8634: Ley Sistema de Banca para el Desarrollo (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/04/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63047&param2=149965&param3=1
3. Ley 10672 en SINALEVI: Ley para dar acceso a financiamiento a pequeños productos, microempresarios y emprendedores indígenas, con el Sistema de Banca para el Desarrollo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/03/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104273&param2=145632&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10672

Ley para dar acceso a financiamiento a pequeños productos, microempresarios y emprendedores indígenas, con el Sistema de Banca para el Desarrollo

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N° 10672

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DAR
ACCESO A FINANCIAMIENTO A PEQUEÑOS

PRODUCTORES,
MICROEMPRESARIOS Y EMPRENDEDORES

INDÍGENAS, CON
EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

ARTÍCULO 1-
Objeto. Esta ley tiene por objeto
facilitar el acceso a financiamiento, con recursos del Sistema de
Banca para el Desarrollo (SBD), a las personas indígenas, con el propósito de
apoyar a los pequeños productores agropecuarios, microempresarios y
emprendedores, para fortalecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones indígenas del
país.



ARTÍCULO 2-
Adiciónese un nuevo segundo párrafo al artículo 7 de la Ley 8634, Ley del
Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. El texto es el
siguiente:

Artículo 7- Sectores
prioritarios. El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), por medio del
Consejo Rector, diseñará las políticas para brindar tratamiento prioritario a
los proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas,
personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo,
cooperativas, los consorcios pyme, de acuerdo con la Ley 9576, Ley para el
Fomento de la Competitividad de la Pyme mediante el Desarrollo de Consorcios,
de 22 de junio de 2018, así como los proyectos que se ajusten a los parámetros
de esta ley, promovidos en zonas de menor desarrollo relativo, definidas por el
Índice de Desarrollo Social calculado por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica ( Mideplán ).

Serán sujetos
beneficiarios para financiamiento con fondos del Sistema de Banca para el
Desarrollo, pudiéndose utilizar los recursos dispuestos en el artículo 9 de la
Ley 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008,
todas aquellas personas o grupos de personas físicas o jurídicas conformadas
por personas indígenas que califiquen como pequeños productores agropecuarios,
microempresarios o emprendedores indígenas, en distintas actividades económicas
que realicen, y que presenten proyectos productivos y emprendimientos
empresariales. El Consejo Rector definirá el financiamiento que los operadores
financieros le podrán otorgar y deberá determinar un porcentaje del fondo de
avales como garantía a estos financiamientos.

( ... )

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presiden cia de la República, San José, a los
veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10672). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.