Nueva ley de economía creativa crea consejo y cuenta satélite
La Ley 10675 reforma la Ley 10044 y crea un Consejo Nacional, un Comité Consultivo y una Cuenta Satélite para el sector creativo y cultural.
Título oficial REFORMA DE LA LEY 10044, FOMENTO DE LA ECONOMÍA CREATIVA Y CULTURAL, DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2021
Atención: El artículo 20 autoriza a instituciones públicas a destinar recursos al Consejo sin fijar montos ni controles.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Instituciones de la Administración central, gobiernos municipales y entes descentralizados
La ley permite destinar recursos voluntariamente al Consejo, pero no fija montos, límites ni mecanismos de rendición de cuentas.
Se autoriza a todas las instituciones de la Administración central, gobiernos municipales y entes descentralizados para que voluntariamente destinen recursos y presten colaboración para los proyectos que desarrolle el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural.
20, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas emprendedoras creativas y culturales incluidas en el ámbito de cobertura
- Micros, pequeñas y medianas empresas de las industrias creativas y culturales
- Ministerio de Cultura y Juventud, que formula la política y preside el Consejo
- Banco Central de Costa Rica, que levanta la Cuenta Satélite
- Municipalidades que otorgan permisos para actividades creativas
- Ministerio de Educación Pública, INA y MCJ en programas de formación
A quién beneficia
- El Sistema de Banca para el Desarrollo apoyará con herramientas de financiamiento al sector creativo
- El Estado y los gobiernos locales identificarán incentivos para emprendimientos creativos
- Se declara el 21 de abril como Día de la Economía Creativa y Cultural
- El Estado impulsará infraestructura física y digital para el sector
Qué cambia
- El MCJ debe formular una política nacional cada diez años y revisarla cada cinco
- El Banco Central debe publicar el Reporte Naranja en plazos no mayores a tres años
- El Poder Ejecutivo tiene doce meses para reglamentar la ley
- Los miembros del Consejo no reciben dietas ni remuneración
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10675 reforma los artículos 1 al 15 de la Ley 10044 y le agrega los artículos 16 al 24 (art. 1). Rige desde su publicación, el 26 de mayo de 2025, en la Gaceta 94, alcance 67 1.
El objetivo de la ley es desarrollar y proteger la economía creativa y cultural del país (art. 1). Cubre a todos los emprendimientos de personas físicas, industrias y empresas creativas que trabajen en Costa Rica (art. 2).
El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) debe formular cada diez años la Política Nacional e Integral de la Economía Creativa y Cultural. También debe hacer una revisión intermedia cada cinco años (art. 4).
Se crea el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural. Tiene trece miembros: diez jerarcas de instituciones públicas y tres representantes del Comité Consultivo, con voz pero sin voto (art. 6). El MCJ lo preside y ejerce la rectoría. Los miembros no reciben dietas, viáticos ni remuneración.
Se crea el Comité Consultivo de la Economía Creativa y Cultural. Lo forman doce representantes del sector productivo, dos por cada uno de seis subsectores (art. 9). El nombramiento dura cinco años, con reelección no consecutiva.
Se crea la Cuenta Satélite de la Economía Creativa y Cultural. El Banco Central de Costa Rica la levanta y actualiza, con ayuda del MCJ y del INEC (art. 12). El Banco Central publica el Reporte Naranja en plazos no mayores a tres años.
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo no mayor a doce meses desde su entrada en vigor (art. 24).
A quién le toca
A las personas emprendedoras creativas y culturales: la ley las define y las incluye en el ámbito de cobertura (art. 3).
A las micros, pequeñas y medianas empresas de las industrias creativas y culturales: el Estado y los gobiernos locales deben identificar acciones e incentivos para ellas (art. 15).
Al Ministerio de Cultura y Juventud: le toca formular la política, presidir el Consejo y dar la Secretaría Técnica (art. 4) (art. 6).
Al Banco Central de Costa Rica: le toca levantar y actualizar la Cuenta Satélite y publicar el Reporte Naranja (art. 12).
A las municipalidades: pueden velar por que los permisos locales para actividades creativas sean previsibles, transparentes y expeditos (art. 13).
Al Ministerio de Educación Pública, al INA y al MCJ: les toca promover programas de capacitación y formación en economía creativa en los centros educativos (art. 17).
Lo que se dijo en la Asamblea
El video informa que el plenario aprobó "ley para el fomento de la economía creativa y cultural" 00:00:11.
La diputada Labra Guido dijo que los sistemas económicos de la economía creativa y cultural en el mundo están siendo objeto de estudio y de impulso por parte de la OECE y del Banco Interamericano de Desarrollo 00:00:39.
La diputada también dijo: "estamos hablando de empleos que están sustentados en el talento humano" 00:01:01. Y puso ejemplos: un pañuelo con alegorías de la carreta típica y el turismo en Sarchí 00:01:21.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 10675 está vigente, en versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 3.
La Ley 10044 que reforma también sigue vigente 4. SINALEVI muestra el artículo 2 ya reformado por la Ley 10675 del 25 de marzo de 2025.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. La ley desarrolla fines culturales que la Constitución ya reconoce.
El artículo 89 dice que entre los fines culturales de la República están "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico" Constitución, art. 89. La ley busca fomentar la economía creativa y cultural (art. 1), lo cual calza con ese fin.
El artículo 56 dice que "El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada" Constitución, art. 56. La ley busca generar empleo en el sector creativo (art. 1), lo cual apunta en esa dirección.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 10675 fue aprobada por la Asamblea y publicada el 26 de mayo de 2025 1, dentro de esa atribución.
El artículo 176 ordena que la gestión pública se conduzca "de forma sostenible, transparente y responsable" Constitución, art. 176. El artículo 20 de la ley autoriza a instituciones públicas a destinar recursos voluntariamente al Consejo (art. 20). Esa autorización no fija montos ni controles, lo que podría generar dudas sobre transparencia, pero el Censo no lo declara inconstitucional.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.
Si una institución pública maneja mal los recursos que esta ley autoriza, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto presupuesto tendrá el Consejo Nacional ni la Cuenta Satélite.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley.
El dossier no incluye el texto original de la Ley 10044 antes de la reforma, solo el artículo 2 reformado.
El dossier no dice quiénes integran hoy el Comité Consultivo ni si ya se eligieron los doce representantes.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10675 y los artículos revisados de la Constitución. La ley desarrolla fines culturales y de empleo que la Constitución reconoce.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"La presente ley tiene como objetivo desarrollar, fomentar, promover e incentivar y proteger la economía creativa y cultural para el desarrollo y la reactivación económica, social y cultural de Costa Rica"
Sin choque aparente La Constitución manda apoyar el progreso artístico y la ley busca fomentar la economía creativa y cultural. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 56"El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
Esta ley, art. 1"así como propiciar las condiciones adecuadas para generar empleo en el sector creativo de la economía"
Sin choque aparente La Constitución pide procurar empleo y la ley busca generar empleo en el sector creativo. Calzan.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se reforman los artículos del 1 al 15 de la Ley 10 044, Fomento de la Economía Creativa y Cultural, de 12 de noviembre de 2021."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. La Ley 10675 reforma la Ley 10044 dentro de esa atribución.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable"
Esta ley, art. 20"Se autoriza a todas las instituciones de la Administración central, gobiernos municipales y entes descentralizados para que voluntariamente destinen recursos y presten colaboración para los proyectos que desarrolle el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural."
Hay dudas La autorización para destinar recursos no fija montos ni controles. Eso podría generar dudas sobre transparencia, pero el Censo no lo declara inconstitucional.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"el plenario legislativo aprobó el expediente 22 mil 161 ley para el fomento de la economía creativa y cultural"
- 00:00:39
"la diputada labra guido manifestó que los sistemas económicos de la economía creativa y cultural en el mundo están siendo objetos de estudios y de impulso por parte de la osce y por el banco interamericano de desarrollo"
- 00:01:01
"estamos hablando de empleos que están sustentados en el talento humano empleos que están sustentados en la capacidad creativa e innovadora de las personas"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10675: REFORMA DE LA LEY 10044, FOMENTO DE LA ECONOMÍA CREATIVA Y CULTURAL, DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2021
- APRUEBAN PROYECTO PARA FOMENTAR LA ECONOMIA CREATIVA Y CULTURAL
- Ley 10675 en SINALEVI: Reforma Fomento de la economía creativa y cultural (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 10044: Fomento de la economía creativa y cultural (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #02, miércoles 19 de mayo 2021" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
REFORMA DE LA LEY 10044, FOMENTO DE LA ECONOMÍA CREATIVA Y CULTURAL, DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2021
LEY N.º 10675
EXPEDIENTE N.º 23.669
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10675
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 10044, FOMENTO DE LA ECONOMÍA CREATIVA Y CULTURAL, DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2021
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos del 1 al 15 de la Ley 10 044, Fomento de la Economía Creativa y Cultural, de 12 de noviembre de 2021. Los textos son los siguientes:
Artículo 1- Objetivo
La presente ley tiene como objetivo desarrollar, fomentar, promover e incentivar y proteger la economía creativa y cultural para el desarrollo y la reactivación económica, social y cultural de Costa Rica, así como propiciar las condiciones adecuadas para generar empleo en el sector creativo de la economía, apoyar la materialización de nuevas ideas creativas, de productos innovadores, la transmisión de conocimientos tradicionales y proteger los emprendimientos creativos y culturales, mediante el impulso de acciones, programas y políticas públicas.
Artículo 2- Ámbito de cobertura
El ámbito de aplicación de la presente ley comprende los sectores de la economía creativa y cultural del país, integrada por todos los emprendimientos de personas físicas, industrias y empresas creativas que desarrollen sus actividades en el país.
Artículo 3- Definiciones
Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
Economía creativa y cultural: es el conjunto de aquellos emprendimientos de personas físicas, industrias y empresas creativas, que generan bienes o servicios como producto de actividades económicas basadas en la interacción entre la creatividad humana, las ideas, el conocimiento, la tecnología, el patrimonio artístico y cultural, y contenidos intangibles de carácter o valor cultural, así como producto de expresiones creativas individuales o colectivas que gozan de protección en el marco de los derechos de autor y de la propiedad intelectual.
Ecosistema: estructura sistémica de un entorno social, cultural y político que facilita la promoción y el impulso de emprendimientos, a partir del desarrollo de políticas, instrumentos de financiamiento, condiciones culturales, actividades de soporte, desarrollo del capital humano e instrumentos para facilitar el acceso a mercados.
Emprendimiento: es una manera de pensar orientada hacia la creación de riqueza para aprovechar las oportunidades presentes en el entorno o para satisfacer las necesidades de ingresos personales, generando valor a la economía y a la sociedad.
Emprendimiento creativo y cultural: iniciativa o proyecto cultural con un plan de viabilidad que lo hace económicamente sostenible o en vías de serlo, ya sea por medio de una institución, persona física, industria o empresa creativa.
Empresas creativas y culturales: empresas establecidas en el país, que generan bienes o servicios dentro de alguna de las industrias creativas de la economía creativa y cultural.
Industria creativa y cultural: la industria que comprende los sectores que conjugan la creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural y creativo, así como aquellos sectores que generen protección en el marco de los derechos de autor y derechos conexos. Esto comprenderá de forma genérica, pero sin limitarse a ellos, los sectores de: contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, artes escénicas, artes visuales, audiovisual, editorial, educación artística y cultural, diseño, música, publicidad, creación literaria, teatral y musical, juegos y juguetería, el patrimonio natural, material e inmaterial, turismo cultural.
Persona emprendedora: persona o grupo de personas que tiene la motivación o capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones, de forma tal que obtiene un beneficio económico y social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una mipyme.
Persona emprendedora creativa y cultural: persona que lidera una iniciativa o proyecto cultural con un plan de viabilidad que lo hace económicamente sostenible o en vías de serlo, asumiendo o no una parte o todo el riesgo que conlleva.
Pymes: entiéndanse como las unidades productivas definidas en la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y su reglamento.
Artículo 4- Política Nacional e Integral de la Economía Creativa y Cultural
El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) formulará, cada diez años, la Política Nacional e Integral de la Economía Creativa y Cultural, con miras a desarrollar la presente ley y ejecutar en debida forma sus postulados y objetivos. Dicha formulación se llevará a cabo mediante un proceso representativo de consulta a los subsectores del ecosistema, definido por el Ministerio de Cultura y Juventud. El Ministerio de Cultura y Juventud llevará a cabo, cada cinco años, una revisión intermedia, con el fin de evaluar la ejecución de la política y emitir recomendaciones para la mejor consecución de sus fines.
Artículo 5- Fines de la política nacional de la economía creativa y cultural
La Política Nacional de Economía Creativa y Cultural buscará impulsar el desarrollo de la industria creativa y cultural costarricense, mediante el establecimiento de un ecosistema que favorezca el desarrollo de las unidades productivas, brindándoles condiciones para mejorar su competitividad en el mercado nacional e internacional; para ello, deberá buscar:
a) Generar un entorno institucional y regulatorio que impulse las condiciones para la creación, formalización, operación, crecimiento e innovación de los emprendimientos y de la micros y pequeñas empresas de las industrias del sector creativo y cultural.
b) Fomentar y reconocer la cultura emprendedora entre los participantes de los diferentes procesos artísticos y culturales que se desarrollan en el ecosistema.
c) Desarrollar programas y procesos de formación, capacitación y asistencia técnica, que fortalezcan las capacidades empresariales de las personas emprendedoras creativas y culturales, así como de sus estructuras productivas para una mejor inserción en los mercados.
d) Promover el establecimiento de instrumentos financieros que comprendan las características del sector creativo y cultural para facilitar el acceso a recursos económicos que impulsen sus iniciativas productivas.
e) Mejorar la utilización de herramientas tecnológicas, la innovación y digitalización de los procesos impulsados por las personas emprendedoras creativas y culturales.
f) Fortalecer la inserción de emprendimientos, empresas creativas y culturales en los mercados nacionales e internacionales, mediante la participación competitiva en las cadenas de valor.
g) Articular y fomentar las alianzas público-privadas que favorezcan el desarrollo de emprendimientos, de micros y pequeñas empresas de las industrias creativas y culturales.
Artículo 6- Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural
Se crea el Consejo Nacional de la Economía Creativa y Cultural, como órgano coordinador institucional de la economía creativa, encargado de formular la Política Nacional e Integral de la Economía Creativa y Cultural y de promover el fortalecimiento de instituciones públicas o privadas, orientadas a la promoción, defensa, divulgación y el desarrollo de las actividades culturales y creativas.
El gobierno de la República orientará las acciones y estrategias de la presente ley por medio de este Consejo, que además asesorará al Poder Ejecutivo en la materia.
El Consejo estará conformado por trece miembros. Diez miembros serán las personas jerarcas o quienes estas designen como representantes, de las siguientes instituciones:
Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), quien lo presidirá. Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Ministerio de Comercio Exterior (Cómex). Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt). Ministerio de Hacienda. Ministerio de Justicia y Paz. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo. Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
El Consejo contará con tres representantes del Comité Consultivo de la Economía Creativa y Cultural, con derecho a voz y sin derecho a voto.
El Ministerio de Cultura y Juventud ejercerá la rectoría del Consejo. Las demás instituciones integrantes del Consejo le deberán brindar asesoramiento en el área de sus respectivas competencias.
Cuando lo estime conveniente, en razón de los temas a tratar, el Consejo podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas.
El Consejo contará con una Secretaría Técnica proporcionada por el Ministerio de Cultura y Juventud, encargada de dar apoyo técnico y administrativo al Consejo. El funcionamiento del Consejo y sus sesiones se realizarán de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta ley.
Los miembros del Consejo no devengarán ningún tipo de dietas, viáticos, remuneración o incentivo por el ejercicio de sus funciones en este, o la simple participación de las sesiones que sean convocadas.
Artículo 7- Funciones del Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural
El Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural tendrá las siguientes funciones, para lo cual podrá crear las instancias de coordinación y seguimiento necesarias para la implementación de la Política Nacional de Economía Creativa y Cultural:
a) Realizar la Política Nacional e Integral de la Economía Creativa y Cultural.
b) Promover el fortalecimiento de instituciones públicas o privadas, orientadas a la promoción, defensa, divulgación y desarrollo de las actividades culturales y creativas, desarrollando adecuadamente el potencial de la economía creativa y cultural.
c) Analizar los informes realizados por el Ministerio de Cultura y Juventud, en seguimiento a las acciones y programas derivados de la política.
d) Analizar los informes elaborados por la Unidad de Cultura y Economía (UCE) sobre el aporte de la cultura a la economía, como motor de desarrollo, mediante los indicadores monetarios y no monetarios generados anualmente por la Cuenta Satélite de Cultura de Costa Rica y otros informes prospectivos derivados del Sistema de Información Cultural.
e) Analizar, retroalimentar y evaluar anualmente los planes de trabajo y programas definidos para la implementación de la estrategia. El Ministerio de Cultura y Juventud tendrá a su cargo la aprobación final de dichos planes de trabajo.
f) Crear y definir la orientación estratégica de los grupos de trabajo que considere pertinentes, para la implementación de los modelos de atención y acompañamiento de la política.
g) Procurar una articulación activa y cooperación entre las instituciones del ecosistema, para la definición y ejecución de los programas definidos a partir de las áreas de intervención.
h) Proponer los programas y acciones necesarias para el impulso de emprendimientos creativos y culturales en el país, incluyendo mecanismos de financiamiento, apalancamiento, comercialización y apoyo, así como facilitación de exportación e importación de los bienes y servicios creativos.
i) Promover mecanismos de coordinación y cooperación entre el sector público y el sector privado, para la debida ejecución de la política y proyectos en la materia.
j) Analizar datos e información, debido a su importancia, para la toma de decisiones fundamentadas y para la articulación efectiva entre los actores involucrados en el fortalecimiento del sector cultural.
k) Cualquier otro tema que sea de interés y que se encuentre dentro de las competencias de coordinación estratégica que le corresponden al Consejo.
Artículo 8- Funciones de la Secretaría Técnica
Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
a) Llevar el registro de las actas del Consejo.
b) Coordinar la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo.
c) Articular, con las instituciones que conforman el Consejo, la implementación de la Política Nacional e Integral de la Economía Creativa y Cultural.
d) Coordinar la ejecución de acciones específicas para el cumplimiento de la política pública que emita el Consejo.
e) Coordinar, con el Comité Asesor de la Economía Creativa y Cultural, los temas pertinentes a la adecuada ejecución de la presente ley.
f) Presentar un informe anual de resultados al Consejo.
Artículo 9- Comité Consultivo de la Economía Creativa y Cultural
Se crea el Comité Consultivo de la Economía Creativa y Cultural, como órgano de consulta del Consejo Nacional de la Economía Creativa y Cultural. El Comité tendrá como función principal emitir criterio sobre las políticas y estrategias formuladas por el Consejo, así como también recomendar nuevas políticas y acciones dirigidas a desarrollar la Economía Creativa y Cultural.
El Comité Consultivo estará conformado por doce representantes del sector productivo de la economía creativa y cultural, nombrado por los siguientes subsectores, de acuerdo con los dominios culturales delimitados por el Marco de Estadísticas Culturales de la Unesco:
Presentaciones artísticas y celebraciones: artes escénicas, música y festivales, fiestas y ferias.
Artes visuales y artesanías: artes visuales, artesanías y fotografía.
Libros y prensa: libros, periódicos, revistas y otros materiales impresos, bibliotecas y ferias de libros.
Medios audiovisuales e interactivos: filmes y vídeos, radio y televisión, creación de archivos sonoros y difusión por internet, y videojuegos.
Diseño y servicios creativos: modas, diseño gráfico, diseño interior, paisajismo, servicios arquitectónicos y publicidad.
Turismo cultural. Cada subsector nombrará dos representantes, una persona que represente a las personas emprendedoras y otra que represente a las empresas de cada subsector, para lo cual el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), junto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberán asegurarse de que las convocatorias para estas elecciones sean lo más informadas y participativas posibles.
El nombramiento de los miembros será por un periodo permanente de cinco años, con posibilidad de reelección no consecutiva.
El Comité Consultivo elegirá de entre sus miembros una presidencia, una vicepresidencia y una secretaría, quienes participarán en las sesiones del Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural y por lo menos uno de los puestos deberá provenir de las personas representantes de los emprendedores.
Las sesiones del Comité podrán ser virtuales, y los acuerdos se tomarán por mayoría calificada; en caso de empate, la presidencia tendrá doble voto. De ser necesarios otros aspectos de funcionamiento, se definirán vía reglamentaria.
Artículo 10- Generación de información sobre economía creativa y cultural
La persona jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) tendrá a su cargo la generación de datos relativos a los ámbitos de rectoría del Ministerio de Cultura y Juventud, especialmente en cuanto a la cultura y la economía y su expresión en el territorio. Para tal efecto, contará con una instancia técnica especializada ubicada en el nivel operativo y subordinada directamente a su cargo.
Dicha instancia definirá la dinámica de coordinación e integración de la información estratégica para la toma de decisiones, de modo que permita la definición de acciones y programas orientados a establecer las condiciones para crear y potenciar tanto los emprendimientos e industrias creativas y culturales y el empleo asociado a la cultura como al acceso y la participación en la vida cultural.
Esta unidad generará y mantendrá actualizados e interrelacionados sus datos en un sistema nacional de información cultural, que visibilice y sistematice la composición del sector cultural costarricense en términos cualitativos, cuantitativos y territoriales, de manera que se identifique e integre la información estadística propia de las herramientas de medición del Estado que sirvan a la promoción del sector cultural, de manera robusta, confiable, consistente y actualizada.
Esta información cultural servirá para la elaboración, el monitoreo y la evaluación de políticas públicas y la toma de decisiones en los ámbitos público y privado, que potencien el crecimiento del sector creativo del país y que visibilicen el aporte de la cultura a la economía y al bienestar, como motor de desarrollo, mediante los indicadores monetarios y no monetarios existentes y otros que pudieran contribuir a los propósitos aquí enunciados.
Artículo 11- Funciones de la Unidad de Cultura y Economía (UCE)
Son funciones de la Unidad de Cultura y Economía (UCE) las siguientes:
a) Fortalecer el Sistema de Información Cultural Costarricense (Sicultura), que está integrado por el Directorio Cultural, el Directorio de Capacitación, Financiamiento y Apoyo, la Agenda de Eventos, el Mapa Cultural y las Estadísticas Culturales. Todos los registros institucionales relacionados con los emprendimientos culturales deben considerar como plataforma el Sicultura.
b) Mantener actualizadas las herramientas que registran y geolocalizan los "recursos culturales" del país.
c) Articular el trabajo de la Cuenta Satélite de Cultura y demás fuentes de información institucional del Ministerio de Cultura y Juventud.
d) Desarrollar un sistema prospectivo que guíe la ruta de desarrollo hacia el largo plazo en ternas de investigación, desarrollo de insumos estadísticos para la toma de decisiones, acompañamiento en la coordinación de temas de cultura con las instituciones encargadas de promoción de emprendimientos, visión de desarrollo hacia la vanguardia en temas culturales que promuevan el desarrollo e impulso de las industrias de economía creativa y cultural.
e) Visibilizar el aporte de la cultura a la economía, como motor de desarrollo, mediante los indicadores monetarios y no monetarios generados anualmente por la Cuenta Satélite de Cultura de Costa Rica.
f) Coordinar e incentivar la investigación de temas relacionados con el sector cultura, especialmente del área cultura y economía, acercando a la academia e instituciones especialistas en la materia.
g) Cualquier otra que le sea asignada por vía reglamentaria.
Artículo 12- Cuenta Satélite de la Economía Creativa y Cultural
Se crea la Cuenta Satélite de la Economía Creativa y Cultural, como un esquema macroeconómico integrado, coherente y flexible, basado en clasificaciones y reglas contables derivadas y armonizadas con el sistema de cuentas nacionales, que servirá como medida oficial, objetiva y fiable de la contribución de la economía creativa y cultural a la economía general de Costa Rica.
El Banco Central de Costa Rica será el encargado de levantar, ampliar, adecuar y actualizar los sectores, alcances y la contabilidad de esta cuenta satélite. Para lo anterior, dicha entidad tendrá en cuenta todos los sectores y subsectores asociados a las industrias culturales y creativas del país, y contará con la colaboración del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) y del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Todos los entes y órganos de la Administración Pública deberán proveer los datos y la información requerida por el Banco Central de Costa Rica, para el fin señalado en este artículo. Además, el Gobierno central fomentará, en los gobiernos locales, el mapeo de los sectores creativos en sus respectivos cantones.
El Banco Central de Costa Rica publicará periódicamente, en plazos no mayores a tres años, el documento denominado Reporte Naranja, con información y estadísticas sobre la economía creativa y cultural en Costa Rica.
Artículo 13- Fomento creativo
El Gobierno de la República, por medio de los entes rectores en la materia de su especialidad presentes en el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural, identificarán acciones e incentivos para el desarrollo y crecimiento de las industrias creativas y culturales, incluyendo la facilitación de procesos de importación y exportación de bienes y servicios vinculados a actividades creativas y culturales, el impulso a las dinámicas de comercialización, la facilitación migratoria y el establecimiento de incentivos estratégicos sectoriales, entre otras acciones.
Las municipalidades podrán velar por que los permisos, las autorizaciones y demás requerimientos necesarios a nivel local, para el desarrollo de actividades creativas y culturales, sean fácilmente previsibles, transparentes y expeditos.
Artículo 14- Financiamiento creativo
El Sistema de Banca para el Desarrollo apoyará con distintas herramientas de acceso a financiamiento y de apoyo empresarial para el impulso de la economía cultural y creativa.
Asimismo, el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural identificará otros mecanismos alternativos de financiamiento, apalancamiento, comercialización y apoyo, con el fin de promover los emprendimientos creativos y culturales. Con este fin, sugerirá las reformas a la normativa reglamentaria y legal que considere pertinente.
Artículo 15- Autorización para otorgar incentivos
El Estado y los gobiernos locales identificarán acciones e incentivos para el desarrollo y crecimiento de emprendimiento, micros, pequeñas y medianas empresas de las industrias creativas y culturales, incluyendo facilitación de procesos de importación y exportación de bienes y servicios vinculados a actividades creativas y culturales, facilitación migratoria, promoción de agremiaciones dentro de la economía creativa y cultural y el establecimiento de incentivos estratégicos sectoriales, entre otras acciones.
Las entidades y los órganos de la Administración Pública, así como los gobiernos locales, podrán otorgar facilidades o beneficios dentro de su marco de competencia institucional a los emprendimientos de personas físicas, industrias y empresas creativas y culturales.
Los gobiernos locales velarán por que los permisos, las autorizaciones y demás requerimientos necesarios a nivel local para el desarrollo de actividades creativas y culturales sean fácilmente previsibles, transparentes y expeditos.
Para todos estos fines, tanto el Estado como los gobiernos locales deberán establecer sistemas de ventanilla única que simplifiquen los trámites respectivos y que deberán estar desarrollados en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 2- Se adicionan los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 a la Ley 10044, Fomento de la Economía Creativa y Cultural, de 12 de noviembre de 2021. Los textos son los siguientes:
Artículo 16- Promoción de infraestructura y fomento
El Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), así como los gobiernos locales impulsarán la construcción de infraestructura física y digital en todo el territorio nacional, para proveer un entorno competitivo para el desarrollo sostenido de la economía creativa y cultural. Además, podrá reacondicionar los espacios existentes para el cumplimiento de este mismo fin.
Los proyectos de infraestructura y reacondicionamiento estarán orientados principalmente a infraestructura pública que estimule los micros y pequeños emprendimientos, y empresas que integran las industrias creativas y culturales, en espacios tales como, pero no limitado a, museos, bibliotecas, centros culturales y teatros, espacios para la investigación, gestión del conocimiento, trabajo colaborativo, mientras que los proyectos de infraestructura digital se orientarán a democratizar el acceso a la información, comunicación, conectividad e internet de alta velocidad, para las personas y empresas que integran la industrias creativas y culturales que por su condición económica lo requieran.
Artículo 17- Educación para la economía creativa y cultural
El Ministerio de Educación Pública (MEP), en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), promoverán en los centros educativos del país distintos programas de capacitación y formación para el progreso cultural y creativo de la población estudiantil. Además, podrán realizar jornadas periódicas de capacitación en materia de economía creativa, sin perjuicio de que dichas jornadas puedan ser también ejecutadas por otras entidades a las que el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural les asigne esa función.
El Estado buscará incluir, como parte integral de la Política Nacional en Educación, componentes en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones como herramienta fundamental para el desarrollo de innovaciones y aplicaciones útiles para la economía creativa y cultural.
Artículo 18- Promoción del comercio exterior creativo
El Consejo, en conjunto con el Ministerio de Comercio Exterior (Cómex) y con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), construirá un programa para incentivar y aumentar las exportaciones de bienes y servicios de las industrias creativas, y otorgará un reconocimiento periódico a las empresas creativas y culturales que generen las mayores exportaciones o muestren un desempeño sobresaliente en la exportación en dichos sectores.
Artículo 19- Protección de propiedad intelectual
El Estado, por medio de la coordinación entre el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), el Ministerio de Justicia y Paz y el Registro Nacional, promoverá una mejor coordinación institucional y consolidación en lo relativo a la propiedad intelectual, de conformidad con los tratados internacionales y acuerdos comerciales suscritos, y trabajará mancomunadamente en mesas de trabajo con el sector privado y las entidades de gestión colectiva, para la protección de los derechos de las personas creadoras, combatiendo con los mejores estándares internacionales la piratería, el contrabando y otras conductas que afecten los sectores a los que hace referencia la economía creativa y cultural.
Artículo 20- Autorización para destinar recursos y prestar colaboración
Se autoriza a todas las instituciones de la Administración central, gobiernos municipales y entes descentralizados para que voluntariamente destinen recursos y presten colaboración para los proyectos que desarrolle el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural. El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) estará autorizado para apoyar iniciativas de otras instituciones estatales, municipales o descentralizadas, vinculadas con los temas tutelados en la presente ley.
Artículo 21- Declaración del Día de la Economía Creativa y Cultural
Se declara el 21 de abril como el Día de la Economía Creativa y Cultural en Costa Rica, con el fin de promover el reconocimiento y la valoración de la contribución de los sectores creativos y culturales al desarrollo económico y social del país.
Artículo 22- Celebración y actividades
El Día de la Economía Creativa y Cultural se celebrará anualmente en toda la República de Costa Rica.
El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en coordinación con otros organismos pertinentes, organizará actividades especiales para conmemorar este día, incluyendo, pero no limitado a: Foros y conferencias sobre la importancia de la economía creativa y cultural.
Exhibiciones de arte, música, literatura y otras expresiones culturales.
Talleres y capacitaciones dirigidos a emprendedores y profesionales de los sectores creativos.
Promoción de productos y servicios culturales y creativos locales.
Otros eventos y actividades que promuevan la conciencia y apreciación de la economía creativa y cultural.
Artículo 23- Fomento y apoyo
El Estado, a través de sus diferentes entidades y programas pertinentes, podrá promover activamente el desarrollo de la economía creativa y cultural, mediante:
Programas de capacitación y asesoramiento empresarial para profesionales y emprendedores del ámbito creativo y cultural.
Establecimiento de fondos y líneas de financiamiento específicas para proyectos culturales y creativos.
Fomento de la participación de los sectores creativos y culturales en políticas públicas relacionadas con el desarrollo económico y social.
Promoción de la colaboración entre los sectores público, privado y la sociedad civil, en el impulso de la economía creativa y cultural.
Artículo 24- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará lo aquí dispuesto en un plazo no mayor a doce meses, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA- Aprobado a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
Vanessa de Paul Castro Mora Dinorah Cristina Barquero Barquero Presidenta Secretaria ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los doce días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 26-05-2025 Gaceta: 94 Alcance: 67