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Nuevas penas por agredir con arma y amenazar a funcionarios

La ley 10677 sube y fija penas de prisión para quien agreda con arma, amenace con arma de fuego o intimide a un funcionario público, y ya rige desde su publicación.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 140, 195 Y 316 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, PARA IMPONER UNA PENA PROPORCIONAL A LA AGRESIÓN CON ARMA, LAS AMENAZAS CON ARMA DE FUEGO A CIVILES Y A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

Atención: La ley sube las penas de prisión para agresiones con arma y amenazas, y crea una pena específica de tres a cuatro años por amenazar a un funcionario público con arma de fuego.

A quién le toca

  • Quien agreda a otra persona con un arma u objeto contundente se expone a prisión de cuatro meses a dos años.
  • Quien amenace con arma de fuego se expone a prisión de cuatro meses a dos años.
  • Quien haga amenazas injustas y graves se expone a prisión de seis meses a dos años.
  • Quien amenace a un funcionario público por sus funciones se expone a prisión de un mes a dos años.

A quién beneficia

  • Los funcionarios públicos reciben protección penal específica cuando los amenazan por su trabajo.
  • Cualquier persona amenazada con arma de fuego cuenta con una pena de prisión para el agresor.

Qué cambia

  • La ley ya rige desde su publicación, el 22 de abril de 2025.
  • La pena sube o baja en un tercio si el caso tiene las circunstancias del homicidio calificado o del estado de emoción violenta.
  • Las amenazas hechas por dos o más personas reunidas, o de forma anónima o simbólica, tienen pena de uno a tres años.
  • La amenaza a un funcionario público con arma de fuego tiene pena de tres a cuatro años.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10677 reformó tres artículos del Código Penal y ya rige desde su publicación, el 22 de abril de 2025 (art. único) 2.

El artículo 140 castiga con prisión de cuatro meses a dos años a quien agreda a otra persona con cualquier arma u objeto contundente, aunque no le cause herida, o a quien amenace con arma de fuego (art. 140). Si el caso tiene las circunstancias del homicidio calificado o del estado de emoción violenta, la pena sube o baja en un tercio, y decide la persona juzgadora.

El artículo 195 sanciona con prisión de seis meses a dos años a quien use amenazas injustas y graves para alarmar o amenazar a alguien (art. 195). Si las amenazas las hacen dos o más personas reunidas, o si son anónimas o simbólicas, la pena va de un año a tres años, siempre que la conducta no encaje en un delito más grave.

El artículo 316 castiga con prisión de un mes a dos años a quien amenace a un funcionario público a causa de sus funciones, sea en persona, en público, por escrito, por teléfono o por la vía jerárquica. Si usa un arma de fuego, la pena sube a entre tres y cuatro años, siempre que la conducta no encaje en un delito más grave (art. 316).

A quién le toca

A cualquier persona que agreda a otra con un arma u objeto contundente, o que amenace con arma de fuego: se expone a prisión de cuatro meses a dos años (art. 140).

A quien haga amenazas injustas y graves contra otra persona: se expone a prisión de seis meses a dos años, o de uno a tres años si las hace en grupo o de forma anónima o simbólica (art. 195).

A quien amenace a un funcionario público por sus funciones: se expone a prisión de un mes a dos años, o de tres a cuatro años si emplea un arma de fuego (art. 316).

A los funcionarios públicos que reciben amenazas por su trabajo: la ley les da una protección penal específica (art. 316).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 2.

El Código Penal (Ley 4573) sigue vigente y sus artículos 140, 195 y 316 aparecen reformados por la ley 10677 del 22 de abril de 2025 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier. Las penas que fija son temporales y no llegan a cadena perpetua, lo que calza con el artículo 40, que prohíbe las penas perpetuas Constitución, art. 40 (art. 140).

La ley castiga conductas descritas antes de que ocurran y deja la pena en manos de un tribunal, lo que calza con el artículo 39: nadie sufre pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme Constitución, art. 39.

El artículo 41 garantiza que todas las personas encuentren reparación para las injurias o daños que reciban Constitución, art. 41. La ley no cierra esa vía: solo añade penas de prisión para las agresiones y amenazas.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier momento mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley 10677 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para presentar esa acción necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que defienda intereses difusos o que por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa guía, p. 24.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas con la ley 10677 desde su entrada en vigencia.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10677 y los artículos de la Constitución del dossier. Las penas son temporales y las impone un tribunal tras un proceso.

  1. Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
    Esta ley, art. 140"Será reprimido con prisión de cuatro meses a dos años, el que agreda a otro con cualquier arma u objeto contundente, aunque no cause herida, o a quien amenace con arma de fuego."

    Sin choque aparente La ley fija penas de prisión con un máximo de años, no penas perpetuas. Eso calza con la prohibición constitucional.

  2. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 195"Será sancionado con prisión de seis meses a dos años, quien haga uso de amenazas injustas y graves para alarmar o amenazar a una persona."

    Sin choque aparente La ley describe la conducta castigada y deja la pena en manos de un tribunal tras un proceso. Eso calza con el artículo 39.

  3. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
    Esta ley, art. 316"Será reprimido con prisión de un mes a dos años, quien amenace a un funcionario público a causa de sus funciones, dirigiéndose a él personal o públicamente, o mediante comunicación escrita, telegráfica o telefónica o por la vía jerárquica."

    Sin choque aparente La ley añade una pena de prisión para quien amenace a un funcionario. No cierra la vía de reparación que garantiza la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10677: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 140, 195 Y 316 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, PARA IMPONER UNA PENA PROPORCIONAL A LA AGRESIÓN CON ARMA, LAS AMENAZAS CON ARMA DE FUEGO A CIVILES Y A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10677 en SINALEVI: Ley para imponer una pena proporcional a la agresión con arma, las amenazas con arma de fuego a civiles y a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/04/2025
  3. Ley 4573: Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10677

Ley para imponer una pena proporcional a la agresión con arma, las amenazas con arma de fuego a civiles y a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones

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N° 10677

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 140, 195 Y 316 DE LA LEY 4573,

CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, PARA IMPONER

UNA PENA PROPORCIONAL A LA AGRESIÓN CON

ARMA, LAS AMENAZAS CON ARMA DE FUEGO A

CIVILES Y A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN

EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 140, 195 y 316 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Los textos son los siguientes:

Artículo 140-Agresión con armas . Será reprimido con prisión de cuatro meses a dos años, el que agreda a otro con cualquier arma u objeto contundente, aunque no cause herida, o a quien amenace con arma de fuego.

Si concurre alguna de las circunstancias previstas en el homicidio calificado o en estado de emoción violenta, la pena aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente, a juicio de la persona juzgadora.

Artículo 195- Amenazas agravadas. Será sancionado con prisión de seis meses a dos años, quien haga uso de amenazas injustas y graves para alarmar o amenazar a una persona.

Si las amenazas fueran cometidas por dos o más personas reunidas, o si las amenazas fueran anónimas o simbólicas, la pena de prisión será de un año a tres años, siempre que la conducta en concreto no se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.

Artículo 316-Amenaza a un funcionario público. Será reprimido con prisión de un mes a dos años, quien amenace a un funcionario público a causa de sus funciones, dirigiéndose a él personal o públicamente, o mediante comunicación escrita, telegráfica o telefónica o por la vía jerárquica. Si la acción se hiciera empleando arma de fuego, la pena será de dos años a tres años de prisión, siempre que la conducta en concreto no se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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