El Censo
Ley10681Vigente
Ley

Salud mental será materia obligatoria en colegios públicos y privados

La ley obliga al MEP y al Consejo Superior de Educación a incluir salud mental en los programas de estudio, desde preescolar hasta diversificada, en centros públicos y privados.

Título oficial DECLARATORIA DE INTERES PÚBLICO E INCLUSIÓN DE UN PLAN DE SALUD MENTAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE

Atención: La ley obliga a centros públicos y privados y autoriza al MEP a firmar convenios con fundaciones y organizaciones internacionales, lo que la gente debería seguir de cerca.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Ministerio de Educación Pública

    La ley autoriza al MEP a firmar convenios con entidades del gobierno, fundaciones y organizaciones internacionales. No detalla controles ni límites sobre esos convenios.

    Se autoriza al Ministerio de Educación Pública a suscribir convenios con entidades gubernamentales, fundaciones y organizaciones internacionales para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley.
    8, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Estudiantes de preescolar a diversificada en centros públicos y privados
  • Docentes que recibirán capacitación en salud mental
  • Familias y comunidades involucradas en programas educativos
  • Ministerio de Educación Pública y Consejo Superior de Educación
  • Ministerio de Salud, que coordina campañas y evaluación

A quién beneficia

  • Los estudiantes recibirán educación sobre salud mental en sus programas de estudio
  • Los docentes tendrán capacitación continua en salud mental
  • Las familias serán incluidas en programas educativos sobre salud mental
  • La información de salud mental de los estudiantes queda protegida por la Ley 8968

Qué cambia

  • El MEP debe diseñar e implementar un plan de salud mental escolar con seis contenidos mínimos
  • El Poder Ejecutivo tenía seis meses desde la publicación para reglamentar la ley
  • El MEP debe informar a la Asamblea Legislativa al año de vigencia
  • El MEP puede firmar convenios con fundaciones y organizaciones internacionales

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara de interés público la enseñanza en salud mental y ordena incluirla poco a poco en los programas de estudio. Aplica en centros educativos públicos y privados, desde preescolar hasta educación diversificada (art. 2) (art. 3).

El objetivo es que los estudiantes aprendan a identificar, conocer y manejar los factores que afectan su bienestar social, emocional y psicológico (art. 1).

El Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP) deben aprobar, diseñar e implementar un plan de salud mental escolar. Ese plan tiene seis contenidos mínimos: educación práctica sobre salud mental, medidas preventivas e intervención temprana, un ambiente escolar sin acoso, campañas contra el estigma, involucrar a las familias y actividades como talleres y charlas (art. 5).

El MEP también debe dar capacitación continua a los docentes en salud mental (art. 6). Y en coordinación con el Ministerio de Salud, debe hacer campañas pedagógicas dentro y fuera del ámbito educativo (art. 7).

La ley autoriza al MEP a firmar convenios con entidades del gobierno, fundaciones y organizaciones internacionales para cumplir los fines de la ley (art. 8).

El MEP evaluará de forma continua si las intervenciones funcionan, junto con la Secretaría Técnica de Salud Mental del Ministerio de Salud (art. 9).

Sobre los datos de los estudiantes: la ley garantiza la protección y confidencialidad de la información sobre salud mental, según la Ley 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (art. 10).

Hay dos plazos. El Poder Ejecutivo tiene seis meses desde la publicación para reglamentar la ley (art. 12). Y al año de vigencia, el MEP debe informar a la Asamblea Legislativa cómo aplicó la ley (art. 11).

La ley rige desde su publicación, el 24 de abril de 2025 (art. 12).

A quién le toca

A los estudiantes de centros públicos y privados, desde preescolar hasta diversificada: son quienes recibirán la enseñanza en salud mental (art. 2).

Al Ministerio de Educación Pública y al Consejo Superior de Educación: deben aprobar, diseñar e implementar el plan y los lineamientos (art. 5).

A los docentes: recibirán programas de capacitación y actualización continua en salud mental (art. 6).

A las familias y comunidades: el plan debe involucrarlas en programas educativos sobre salud mental (art. 5).

Al Ministerio de Salud: coordina con el MEP las campañas pedagógicas y la evaluación continua (art. 7) (art. 9).

Lo que se dijo en la Asamblea

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión distinta que revisar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier.

El artículo 78 dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación Constitución, art. 78. La ley se aplica justo en esos niveles, así que calza con esa organización.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza, pero también dice que todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado Constitución, art. 79. La ley incluye a los privados, y esa inclusión tiene respaldo en la inspección estatal que fija la Constitución.

El artículo 77 ordena organizar la educación pública como un proceso integral correlacionado en sus ciclos Constitución, art. 77. El plan de salud mental se aplica de forma gradual en los distintos niveles, lo que sigue esa lógica.

Sobre los datos de los estudiantes, el artículo 24 garantiza el derecho a la intimidad y dice que son inviolables los documentos privados Constitución, art. 24. La ley ordena proteger la confidencialidad de la información de salud mental según la Ley 8968 (art. 10), así que apunta en la misma dirección.

Qué puede hacer usted

Si un centro educativo no aplica el plan o usted considera que se violó un derecho concreto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponer una acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la implementación del plan, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero costará el plan ni de dónde saldrá.

El dossier no incluye el texto del reglamento que el Poder Ejecutivo debía emitir en seis meses.

El dossier no dice si el MEP ya presentó el informe anual a la Asamblea Legislativa.

El dossier no detalla cómo se medirá la efectividad de las intervenciones.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y la Constitución del dossier. La ley calza con los artículos sobre obligatoriedad educativa, inspección de centros privados y protección de la intimidad.

  1. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 2"Esta ley es de aplicación obligatoria en los centros educativos, tanto públicos como privados, desde el nivel preescolar hasta la educación diversificada"

    Sin choque aparente La Constitución hace obligatoria la educación en esos niveles. La ley aplica en los mismos niveles, así que no choca con esa regla.

  2. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 2"Esta ley es de aplicación obligatoria en los centros educativos, tanto públicos como privados"

    Sin choque aparente La ley incluye a los centros privados. La Constitución permite la inspección estatal de esos centros, así que la inclusión tiene respaldo.

  3. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
    Esta ley, art. 10"Se garantizará la protección de datos y la confidencialidad en la gestión de información relacionada con la salud mental de los estudiantes, de conformidad con lo que establece la Ley 8968"

    Sin choque aparente La Constitución protege la intimidad. La ley ordena proteger la confidencialidad de los datos de salud mental, así que va en la misma dirección.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10681: DECLARATORIA DE INTERES PÚBLICO E INCLUSIÓN DE UN PLAN DE SALUD MENTAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10681 en SINALEVI: Declaratoria de interés público e inclusión de un plan de salud mental en el sistema educativo costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/04/2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10681

Declaratoria de interés público e inclusión de un plan de salud mental en el sistema educativo costarricense

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N° 10681

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE INTERES PÚBLICO E INCLUSIÓN DE UN PLAN DE

SALUD MENTAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1- Objetivo general. La promoción de la enseñanza en salud mental mediante un plan específico y su inclusión gradual en los programas de estudio de los diferentes niveles del sistema educativo, para promover el bienestar integral (social, emocional y psicológico) de los estudiantes a través de la identificación, conocimiento y la gestión efectiva de factores que la afectan.

Objetivos específicos

a) Prevenir los trastornos de salud mental a través de la educación temprana.

b) Reducir el aumento de diagnósticos por trastornos mentales, costos asociados a los problemas de salud mental, carga social, económica y manejo de estas condiciones a largo plazo.

c) Promover el bienestar psicológico como un factor clave en el rendimiento académico y la permanencia escolar, mediante la incorporación de enfoques pedagógicos que consideren la salud mental como un pilar fundamental, optimizando la inversión en educación.

d) Contribuir en el desarrollo económico y social, siendo individuos mentalmente saludables y capaces de aportar de manera efectiva a la economía, así como participar activamente en la sociedad fomentando comunidades más fuertes y resilientes.

ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación obligatoria en los centros educativos, tanto públicos como privados, desde el nivel preescolar hasta la educación diversificada, integración donde se trasmitirá en forma sistemática la educación en salud mental con un enfoque que debe abarcar la adaptación de contenidos, métodos y estrategias pedagógicas, según las capacidades y necesidades específicas de cada grupo etario.

ARTÍCULO 3- Declaratoria de interés público. Se declara de interés público la promoción de la enseñanza en salud mental mediante un plan específico y su inclusión gradual en los programas de estudio de los centros educativos públicos y privados del sistema de educación costarricense.

ARTÍCULO 4- Definiciones. Para los fines de esta ley se define lo siguiente:

a) Salud mental: se comprende como el proceso de bienestar y desempeño personal y colectivo, caracterizado por la autorrealización, la autoestima, la autonomía, la capacidad para responder a las demandas de la vida en contextos familiares, comunitarios, académicos y laborales, y por el disfrute de la vida en armonía con el ambiente. La salud mental se promueve a través del sistema de salud y según factores biológicos, ambientales, sociales, económicos, culturales y psicológicos; según lo establece el artículo 7, inciso b), de la Ley 10412, Ley Nacional de Salud Mental, del 29 de noviembre de 2023.

b) Salud mental escolar: se refiere a la promoción, protección y restauración de la salud mental en el entorno escolar. Incluye las políticas y prácticas que trabajan hacia un ambiente escolar saludable que promueva el desarrollo emocional, social y académico de todos los estudiantes. Esto implica apoyar la resiliencia, enseñar a los estudiantes habilidades de afrontamiento, proporcionar apoyo emocional y psicológico y facilitar la detección temprana y manejo de problemas de salud mental.

c) Trastorno mental: conjunto de conductas y síntomas de orden mental clínicamente reconocibles, que en la mayoría de los casos se acompaña de malestar psíquico o interfieren en la actividad normal de la persona, según lo establecido en la revisión vigente de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), según lo establece el artículo 7, inciso c), de la Ley 10412, Ley Nacional de Salud Mental, del 29 de noviembre del 2023.

ARTÍCULO 5- Plan de Salud Mental Escolar. El Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública, en el ámbito de sus competencias, aprobarán, implementarán y diseñarán el plan de salud mental, así como los lineamientos para garantizar su inclusión de forma transversal en los programas de estudio de los diferentes niveles del sistema educativo. El plan generado deberá contener los siguientes aspectos mínimos:

a) Introducir educación sobre salud mental mediante herramientas accesibles y prácticas.

b) Implementar medidas preventivas, efectivas para la intervención temprana y oportuna, reducción de los factores de riesgo y fomento de mecanismos para su protección.

c) Promover un ambiente escolar que asegure la inclusión y prevención de acoso escolar para mejorar el bienestar mental de toda la comunidad educativa.

d) Implementar actividades que aumenten la conciencia sobre los trastornos mentales, eduquen a la comunidad sobre su impacto y reduzcan el estigma asociado, a través de campañas informativas e iniciativas participativas.

e) Involucrar al entorno familiar y comunidades en programas educativos sobre salud mental que amplíen el apoyo a estudiantes y sus familias.

f) Implementar campañas educativas, charlas, talleres y actividades que permitan reducir el estigma que existe entorno a los trastornos mentales, creando un ambiente de empatía, apoyo y respeto en la comunidad escolar.

ARTÍCULO 6- Capacitación docente. El Ministerio de Educación Pública implementará programas de capacitación y actualización continua para docentes en el área de salud mental, con el objetivo de garantizar la promoción de la enseñanza adecuada y efectiva.

ARTÍCULO 7- Difusión de contenidos pedagógicos en materia de salud mental. El Ministerio de Educación Pública, en coordinación con el Ministerio de Salud, promoverá campañas pedagógicas y de sensibilización sobre la importancia de la salud mental tanto dentro como fuera del ámbito educativo, con el objetivo de reducir el estigma entorno a los trastornos mentales y fomentar una cultura de apoyo y comprensión.

ARTÍCULO 8- Convenios. Se autoriza al Ministerio de Educación Pública a suscribir convenios con entidades gubernamentales, fundaciones y organizaciones internacionales para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley.

Estos convenios podrán incluir la colaboración en la implementación de programas, provisión de recursos y realización de actividades que fortalezcan la educación en salud mental.

ARTÍCULO 9- Investigación y mejora continua. Se fomentará la evaluación continua en el ámbito de la salud mental escolar para medir la efectividad de las intervenciones y estrategias implementadas. Esta evaluación será realizada por el Ministerio de Educación Pública en coordinación con la Secretaría Técnica de Salud Mental del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 10- Confidencialidad. Se garantizará la protección de datos y la confidencialidad en la gestión de información relacionada con la salud mental de los estudiantes, de conformidad con lo que establece la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, del 7 de julio de 2011.

ARTÍCULO 11- Transcurrido el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Educación Pública informará a la Asamblea Legislativa sobre la aplicación de las disposiciones contenidas.

ARTÍCULO 12- Dentro de un plazo máximo de seis meses siguientes a la publicación de la ley, el Poder Ejecutivo procederá a reglamentarla para garantizar su operatividad.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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