El Censo
Ley10685Vigente
LeyRige desde 2025-05-30

Reclutar a un menor para delinquir ahora da prisión de 4 a 6 años

La ley 10685 crea un nuevo delito en el Código Penal: el adulto que reclute a una persona menor de edad para cometer delitos puede ir a prisión, y la pena sube si la amenaza o se aprovecha de su pobreza.

Título oficial LEY PARA SANCIONAR EL RECLUTAMIENTO ILÍCITO DE PERSONAS MENORES DE EDAD

Atención: La ley crea un delito nuevo con pena de prisión de cuatro a ocho años y agrava la pena cuando el autor se aprovecha de la pobreza o la condición migratoria irregular del menor.

A quién le toca

  • Personas mayores de edad que recluten a menores para cometer delitos.
  • Quienes agredan, intimiden o amenacen a un menor o a su familia para que delinca.
  • Quienes se aprovechen de la pobreza, la exclusión educativa o la condición migratoria irregular de un menor para obligarlo a delinquir.

A quién beneficia

  • Las personas menores de edad reclutadas para delinquir quedan protegidas por un tipo penal nuevo.
  • Las familias de los menores amenazados quedan cubiertas por la pena agravada.

Qué cambia

  • El adulto que usa a un menor para delinquir ahora responde penalmente, aunque el menor siga en el proceso penal juvenil.
  • La pena sube de cuatro a seis años a cuatro a ocho años cuando hay agresión, amenaza o aprovechamiento de la pobreza o la condición migratoria.

La explicación completa

Qué cambia

Desde el 30 de mayo de 2025, reclutar a una persona menor de edad para que cometa delitos es un delito en Costa Rica. La ley agregó un artículo 281 ter al Código Penal (art. único).

La pena base es de cuatro a seis años de prisión. Se aplica a la persona mayor de edad que, sabiendo que la otra persona es menor, la reclute para involucrarla como autor, coautor o partícipe en delitos dolosos (art. 281 ter). Un delito doloso es el que se comete a propósito, con intención.

La pena sube a cuatro a ocho años en dos casos. Primero, si el autor agrede, intimida o amenaza a la persona menor de edad o a su núcleo familiar. Segundo, si se aprovecha de las condiciones de pobreza, de la exclusión del sistema educativo o de la condición migratoria irregular para obligarla a participar en hechos delictivos (art. 281 ter).

La ley rige a partir de su publicación, el 30 de mayo de 2025, en la Gaceta 98, alcance 69 (art. único).

A quién le toca

A cualquier persona mayor de edad que reclute a alguien menor de 18 años para que participe en un delito. La ley no exige que el menor haya cometido el delito todavía: sanciona el reclutamiento (art. 281 ter).

A quien agrede, intimida o amenaza a la persona menor de edad o a su familia para que participe. Ese caso lleva la pena más alta, de cuatro a ocho años (art. 281 ter).

A quien se aprovecha de la pobreza, de que el menor está fuera del sistema educativo o de su condición migratoria irregular para obligarlo a delinquir. También lleva la pena de cuatro a ocho años (art. 281 ter).

Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Alejandra Larios explicó en la comisión de seguridad y narcotráfico de dónde salió la iniciativa. Dijo que el proyecto "nace de esta comisión de seguridad y narcotráfico en una audiencia que estuvo aquí Don randal Zúñiga director del oij" 00:00:31.

Según Larios, el director del OIJ indicó que la ley hacía falta porque los menores siguen un proceso penal juvenil, pero el adulto que los usa no tenía sanción. "la persona mayor de edad que les está utilizando no tiene ninguna sanción" 00:00:52.

Larios resumió el objetivo: "tipificar el reclutamiento de personas menores de edad con una pena de 4 a 6 años" 00:01:01.

En la misma sesión, una diputada del Frente Amplio habló de otro expediente, el 24107, sobre la figura de la persona mentora en el proceso penal juvenil. Dijo que esa persona ofrece "orientación una guía un apoyo y también una motivación para que la persona menor de edad se pueda reinsertar" 00:01:56. Ese tema es de otro proyecto, no de esta ley.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República 3.

El texto que publica SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único que agrega el 281 ter al Código Penal 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" Constitución, art. 39. La ley cumple ese requisito: crea el delito por escrito y la pena se impone solo con sentencia firme.

El artículo 40 prohíbe "tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación" Constitución, art. 40. La pena máxima de esta ley es de ocho años de prisión, no es perpetua ni es confiscación.

El artículo 41 garantiza que "todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido" Constitución, art. 41. La ley no toca ese derecho.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley se aprobó por ese cauce.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo o de un menor, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo "Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios" guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa y debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas con el artículo 281 ter desde que rige la ley.

El dossier no incluye el texto del Código de la Niñez y la Adolescencia que se aplicaría en paralelo al proceso penal juvenil.

El dossier no dice si la Sala Constitucional ha resuelto alguna acción contra esta ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley crea un delito con pena definida y se aprobó por el cauce que da la Constitución a la Asamblea. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 281 ter"Será reprimida con prisión de cuatro a seis años, la persona mayor de edad que, conociendo la minoría de edad de una persona, la reclute para involucrarla como autor, coautor o partícipe en la comisión de delitos dolosos."

    Sin choque aparente La Constitución exige que la pena esté escrita en una ley anterior y que la imponga un juez con sentencia firme. La ley crea el delito por escrito y la pena se aplica solo tras el proceso.

  2. Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
    Esta ley, art. 281 ter"La pena será de cuatro a ocho años de prisión, si el autor del hecho agrede, intimida o amenaza a la persona menor de edad, su núcleo familiar o se aprovecha de las condiciones de pobreza, exclusión del sistema educativo, condición migratoria irregular, para coaccionarlo a participar en la comisión de hechos delictivos."

    Sin choque aparente La pena máxima es de ocho años de prisión. No es perpetua ni es confiscación de bienes.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Adiciónese un artículo 281 ter a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. Esta ley se aprobó por ese cauce y modifica el Código Penal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:31

    "este proyecto de ley lo he dicho en varias ocasiones nace de esta comisión de seguridad y narcotráfico en una audiencia que estuvo aquí Don randal Zúñiga director del oij"

    Alejandra Larios · Buscan sancionar el reclutamiento ilícito de menores para cometer delitos

  • 00:00:52

    "ellos siguen el proceso penal juvenil pero la persona mayor de edad que les está utilizando no tiene ninguna sanción"

    Alejandra Larios · Buscan sancionar el reclutamiento ilícito de menores para cometer delitos

  • 00:01:01

    "tipificar el reclutamiento de personas menores de edad con una pena de 4 a 6 años"

    Alejandra Larios · Buscan sancionar el reclutamiento ilícito de menores para cometer delitos

  • 00:01:56

    "está ofreciendo orientación una guía un apoyo y también una motivación para que la persona menor de edad se pueda reinsertar"

    Buscan sancionar el reclutamiento ilícito de menores para cometer delitos

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10685: LEY PARA SANCIONAR EL RECLUTAMIENTO ILÍCITO DE PERSONAS MENORES DE EDAD Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-05-30
  2. Buscan sancionar el reclutamiento ilícito de menores para cometer delitos Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-09-09
  3. Ley 10685 en SINALEVI: Ley para sancionar el reclutamiento ilícito de personas menores de edad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/04/2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

LEY PARA SANCIONAR EL RECLUTAMIENTO ILÍCITO DE PERSONAS MENORES DE EDAD

LEY N.º 10685

EXPEDIENTE N.º 24.028

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10685

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA SANCIONAR EL RECLUTAMIENTO ILÍCITO DE PERSONAS MENORES DE EDAD

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un artículo 281 ter a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 281 ter- Reclutamiento ilícito de personas menores de edad

Será reprimida con prisión de cuatro a seis años, la persona mayor de edad que, conociendo la minoría de edad de una persona, la reclute para involucrarla como autor, coautor o partícipe en la comisión de delitos dolosos.

La pena será de cuatro a ocho años de prisión, si el autor del hecho agrede, intimida o amenaza a la persona menor de edad, su núcleo familiar o se aprovecha de las condiciones de pobreza, exclusión del sistema educativo, condición migratoria irregular, para coaccionarlo a participar en la comisión de hechos delictivos.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los once días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de abril el año dos mil veinticinco.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 30-05-2025 Gaceta: 98 Alcance: 69

De dónde salió esto

Publicada
2025-05-30
Gaceta
98
Expediente
24028
Documento
10685.docx

Leyes que reforma

  • Ley 4573 CÓDIGO PENALADICIÓNESE UN ARTÍCULO 281 TER
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