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Colorado de Abangares entra al reparto del impuesto de salida

La ley obliga a la Municipalidad de Abangares a pasarle a Colorado de Abangares una parte proporcional del dinero del impuesto de salida que se cobra en el aeropuerto de Liberia.

Título oficial LEY PARA INCORPORAR AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO DE ABANGARES EN LA DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO POR CONCEPTO DE DERECHO DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002

Atención: La ley obliga a la Municipalidad de Abangares a transferirle al concejo de distrito de Colorado un porcentaje que el texto no define con una fórmula exacta.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Municipalidad de Abangares y concejo de distrito de Colorado

    La ley dice que la transferencia será un porcentaje equivalente y proporcional a las circunscripciones distritales, pero no fija la fórmula de cálculo.

    deberán transferir a estos un porcentaje equivalente y proporcional a la cantidad de circunscripciones distritales que integren el cantón respectivo
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, que entra al reparto del impuesto de salida
  • La Municipalidad de Abangares, que debe transferirle al concejo de distrito un porcentaje proporcional
  • Las demás municipalidades de Guanacaste con concejos municipales de distrito, que tienen la misma obligación
  • Las municipalidades de Guanacaste que reciben el 51,4% del monto por pasajero
  • La Municipalidad de Liberia, que recibe el 38,6%
  • Las federaciones y confederaciones de municipalidades de Guanacaste, que reciben el 10%

A quién beneficia

  • El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares recibe una parte del impuesto de salida que se cobra en el aeropuerto de Liberia
  • Las municipalidades de Guanacaste reciben US$3,50 por cada pasajero que paga el tributo en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós
  • El dinero debe usarse en infraestructura comunal, turística, social, educativa y de seguridad, y en recuperar el patrimonio cultural

Qué cambia

  • La Municipalidad de Abangares debe hacer la transferencia al concejo de distrito dentro del mes siguiente a la recepción de los recursos
  • El dinero no puede usarse para pagar salarios ni gastos administrativos
  • La ley rige un mes después de su publicación
  • El porcentaje que le toca a cada concejo de distrito depende de cuántas circunscripciones distritales tenga el cantón

La explicación completa

Qué cambia

La ley reforma el inciso 2 del artículo 2 de la Ley 8316. Ahora fija cómo se reparte el dinero del impuesto único de salida que se cobra en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (art. único).

Por cada pasajero que pague ese tributo, el Ministerio de Hacienda traslada tres dólares con cincuenta centavos (US$3,50) (art. único). Ese monto se reparte así: un diez por ciento (10%) para las federaciones y confederaciones de municipalidades de Guanacaste.

Un treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) va para la Municipalidad de Liberia (art. único). El restante cincuenta y uno coma cuatro por ciento (51,4%) se reparte por partes iguales entre las demás municipalidades de la provincia de Guanacaste.

Hacienda deposita esos recursos en cuentas individuales (art. único). Las municipalidades deben usar el dinero en infraestructura comunal, turística, social, educativa y de seguridad. También pueden usarlo para recuperar el patrimonio cultural.

La ley prohíbe usar ese dinero para pagar salarios o gastos administrativos (art. único).

Aquí entra el cambio de fondo. Los cantones de Guanacaste que tengan concejos municipales de distrito deben transferirles a estos un porcentaje equivalente y proporcional (art. único). Ese porcentaje depende de cuántas circunscripciones distritales tenga el cantón.

La municipalidad debe hacer esa transferencia al concejo municipal de distrito dentro del mes siguiente a la recepción de los recursos de Hacienda (art. único).

La ley rige un mes después de su publicación (art. único). Se firmó en San José el seis de mayo de dos mil veinticinco.

A quién le toca

Al Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares. El título de la ley lo incorpora al reparto del impuesto de salida (art. único).

A la Municipalidad de Abangares. Debe transferirle al concejo de distrito de Colorado un porcentaje equivalente y proporcional a sus circunscripciones distritales (art. único).

A las demás municipalidades de la provincia de Guanacaste que tengan concejos municipales de distrito. La regla de transferencia les aplica igual (art. único).

A las municipalidades de Guanacaste en general. Reciben el 51,4% del monto de US$3,50 por pasajero, repartido por partes iguales (art. único).

A la Municipalidad de Liberia. Recibe el 38,6% de ese monto (art. único).

A las federaciones y confederaciones de municipalidades de Guanacaste. Reciben el 10% (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta que cambie el reparto 2.

La Ley 8316, que esta ley reforma, también sigue vigente 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley reparte dinero entre municipalidades y concejos de distrito, que son parte de ese gobierno local.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas y que la ley determinará la distribución de los recursos Constitución, art. 170. Esta ley hace justamente eso: fija porcentajes de reparto (art. único).

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. El dinero que llega a los concejos de distrito entra en ese marco de control.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El impuesto de salida es una contribución de ese tipo.

Queda una duda menor. La ley no dice cómo se calcula el "porcentaje equivalente y proporcional" a las circunscripciones distritales (art. único). Eso podría generar discusiones entre municipalidades y concejos de distrito, pero no es un choque constitucional.

Qué puede hacer usted

Si vive en Colorado de Abangares y quiere saber cuánto le llegó al concejo de distrito, pida la información al concejo municipal de distrito. La ley obliga a la municipalidad a transferir el dinero dentro del mes siguiente a la recepción (art. único).

Si sospecha que el dinero no se usó en lo que la ley permite, presente una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.

Puede denunciar de forma presencial en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le maltrata un derecho, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. La Defensoría protege los derechos de todas las personas que habitan en Costa Rica.

Si un acto concreto de una municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia del hecho.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos distritos tiene el cantón de Abangares, así que no se puede calcular el porcentaje exacto que le tocaría a Colorado.

El dossier no incluye la fecha exacta de publicación de la ley en el diario oficial, solo la fecha de firma.

El dossier no dice cuánto dinero recibe hoy el concejo de distrito de Colorado de Abangares.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley reparte recursos entre gobiernos locales, algo que la Constitución permite.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. único"Los cantones de la provincia de Guanacaste, que cuenten con concejos municipales de distrito, deberán transferir a estos un porcentaje equivalente y proporcional a la cantidad de circunscripciones distritales que integren el cantón respectivo."

    Sin choque aparente La ley reparte dinero entre municipalidades y concejos de distrito, que forman parte del gobierno local del cantón. Eso calza con el artículo 169.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente. La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados."
    Esta ley, art. único"el diez por ciento (10%) a las federaciones y confederaciones de municipalidades de la provincia de Guanacaste; el treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) a la Municipalidad de Liberia, y el restante cincuenta y uno coma cuatro por ciento (51,4%) será distribuido, por partes iguales, entre las demás municipalidades de la provincia de Guanacaste"

    Sin choque aparente La Constitución dice que una ley fija la distribución de los recursos municipales. Esta ley hace eso con el impuesto de salida.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. único"para ello, depositará tales recursos en cuentas individuales. Los recursos trasladados serán depositados en cuentas individuales"

    Sin choque aparente El dinero que llega a los concejos de distrito entra en los presupuestos municipales, que la Contraloría fiscaliza. La ley no quita ese control.

  4. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. único"Por cada pasajero que cancele el tributo en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, el Ministerio de Hacienda trasladará tres dólares estadounidenses con cincuenta centavos (US$3,50)"

    Sin choque aparente El impuesto de salida es una contribución para los gastos públicos. La ley solo decide cómo se reparte esa plata.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10687: LEY PARA INCORPORAR AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO DE ABANGARES EN LA DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO POR CONCEPTO DE DERECHO DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10687 en SINALEVI: Ley para incorporar al Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares en la distribución del impuesto único por concepto de derecho de salida del territorio nacional, por medio de la reforma del inciso 2) del artículo 2 de la ley N° 8316, Ley Regu (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/05/2025
  3. Ley 8316: Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/09/2002
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10687

Ley para incorporar al Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares en la distribución del impuesto único por concepto de derecho de salida del territorio nacional, por medio de la reforma del inciso 2) del artículo 2 de la ley N° 8316, Ley Regu

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N° 10687

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA INCORPORAR AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE

COLORADO DE ABANGARES EN LA DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO

ÚNICO POR CONCEPTO DE DERECHO DE SALIDA DEL TERRITORIO

NACIONAL, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL INCISO 2) DEL

ARTÍCULO 2 DE LA LEY 8316, LEY REGULADORA DE LOS

DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL,

DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el inciso 2, del artículo 2, de la Ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002. El texto es el siguiente:

Artículo 2- Desglose de la tarifa del tributo

( ... )

2- Respecto a los ingresos que perciba el Gobierno central, indicados en el subinciso 1. a), se observarán las siguientes reglas:

Por cada pasajero que cancele el tributo en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, el Ministerio de Hacienda trasladará tres dólares estadounidenses con cincuenta centavos (US$3,50), que distribuirá de la siguiente manera: el diez por ciento (10%) a las federaciones y confederaciones de municipalidades de la provincia de Guanacaste; el treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) a la Municipalidad de Liberia, y el restante cincuenta y uno coma cuatro por ciento (51,4%) será distribuido, por partes iguales, entre las demás municipalidades de la provincia de Guanacaste; para ello, depositará tales recursos en cuentas individuales. Los recursos trasladados serán depositados en cuentas individuales; las municipalidades deberán destinarlos a la construcción y el desarrollo de infraestructura comunal, turística, social, educativa y de seguridad, y a la recuperación del patrimonio cultural y no podrán destinarse al pago de salarios ni gastos administrativos. Los cantones de la provincia de Guanacaste, que cuenten con concejos municipales de distrito, deberán transferir a estos un porcentaje equivalente y proporcional a la cantidad de circunscripciones distritales que integren el cantón respectivo. Dicha transferencia será realizada por la municipalidad al concejo municipal de distrito, dentro del mes siguiente a la recepción de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda.

Rige un mes después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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