# Ley 10687: Colorado de Abangares entra al reparto del impuesto de salida

- Página: https://elcenso.com/leyes/10687
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA INCORPORAR AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO DE ABANGARES EN LA DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO POR CONCEPTO DE DERECHO DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104680&param2=146365&param3=1

## En resumen

La ley obliga a la Municipalidad de Abangares a pasarle a Colorado de Abangares una parte proporcional del dinero del impuesto de salida que se cobra en el aeropuerto de Liberia.

## A quién le toca

- El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, que entra al reparto del impuesto de salida
- La Municipalidad de Abangares, que debe transferirle al concejo de distrito un porcentaje proporcional
- Las demás municipalidades de Guanacaste con concejos municipales de distrito, que tienen la misma obligación
- Las municipalidades de Guanacaste que reciben el 51,4% del monto por pasajero
- La Municipalidad de Liberia, que recibe el 38,6%
- Las federaciones y confederaciones de municipalidades de Guanacaste, que reciben el 10%

## A quién beneficia

- El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares recibe una parte del impuesto de salida que se cobra en el aeropuerto de Liberia
- Las municipalidades de Guanacaste reciben US$3,50 por cada pasajero que paga el tributo en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós
- El dinero debe usarse en infraestructura comunal, turística, social, educativa y de seguridad, y en recuperar el patrimonio cultural

## Qué cambia

- La Municipalidad de Abangares debe hacer la transferencia al concejo de distrito dentro del mes siguiente a la recepción de los recursos
- El dinero no puede usarse para pagar salarios ni gastos administrativos
- La ley rige un mes después de su publicación
- El porcentaje que le toca a cada concejo de distrito depende de cuántas circunscripciones distritales tenga el cantón

## Cláusulas a revisar

- **Porcentaje sin fórmula clara** (único): La ley dice que la transferencia será un porcentaje equivalente y proporcional a las circunscripciones distritales, pero no fija la fórmula de cálculo. Texto: "deberán transferir a estos un porcentaje equivalente y proporcional a la cantidad de circunscripciones distritales que integren el cantón respectivo"

## Explicación

### Qué cambia

La ley reforma el inciso 2 del artículo 2 de la Ley 8316. Ahora fija cómo se reparte el dinero del impuesto único de salida que se cobra en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104680&param2=146365&param3=1)).

Por cada pasajero que pague ese tributo, el Ministerio de Hacienda traslada tres dólares con cincuenta centavos (US$3,50) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104680&param2=146365&param3=1)). Ese monto se reparte así: un diez por ciento (10%) para las federaciones y confederaciones de municipalidades de Guanacaste.

Un treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) va para la Municipalidad de Liberia ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104680&param2=146365&param3=1)). El restante cincuenta y uno coma cuatro por ciento (51,4%) se reparte por partes iguales entre las demás municipalidades de la provincia de Guanacaste.

Hacienda deposita esos recursos en cuentas individuales ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104680&param2=146365&param3=1)). Las municipalidades deben usar el dinero en infraestructura comunal, turística, social, educativa y de seguridad. También pueden usarlo para recuperar el patrimonio cultural.

La ley prohíbe usar ese dinero para pagar salarios o gastos administrativos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104680&param2=146365&param3=1)).

Aquí entra el cambio de fondo. Los cantones de Guanacaste que tengan concejos municipales de distrito deben transferirles a estos un porcentaje equivalente y proporcional ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104680&param2=146365&param3=1)). Ese porcentaje depende de cuántas circunscripciones distritales tenga el cantón.

La municipalidad debe hacer esa transferencia al concejo municipal de distrito dentro del mes siguiente a la recepción de los recursos de Hacienda ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104680&param2=146365&param3=1)).

La ley rige un mes después de su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104680&param2=146365&param3=1)). Se firmó en San José el seis de mayo de dos mil veinticinco.

### A quién le toca

Al Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares. El título de la ley lo incorpora al reparto del impuesto de salida ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104680&param2=146365&param3=1)).

A la Municipalidad de Abangares. Debe transferirle al concejo de distrito de Colorado un porcentaje equivalente y proporcional a sus circunscripciones distritales ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104680&param2=146365&param3=1)).

A las demás municipalidades de la provincia de Guanacaste que tengan concejos municipales de distrito. La regla de transferencia les aplica igual ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104680&param2=146365&param3=1)).

A las municipalidades de Guanacaste en general. Reciben el 51,4% del monto de US$3,50 por pasajero, repartido por partes iguales ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104680&param2=146365&param3=1)).

A la Municipalidad de Liberia. Recibe el 38,6% de ese monto ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104680&param2=146365&param3=1)).

A las federaciones y confederaciones de municipalidades de Guanacaste. Reciben el 10% ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104680&param2=146365&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104680&param2=146365&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta que cambie el reparto [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104680&param2=146365&param3=1).

La Ley 8316, que esta ley reforma, también sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49492&param2=146913&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley reparte dinero entre municipalidades y concejos de distrito, que son parte de ese gobierno local.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas y que la ley determinará la distribución de los recursos ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley hace justamente eso: fija porcentajes de reparto ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104680&param2=146365&param3=1)).

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dinero que llega a los concejos de distrito entra en ese marco de control.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El impuesto de salida es una contribución de ese tipo.

Queda una duda menor. La ley no dice cómo se calcula el "porcentaje equivalente y proporcional" a las circunscripciones distritales ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104680&param2=146365&param3=1)). Eso podría generar discusiones entre municipalidades y concejos de distrito, pero no es un choque constitucional.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Colorado de Abangares y quiere saber cuánto le llegó al concejo de distrito, pida la información al concejo municipal de distrito. La ley obliga a la municipalidad a transferir el dinero dentro del mes siguiente a la recepción ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104680&param2=146365&param3=1)).

Si sospecha que el dinero no se usó en lo que la ley permite, presente una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede denunciar de forma presencial en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le maltrata un derecho, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La Defensoría protege los derechos de todas las personas que habitan en Costa Rica.

Si un acto concreto de una municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia del hecho.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos distritos tiene el cantón de Abangares, así que no se puede calcular el porcentaje exacto que le tocaría a Colorado.

El dossier no incluye la fecha exacta de publicación de la ley en el diario oficial, solo la fecha de firma.

El dossier no dice cuánto dinero recibe hoy el concejo de distrito de Colorado de Abangares.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley reparte recursos entre gobiernos locales, algo que la Constitución permite.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información al concejo municipal de distrito: Solicite por escrito al concejo municipal de distrito el detalle de las transferencias recibidas de la Municipalidad de Abangares. La ley obliga a transferir dentro del mes siguiente a la recepción de los recursos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia de forma presencial en Sabana Sur, llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o use el portal de Denuncia Electrónica de la Contraloría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Preséntelo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia del hecho. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10687: LEY PARA INCORPORAR AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO DE ABANGARES EN LA DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO POR CONCEPTO DE DERECHO DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10687 en SINALEVI: Ley para incorporar al Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares en la distribución del impuesto único por concepto de derecho de salida del territorio nacional, por medio de la reforma del inciso 2) del artículo 2 de la ley N° 8316, Ley Regu (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/05/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104680&param2=146365&param3=1
3. Ley 8316: Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/09/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49492&param2=146913&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10687

Ley para incorporar al Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares en la distribución del impuesto único por concepto de derecho de salida del territorio nacional, por medio de la reforma del inciso 2) del artículo 2 de la ley N° 8316, Ley Regu

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N° 10687

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA INCORPORAR AL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE

COLORADO DE ABANGARES EN LA
DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO

ÚNICO POR CONCEPTO DE
DERECHO DE SALIDA DEL TERRITORIO

NACIONAL, POR MEDIO DE LA
REFORMA DEL INCISO 2) DEL

ARTÍCULO 2 DE LA LEY 8316,
LEY REGULADORA DE LOS

DERECHOS DE SALIDA DEL
TERRITORIO NACIONAL,

DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002

ARTÍCULO ÚNICO-
Refórmese el inciso 2, del artículo 2, de la Ley 8316, Ley Reguladora de los
Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002. El
texto es el siguiente:

Artículo 2-
Desglose de la tarifa del tributo

( ... )

2- Respecto a
los ingresos que perciba el Gobierno central, indicados en el subinciso 1. a),
se observarán las siguientes reglas:

Por cada
pasajero que cancele el tributo en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, el Ministerio de Hacienda trasladará tres
dólares estadounidenses con cincuenta centavos (US$3,50), que distribuirá de la
siguiente manera: el diez por ciento (10%) a las federaciones y confederaciones
de municipalidades de la provincia de Guanacaste; el treinta y ocho coma seis
por ciento (38,6%) a la Municipalidad de Liberia, y el restante cincuenta y uno
coma cuatro por ciento (51,4%) será distribuido, por partes iguales, entre las
demás municipalidades de la provincia de Guanacaste; para ello, depositará
tales recursos en cuentas individuales. Los recursos trasladados serán
depositados en cuentas individuales; las municipalidades deberán destinarlos a
la construcción y el desarrollo de infraestructura comunal, turística, social,
educativa y de seguridad, y a la recuperación del patrimonio cultural y no
podrán destinarse al pago de salarios ni gastos administrativos. Los cantones
de la provincia de Guanacaste, que cuenten con concejos municipales de
distrito, deberán transferir a estos un porcentaje equivalente y proporcional a
la cantidad de circunscripciones distritales que integren el cantón respectivo.
Dicha transferencia será realizada por la municipalidad al concejo municipal de
distrito, dentro del mes siguiente a la recepción de los recursos por parte del
Ministerio de Hacienda.

Rige un mes después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil
veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10687). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.