La acción penal por corrupción ahora prescribe a los 30 años
La Ley 10691 alarga a 30 años el plazo para perseguir delitos de corrupción y de deberes de la función pública, y aplica esa regla también a la Ley 8422.
Título oficial ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DEL 10 DE ABRIL DE 1996 Y DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 62 A LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, DEL 6 DE OCTUBRE DEL 2004 LEY PARA PERSEGUIR DELITOS DE CORRUPCIÓN Y EVITAR LA IMPUNIDAD POR PRESCRIPCIÓN
Atención: La ley alarga a 30 años el plazo para perseguir delitos de corrupción, y el dossier no aclara si ese plazo se aplica a hechos cometidos antes de su publicación.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Personas investigadas por delitos de corrupción
La ley fija el plazo de 30 años pero no dice si se aplica a delitos cometidos antes de su publicación.
Treinta años después de la consumación del hecho delictivo
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Servidores públicos de la Administración Pública estatal y no estatal
- Funcionarios de hecho y personas que laboran para empresas públicas
- Apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de personas jurídicas que manejan fondos públicos
- Personas investigadas por delitos del título XV del Código Penal
- Personas investigadas por el artículo 69 de la Ley 7786
A quién beneficia
- El Ministerio Público tiene 30 años para perseguir delitos de corrupción antes de que prescriban
- Los delitos de la Ley 8422 y del título XV del Código Penal dejan de prescribir con los plazos cortos del artículo 31 del Código Procesal Penal
Qué cambia
- Una persona investigada por corrupción puede enfrentar la acción penal por 30 años
- El plazo corre desde la consumación del hecho delictivo, no desde que se descubre
- La ley rige desde su publicación en mayo de 2025
La explicación completa
Qué cambia
La acción penal por delitos de corrupción ahora prescribe a los 30 años. La Ley 10691 agregó un inciso d) al artículo 31 del Código Procesal Penal (Ley 7594) con ese plazo (art. 1).
El plazo corre "Treinta años después de la consumación del hecho delictivo" (art. 1). Aplica a los delitos de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y a los del título XV del Código Penal, "Delitos contra los deberes de la función pública".
La ley también agregó un inciso d) al artículo 62 de la Ley 8422 (art. 2). Ese inciso remite al nuevo inciso d) del artículo 31 del Código Procesal Penal.
El artículo 62 de la Ley 8422 ya cubría los delitos contra los deberes de la función pública, los de esa misma ley y el artículo 69 de la Ley 7786 2. El nuevo inciso d) fija el plazo de 30 años para los delitos de la Ley 8422 y del título XV del Código Penal (art. 2).
La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco (art. 2).
A quién le toca
A los servidores públicos. La Ley 8422 define como servidor público a toda persona que presta servicios en los órganos y entes de la Administración Pública, estatal y no estatal 2. También cubre a los funcionarios de hecho y a quienes laboran para empresas públicas.
A los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de personas jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Administración Pública 2.
A las personas investigadas por delitos del título XV del Código Penal, "Delitos contra los deberes de la función pública" (art. 1).
A las personas investigadas por el artículo 69 de la Ley 7786, sobre legitimación de capitales 2. El artículo 62 de la Ley 8422 menciona ese artículo entre los delitos que cubre.
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación es de 2012 y trata de un proyecto distinto: una reforma de 43 artículos a la Ley 8422 00:00:23. No es la Ley 10691, que se publicó en 2025.
Los diputados Víctor Emilio Granados Calvo y Yolanda Acuña Castro presentaron ese proyecto el miércoles de esa semana 00:00:08.
La iniciativa proponía ampliar las declaraciones juradas, proteger al denunciante y obligar al funcionario público a denunciar actos de corrupción 00:00:25.
Sobre la elaboración, la grabación dice que el proyecto lo trabajaron en conjunto el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Instituto Costarricense sobre Drogas, la Procuraduría General de la República y los despachos de los diputados Granados y Acuña 00:01:30.
Sobre las penas, la grabación dice que el enriquecimiento ilícito pasaría de 3 a 6 años a una pena de 5 a 8 años 00:02:43. También que la falsedad en la declaración jurada pasaría de un máximo de un año a uno de dos años 00:02:46.
Sobre el soborno, la grabación dice que la pena pasaría de 2 a 8 años a una de 2 a 10 años 00:02:55.
Ninguna de esas propuestas de 2012 aparece en el texto de la Ley 10691 que está en el dossier.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 10691 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 4.
El Código Procesal Penal (Ley 7594) sigue vigente 5. Su artículo 31 ya tenía los incisos a), b) y c) antes de esta ley.
La Ley 8422 sigue vigente 2. Su artículo 62 ya tenía los incisos a), b) y c) antes de esta ley.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión anterior distinta que mostrar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10691 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" Constitución, art. 39. La ley no crea delitos nuevos: alarga el plazo para perseguir los que ya existen (art. 1).
El artículo 41 ordena que "Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes" Constitución, art. 41. Un plazo de 30 años no impide esa justicia pronta, pero la alarga en el tiempo.
El artículo 105 dice que "La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio" Constitución, art. 105. La Asamblea aprobó la ley y el Poder Ejecutivo la firmó el 6 de mayo de 2025 (art. 2).
Queda una duda sobre hechos cometidos antes de la publicación de la ley. El dossier no dice si el plazo de 30 años se aplica a delitos ya cometidos cuando la ley entró en vigor. Esa pregunta la tendría que resolver la Sala Constitucional, no El Censo.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si conoce un hecho irregular en el manejo de recursos públicos, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.
Si un servicio público le funciona mal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el plazo de 30 años se aplica a delitos cometidos antes de la publicación de la ley.
El dossier no incluye el texto completo del título XV del Código Penal, solo la referencia al título.
El dossier no dice cuántos casos de corrupción estaban por prescribir cuando se aprobó la ley.
El dossier no incluye el trámite legislativo de la Ley 10691 ni la votación en la Asamblea.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10691 y los artículos de la Constitución del dossier. Queda una duda sobre su aplicación a hechos anteriores a la publicación.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 1"Treinta años después de la consumación del hecho delictivo, cuando se trate de los delitos contenidos en la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre del 2004, y en los delitos contenidos dentro del título XV, "Delitos contra los deberes de la función pública", del Código Penal."
Sin choque aparente La ley no crea delitos nuevos. Solo alarga el plazo para perseguir los que ya existen. Por eso no choca de frente con la regla de que la pena necesita un delito previsto antes.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
Esta ley, art. 1"Treinta años después de la consumación del hecho delictivo"
Hay dudas Un plazo de 30 años alarga el tiempo para hacer justicia. El Censo no ve un choque directo, pero el plazo es largo y podría discutirse.
Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
Esta ley, art. 2"Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco."
Sin choque aparente La Asamblea aprobó la ley y el Poder Ejecutivo la firmó. El trámite siguió la potestad de legislar que la Constitución da a la Asamblea.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:08
"los diputados Víctor Emilio Granados calvo y Yolanda cuña Castro presentaron la mañana de este miércoles un proyecto que reforma la ley contra la corrupción"
- 00:00:23
"la iniciativa propone reformar 43 artículos de la ley actual"
- 00:01:30
"el proyecto fue elaborado en conjunto por el Ministerio Público la contraloría general de la república el Instituto costarricense sobre drogas la procuraduría general de la república y los despachos de los diputados Granados y Acuña"
- 00:02:43
"ilícito la pena pasa de 3 a 6 años a una de 5co a 8 años"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10691: ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DEL 10 DE ABRIL DE 1996 Y DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 62 A LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, DEL 6 DE OCTUBRE DEL 2004 LEY PARA PERSEGUIR DELITOS DE CORRUPCIÓN Y EVITAR LA IMPUNIDAD POR PRESCRIPCIÓN
- Ley 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Vigente)
- PRESENTAN REFORMAS A LEY DE CORRUPCIÓN
- Ley 10691 en SINALEVI: Ley para perseguir delitos de corrupción y evitar la impunidad por prescripción (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7594: Código Procesal Penal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10691
Ley para perseguir delitos de corrupción y evitar la impunidad por prescripción
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N° 10691
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 7594, CÓDIGO
PROCESAL PENAL, DEL 10 DE ABRIL DE 1996 Y DE UN INCISO D) AL
ARTÍCULO 62 A LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA,
DEL 6 DE OCTUBRE DEL 2004
LEY PARA PERSEGUIR DELITOS DE CORRUPCIÓN
Y EVITAR LA IMPUNIDAD POR PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso d) al artículo 31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, del 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:
Artículo 31- Plazos de prescripción de la acción penal. Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribirá:
( ... )
d) Treinta años después de la consumación del hecho delictivo, cuando se trate de los delitos contenidos en la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre del 2004, y en los delitos contenidos dentro del título XV, "Delitos contra los deberes de la función pública", del Código Penal.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso d) al artículo 62 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre del 2004. El texto es el siguiente:
Artículo 62- Prescripción de la responsabilidad penal. La acción penal respecto de los delitos contra los deberes de la función pública, los establecidos en la presente ley y el previsto en el artículo 69 de la Ley 7786, Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, derivadas de la corrupción y las acciones que lesionen la función pública o la probidad, prescribirá en la forma establecida por la legislación aplicable; no obstante, regirán las siguientes reglas:
( ... )
d) El plazo de prescripción de los delitos contenidos en la presente ley y en el título XV, "Delitos contra los deberes de la función pública", de la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970, regirán por lo estipulado en el inciso d) del artículo 31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.