# Ley 10691: La acción penal por corrupción ahora prescribe a los 30 años

- Página: https://elcenso.com/leyes/10691
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DEL 10 DE ABRIL DE 1996 Y DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 62 A LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, DEL 6 DE OCTUBRE DEL 2004 LEY PARA PERSEGUIR DELITOS DE CORRUPCIÓN Y EVITAR LA IMPUNIDAD POR PRESCRIPCIÓN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104516&param2=146084&param3=1

## En resumen

La Ley 10691 alarga a 30 años el plazo para perseguir delitos de corrupción y de deberes de la función pública, y aplica esa regla también a la Ley 8422.

## A quién le toca

- Servidores públicos de la Administración Pública estatal y no estatal
- Funcionarios de hecho y personas que laboran para empresas públicas
- Apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de personas jurídicas que manejan fondos públicos
- Personas investigadas por delitos del título XV del Código Penal
- Personas investigadas por el artículo 69 de la Ley 7786

## A quién beneficia

- El Ministerio Público tiene 30 años para perseguir delitos de corrupción antes de que prescriban
- Los delitos de la Ley 8422 y del título XV del Código Penal dejan de prescribir con los plazos cortos del artículo 31 del Código Procesal Penal

## Qué cambia

- Una persona investigada por corrupción puede enfrentar la acción penal por 30 años
- El plazo corre desde la consumación del hecho delictivo, no desde que se descubre
- La ley rige desde su publicación en mayo de 2025

## Cláusulas a revisar

- **Plazo de 30 años sin regla de transición** (1): La ley fija el plazo de 30 años pero no dice si se aplica a delitos cometidos antes de su publicación. Texto: "Treinta años después de la consumación del hecho delictivo"

## Explicación

### Qué cambia

La acción penal por delitos de corrupción ahora prescribe a los 30 años. La Ley 10691 agregó un inciso d) al artículo 31 del Código Procesal Penal (Ley 7594) con ese plazo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104516&param2=146084&param3=1)).

El plazo corre "Treinta años después de la consumación del hecho delictivo" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104516&param2=146084&param3=1)). Aplica a los delitos de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y a los del título XV del Código Penal, "Delitos contra los deberes de la función pública".

La ley también agregó un inciso d) al artículo 62 de la Ley 8422 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104516&param2=146084&param3=1)). Ese inciso remite al nuevo inciso d) del artículo 31 del Código Procesal Penal.

El artículo 62 de la Ley 8422 ya cubría los delitos contra los deberes de la función pública, los de esa misma ley y el artículo 69 de la Ley 7786 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53738&param2=151776&param3=1). El nuevo inciso d) fija el plazo de 30 años para los delitos de la Ley 8422 y del título XV del Código Penal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104516&param2=146084&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticinco ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104516&param2=146084&param3=1)).

### A quién le toca

A los servidores públicos. La Ley 8422 define como servidor público a toda persona que presta servicios en los órganos y entes de la Administración Pública, estatal y no estatal [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53738&param2=151776&param3=1). También cubre a los funcionarios de hecho y a quienes laboran para empresas públicas.

A los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de personas jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Administración Pública [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53738&param2=151776&param3=1).

A las personas investigadas por delitos del título XV del Código Penal, "Delitos contra los deberes de la función pública" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104516&param2=146084&param3=1)).

A las personas investigadas por el artículo 69 de la Ley 7786, sobre legitimación de capitales [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53738&param2=151776&param3=1). El artículo 62 de la Ley 8422 menciona ese artículo entre los delitos que cubre.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación es de 2012 y trata de un proyecto distinto: una reforma de 43 artículos a la Ley 8422 ([video, 00:00:23](https://www.youtube.com/watch?v=T4Pdg0QUycg&t=23s)). No es la Ley 10691, que se publicó en 2025.

Los diputados Víctor Emilio Granados Calvo y Yolanda Acuña Castro presentaron ese proyecto el miércoles de esa semana ([video, 00:00:08](https://www.youtube.com/watch?v=T4Pdg0QUycg&t=8s)).

La iniciativa proponía ampliar las declaraciones juradas, proteger al denunciante y obligar al funcionario público a denunciar actos de corrupción ([video, 00:00:25](https://www.youtube.com/watch?v=T4Pdg0QUycg&t=25s)).

Sobre la elaboración, la grabación dice que el proyecto lo trabajaron en conjunto el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Instituto Costarricense sobre Drogas, la Procuraduría General de la República y los despachos de los diputados Granados y Acuña ([video, 00:01:30](https://www.youtube.com/watch?v=T4Pdg0QUycg&t=90s)).

Sobre las penas, la grabación dice que el enriquecimiento ilícito pasaría de 3 a 6 años a una pena de 5 a 8 años ([video, 00:02:43](https://www.youtube.com/watch?v=T4Pdg0QUycg&t=163s)). También que la falsedad en la declaración jurada pasaría de un máximo de un año a uno de dos años ([video, 00:02:46](https://www.youtube.com/watch?v=T4Pdg0QUycg&t=166s)).

Sobre el soborno, la grabación dice que la pena pasaría de 2 a 8 años a una de 2 a 10 años ([video, 00:02:55](https://www.youtube.com/watch?v=T4Pdg0QUycg&t=175s)).

Ninguna de esas propuestas de 2012 aparece en el texto de la Ley 10691 que está en el dossier.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10691 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104516&param2=146084&param3=1).

El Código Procesal Penal (Ley 7594) sigue vigente [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41297&param2=151404&param3=1). Su artículo 31 ya tenía los incisos a), b) y c) antes de esta ley.

La Ley 8422 sigue vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53738&param2=151776&param3=1). Su artículo 62 ya tenía los incisos a), b) y c) antes de esta ley.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión anterior distinta que mostrar.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10691 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no crea delitos nuevos: alarga el plazo para perseguir los que ya existen ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104516&param2=146084&param3=1)).

El artículo 41 ordena que "Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes" ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Un plazo de 30 años no impide esa justicia pronta, pero la alarga en el tiempo.

El artículo 105 dice que "La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio" ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Asamblea aprobó la ley y el Poder Ejecutivo la firmó el 6 de mayo de 2025 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104516&param2=146084&param3=1)).

Queda una duda sobre hechos cometidos antes de la publicación de la ley. El dossier no dice si el plazo de 30 años se aplica a delitos ya cometidos cuando la ley entró en vigor. Esa pregunta la tendría que resolver la Sala Constitucional, no El Censo.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si conoce un hecho irregular en el manejo de recursos públicos, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.

Si un servicio público le funciona mal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si el plazo de 30 años se aplica a delitos cometidos antes de la publicación de la ley.

El dossier no incluye el texto completo del título XV del Código Penal, solo la referencia al título.

El dossier no dice cuántos casos de corrupción estaban por prescribir cuando se aprobó la ley.

El dossier no incluye el trámite legislativo de la Ley 10691 ni la votación en la Asamblea.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10691 y los artículos de la Constitución del dossier. Queda una duda sobre su aplicación a hechos anteriores a la publicación.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional de denuncia electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se traslada a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10691: ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DEL 10 DE ABRIL DE 1996 Y DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 62 A LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, DEL 6 DE OCTUBRE DEL 2004 LEY PARA PERSEGUIR DELITOS DE CORRUPCIÓN Y EVITAR LA IMPUNIDAD POR PRESCRIPCIÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/10/2004. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53738&param2=151776&param3=1
3. PRESENTAN REFORMAS A LEY DE CORRUPCIÓN. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2012-07-04. https://www.youtube.com/watch?v=T4Pdg0QUycg
4. Ley 10691 en SINALEVI: Ley para perseguir delitos de corrupción y evitar la impunidad por prescripción (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/05/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104516&param2=146084&param3=1
5. Ley 7594: Código Procesal Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/04/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41297&param2=151404&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10691

Ley para perseguir delitos de corrupción y evitar la impunidad por prescripción

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N° 10691

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN
INCISO D) AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 7594, CÓDIGO

PROCESAL
PENAL, DEL 10 DE ABRIL DE 1996 Y DE UN INCISO D) AL

ARTÍCULO 62 A
LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL

ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA,

DEL 6 DE
OCTUBRE DEL 2004

LEY PARA
PERSEGUIR DELITOS DE CORRUPCIÓN

Y EVITAR LA
IMPUNIDAD POR PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 1-
Se adiciona un inciso d) al artículo 31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, del 10 de abril de 1996. El texto
es el siguiente:

Artículo 31-
Plazos de prescripción de la acción penal. Si no se ha iniciado la persecución
penal, la acción prescribirá:

( ... )

d) Treinta años
después de la consumación del hecho delictivo, cuando se trate de los delitos
contenidos en la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre del 2004, y en los delitos
contenidos dentro del título XV, "Delitos contra los deberes de la función
pública", del Código Penal.



ARTÍCULO 2-
Se adiciona un inciso d) al artículo 62 de la Ley 8422, Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre
del 2004. El texto es el siguiente:

Artículo 62-
Prescripción de la responsabilidad penal. La acción penal respecto de los
delitos contra los deberes de la función pública, los establecidos en la
presente ley y el previsto en el artículo 69 de la Ley 7786, Ley Sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo,
de 30 de abril de 1998, derivadas de la corrupción y las acciones que lesionen
la función pública o la probidad, prescribirá en la forma establecida por la
legislación aplicable; no obstante, regirán las siguientes reglas:

( ... )

d) El plazo
de prescripción de los delitos contenidos en la presente ley y en el título XV,
"Delitos contra los deberes de la función pública", de la Ley 4573,
Código Penal, del 4 de mayo de 1970, regirán por lo estipulado en el inciso d)
del artículo 31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año
dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10691). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.