El Censo
Ley10695No vigente
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Ley 10695 ya no rige: unificó olimpiadas y borró el artículo 4 de la Ley 8152

La Ley 10695, que ya no está vigente, creó una partida anual del MEP para las olimpiadas científicas y derogó el artículo 4 de la Ley 8152 de matemáticas.

Título oficial FINANCIAMIENTO PERMANENTE PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS OLIMPIADAS CIENTÍFICAS COSTARRICENSES

Atención: La Ley 10695 derogó el artículo 4 de la Ley 8152, que daba financiamiento propio a las olimpiadas de matemáticas, y el dossier no dice qué ley la reemplazó.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Olimpiadas Costarricenses de Matemáticas

    El artículo 5 borra el artículo 4 de la Ley 8152, que financiaba las olimpiadas de matemáticas. El dossier no dice qué ley reemplazó ese financiamiento.

    Se deroga el artículo 4 de la Ley 8152, Financiamiento Permanente para la Organización y el Desarrollo de las Olimpiadas Costarricenses de Matemáticas, de 14 de noviembre de 2001
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Estudiantes de primaria y secundaria que participaban en las olimpiadas científicas
  • Universidades públicas que organizaban las olimpiadas junto con el MEP y el Micitt
  • Estudiantes de colegios técnicos de cuarto, quinto y sexto año, según la diputada Rocío Alfaro

A quién beneficia

  • Las universidades públicas recibían una partida anual del presupuesto del MEP para organizar las olimpiadas
  • El Micitt podía destinar recursos complementarios de sus programas
  • Universidades, entes públicos, asociaciones, fundaciones y empresas privadas podían dar donaciones

Qué cambia

  • El artículo 4 de la Ley 8152 quedó derogado, así que las olimpiadas de matemáticas perdieron su financiamiento propio
  • Las olimpiadas de matemáticas se unificaron con biología, química, física y ciencias
  • La partida anual salía del presupuesto del MEP y se repartía por porcentajes entre cinco materias

La explicación completa

Qué decía

La Ley 10695 declaraba de interés público las Olimpiadas Científicas Costarricenses con enfoque STEM en biología, física, química, ciencias y matemáticas (art. 1). Las universidades públicas las organizaban junto con el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).

Cada materia tenía su propia comisión independiente (art. 1). Participaban estudiantes de primaria en ciencias generales y de tercer ciclo y educación diversificada en biología, matemática, física y química (art. 2). Entraban centros públicos, privados, diurnos y nocturnos, y las representaciones internacionales.

El Poder Ejecutivo supervisaba las olimpiadas por medio del MEP y el Micitt (art. 3). Las universidades privadas y los colegios profesionales podían sumarse de forma voluntaria.

El artículo 4 autorizaba al Poder Ejecutivo a asignar cada año una partida del presupuesto del MEP (art. 4). El monto era de mil salarios base del oficinista 1 de la ley de presupuesto, según la Ley 7337. El reparto era 30% matemáticas, 20% física, 20% química, 20% biología y 10% ciencias.

El Micitt podía destinar recursos complementarios (art. 4). Universidades, entes públicos, asociaciones, fundaciones y empresas privadas podían dar donaciones.

El artículo 5 derogaba el artículo 4 de la Ley 8152, de 14 de noviembre de 2001 (art. 5).

Qué la reemplazó

El dossier no dice qué ley reemplazó a la Ley 10695. SINALEVI la registra como vigente, pero el tipo de documento de este dossier indica que ya no rige 2.

La Ley 10695 sí derogó el artículo 4 de la Ley 8152 (art. 5). Ese artículo 4 de la Ley 8152 aparece en SINALEVI con la nota: "Derogado por el artículo 5° de la Ley Financiamiento permanente para la organización y el desarrollo de las olimpiadas científicas costarricenses, N° 10695 del 6 de mayo de 2025" 3.

La Ley 8152 sigue vigente en sus artículos 1, 2 y 3 3. Esos artículos crean las Olimpiadas de Matemáticas y ordenan al MEP y al Ministerio de Ciencia y Tecnología organizarlas.

Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI muestra la Ley 10695 como "Vigente", versión 1 de 1, sin observaciones 2. El tipo de documento de este dossier la clasifica como ley derogada.

El artículo 5 tiene dos versiones. La aprobada dice: "Se deroga el artículo 4 de la Ley 8152, Financiamiento Permanente para la Organización y el Desarrollo de las Olimpiadas Costarricenses de Matemáticas, de 14 de noviembre de 2001" (art. 5). La versión de SINALEVI agrega el texto de rige y la fecha de firma: "Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco" 2.

Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión de educación dictaminó de forma positiva el expediente 24164 00:00:10. El video dice que la iniciativa deroga la Ley 8152 y unifica matemáticas con biología, química y física 00:00:24.

La parlamentaria Rocío Alfaro cuestionó el texto sustitutivo 00:00:53. Dijo que no corrige lo que Conare y servicios técnicos señalaron como inconstitucional 00:00:57. También dijo que excluye a cuarto, quinto y sexto año de colegios técnicos de las olimpiadas de matemática 00:01:16.

El legislador Jason Valverde mostró reservas 00:01:41. Dijo: "es una buena iniciativa que que yo creo que si la trabajamos juntos este Podríamos sacar un proyecto bastante bonito" 00:01:45.

El video indica que el Ejecutivo destinaría una partida del MEP de menos de 850 salarios mensuales base de un oficinista 00:02:28. Esa suma rondaría los 390 millones de colones anuales 00:02:31.

Frente a la Constitución

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar, reformar y derogar leyes Constitución, art. 121. La Ley 10695 usó esa potestad para derogar el artículo 4 de la Ley 8152 (art. 5).

El artículo 78 ordena que la educación preescolar, general básica y diversificada sea obligatoria y gratuita en el sistema público Constitución, art. 78. La Ley 10695 fomentaba la participación de estudiantes de primaria y secundaria en las olimpiadas (art. 2). El Censo no encontró choque entre ambos textos.

El artículo 88 pide oír al Consejo Universitario antes de aprobar leyes sobre materias de las universidades públicas Constitución, art. 88. La Ley 10695 involucra a las universidades públicas en la organización de las olimpiadas (art. 1). El dossier no permite confirmar si esa audiencia se hizo. Queda la duda.

El artículo 85 garantiza rentas propias a las universidades estatales y prohíbe disminuirlas sin crear otras mejoras Constitución, art. 85. La Ley 10695 no toca ese fondo especial. El Censo no encontró choque.

Qué puede hacer usted

La Ley 10695 ya no rige, así que no se puede opinar en comisión sobre ella. Las vías son otras.

Si un acto concreto viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que una ley o disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Para proponer una reforma por iniciativa popular, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué ley reemplazó a la Ley 10695 ni por qué dejó de regir.

El dossier no confirma si se oyó al Consejo Universitario antes de aprobar la Ley 10695.

El dossier no aclara si el monto real asignado fue de mil salarios base o de menos de 850, como dijo el video.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró choque claro con la Constitución, pero el dossier no confirma si se oyó al Consejo Universitario antes de aprobar la ley.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 5"Se deroga el artículo 4 de la Ley 8152, Financiamiento Permanente para la Organización y el Desarrollo de las Olimpiadas Costarricenses de Matemáticas, de 14 de noviembre de 2001"

    Sin choque aparente La Asamblea usó su potestad para derogar el artículo 4 de la Ley 8152. Calza con la Constitución.

  2. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación"
    Esta ley, art. 2"En las olimpiadas se fomentará y estimulará la participación de los estudiantes de la Educación Primaria (ciencias generales) y en la Educación General Básica en Tercer Ciclo y Educación Diversificada (biología, matemática, física y química), de todos los centros y modalidades educativas, sean públicos, privados, diurnos o nocturnos, a nivel nacional, así como las representaciones del país a nivel internacional"

    Sin choque aparente La ley fomentaba la participación estudiantil en línea con el derecho a la educación. El Censo no encontró choque.

  3. Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas"
    Esta ley, art. 1"Se declaran de interés público las Olimpiadas Científicas Costarricenses con un enfoque STEM en biología, física, química, ciencias y matemáticas, desarrolladas por las instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal, en participación y coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt)"

    Hay dudas La ley involucra a las universidades públicas. El dossier no permite confirmar si se oyó al Consejo Universitario. Queda la duda.

  4. Constitución, art. 85"Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan"
    Esta ley, art. 4"Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, anualmente, asigne, del presupuesto del Ministerio de Educación Pública, una partida para financiar de manera sostenida el desarrollo de las Olimpiadas Científicas Costarricenses"

    Sin choque aparente La partida sale del presupuesto del MEP, no del fondo especial de educación superior. El Censo no encontró choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "la comisión de educación dictaminó de forma positiva el expediente 24164 financiamiento permanente para la organización y el desarrollo de las olimpiadas científicas costarricenses"

    Avanza proyecto de Olimpiadas Científicas Costarricenses

  • 00:00:53

    "el texto sustitutivo no eh logra corregir los elementos mencionados tanto eh lo que ha señalado conare como inconstitucional lo que ha señalado servicios técnicos como inconstitucional"

    Rocío Alfaro · Avanza proyecto de Olimpiadas Científicas Costarricenses

  • 00:01:16

    "excluye a cuarto y quinto año o sexto año en colegios técnicos la participación en las olimpiadas de matemática"

    Rocío Alfaro · Avanza proyecto de Olimpiadas Científicas Costarricenses

  • 00:01:45

    "es una buena iniciativa que que yo creo que si la trabajamos juntos este Podríamos sacar un proyecto bastante bonito"

    Jason Valverde · Avanza proyecto de Olimpiadas Científicas Costarricenses

  • 00:02:28

    "para su financiamiento El Ejecutivo destinará una partida en el meb de menos de 850 salarios mensuales base de un oficinista"

    Avanza proyecto de Olimpiadas Científicas Costarricenses

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10695: FINANCIAMIENTO PERMANENTE PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS OLIMPIADAS CIENTÍFICAS COSTARRICENSES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-06-11
  2. Ley 10695 en SINALEVI: Financiamiento permanente para la organización y el desarrollo de las olimpiadas científicas costarricenses (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/05/2025
  3. Ley 8152: Financiamiento permanente para la organización y el desarrollo de las Olimpiadas Costarricenses de Matemáticas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2001
  4. Avanza proyecto de Olimpiadas Científicas Costarricenses Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-09-04
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Comisión Especial de la UPAD, miércoles 10 febrero del 2021 (1ra parte - mañana)" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

FINANCIAMIENTO PERMANENTE PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS OLIMPIADAS CIENTÍFICAS COSTARRICENSES

LEY N.º 10695

EXPEDIENTE N.º 24.164

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10695

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

FINANCIAMIENTO PERMANENTE PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS OLIMPIADAS CIENTÍFICAS COSTARRICENSES

ARTÍCULO 1- Se declaran de interés público las Olimpiadas Científicas Costarricenses con un enfoque STEM en biología, física, química, ciencias y matemáticas, desarrolladas por las instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal, en participación y coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), como un medio para ampliar y profundizar los conocimientos teóricos y prácticos en cada una de estas disciplinas. Mediante la suscripción de un convenio interinstitucional, estas instituciones acordarán, conjuntamente, el diseño, la planificación, la organización y la actualización de las olimpiadas, así como la definición de requerimientos en capacitación y actualización docente requeridos para estimular y brindar atención especial a los estudiantes con un marcado interés y aptitud intelectual por estas áreas del conocimiento.

Las olimpiadas estarán destinadas a fomentar el desarrollo de habilidades científicas y para la vida, con el objetivo de capacitar a los estudiantes para resolver situaciones cotidianas de manera efectiva.

Cada área tendrá su propia comisión independiente, la cual se especialice en su respectiva materia (matemáticas, ciencia, biología, física y química).

ARTÍCULO 2- En las olimpiadas se fomentará y estimulará la participación de los estudiantes de la Educación Primaria (ciencias generales) y en la Educación General Básica en Tercer Ciclo y Educación Diversificada (biología, matemática, física y química), de todos los centros y modalidades educativas, sean públicos, privados, diurnos o nocturnos, a nivel nacional, así como las representaciones del país a nivel internacional.

ARTÍCULO 3- El Poder Ejecutivo, por medio de los Ministerios de Educación Pública y de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones tendrá la responsabilidad de supervisar las olimpiadas científicas para el fomento de las disciplinas STEM, en colaboración con las instituciones universitarias indicadas en el artículo 1 de esta ley.

Podrán incorporarse voluntariamente a las Olimpiadas Científicas Costarricenses las universidades privadas que impartan carreras afines a las disciplinas pertinentes y los colegios profesionales, según su competencia.

El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios mencionados anteriormente, y de acuerdo con la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, podrá utilizar las diferentes figuras jurídicas contractuales disponibles para involucrar al sector privado en estas iniciativas. En el caso de otras colaboraciones con el sector público, se suscribirán los correspondientes convenios conforme a la legislación vigente.

ARTÍCULO 4- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, anualmente, asigne, del presupuesto del Ministerio de Educación Pública, una partida para financiar de manera sostenida el desarrollo de las Olimpiadas Científicas Costarricenses. El monto anual corresponderá a mil salarios base del oficinista 1 contemplado en la relación de puestos de la ley de presupuesto ordinario de la República vigente, según la denominación de salario base que establece la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. Los recursos se asignarán de la siguiente manera:

a) Matemáticas, treinta por ciento (30%).

b) Física, veinte por ciento (20%).

c) Química, veinte por ciento (20%).

d) Biología, veinte por ciento (20%).

e) Ciencias, diez por ciento (10%).

Además, se autoriza al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) para que destine recursos de los diferentes programas vinculados con este tipo de actividades y eventos, para su financiamiento complementario.

Se autoriza a las universidades públicas y privadas, a los entes y órganos públicos, y a las asociaciones, fundaciones o empresas privadas interesados en colaborar con el desarrollo de las olimpiadas que refiere esta ley, para que efectúen donaciones, contribuciones y destinen todo tipo de recursos a colaborar en el financiamiento de las etapas nacionales e internacionales de participación de los jóvenes estudiantes.

ARTÍCULO 5- Se deroga el artículo 4 de la Ley 8152, Financiamiento Permanente para la Organización y el Desarrollo de las Olimpiadas Costarricenses de Matemáticas, de 14 de noviembre de 2001.

Rige a partir de su publicación. COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

Melina Ajoy Palma David Lorenzo Segura Gamboa Presidenta Secretario

ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 11-06-2025 Gaceta: 106

De dónde salió esto

Publicada
2025-06-11
Gaceta
106
Expediente
24164
Documento
10695.docx

Leyes que reforma

  • Ley 8152 FINANCIAMIENTO PERMANENTE PARA LA ORGANIZACION Y EL DESARROLLO DE LAS OLIMPIADAS COSTARRICENSES DE MATEMATICASDEROGA ARTÍCULO 4
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