Zona de los Santos: ley declara interés público el turismo y la ecología
La ley 10696 declara de interés público el turismo, la ecología, el deporte y la cultura en Tarrazú, León Cortés, Dota, Frailes y San Cristóbal, y faculta a las municipalidades a coordinar y buscar financiamiento, sin imponer obligaciones nuevas a los vecinos.
Título oficial DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO, DEPORTIVO Y CULTURAL DE LA ZONA DE LOS SANTOS
A quién le toca
- Las municipalidades de Tarrazú, Dota, León Cortés y Desamparados pueden liderar la coordinación para aplicar la ley.
- Las sindicaturas de San Cristóbal y Frailes son la vía de coordinación de esas municipalidades.
- Las micro, pequeñas y medianas empresas de turismo, ecología, deporte y cultura de la zona reciben apoyo estatal.
- Los propietarios de inmuebles con potencial ecoturístico pueden ser contactados por las municipalidades.
A quién beneficia
- El Estado puede promover infraestructura e inversiones de turismo en la zona.
- El Estado puede apoyar iniciativas locales y actividades de empresas vinculadas al turismo.
- Las municipalidades pueden gestionar financiamiento ante la banca pública o privada.
- Las municipalidades pueden incentivar alianzas público-privadas.
Qué cambia
- La ley no crea impuestos ni multas para los vecinos.
- La ley no obliga a los propietarios a ceder sus inmuebles: solo permite promover su uso con ellos.
- La ley no fija montos ni plazos para los proyectos.
- La ley rige desde el 16 de junio de 2025.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10696 declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico, deportivo y cultural de la Zona de los Santos (art. 1). Esa zona comprende los cantones de Tarrazú, León Cortés, Dota y los distritos de Frailes y San Cristóbal del cantón de Desamparados, en San José.
La declaratoria permite que el Estado, por medio de sus instituciones, promueva infraestructura e inversiones de turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible (art. 2). También puede apoyar las iniciativas de desarrollo local y las actividades de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas vinculadas al turismo.
El artículo 3 ordena al Estado apoyar las iniciativas locales y las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas de turismo, ecología, deporte y cultura, para mantener y proteger el patrimonio cultural de la zona (art. 3).
El artículo 4 faculta a las municipalidades de Tarrazú, Dota, León Cortés y Desamparados, por medio de las sindicaturas de San Cristóbal y Frailes, para liderar la coordinación entre instituciones y aplicar la ley (art. 4).
El artículo 5 permite a esas municipalidades promover el uso de inmuebles con potencial ecoturístico con sus dueños, públicos o privados (art. 5). También las faculta para gestionar financiamiento ante la banca pública o privada e incentivar alianzas público-privadas.
La ley rige desde su publicación, el 16 de junio de 2025, en la Gaceta 109 1.
A quién le toca
A las municipalidades de Tarrazú, Dota, León Cortés y Desamparados: la ley las faculta para liderar la coordinación interinstitucional y para promover inmuebles, financiamiento y alianzas público-privadas (art. 4) (art. 5).
A las sindicaturas de los distritos de San Cristóbal y Frailes: el texto las menciona como las vías por las que esas municipalidades coordinan (art. 4).
A las micro, pequeñas y medianas empresas de turismo, turismo ecológico, patrimonio cultural y actividades culturales de la zona: el Estado debe apoyar sus iniciativas (art. 3).
A las grandes empresas vinculadas al turismo: el artículo 2 también las incluye entre las actividades que el Estado puede apoyar (art. 2).
A los propietarios de inmuebles con potencial ecoturístico en la zona: las municipalidades pueden promover su uso con ellos (art. 5).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible, la sesión extraordinaria 26 del 9 de setiembre de 2026, no trata sobre esta ley 00:29:38. En esa sesión se discuten el presupuesto del Poder Judicial, una reelección de magistrada y otros temas. El Censo no encontró intervenciones sobre la ley 10696 en esa grabación.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 3. El texto que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado que publicó la Asamblea 1.
Frente a la Constitución
El artículo 89 de la Constitución manda proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio histórico y artístico, y reconoce el derecho al deporte y la recreación Constitución, art. 89. La ley 10696 apunta en esa misma dirección al declarar de interés público el desarrollo ecológico, deportivo y cultural (art. 1).
El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley habla de un esquema de desarrollo sostenible y manejo adecuado del ambiente (art. 2), lo que calza con ese mandato.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169, y el artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. La ley faculta a las municipalidades a coordinar y gestionar financiamiento (art. 4) (art. 5), dentro de esas competencias.
El artículo 45 protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. La ley solo permite a las municipalidades promover el uso de inmuebles con sus dueños (art. 5), sin expropiar. El Censo no encontró choque entre el texto y la Constitución en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si una institución pública no cumple lo que la ley le ordena y eso le afecta un derecho, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio.
Si considera que la ley 10696 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en un proyecto de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero se destinará a la zona ni qué proyectos concretos se ejecutarán.
El dossier no indica qué instituciones específicas coordinarán ni en qué plazos.
El dossier no dice si ya existe algún proyecto de infraestructura turística en trámite al amparo de esta ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley 10696 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley calza con el mandato de proteger el ambiente y el patrimonio cultural, y respeta la autonomía municipal y la propiedad.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
Esta ley, art. 1"declarar de interés público el desarrollo turístico, ecológico, deportivo y cultural de la región que comprende los cantones de Tarrazú, León Cortés, Dota y los distritos de Frailes y San Cristóbal del cantón de Desamparados"
Sin choque aparente La Constitución manda proteger las bellezas naturales y el patrimonio cultural, y reconoce el derecho al deporte. La ley declara de interés público justamente el desarrollo ecológico, deportivo y cultural de la zona.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
Esta ley, art. 2"bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de este cantón"
Sin choque aparente La Constitución garantiza un ambiente sano. La ley ordena que el desarrollo turístico se haga bajo un esquema sostenible y con manejo adecuado del ambiente.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 4"Se faculta a las municipalidades de Tarrazú, Dota, León Cortés y Desamparados, por medio de las sindicaturas correspondientes a los distritos de San Cristóbal y Frailes, para liderar el proceso de coordinación interinstitucional"
Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del Gobierno Municipal. La ley faculta a esas municipalidades a coordinar la aplicación, dentro de su competencia.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 5"Las municipalidades de los cantones de Tarrazú, Dota, León Cortés y Desamparados podrán promover el uso de inmuebles con potencial de desarrollo ecoturístico, con aquellos propietarios, públicos o privados, presentes en la zona."
Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad y exige indemnización para privar a alguien de ella. La ley solo permite promover el uso de inmuebles con sus dueños, sin expropiar.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10696: DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO, DEPORTIVO Y CULTURAL DE LA ZONA DE LOS SANTOS
- Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #26, 09 Setiembre 2026
- Ley 10696 en SINALEVI: Declaración de interés público para el desarrollo turístico, ecológico, deportivo y cultural de la zona de los Santos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO, DEPORTIVO Y CULTURAL DE LA ZONA DE LOS SANTOS
LEY N.º 10696
EXPEDIENTE N.º 24.408
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10696
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO, DEPORTIVO Y CULTURAL DE LA ZONA DE LOS SANTOS
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley tiene por objeto declarar de interés público el desarrollo turístico, ecológico, deportivo y cultural de la región que comprende los cantones de Tarrazú, León Cortés, Dota y los distritos de Frailes y San Cristóbal del cantón de Desamparados, pertenecientes a la provincia de San José, con el fin de promover el desarrollo económico y social de la región, así como fomentar y garantizar el desarrollo integral, aprovechando los valiosos recursos naturales, históricos y culturales que permitan contribuir al desarrollo social de manera equilibrada con el medio ambiente.
ARTÍCULO 2- Declaratoria de interés público
Se declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico, deportivo y cultural en la Zona de los Santos, que comprende los cantones de Tarrazú, León Cortés, Dota y los distritos de Frailes y San Cristóbal del cantón de Desamparados, pertenecientes a la provincia de San José, para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones de turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de este cantón.
Asimismo, el Estado, por medio de sus instituciones, podrá apoyar y promover todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas de los habitantes vinculados al desarrollo turístico, bajo un esquema de desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 3- Participación del Estado
El Estado apoyará las iniciativas de desarrollo local y las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas al desarrollo turístico, ecológico, deportivo y cultural, buscando mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales en la zona.
ARTÍCULO 4- Coordinación interinstitucional
Se faculta a las municipalidades de Tarrazú, Dota, León Cortés y Desamparados, por medio de las sindicaturas correspondientes a los distritos de San Cristóbal y Frailes, para liderar el proceso de coordinación interinstitucional que permita implementar la presente ley, a fin de dinamizar y potencializar el desarrollo turístico en la región y las herramientas necesarias con los entes u órganos públicos según su ámbito de competencia, de conformidad con las disposiciones del plan de organización territorial del cantón respectivo y la normativa municipal respectiva.
ARTÍCULO 5- Apoyos municipales
Las municipalidades de los cantones de Tarrazú, Dota, León Cortés y Desamparados podrán promover el uso de inmuebles con potencial de desarrollo ecoturístico, con aquellos propietarios, públicos o privados, presentes en la zona.
Asimismo, podrán estimular y gestionar, ante la banca pública o privada, programas de financiamiento requeridos para la implementación de las actividades de ecoturismo, de acuerdo con los términos de la presente ley. Además, podrán incentivar la suscripción de alianzas público-privadas, para el cumplimiento del objeto de esta ley.
Rige a partir de su publicación. COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
Melina Ajoy Palma David Lorenzo Segura Gamboa Presidenta Secretario
ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 16-06-2025 Gaceta: 109