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Psicólogos: nuevas reglas para asambleas, juntas y tribunal de honor

La Ley 10697 cambia cómo se convoca la Asamblea General, cómo sesiona la Junta Directiva y quién puede integrar el Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología, desde el 11 de junio de 2025.

Título oficial REFORMA PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS 16, 23 Y 39 DE LA LEY 6144, LEY DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1977, REFORMADA MEDIANTE LA LEY 9572, DE 4 DE JUNIO DE 2018

Atención: La ley permite que la Junta Directiva acuerde asambleas virtuales y fija un cuórum de cinco miembros para la Junta, reglas que la gente colegiada debería revisar de cerca.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Junta Directiva del Colegio

    La ley permite que la Junta Directiva acuerde, con un acuerdo motivado, que la Asamblea General se celebre de forma virtual en lugar de presencial.

    La Asamblea General se reunirá de ser posible en la sede del Colegio, sin perjuicio de que, por razones de conveniencia y oportunidad, la Junta Directiva, mediante acuerdo debidamente motivado, acuerde que se celebre en forma virtual.
    16, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas colegiadas activas del Colegio de Profesionales en Psicología, que pueden pedir una Asamblea General extraordinaria con el 2% de firmas.
  • Candidatos al Tribunal Electoral, que duran dos años y solo pueden reelegirse una vez.
  • Candidatos a fiscal del Colegio, con prohibición de parentesco hasta tercer grado con la Junta Directiva.
  • Candidatos al Tribunal de Honor, que no pueden tener sanciones en los dos años previos ni procesos abiertos.
  • Integrantes de la Junta Directiva, que deben sesionar dos veces al mes.

A quién beneficia

  • Las personas colegiadas pueden pedir una Asamblea General extraordinaria con el 2% de firmas.
  • La Asamblea General y la Junta Directiva pueden sesionar de forma virtual.
  • El Tribunal de Honor puede sesionar de forma virtual.
  • La elección del Tribunal de Honor es por votación secreta.

Qué cambia

  • La Asamblea General ordinaria debe celebrarse dentro de los últimos quince días de noviembre.
  • La convocatoria a Asamblea General debe publicarse dos veces en La Gaceta y en un medio nacional, con al menos ocho días naturales de antelación.
  • El fiscal del Colegio dura dos años y la Asamblea fija su honorario si trabaja a tiempo completo.
  • Las sesiones del Tribunal de Honor son privadas.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10697 reforma tres artículos de la Ley 6144, la ley del Colegio de Profesionales en Psicología. Rige desde su publicación, el 11 de junio de 2025 1.

El artículo 16 fija las reglas de la Asamblea General. Se reúne una vez al año, dentro de los últimos quince días de noviembre (art. 16). En esa reunión analiza la marcha del Colegio, aprueba el plan de actividades y el presupuesto, juramenta a las personas electas de la Junta Directiva y nombra al Tribunal de Honor y al Tribunal Electoral.

El Tribunal Electoral tiene cinco personas colegiadas. Duran dos años en el cargo y pueden ser reelegidas solo por un período más. Se nombran dos suplentes para las ausencias temporales (art. 16).

La Asamblea también conoce el resultado de la elección del fiscal del Colegio, por dos años. Le corresponde autorizar si el fiscal trabaja a tiempo completo y fijar su honorario mensual. No pueden ser fiscales personas con parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con los integrantes de la Junta Directiva (art. 16).

Una reunión extraordinaria se convoca por la Presidencia y la Secretaría de la Junta Directiva, o por solicitud escrita de al menos el 2% de las personas activas del Colegio. La convocatoria se publica dos veces en La Gaceta y en un medio nacional. Entre la publicación y la asamblea deben pasar al menos ocho días naturales (art. 16).

La Asamblea puede ser virtual si la Junta Directiva lo acuerda con un acuerdo motivado. La convocatoria debe decir que es virtual y explicar cómo se acredita la participación (art. 16).

El artículo 23 ordena que la Junta Directiva se reúna dos veces al mes. El cuórum es de cinco miembros y los acuerdos se toman por mayoría de los presentes (art. 23). La Junta puede sesionar de forma virtual con audio, video y datos en tiempo real.

El artículo 39 cambia el Tribunal de Honor. Lo integran cinco propietarios y cinco suplentes, nombrados por la Asamblea General por dos años, con reelección hasta por un período más (art. 39). No pueden ser elegidas personas sancionadas o suspendidas por faltas profesionales en los dos años anteriores a la elección, ni personas con un proceso disciplinario abierto ante el mismo Tribunal. La elección es por votación secreta y las sesiones del Tribunal son privadas.

A quién le toca

A las personas colegiadas activas del Colegio de Profesionales en Psicología. Con el 2% de ellas se puede pedir una Asamblea General extraordinaria (art. 16).

A quienes quieran integrar el Tribunal Electoral. Deben ser colegiados y duran dos años, con una sola reelección (art. 16).

A quienes quieran ser fiscal del Colegio. El cargo dura dos años y tiene una prohibición de parentesco con la Junta Directiva (art. 16).

A quienes quieran integrar el Tribunal de Honor. No pueden tener sanciones o suspensiones en los dos años previos ni un proceso disciplinario abierto (art. 39).

A los integrantes de la Junta Directiva. Deben sesionar dos veces al mes y pueden hacerlo de forma virtual (art. 23).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible de la sesión del Plenario Legislativo del 9 de setiembre de 2026 no trata sobre esta ley. Los tramos disponibles hablan de gobiernos locales, de la reelección de una magistrada de la Corte Suprema y del presupuesto del Poder Judicial 00:10:37 01:43:26 03:06:50. No hay en el dossier ninguna intervención sobre la Ley 10697 ni sobre el Colegio de Profesionales en Psicología.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 3.

El texto vigente coincide con el aprobado. Los artículos 16, 23 y 39 que muestra SINALEVI son los mismos que publicó la Asamblea 3 (art. 16).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

La ley regula la organización interna de un colegio profesional. El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. Esta reforma se tramitó como ley ordinaria y se publicó en La Gaceta 106 1.

La regla de que las sesiones del Tribunal de Honor sean privadas (art. 39) podría generar dudas si alguien alega que afecta su derecho de defensa en un proceso disciplinario. El dossier no incluye el texto constitucional sobre debido proceso, así que no se puede comparar. El Censo no encontró base en el dossier para afirmar un choque.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Colegio viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22. Se presenta por escrito, con el hecho, el derecho violado y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.

Si el problema es el manejo de fondos del Colegio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de instituciones autónomas guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio del Colegio como institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas activas tiene el Colegio, así que no se puede calcular a cuántas personas equivale el 2% para pedir una asamblea extraordinaria.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 15 de la Ley 6144, al que remite el artículo 23 sobre los recursos contra acuerdos de la Junta Directiva.

El dossier no incluye el texto constitucional sobre debido proceso, necesario para evaluar la privacidad de las sesiones del Tribunal de Honor.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10697 y los artículos constitucionales del dossier. La ley regula la organización interna de un colegio profesional y la Asamblea tiene potestad para reformar leyes.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. Único"Se reforman los artículos 16, 23 y 39 de la Ley 6144, Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, de 28 de noviembre de 1977, reformada mediante la Ley 9572, de 4 de junio de 2018."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma la ley del Colegio de Psicólogos y se tramitó como ley ordinaria.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10697: REFORMA PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS 16, 23 Y 39 DE LA LEY 6144, LEY DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1977, REFORMADA MEDIANTE LA LEY 9572, DE 4 DE JUNIO DE 2018 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-06-11
  2. Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #26, 09 Setiembre 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-09-10
  3. Ley 10697 en SINALEVI: Reforma Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/05/2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REFORMA PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS 16, 23 Y 39 DE LA LEY 6144, LEY DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1977, REFORMADA MEDIANTE LA LEY 9572, DE 4 DE JUNIO DE 2018

LEY

N.º 10697

EXPEDIENTE N.º 23.498

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10697

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS 16, 23 Y 39 DE LA LEY 6144, LEY DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1977, REFORMADA MEDIANTE LA LEY 9572, DE 4 DE JUNIO DE 2018

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 16, 23 y 39 de la Ley 6144, Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, de 28 de noviembre de 1977, reformada mediante la Ley 9572, de 4 de junio de 2018. Los textos son los siguientes:

Artículo 16- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año para lo siguiente:

a) Analizar y evaluar la marcha general del Colegio.

b) Aprobar el plan de actividades que le presente la Junta Directiva, para el ejercicio anual siguiente.

c) Aprobar el presupuesto general de gastos anuales.

d) Conocer el resultado de las elecciones ordinarias de la Junta Directiva y juramentar a las personas electas. La reunión anual ordinaria se efectuará dentro de los últimos quince días del mes de noviembre.

e) Nombrar a las personas colegiadas integrantes del Tribunal de Honor.

f) Nombrar el Tribunal Electoral, el cual estará integrado por cinco personas colegiadas, quienes durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelegidas únicamente por un período más. En el mismo acto se nombrarán dos suplentes, quienes serán llamados a ocupar las ausencias temporales de los propietarios.

g) Autorizar que el Tribunal Electoral o el Comité Consultivo celebre sus sesiones de forma virtual, utilizando para ello cualquier medio tecnológico en el tanto se garantice la interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión. Deberán emplearse técnicas que permitan la transmisión simultánea de audio, video y datos, en observancia de los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación.

h) Conocer del resultado de la elección de la persona que ocupará el cargo de fiscal del Colegio, por un período de dos años. Corresponde a la Asamblea General autorizar si, durante el plazo de nombramiento, la persona electa asumirá labores con dedicación de tiempo completo, en cuyo caso deberá establecer el honorario mensual a cancelar. No podrán ser nombrados en el cargo de fiscal personas unidas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive, con los integrantes de la Junta Directiva.

La Asamblea General celebrará reunión extraordinaria cada vez que sea convocada al efecto, con indicación de los asuntos específicos que deberá conocer y resolver.

Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por la Presidencia y la Secretaría de la Junta Directiva, previo acuerdo tomado por esta o con carácter de extraordinaria por solicitud escrita, dirigida a la Junta Directiva, por al menos el dos por ciento (2%) de las personas activas del Colegio; en este caso, la solicitud debe indicar los puntos a tratar. Recibida la solicitud, la Junta Directiva convocará a la Asamblea en su siguiente sesión ordinaria. La convocatoria se comunicará a través de los medios internos del Colegio, así como mediante publicación, por dos veces consecutivas en La Gaceta y en un medio de comunicación nacional. Entre la publicación y la celebración de la Asamblea deben mediar, como mínimo, ocho días naturales de antelación.

La Asamblea General se reunirá de ser posible en la sede del Colegio, sin perjuicio de que, por razones de conveniencia y oportunidad, la Junta Directiva, mediante acuerdo debidamente motivado, acuerde que se celebre en forma virtual. En este último caso, podrá realizarse por cualquier medio tecnológico en el tanto se garantice la interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre quien preside y todos aquellos que participen de la Asamblea. Deberán emplearse, además, técnicas que permitan la transmisión simultánea de audio, video y datos, de manera que, además de garantizar la publicidad, deben necesariamente respetarse los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación. En estos casos, la convocatoria deberá indicar, expresamente, que se trata de una asamblea virtual, señalando la forma en que los agremiados podrán acceder y acreditarse para participar la respectiva Asamblea General virtual.

Artículo 23- La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocada por el presidente o tres de sus miembros por lo menos. El cuórum para las sesiones de Junta Directiva se formará con la asistencia, de por lo menos, cinco de sus miembros. Los acuerdos serán tomados por la mayoría de votos de los directores presentes y quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la sesión siguiente. Los acuerdos de Junta Directiva no referidos al nombramiento de personal administrativo del Colegio, ni a designación, de día y hora, para celebrar las sesiones, serán recurribles ante la Asamblea General, de acuerdo con las disposiciones del inciso d) del artículo 15.

Queda facultada la Junta Directiva para celebrar sesiones virtuales, por cualquier medio tecnológico en el tanto se garantice la interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión. Deberán emplearse técnicas que permitan la transmisión simultánea de audio, video y datos, en observancia de los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación.

Artículo 39- El Tribunal de Honor estará integrado por cinco personas como propietarios, quienes serán nombrados por la Asamblea General ordinaria y durarán en sus cargos dos años, con la posibilidad de ser reelegidos, hasta por un período más. En la misma Asamblea se elegirán cinco suplentes, quienes serán llamados, en el orden en que son elegidos, a sustituir a las personas propietarias en las ausencias temporales o por motivos de incompatibilidad con un caso concreto. El Tribunal tendrá una Presidencia, una Secretaría y tres vocales, cuyos puestos serán designados de su seno en la primera sesión de trabajo que celebren.

No podrán ser elegidas en el Tribunal de Honor, ni en propiedad ni en suplencias, las personas que hayan sido sancionadas o suspendidas por faltas en el ejercicio profesional durante los dos años anteriores a la fecha en que ha de celebrarse la elección.

De igual manera, tampoco podrán ser elegidas personas colegiadas que se encuentren con un proceso disciplinario abierto por el Tribunal de Honor, al momento de celebrarse la elección.

La elección, tanto de las personas propietarias como de las personas suplentes, se hará mediante votación secreta.

Queda facultado el Tribunal de Honor para celebrar sesiones virtuales por cualquier medio tecnológico, en el tanto se garantice la interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión. Deberán emplearse técnicas que permitan la transmisión simultánea de audio, video y datos, en observancia de los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación.

Las sesiones del Tribunal de Honor serán privadas.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

Melina Ajoy Palma David Lorenzo Segura Gamboa Presidenta Secretario

ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 11-06-2025 Gaceta: 106

De dónde salió esto

Publicada
2025-06-11
Gaceta
106
Expediente
23498
Documento
10697.docx

Leyes que reforma

  • Ley 6144 LEY DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICÓLOGÍA DE COSTA RICASE REFORMAN LOS ARTÍCULO 16, 23 Y 39
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