El Censo
Ley10698Vigente
LeyRige desde 2025-05-30

Las ASADAS ya pueden recibir donaciones del Estado

La ley autoriza a las ASADAS a recibir plata, bienes y servicios del sector público, y manda sus terrenos a AyA si se disuelven.

Título oficial ADICIÓN DEL ARTÍCULO 26 BIS A LA LEY 218, LEY DE ASOCIACIONES, DEL 8 DE AGOSTO DE 1939, PARA AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LAS DONACIONES PARA LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES

Atención: La ley manda trasladar terrenos y servidumbres de una ASADA disuelta a AyA, sin detallar el procedimiento ni si hay indemnización.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Vecinos de comunidades con ASADA

    La ley ordena que los terrenos y servidumbres inscritos a nombre de la ASADA se trasladen a AyA cuando la asociación se disuelva. No explica cómo se hace ni si se paga algo.

    deberán trasladarse al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
    26 bis, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las ASADAS creadas al amparo del inciso g) del artículo 2 de la Ley 2726
  • Las juntas directivas de las ASADAS que reciben y administran las donaciones
  • Los vecinos de comunidades cuyo acueducto administra una ASADA
  • El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), que recibe los bienes si una ASADA se disuelve

A quién beneficia

  • Las ASADAS quedan autorizadas para recibir subvenciones, donaciones de bienes muebles e inmuebles, aportes económicos o servicios del sector público
  • Los Poderes de la República y el sector público descentralizado pueden dar esos aportes a las ASADAS
  • AyA recibe los terrenos y servidumbres de una ASADA disuelta para mantener el servicio

Qué cambia

  • Las donaciones deben reinvertirse en su totalidad en la prestación de los servicios públicos
  • Las donaciones no pueden considerarse dividendos
  • Al disolverse una ASADA, los bienes necesarios para el servicio pasan a AyA y quedan como dominio público

La explicación completa

Qué cambia

La ley agrega un artículo 26 bis a la Ley de Asociaciones. Ese artículo autoriza a las ASADAS a recibir subvenciones, donaciones de bienes muebles e inmuebles, aportes económicos o servicios de cualquier clase (art. 26 bis).

Quién puede dar: los Poderes de la República, el sector público descentralizado institucional y el sector público descentralizado territorial (art. 26 bis).

Qué debe hacer la ASADA con esa plata: reinvertirla toda en la prestación de los servicios públicos. La ley dice que esas donaciones "no pueden ser consideradas dividendos" (art. 26 bis).

Qué pasa si la ASADA se disuelve: todos los bienes necesarios para que el servicio siga, incluidos terrenos y servidumbres inscritos a nombre de la ASADA, pasan al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) (art. 26 bis).

Esos bienes quedan como dominio público, según el artículo 18 de la Ley Constitutiva de AyA (art. 26 bis).

La ley rige desde su publicación: 30 de mayo de 2025, Gaceta 98, alcance 69 1.

A quién le toca

A las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales. El texto las define como las creadas al amparo del inciso g) del artículo 2 de la Ley 2726 (art. 26 bis).

A esas asociaciones las rige el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (art. 26 bis).

A las juntas directivas de las ASADAS: son ellas las que reciben las donaciones y deben reinvertirlas en el servicio (art. 26 bis).

A los vecinos de las comunidades con acueducto administrado por una ASADA: si la asociación se disuelve, el acueducto pasa a manos de AyA (art. 2).

A Ayala, que recibe los bienes cuando una ASADA se disuelve (art. 26 bis).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan esta ley. La sesión del 9 de setiembre de 2026 discute la reelección de la magistrada Julia Varela Araya 00:13:21. La sesión del 13 de mayo de 2026 discute transporte público y una reforma constitucional electoral 00:23:30.

En la sesión de setiembre, una diputada habla de reunirse con gobiernos locales para atender caminos y puentes 00:10:56. La diputada Isabel Camarero es la persona a la que se agradece su participación en TV Legislativa 00:12:44.

Ninguna de esas intervenciones menciona las ASADAS ni el expediente 23.909.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 4.

El texto que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado por la Asamblea: el artículo 26 bis con las mismas reglas sobre donaciones y traslado de bienes a AyA 4.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida" Constitución, art. 50. La ley apunta en esa dirección: permite que las ASADAS reciban recursos para operar acueductos comunales (art. 26 bis).

El artículo 45 protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. El traslado de bienes a AyA al disolverse una ASADA podría generar dudas si no media un procedimiento claro. La ley no detalla cómo se hace ese traslado ni si hay pago (art. 26 bis).

El artículo 11 obliga a los funcionarios a cumplir los deberes que la ley les impone y les prohíbe arrogarse facultades no concedidas Constitución, art. 11. La ley fija deberes concretos para las ASADAS: reinvertir todo y no repartir dividendos (art. 26 bis).

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. Esta ley se tramitó por el procedimiento ordinario y se publicó en La Gaceta 1.

Qué puede hacer usted

Si una ASADA de su comunidad recibe una donación y sospecha que la plata no se reinvirtió en el acueducto, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio de agua de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si un acto concreto de una autoridad pública viola su derecho de acceso al agua, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede presentarlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto lo traslada el TSE a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas ASADAS hay en el país ni cuántas han recibido donaciones desde que rige la ley.

El dossier no explica cómo se hace en la práctica el traslado de terrenos y servidumbres a AyA cuando una ASADA se disuelve.

El dossier no incluye el artículo 18 de la Ley Constitutiva de AyA, que la ley cita para el dominio público.

El dossier no tiene actas ni grabaciones del debate de esta ley en comisión o en plenario.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre el traslado de bienes a AyA al disolverse una ASADA, porque la ley no detalla el procedimiento ni si hay indemnización.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
    Esta ley, art. 26 bis"estas donaciones deberán ser reinvertidas en su totalidad en la prestación de los servicios públicos"

    Sin choque aparente La ley busca que las ASADAS tengan recursos para operar acueductos comunales. Eso va en la misma dirección que el derecho al agua potable que reconoce la Constitución.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 26 bis"deberán trasladarse al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)"

    Hay dudas La ley manda pasar terrenos y servidumbres de una ASADA disuelta a AyA. No dice cómo se hace ese traslado ni si se paga algo. Eso deja dudas sobre si se respeta la regla de la indemnización previa.

  3. Constitución, art. 11"Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 26 bis"no pueden ser consideradas dividendos"

    Sin choque aparente La ley fija deberes concretos a las ASADAS: reinvertir todo y no repartir la plata como dividendos. Eso calza con la regla de que los funcionarios y entes públicos actúan según lo que la ley les permite.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. ÚNICO"Se adiciona un artículo 26 bis a la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar y reformar leyes. Esta ley se tramitó por el procedimiento ordinario y se publicó en La Gaceta.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10698: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 26 BIS A LA LEY 218, LEY DE ASOCIACIONES, DEL 8 DE AGOSTO DE 1939, PARA AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LAS DONACIONES PARA LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-05-30
  2. Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #26, 09 Setiembre 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-09-10
  3. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #09, 13 mayo 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-05-13
  4. Ley 10698 en SINALEVI: Ley para autorizar a la administración pública las donaciones para las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/05/2025
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 26 BIS A LA LEY 218, LEY DE ASOCIACIONES, DEL 8 DE AGOSTO DE 1939, PARA AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LAS DONACIONES PARA LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES

LEY N.º 10698

EXPEDIENTE N.º 23.909

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10698

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 26 BIS A LA LEY 218, LEY DE ASOCIACIONES, DEL 8 DE AGOSTO DE 1939, PARA AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LAS DONACIONES PARA LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 26 bis a la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939. El texto es el siguiente:

Artículo 26 bis- Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, creadas al amparo del inciso g) del artículo 2 de la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de abril de 1961, y regidas por el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, quedan autorizadas para recibir subvenciones, donaciones de bienes muebles, inmuebles, aportes económicos o suministros servicios de cualquier clase por parte de los Poderes de la República, el sector público descentralizado institucional y el sector público descentralizado territorial; estas donaciones deberán ser reinvertidas en su totalidad en la prestación de los servicios públicos y no pueden ser consideradas dividendos, como una forma de fortalecer la cooperación en la administración, el mantenimiento, la operación y el desarrollo de los acueductos comunales.

En caso de disolución de la asada, todos los bienes requeridos para la continuidad del servicio, incluyendo los terrenos y las servidumbres, debidamente inscritos a nombre de la asada, deberán trasladarse al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), con el propósito de garantizar que sigan siendo utilizados en la prestación de los servicios de la comunidad para la cual fueron adquiridos o construidos. Estos bienes traspasados al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) quedarán afectados al dominio público, conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Constitutiva de AyA.

[…]

Rige a partir de su publicación. COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

Melina Ajoy Palma David Lorenzo Segura Gamboa Presidenta Secretario

ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo el año dos mil veinticinco.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 30-05-2025 Gaceta: 98 Alcance: 69

De dónde salió esto

Publicada
2025-05-30
Gaceta
98
Expediente
23909
Documento
10698.docx

Leyes que reforma

  • Ley 218 LEY DE ASOCIACIONESSE ADICIONA UN ARTÍCULO 26 BIS
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