# Ley 10700: La Voz de Talamanca es ahora patrimonio cultural y puede recibir plata del Estado

- Página: https://elcenso.com/leyes/10700
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARACIÓN DE LA RADIOEMISORA "LA VOZ DE TALAMANCA" COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104520&param2=146083&param3=1

## En resumen

La ley declara a la emisora de Amubri-Talamanca bien de interés cultural y autoriza al Estado a darle plata, equipos y personal; si usa esos bienes para otra cosa, debe devolverlos.

## A quién le toca

- La emisora "La Voz de Talamanca", en Amubri-Talamanca, que recibe la declaratoria de bien de interés cultural.
- El Estado y las instituciones estatales, que quedan autorizadas para donar recursos, equipos, personal u otro apoyo a la emisora.
- Las comunidades de Talamanca, mencionadas en la declaratoria por cultura, educación y desarrollo.

## A quién beneficia

- La emisora puede recibir financiamiento, equipos, personal u otro apoyo del Estado.
- La emisora queda reconocida como bien de interés cultural de la nación.

## Qué cambia

- Si los bienes donados se usan para fines distintos, deben devolverse a la institución que los dio.
- En caso de uso indebido se aplica la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

## Cláusulas a revisar

- **Donaciones dirigidas a una sola emisora** (2): La autorización para donar recursos, equipos y personal aplica solo a esta emisora, no a otras radios comunitarias. Texto: "Se autoriza al Estado y a las instituciones estatales pertinentes para que realicen donaciones de recursos, en forma de financiamiento, equipos, personal o cualquier otro apoyo necesario, a la emisora "La Voz de Talamanca""

## Explicación

### Qué cambia

La ley declara a "La Voz de Talamanca" un bien de interés cultural de la nación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104520&param2=146083&param3=1)). La emisora está ubicada en la región de Amubri-Talamanca.

El reconocimiento se da por su contribución a la cultura, la educación y el desarrollo de las comunidades de Talamanca ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104520&param2=146083&param3=1)). También pesa su importancia histórica y su papel como medio de comunicación en la región.

La ley autoriza al Estado y a las instituciones estatales a hacer donaciones a la emisora ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104520&param2=146083&param3=1)). Esas donaciones pueden ser financiamiento, equipos, personal o cualquier otro apoyo necesario. El propósito es mantener y fortalecer sus operaciones como bien de interés cultural.

Si los bienes donados se usan para fines distintos a los de la donación, deben devolverse a la institución que los dio ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104520&param2=146083&param3=1)). En ese caso se aplica la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del 7 de setiembre de 1994.

La ley rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104520&param2=146083&param3=1)). El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, el 10 de mayo de 2025.

### A quién le toca

A la emisora "La Voz de Talamanca", en Amubri-Talamanca, que recibe la declaratoria y puede recibir donaciones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104520&param2=146083&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104520&param2=146083&param3=1)).

Al Estado y a las instituciones estatales pertinentes, que quedan autorizadas para donar recursos, equipos, personal u otro apoyo a la emisora ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104520&param2=146083&param3=1)).

A las comunidades de Talamanca, porque la declaratoria menciona su cultura, educación y desarrollo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104520&param2=146083&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104520&param2=146083&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado: no hay una versión distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104520&param2=146083&param3=1) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104520&param2=146083&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La declaratoria de un bien de interés cultural calza con ese fin ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104520&param2=146083&param3=1)).

El artículo 184 da a la Contraloría la atribución de fiscalizar los fondos públicos ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley remite a la Ley 7428 cuando los bienes donados se usan para otro fin, y eso encaja con ese control ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104520&param2=146083&param3=1)).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fue decretada por la Asamblea Legislativa, así que el trámite de fondo no presenta dudas en el dossier ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104520&param2=146083&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si usted es de Talamanca y quiere pedir apoyo para la emisora, puede presentar una gestión ante las instituciones estatales. La ley ya las autoriza a donar ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104520&param2=146083&param3=1)).

Si sospecha que un bien donado a la emisora se está usando para otra cosa, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le niega información o un servicio relacionado con esta ley, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La Defensoría atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas.

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero, cuántos equipos ni cuántas personas ha recibido o recibirá la emisora.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7428, solo su ficha y su mención.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La declaratoria calza con el fin cultural del artículo 89 y la remisión a la Contraloría encaja con el artículo 184.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10700: DECLARACIÓN DE LA RADIOEMISORA "LA VOZ DE TALAMANCA" COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10700 en SINALEVI: Declaración de la Radioemisora "La Voz de Talamanca" como bien de interés cultural (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/05/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104520&param2=146083&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10700

Declaración de la Radioemisora "La Voz de Talamanca" como bien de interés cultural

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N° 10700

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN
DE LA RADIOEMISORA "LA VOZ DE

TALAMANCA"
COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL

ARTÍCULO 1- Declaración de bien de interés cultural. Se declara a "La Voz de Talamanca",
emisora de radio ubicada en la región de Amubri-Talamanca, como un bien de interés cultural
de la nación, en reconocimiento a la significativa contribución de la emisora a la
cultura, la educación y el desarrollo de las comunidades de Talamanca, así como su
importancia histórica y continua como un medio de comunicación vital en la
región.



ARTÍCULO 2-
Autorización para donaciones de recursos. Se autoriza al Estado y a las
instituciones estatales pertinentes para que realicen donaciones de recursos,
en forma de financiamiento, equipos, personal o cualquier otro apoyo necesario,
a la emisora "La Voz de Talamanca", con el propósito de mantener y
fortalecer sus operaciones como un bien de interés cultural.

En caso de
que los bienes donados a la radioemisora sean utilizados con fines distintos de
los que motivan la donación autorizada en este numeral, serán devueltos a la
institución que realizó la donación y se aplicará lo que al respecto establece
la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de
setiembre de 1994.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año
dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10700). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.