El Censo
Ley10701Vigente
LeyRige desde 2025-06-12

El IMN es ahora institución benemérita de la patria

Una ley declara benemérito al Instituto Meteorológico Nacional por 135 años de trabajo; no cambia trámites ni cobros para la gente.

Título oficial DECLARATORIA DEL INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL (IMN) COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA

A quién le toca

  • El Instituto Meteorológico Nacional (IMN), que recibe el título de institución benemérita
  • Ningún grupo de personas recibe obligaciones o derechos nuevos con esta ley

A quién beneficia

  • El IMN queda reconocido como Institución Benemérita de la Patria por 135 años de labor
  • El reconocimiento menciona su papel en la prevención de desastres hidrometeorológicos

Qué cambia

  • La ley no crea cobros, multas ni trámites para la ciudadanía
  • La ley rige desde el 12 de junio de 2025
  • SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara Institución Benemérita de la Patria al Instituto Meteorológico Nacional (IMN) (art. único). El reconocimiento se basa en su aporte al desarrollo socioeconómico del país. También menciona la vigilancia sistemática del estado del tiempo y la seguridad de la navegación aérea y marítima. Suma su contribución a la prevención de desastres hidrometeorológicos durante 135 años.

La norma no crea obligaciones nuevas para las personas. Tampoco fija montos, multas ni plazos. La ley rige desde su publicación, el 12 de junio de 2025 (art. único) 1.

La Asamblea aprobó el texto el 9 de abril de 2025 (art. único). El Poder Ejecutivo lo firmó el 6 de mayo de 2025. Salió publicado en La Gaceta 107 1.

A quién le toca

El texto no impone deberes ni da derechos a grupos de personas. La única destinataria es una institución: el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) (art. único).

El reconocimiento alcanza al IMN por cuatro razones que el artículo enumera (art. único). Esas razones son su aporte al desarrollo socioeconómico, el monitoreo del tiempo, la seguridad de la navegación y la prevención de desastres.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan esta ley. La sesión del 9 de setiembre de 2026 discute la reelección de magistrados y la CCSS 01:47:14. La sesión del 13 de mayo de 2026 trata reformas constitucionales y la Caja 00:17:28. Ninguna menciona el expediente 23.679 ni la declaratoria del IMN.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 4. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría. El texto vigente coincide con el aprobado por la Asamblea (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier. La declaratoria es un reconocimiento simbólico y no reparte competencias ni fondos (art. único).

El artículo 124 pide dos debates, aprobación legislativa, sanción del Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto indica que se aprobó en comisión plena, se comunicó al Ejecutivo y se publicó (art. único).

El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. El reconocimiento al IMN por su labor de prevención de desastres apunta en esa dirección (art. único).

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y no abre audiencias ni consultas. Las vías que quedan son las de control y propuesta.

  1. Si un acto concreto del IMN le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

  2. Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

  3. Si detecta un mal manejo de fondos públicos en el IMN, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

  4. Si un servicio público le funciona mal, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

  5. Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. Necesita reunir al menos el 5% de las firmas del padrón electoral guía, p. 26. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la declaratoria benemérita trae algún beneficio presupuestario para el IMN.

El dossier no incluye el debate legislativo de esta ley, solo el texto aprobado.

El dossier no explica por qué la sesión de setiembre de 2026 no retomó este tema.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La declaratoria es un reconocimiento simbólico. No reparte competencias ni fondos, y el trámite de aprobación y publicación aparece en el texto.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Constitución pide aprobación, sanción y publicación. El texto muestra la aprobación en comisión plena, la firma del Ejecutivo y la publicación en La Gaceta 107.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. único"por su gran e invaluable aporte al desarrollo socioeconómico, la vigilancia sistemática del estado del tiempo, la seguridad de la navegación aérea y marítima del país, y contribuir con la prevención de los desastres hidrometeorológicos en el país a lo largo de 135 años."

    Sin choque aparente El reconocimiento a la labor de prevención de desastres del IMN va en la misma dirección que el deber del Estado de procurar bienestar.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10701: DECLARATORIA DEL INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL (IMN) COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-06-12
  2. Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #26, 09 Setiembre 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-09-10
  3. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #09, 13 mayo 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-05-13
  4. Ley 10701 en SINALEVI: Declaratoria del Institución Benemérita de la Patria el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) como institución benemérita de la Patria (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/05/2025
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECLARATORIA DEL INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL (IMN) COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA

LEY N.º 10701

EXPEDIENTE N.º 23.679

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10701

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DECLARATORIA DEL INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL (IMN) COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara Institución Benemérita de la Patria el Instituto Meteorológico Nacional (IMN), por su gran e invaluable aporte al desarrollo socioeconómico, la vigilancia sistemática del estado del tiempo, la seguridad de la navegación aérea y marítima del país, y contribuir con la prevención de los desastres hidrometeorológicos en el país a lo largo de 135 años.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA- Aprobado a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

Óscar Izquierdo Sandí María Daniela Rojas Salas Presidente Secretaria

ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 12-06-2025 Gaceta: 107

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