Un día nacional para recordar cuando Costa Rica se conectó a internet
La ley declara el 26 de enero como Día Nacional de la Primera Conexión a la Internet y autoriza a las instituciones públicas a hacer actividades ese día.
Título oficial DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL DE LA PRIMERA CONEXIÓN DE COSTA RICA A LA INTERNET
A quién le toca
- Instituciones públicas que quieran organizar actividades el 26 de enero
- Personas interesadas en educación digital y uso ético de internet
A quién beneficia
- Las instituciones públicas quedan autorizadas a hacer celebraciones oficiales el 26 de enero
- La educación digital y el uso ético de internet quedan declarados de interés público
Qué cambia
- No hay multas ni obligaciones nuevas para personas o empresas
- No se crea un fondo ni un gasto obligatorio para el Estado
La explicación completa
Qué cambia
La ley fija el 26 de enero de cada año como el Día Nacional de la Primera Conexión de Costa Rica a la Internet (art. 1).
También declara de interés público la educación digital, la enseñanza sobre tecnología y el uso correcto de internet (art. 2).
Además, permite que las instituciones públicas organicen actividades, celebraciones y conmemoraciones oficiales relacionadas con esos dos puntos (art. 3).
La ley rige desde el 30 de mayo de 2025, el día de su publicación en La Gaceta 98, alcance 69 1.
No crea multas, no cobra impuestos y no obliga a nadie a hacer nada. Solo declara una fecha y da permiso a las instituciones públicas para celebrarla.
A quién le toca
A las instituciones públicas: la ley las autoriza a organizar actividades, celebraciones y conmemoraciones oficiales (art. 3).
A las personas interesadas en educación digital: la ley declara ese tema de interés público, junto con sus buenas prácticas y el uso ético de internet (art. 2).
A nadie más. La ley no impone deberes a personas, empresas ni centros educativos privados.
Qué se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre esta ley. La Sesión Extraordinaria #26 del 9 de setiembre de 2026 habla de pobreza infantil, del Poder Judicial y de una sentencia sobre magistrados 00:16:55 01:10:18. La Sesión Ordinaria #09 del 13 de mayo de 2026 trata de la integración de comisiones y de reformas constitucionales 00:02:16 01:26:09.
En ninguna de las dos se menciona el Día Nacional de la Primera Conexión a la Internet ni la ley 10703. Por eso esta sección no tiene material propio de esta ley.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República 4.
El texto que publicó SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: tres artículos, sin reformas ni correcciones posteriores 4 (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier.
La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121, y esta ley se tramitó como proyecto ordinario, con publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.
El artículo 2 declara de interés público la educación digital. Eso calza con el artículo 78, que manda al Estado facilitar el acceso tecnológico en todos los niveles de la educación Constitución, art. 78.
El artículo 3 autoriza actividades a las instituciones públicas. No crea un gasto obligatorio ni un fondo nuevo, así que no toca las reglas presupuestarias de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Esta ley ya rige y no abre una comisión para opinar. Las vías que quedan son otras.
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Para presentarla normalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Si una institución pública usa mal los fondos en las actividades de ese día, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este tema, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué se escogió el 26 de enero como fecha.
El dossier no dice cuánto costará a las instituciones públicas organizar las actividades del artículo 3.
El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos ni el debate en el Plenario sobre esta ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley calza con la potestad de legislar de la Asamblea y con el mandato de facilitar el acceso tecnológico en educación. No crea gasto obligatorio ni toca materias reservadas.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Declárese el día 26 de enero de cada año como el Día Nacional de la Primera Conexión de Costa Rica a la Internet."
Sin choque aparente La Asamblea puede dictar leyes. Declarar una fecha nacional entra en esa potestad y no invade competencias de otro poder.
Constitución, art. 78"El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación , así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios ."
Esta ley, art. 2"Declárese de interés público la educación digital y tecnológica, sus buenas prácticas y el uso ético de la Internet."
Sin choque aparente La Constitución manda al Estado facilitar el acceso tecnológico en educación. Declarar de interés público la educación digital va en la misma dirección.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 3"Autorícese, conforme a los artículos 1 y 2 de esta ley, a las instituciones públicas para que organicen actividades, celebraciones y conmemoraciones oficiales."
Sin choque aparente La ley se aprobó en comisión plena, se ejecutó el 6 de mayo de 2025 y se publicó el 30 de mayo de 2025 en La Gaceta 98. El trámite de publicación se cumplió.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10703: DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL DE LA PRIMERA CONEXIÓN DE COSTA RICA A LA INTERNET
- Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #26, 09 Setiembre 2026
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #09, 13 mayo 2026
- Ley 10703 en SINALEVI: Declaratoria del Día Nacional de la primera conexión de Costa Rica a la internet (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL DE LA PRIMERA CONEXIÓN DE COSTA RICA A LA INTERNET
LEY N.º 10703
EXPEDIENTE N.º 24.436
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10703
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL DE LA PRIMERA CONEXIÓN DE COSTA RICA A LA INTERNET
ARTÍCULO 1- Declárese el día 26 de enero de cada año como el Día Nacional de la Primera Conexión de Costa Rica a la Internet.
ARTÍCULO 2- Declárese de interés público la educación digital y tecnológica, sus buenas prácticas y el uso ético de la Internet.
ARTÍCULO 3- Autorícese, conforme a los artículos 1 y 2 de esta ley, a las instituciones públicas para que organicen actividades, celebraciones y conmemoraciones oficiales.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA- Aprobado a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
Óscar Izquierdo Sandí María Daniela Rojas Salas Presidente Secretaria
ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo el año dos mil veinticinco.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 30-05-2025 Gaceta: 98 Alcance: 69