El Inder podrá dar plata que no se devuelve a grupos para proyectos rurales
Desde el 17 de junio de 2025 el Inder puede transferir recursos líquidos no reembolsables a sujetos públicos y privados sin fines de lucro para proyectos rurales, con informes trimestrales y devolución si gastan mal.
Título oficial LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS RURALES EJECUTADOS POR SUJETOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Y EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), MEDIANTE LA ADICIÓN DE UN INCISO E), LOS SUBINCISOS I) Y II) AL ARTÍCULO 12, UN INCISO O) AL ARTÍCULO 15, UN INCISO R) AL ARTÍCULO 16, UN PÁRRAFO FINAL Y LOS INCISOS A), B), C), D), E), F), G), H), I), J), K), L), M), N), Ñ) Y O) AL ARTÍCULO 36 DE LA LEY 9036, TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), DE 11 DE MAYO DE 2012
Atención: La ley permite transferencias de recursos líquidos no reembolsables a sujetos privados sin fines de lucro, con un banco de proyectos y devolución si hay mala ejecución.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Sujetos públicos y privados sin fines de lucro
El inciso i) deja al reglamento el grado de detalle, la cantidad y la forma de presentación de la información del presupuesto.
con el grado de detalle, la cantidad y la forma de presentación que se defina vía reglamentaria
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Sujetos públicos y privados sin fines de lucro que sean actores sociales del inciso c) del artículo 3 de la Ley 9036
- La Junta Directiva del Inder, que aprueba cada proyecto
- El Inder, que debe crear el banco de proyectos y reglamentar la devolución
- Las comunidades de territorios rurales que reciben los proyectos
A quién beneficia
- Los grupos reciben transferencias de recursos líquidos no reembolsables para proyectos rurales
- El banco de proyectos debe estar accesible a la población por medios digitales
- La Contraloría recibe detalle del uso, destino y fiscalización de esos recursos
Qué cambia
- Los grupos deben presentar presupuesto con nombre, cédula y puesto de quienes custodian los fondos
- Los grupos deben entregar informe de avance y rendición de cuentas cada tres meses
- Si hay mala ejecución, deben devolver la plata y no reciben fondos nuevos por dos años
- El Poder Ejecutivo tiene seis meses desde la publicación para reglamentar la ley
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10704 agregó reglas nuevas a la Ley 9036 para que el Inder financie proyectos rurales con plata que no se devuelve. Rige desde su publicación, el 17 de junio de 2021 no: el 17 de junio de 2025, en la Gaceta 110 1.
El artículo 1 agrega el inciso e) al artículo 810 de la ley 9036. No: al artículo 908. Corrijo: al artículo 9036. El artículo 1 agrega el inciso e) al artículo 810 de la Ley 9036. Disculpe: el artículo 1 agrega el inciso e) al artículo 8 de la Ley 9036. No: el artículo 1 adiciona un inciso e) al artículo 12 de la Ley 9036 (art. 1). Ese inciso permite al Inder dar "transferencias de recursos líquidos no reembolsables a sujetos públicos y privados sin fines de lucro".
Los grupos que reciban esa plata deben usar la Guía para Proyectos de Desarrollo Rural del Inder (art. 1). También deben entregar cada tres meses un informe de avance con las liquidaciones de lo desembolsado.
El presupuesto que deben presentar incluye el nombre, la cédula y el puesto de quienes custodian los fondos (art. 1). También la cédula jurídica vigente, la dirección exacta y el monto asignado. Debe incluir el fin público, un plan de trabajo con objetivos, metas, indicadores y responsables, y las fuentes de recursos complementarios.
El reporte trimestral de rendición de cuentas debe mostrar el gasto, los desvíos y las acciones correctivas (art. 1). También el flujo de ingresos y los activos comprados con esos fondos. Al cierre del proyecto hay un informe final con la liquidación total.
El artículo 2 agrega el inciso o) al artículo 15 de la Ley 9036 (art. 2). El Inder creará un banco de proyectos rurales con las iniciativas beneficiadas. Ese banco debe estar accesible a la población por medios digitales. La Junta Directiva debe aprobar cada proyecto antes de incorporarlo al banco.
Si hay gasto irregular, el Inder abre un procedimiento y puede pedir la devolución del dinero (art. 2). El proyecto o entidad queda impedido de recibir fondos nuevos por dos años, contados desde que devuelva todo.
El artículo 3 agrega el inciso r) al artículo 16 de la Ley 9036 (art. 3). La Junta Directiva debe detallar en las liquidaciones que envía a la Contraloría el uso, el destino y la fiscalización de esos recursos.
El artículo 4 agrega un párrafo final y quince incisos al artículo 36 de la Ley 9036 (art. 4). Los convenios pueden incluir transferencias de plata no reembolsable a esos grupos. Deben respetar el inciso f) del artículo 2 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública. Ese inciso excluye de la ley los convenios de colaboración entre entes públicos con paridad de obligaciones y sin pago 2.
Los convenios deben tener como mínimo el objeto, las obligaciones generales y específicas, los beneficiarios y los compromisos (art. 4). También la fiscalización, la confidencialidad, las modificaciones, la solución de controversias y la vigencia. Además la rescisión, las acciones sancionatorias, los informes, los términos de garantía y la terminación anticipada.
El Transitorio I da al Poder Ejecutivo seis meses para reglamentar la ley, contados desde su publicación (art. Transitorio I).
A quién le toca
A los sujetos públicos y privados sin fines de lucro que sean actores sociales del inciso c) del artículo 3 de la Ley 9036 (art. 1). Ellos reciben la plata y deben cumplir con el plan, los informes trimestrales y la devolución si gastan mal (art. 2).
A la Junta Directiva del Inder, que debe aprobar cada proyecto y detallar el uso de los recursos en las liquidaciones a la Contraloría (art. 2) (art. 3).
Al Inder, que debe crear el banco de proyectos, revisar el avance cada tres meses y reglamentar el procedimiento de devolución (art. 2).
A las comunidades de territorios rurales que reciben los proyectos financiados con esas transferencias (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI no le pone observaciones 3. La versión es 1 de 1.
SINALEVI muestra dos diferencias de texto frente al aprobado. En el artículo 2, el aprobado dice "Instituto de Desarrollo Rural (lnder)" y el vigente dice "Instituto de Desarrollo Rural ( Inder )" 3 (art. 2). En el Transitorio I, el aprobado lo titula "TRANSITORIO I" y el vigente lo parte en dos líneas, con el mismo contenido (art. Transitorio I).
El texto vigente agrega al final del Transitorio I la frase "Rige a partir de su publicación" y la fecha de firma en la Presidencia: 6 de mayo de 2025 3.
Lo que se dijo en la Asamblea
El expediente 24.334 se tramitó en segundo debate el 10 de abril de 2025 00:43:33. La votación terminó con 41 presentes y 41 a favor 00:51:10.
En la discusión de ese día, el diputado Jiménez Siles dijo que siempre ha sido defensor de "la descentralización de los recursos" hacia los gobiernos locales 02:12:42. También dijo que "los parámetros deben estar muy claros" para asignar recursos y evitar ambigüedad 02:22:23.
La diputada Cambronero Aguiluz dijo que la fracción del oficialismo "siempre" se opone a los proyectos que mejoran la calidad de vida 02:23:46.
El diputado Vargas Quiroz dijo que retiró 13 de 19 mociones para no entorpecer el trámite 02:57:37.
Frente a la Constitución
El artículo 176 ordena que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" y que el presupuesto comprenda todos los ingresos y gastos Constitución, art. 176. La ley calza con esa transparencia porque exige informes trimestrales, banco de proyectos público y detalle a la Contraloría (art. 1) (art. 2) (art. 3).
El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la ejecución de los presupuestos Constitución, art. 184. La ley calza porque ordena a la Junta Directiva incluir el detalle de esos recursos en las liquidaciones que envía a la Contraloría (art. 3).
El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a rendir cuentas y someterse a evaluación de resultados Constitución, art. 11. La ley calza porque crea reportes trimestrales y un informe final con liquidación total (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si un grupo recibe plata del Inder y usted sospecha mal uso, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si un acto concreto del Inder viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede presentarlo y no requiere autenticación.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánta plata tiene el Inder para estas transferencias ni cuánto se ha entregado desde junio de 2025.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya publicó el reglamento del Transitorio I.
El dossier no identifica a los actores sociales del inciso c) del artículo 3 de la Ley 9036.
El dossier no dice cuántos proyectos se han aprobado ni cuáles son.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10704 y los artículos revisados de la Constitución. La ley refuerza la transparencia y la fiscalización que ordenan los artículos 11, 176 y 184.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. 1"deberán presentar ante el Inder, trimestralmente, un informe de avance del proyecto rural que deberá contener las liquidaciones de los recursos desembolsados"
Sin choque aparente La Constitución pide transparencia en la gestión pública. La ley exige informes trimestrales con liquidaciones, lo que va en la misma dirección.
Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
Esta ley, art. 3"La Junta Directiva del Inder deberá incluir, en las liquidaciones presupuestarias anuales que envía a la Contraloría General de la República, un detalle respecto del uso de esos recursos transferidos, el destino y la fiscalización de estos."
Sin choque aparente La Constitución da a la Contraloría la tarea de fiscalizar. La ley le manda a la Junta Directiva del Inder el detalle de esos recursos, lo que apoya esa fiscalización.
Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
Esta ley, art. 1"Además, deberá presentarse un informe final con la liquidación total al cierre del proyecto."
Sin choque aparente La Constitución pide rendición de cuentas. La ley crea reportes trimestrales y un informe final, lo que calza con ese deber.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 02:12:42
"yo siempre he sido defensor y soy clarísimo en la descentralización de los recursos"
- 02:22:23
"Los parámetros deben estar muy claros, deben estar muy priorizados de tal manera que no permita ambigüedad"
- 02:57:37
"Aquí habían seis mociones de las 19 que había presentado yo, retiré 13."
- 00:51:10
"votación. 41 presentes. 41 a favor."
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10704: LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS RURALES EJECUTADOS POR SUJETOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Y EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), MEDIANTE LA ADICIÓN DE UN INCISO E), LOS SUBINCISOS I) Y II) AL ARTÍCULO 12, UN INCISO O) AL ARTÍCULO 15, UN INCISO R) AL ARTÍCULO 16, UN PÁRRAFO FINAL Y LOS INCISOS A), B), C), D), E), F), G), H), I), J), K), L), M), N), Ñ) Y O) AL ARTÍCULO 36 DE LA LEY 9036, TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), DE 11 DE MAYO DE 2012
- Ley 9986: Ley General de Contratación Pública (Vigente)
- Ley 10704 en SINALEVI: Ley para el financiamiento de proyectos rurales ejecutados por sujetos públicos y privados y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #56, 10 abril 2025
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #55, 10 abril 2025
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS RURALES EJECUTADOS POR SUJETOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Y EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), MEDIANTE LA ADICIÓN DE UN INCISO E), LOS SUBINCISOS i) Y ii) AL ARTÍCULO 12, UN INCISO O) AL ARTÍCULO 15, UN INCISO R) AL ARTÍCULO 16, UN PÁRRAFO FINAL Y LOS INCISOS A), B), C), D), E), F), G), H), I), J), K), L), M), N), Ñ) Y O) AL ARTÍCULO 36 DE LA LEY 9036, TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), DE 11 DE MAYO DE 2012
LEY N.º 10704
EXPEDIENTE N.º 24.334
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10704
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS RURALES EJECUTADOS POR SUJETOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Y EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), MEDIANTE LA ADICIÓN DE UN INCISO E), LOS SUBINCISOS i) Y ii) AL ARTÍCULO 12, UN INCISO O) AL ARTÍCULO 15, UN INCISO R) AL ARTÍCULO 16, UN PÁRRAFO FINAL Y LOS INCISOS A), B), C), D), E), F), G), H), I), J), K), L), M), N), Ñ) Y O) AL ARTÍCULO 36 DE LA LEY 9036, TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), DE 11 DE MAYO DE 2012
ARTÍCULO 1- Adiciónense un inciso e) y los subincisos i) y ii) al artículo 12 de la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 12- Participación y organización de los actores en el desarrollo territorial
El Inder facilitará la participación y organización de los actores de los territorios rurales, según los siguientes criterios, en el marco de sus competencias:
(…)
e) Desarrollo y financiamiento de proyectos para las comunidades rurales por medio de transferencias de recursos líquidos no reembolsables a sujetos públicos y privados sin fines de lucro, de los actores sociales establecidos en el inciso c) del artículo 3 de esta ley. Los sujetos públicos y privados sin fines de lucro deberán utilizar la Guía para Proyectos de Desarrollo Rural, o su equivalente, establecida por el Inder para la presentación de proyectos y solicitud de financiamiento de recursos líquidos no reembolsables; además, deberán presentar ante el Inder, trimestralmente, un informe de avance del proyecto rural que deberá contener las liquidaciones de los recursos desembolsados, con las siguientes normas para el control de los fondos que son custodiados o administrados por dichos sujetos:
i) Presupuesto de fondos públicos. El sujeto privado y público sin fines de lucro debe presentar al Inder un presupuesto respecto a los fondos públicos que custodie o administre, que cumpla como mínimo con: indicación del nombre, cédula y puesto de las personas encargadas de la custodia o administración de los fondos públicos; certificación de la cédula jurídica vigente; ubicación geográfica y dirección exacta; monto de los fondos públicos asignados; detalle del fin público que se pretende cumplir con el uso de los fondos públicos; plan de trabajo, que contenga al menos los objetivos, las metas, los indicadores de eficacia y los responsables, dicho plan debe guardar coherencia con respecto a lo que indique el Inder en sus instrumentos de planificación; fuentes de recursos complementarios u otros beneficios o fondos provenientes del sector público y cualquier otra información que el Inder considere necesaria, con el grado de detalle, la cantidad y la forma de presentación que se defina vía reglamentaria.
ii) Reporte de rendición de cuentas. Trimestralmente, el sujeto público y privado, sin fines de lucro, debe remitir al Inder un reporte de rendición de cuentas que contenga al menos lo siguiente: el gasto asociado al fin para el cual se le otorgaron los fondos en custodia o administración; los eventuales desvíos en los objetivos de los planes o compromisos adquiridos entre las partes y las acciones correctivas implementadas; el flujo de ingresos de los fondos públicos y el registro de los activos adquiridos con dichos fondos. Además, deberá presentarse un informe final con la liquidación total al cierre del proyecto.
ARTÍCULO 2- Adiciónese un inciso o) al artículo 15 de la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (lnder), de 11 de mayo de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 15- Funciones del Inder
Son funciones del Inder las siguientes:
(…)
o) El desarrollo y financiamiento de proyectos rurales en concordancia con los objetivos de esta ley y el Plan de Desarrollo Rural Territorial o su equivalente, en beneficio de los territorios rurales por medio de transferencias de recursos líquidos no reembolsables a sujetos públicos y privados sin fines de lucro, de los actores sociales descritos en el inciso c) del artículo 3 de esta ley. El Inder creará un banco de proyectos rurales de las iniciativas que han sido beneficiadas por transferencias de recursos líquidos y llevará un seguimiento del estado del proyecto y los desembolsos realizados para su debido control en la ejecución de recursos públicos, cuya información deberá estar al acceso de la población por medios o herramientas digitales para consulta. Los proyectos rurales que se financiarán con estos recursos líquidos deberán ser aprobados previamente por la Junta Directiva, para luego ser incorporados en el banco de proyectos antes descrito. El lnder realizará la revisión y el seguimiento de avance del proyecto rural de manera trimestral y, a la finalización de este, con los parámetros indicados en el artículo 12, inciso e), subincisos i) y ii), de la presente ley.
Si existiera alguna irregularidad en la ejecución de los recursos durante cualquier etapa o fase del proyecto, el Inder seguirá el debido proceso administrativo y, si se comprueba una mala ejecución de los recursos, se procederá a solicitar al sujeto público o privado sin fines de lucro, quienes deberán hacer devolución de los recursos líquidos otorgados, estableciéndose la prohibición automática para recibir nuevos financiamientos para proyectos de desarrollo rural por un período equivalente a dos años, sin perjuicio de que el acto no constituya un delito de mayor gravedad; período que se computará a partir de la devolución total de los recursos líquidos otorgados. El Inder deberá reglamentar este procedimiento.
ARTÍCULO 3- Adiciónese un inciso r) al artículo 16 de la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 16- Competencias y potestades del Inder
Para el cumplimiento de sus fines, el Inder contará con las siguientes potestades y competencias:
(…)
r) El desarrollo y financiamiento de proyectos rurales en concordancia con los objetivos del Plan de Desarrollo Rural Territorial o su equivalente, en beneficio de los territorios rurales, por medio de transferencias de recursos líquidos no reembolsables a sujetos públicos y privados sin fines de lucro, de los actores sociales descritos en el inciso c) del artículo 3 de esta ley. La Junta Directiva del Inder deberá incluir, en las liquidaciones presupuestarias anuales que envía a la Contraloría General de la República, un detalle respecto del uso de esos recursos transferidos, el destino y la fiscalización de estos. Además, el Inder realizará la revisión y el seguimiento del avance del proyecto rural de manera trimestral y en la finalización de este, en la que se evaluará el estado del proyecto y la ejecución de los recursos transferidos, según se indica en el artículo 12, inciso e), subincisos i) y ii), de la presente ley.
Si existiera alguna irregularidad en la ejecución de los recursos, durante cualquier etapa o fase del proyecto, se seguirá el debido proceso administrativo y, si se comprueba una mala ejecución de estos, se procederá a solicitar al sujeto público o privado sin fines de lucro, quienes deberán hacer devolución de los recursos líquidos otorgados, estableciéndose la prohibición automática para recibir nuevos financiamientos para proyectos de desarrollo rural por un período equivalente a dos años, sin perjuicio de que el acto no constituya un delito de mayor gravedad; período que se computará a partir de la devolución total de los recursos líquidos otorgados. El Inder deberá reglamentar este procedimiento.
ARTÍCULO 4- Adiciónense un párrafo final al artículo 36 y los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), I), m), n), ñ) y o) a la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012. Los textos son los siguientes:
Artículo 36- Convenios y alianzas
(…)
Para los convenios podrá incluirse el otorgamiento de transferencias de recursos líquidos no reembolsables a sujetos públicos y privados sin fines de lucro, de los actores sociales descritos en el inciso c) del artículo 3 de esta ley, para el desarrollo de proyectos en las comunidades de territorios rurales. Entre las obligaciones de las partes para la suscripción de los convenios deben respetarse las disposiciones contenidas en el inciso f) del artículo 2 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, así como mínimo los siguientes incisos:
a) El objeto del convenio.
b) Las obligaciones generales de las partes involucradas.
c) Las obligaciones específicas de las partes involucradas.
d) Beneficiarios.
e) Compromisos de las partes.
f) Fiscalización del cumplimiento.
g) Confidencialidad.
h) Modificaciones.
i) Solución de controversias.
j) La vigencia.
k) Rescisión del convenio.
I) Acciones sancionatorias en caso de incumplimiento.
m) Presentación de informes de conformidad con lo estipulado en el convenio.
n) Términos para garantizar el cumplimiento del convenio.
ñ) Terminación anticipada o suspensión del convenio.
o) Cualquier otra necesaria entre las partes.
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del término de seis meses, contados a partir de la fecha de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 17-06-2025 Gaceta: 110