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Ley10706No vigente
Ley

Asamblea aprobó pensiones del OIJ a los 65, no a los 55

La Asamblea aprobó en segundo debate la adición de los artículos 226 bis y 226 ter a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que fija condiciones especiales de retiro para agentes del OIJ y plazos para reglamentar leyes, pero el Poder Ejecutivo la vetó.

Título oficial (VETO) ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 226 BIS Y 226 TER A LA LEY 7333, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DE 5 DE MAYO DE 1993

Alerta: El Poder Ejecutivo vetó una ley que la Asamblea había aprobado con 40 votos, y el veto incluye razones de inconstitucionalidad según se dijo en la sesión.

A quién le toca

  • Agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
  • Personal de la sección de cárceles del OIJ
  • Funcionarios del Poder Ejecutivo encargados de reglamentar leyes

A quién beneficia

  • Jubilación a los 55 años para agentes del OIJ y personal de cárceles del OIJ
  • Plazo de 3 meses para que el Ejecutivo reglamente leyes cuando no se fije uno

Qué cambia

  • El proyecto no es ley porque fue vetado por el Poder Ejecutivo
  • El veto vuelve a la Asamblea, que puede rechazarlo o resellarlo
  • El Poder Judicial podría enfrentar presión financiera si se aprueba la jubilación anticipada

La explicación completa

Qué se aprobó y qué vetó el Ejecutivo

El Poder Ejecutivo vetó la adición de los artículos 226 bis y 226 ter a la Ley 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial de 5 de mayo de 1993 1. Por eso la ley no rige: la ficha de la Asamblea dice que no está vigente.

La Asamblea había aprobado el proyecto en segundo debate con 40 votos a favor y siete en contra 01:04:13. El expediente es el 22,817 00:56:12.

El texto tenía dos partes. La primera obligaba al Poder Ejecutivo a reglamentar las leyes en el plazo que la misma ley indique; si la ley no fija plazo, el Ejecutivo tendría 3 meses 00:00:21. El funcionario que incumpliera incurriría en el delito de incumplimiento de deberes en la función pública 00:00:33.

La segunda parte daba condiciones especiales de retiro a agentes del Organismo de Investigación Judicial y al personal de la sección de cárceles del OIJ, que podrían jubilarse a los 55 años 00:00:39.

El dossier no tiene el texto del proyecto ni las razones escritas del veto. Lo que sí hay es lo que se dijo en el plenario: el veto se dio por razones de conveniencia y también por razones de inconstitucionalidad 00:02:23.

Con un veto, el proyecto vuelve a la Asamblea. La Constitución dice que si el Poder Ejecutivo no aprueba el proyecto votado por la Asamblea, lo vetará y lo devolverá con las objeciones pertinentes Constitución, art. 125.

A quién le toca

A los agentes del Organismo de Investigación Judicial y al personal de la sección de cárceles del OIJ. El texto les daba la posibilidad de jubilarse a los 55 años 00:00:39.

A los funcionarios del Poder Ejecutivo que deben reglamentar leyes. El texto les fijaba un plazo y los exponía al delito de incumplimiento de deberes si no cumplían 00:00:21.

El dossier no permite detallar más grupos porque no incluye el texto del proyecto.

Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Larius Trejos Alejandro defendió el proyecto ante el plenario. Dijo que el régimen del OIJ es diferente y que el proyecto tiene un estudio actuarial que lo respalda 01:05:09. También dijo que "30 años de servicio de un agente del OIJ equivale a 45 años de servicio de cualquier otro funcionario" 01:06:27.

El diputado Rantes Ariel pidió respaldo para los funcionarios del OIJ. Dijo que son personas que arriesgan su vida todos los días 01:08:11.

Un diputado que no se identifica con claridad en la transcripción criticó el proyecto con dureza. Dijo que a partir del año 2033 se empiezan a comer la reserva del Poder Judicial 01:14:59. También dijo que esos funcionarios "se van a pensionar a los 55 años" 01:14:52.

La diputada Katia Camionero se disculpó con las personas del OIJ que estaban en la barra del público. Dijo que "no hay institución mejor valorada para los costaricenses que el organismo de investigación judicial" 01:21:00.

Sobre el trámite del veto, una voz de la presidencia explicó que si la Sala Constitucional no encuentra vicios, las iniciativas regresarían al plenario para su eventual resello 00:03:35.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

Primero, el veto por razones de constitucionalidad tiene un trámite distinto al veto por conveniencia, según se dijo en la sesión 00:01:18. La Constitución solo dice que el Poder Ejecutivo debe devolver el proyecto con las observaciones Constitución, art. 125. No detalla el trámite interno, así que no se puede confirmar un choque con ese texto.

Segundo, la Asamblea aprobó el proyecto y luego el Ejecutivo lo vetó. La Constitución exige dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El proyecto no llegó a ser ley porque faltó la sanción, lo cual es coherente con el trámite.

Qué puede hacer usted

No hay una gestión ciudadana directa sobre un proyecto vetado que aún no es ley. Sin embargo, usted puede:

  1. Informarse sobre el estado del expediente 22,817 en el sitio web de la Asamblea Legislativa para seguir el trámite del veto y las resoluciones que se tomen guía, p. 29.

  2. Contactar a los diputados de su provincia para expresar su opinión sobre el proyecto y el veto. La guía indica que la incidencia ciudadana se puede ejercer mediante entrevistas con los diputados para proponer y argumentar con motivos de fondo guía, p. 29.

  3. Presentar una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes si considera que el veto o la falta de reglamentación afecta sus derechos. La Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes ante actuaciones irregulares de las instituciones públicas guía, p. 71.

  4. Acudir a la Contraloría General de la República si el veto involucra un manejo irregular de fondos públicos. La CGR fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68.

Lo que no sabemos

  • No sabemos el texto exacto de los artículos 226 bis y 226 ter que se propusieron, porque el dossier no incluye el proyecto de ley.
  • No sabemos las razones completas del veto del Poder Ejecutivo, porque el dossier no contiene el documento del veto.
  • No sabemos si la Asamblea ya reselló la ley o si el veto sigue pendiente, porque el dossier no incluye el resultado final del trámite.
  • No sabemos el impacto fiscal exacto de la jubilación a los 55 años, porque el dossier no incluye el estudio actuarial mencionado en el debate.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución en el dossier. Hay dudas sobre el trámite del veto por inconstitucionalidad y sobre la falta de sanción del Ejecutivo.

  1. Constitución, art. 125"Si el Poder Ejecutivo no aprobare el proyecto de ley votado por la Asamblea, lo vetará y lo devolverá con las objeciones pertinentes."

    Hay dudas El Poder Ejecutivo vetó el proyecto y lo devolvió. La Constitución permite el veto, pero no detalla el trámite interno que se cuestionó en la sesión.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10706: (VETO) ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 226 BIS Y 226 TER A LA LEY 7333, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DE 5 DE MAYO DE 1993 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #58, 22 abril 2025 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-04-23
  3. Acuerdan enviar a la Sala Constitucional expedientes vetados por el Poder Ejecutivo Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-04-10
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • SINALEVI no devolvió la ley 10706.
  • La ley fue vetada y el dossier no tiene el texto del proyecto.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

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