El Censo
Ley10707Vigente
LeyRige desde 2025-05-20

Enfermos graves podrán sacar toda su pensión complementaria sin ir a la Sala IV

La ley 10707 permite que afiliados y pensionados con enfermedad terminal o grave retiren todo el dinero de su cuenta del ROPC, o lo saquen en hasta 60 meses, con certificado de la CCSS.

Título oficial REFORMA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 7983, LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, DE 16 DE FEBRERO DE 2000. LEY PARA POSIBILITAR EL RETIRO TOTAL DE LA PENSIÓN DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS A PERSONAS CON ENFERMEDADES GRAVES

Atención: La ley permite sacar todo el fondo del ROP de una vez, y el texto no aclara qué pasa con la pensión complementaria después del retiro total.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Afiliados y pensionados que opten por el retiro total

    La ley permite sacar todos los recursos de la cuenta individual, pero no dice qué pasa con la pensión complementaria después.

    Podrán optar por el retiro en un plazo de hasta sesenta meses o por el retiro total de los recursos
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Afiliados al ROP con enfermedad terminal calificada por la CCSS
  • Afiliados al ROP con condición grave de salud y alto riesgo de muerte
  • Pensionados del ROP en alguna de esas condiciones
  • Personas que no pueden actuar por sus propios medios y necesitan nombrar a alguien
  • El Conassif, que debe reglamentar la ley
  • La CCSS, que califica la condición y puede emitir reglamento

A quién beneficia

  • Retiro total del dinero de la cuenta individual del ROP
  • Opción de retiro en un plazo de hasta sesenta meses
  • Posibilidad de nombrar a una persona autorizada ante la operadora
  • Posibilidad de autorizar por escrito simple a otra persona para el trámite

Qué cambia

  • La CCSS califica la enfermedad terminal o grave por medio del médico tratante
  • La CCSS puede definir por reglamento qué médicos y qué condiciones cuentan
  • El Conassif debe reglamentar la ley
  • La ley rige desde su publicación en La Gaceta

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10707 reforma el último párrafo del artículo 22 de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador (art. único). Ahora los afiliados y pensionados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) pueden sacar todo el dinero de su cuenta individual.

Antes el artículo 22 solo permitía elegir entre cuatro modalidades de pensión: renta vitalicia, retiro programado, renta permanente y renta temporal 2. La reforma agrega una salida nueva: el retiro total o el retiro en un plazo de hasta sesenta meses (art. único).

Para usar esa salida hay que tener una de dos condiciones. La primera es una enfermedad terminal calificada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (art. único). La segunda es una condición grave de salud por enfermedad o accidente. Esa condición debe generar alteraciones significativas, poner en alto riesgo de muerte y tener escasas posibilidades razonables de prolongar la vida según medicina basada en evidencia.

La calificación la hace el médico tratante de la CCSS (art. único). La CCSS puede emitir un reglamento para definir quiénes son los médicos autorizados y cuáles condiciones médicas cuentan.

Si el afiliado o pensionado no puede actuar por sus propios medios, puede pedir el retiro mediante una persona autorizada (art. único). Esa persona se nombra de forma previa ante la operadora de pensiones, o con una autorización simple por escrito.

El Transitorio I encarga al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) reglamentar la ley a partir de su publicación en La Gaceta (art. Transitorio I). La ley rige desde su publicación.

A quién le toca

A los afiliados al ROP que enfrenten una enfermedad terminal calificada por la CCSS (art. único).

A los afiliados al ROP que enfrenten una condición grave de salud por enfermedad o accidente, con alto riesgo de muerte y escasas posibilidades de prolongar la vida (art. único).

A los pensionados del ROP que estén en alguna de esas dos condiciones (art. único).

A las personas que no puedan actuar por sus propios medios y necesiten nombrar a alguien para hacer el trámite (art. único).

Al Conassif, que debe reglamentar la ley (art. Transitorio I).

A la CCSS, que califica la condición por medio del médico tratante y puede emitir un reglamento (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 3.

El texto vigente del Transitorio I difiere del aprobado en un detalle. El aprobado dice "TRANSITORIO I- El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) deberá reglamentar las disposiciones contenidas en esta ley, a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta" (art. Transitorio I).

El texto vigente en SINALEVI agrega al final: "Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco" 3.

El resto del articulado no cambia entre las dos versiones. La ley se publicó el 20 de mayo de 2025, en la Gaceta 90, alcance 63 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 22299 fue aprobado en primer debate junto a otros cuatro proyectos, según el video de la Asamblea 00:00:16. El legislador Jonathan Acuña dijo que las personas con una condición grave de salud "tienen derecho a retirar todo el r" en un solo tracto 00:00:33.

Acuña explicó que la Sala Constitucional ya lo había resuelto en reiteradas sentencias 00:00:39. Según él, la gente debía ir a la Sala a meter un amparo para que la operadora le diera el dinero 00:00:57.

En el video del 2 de abril de 2025 se lee el texto aprobado: retiro en hasta 60 meses o retiro total para afiliados y pensionados con enfermedad terminal o condición grave 00:00:29. También se explica que la calificación la hace el médico tratante, salvo que la CCSS emita un reglamento 00:01:18.

En la sesión del 22 de abril de 2025, la presidencia anunció el expediente 22.299 y su título completo 01:29:05. La votación en segundo debate dio 45 votos a favor y cero en contra 01:35:11.

El diputado Acuña agradeció a los exdiputados José María Villalta y Eduardo Crushan por presentar el proyecto años atrás 01:36:37.

Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte Constitución, art. 73. La ley 10707 calza con ese mandato: da una salida económica a quien enfrenta una enfermedad grave o terminal (art. único).

El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable Constitución, art. 21. La ley no toca ese punto. Regula el uso de dinero de una cuenta individual, no decisiones sobre la vida.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La ley 10707 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Queda una duda sobre el artículo 73: la ley permite sacar todo el fondo de una vez, y eso podría dejar a la persona sin pensión complementaria para el resto de su vida. El texto no aclara qué pasa después del retiro total.

Qué puede hacer usted

Si una operadora de pensiones le niega el retiro total pese a tener el certificado de la CCSS, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales. Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas.

Si quiere atacar la ley misma por un posible choque con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes que infrinjan normas o principios constitucionales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Puede presentar una denuncia ante la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) guía, p. 114. SUPEN atiende denuncias y consultas sobre el otorgamiento de pensiones y las entidades que las administran. El formulario está en la página de SUPEN.

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en el servicio guía, p. 71. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero hay en promedio en las cuentas del ROP ni cuántas personas podrían acogerse.

El dossier no incluye el reglamento del Conassif ni el de la CCSS, así que no se sabe qué condiciones médicas exactas se aceptarán.

El dossier no aclara qué pasa con la pensión complementaria de una persona después del retiro total.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10707 y los artículos revisados. Queda una duda sobre el artículo 73 por el retiro total del fondo.

  1. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. único"Podrán optar por el retiro en un plazo de hasta sesenta meses o por el retiro total de los recursos, los afiliados y pensionados que tengan alguna de las siguientes condiciones y cumplan con los requisitos establecidos"

    Hay dudas La Constitución manda proteger a los trabajadores contra la enfermedad y la vejez. La ley da una salida económica a quien enfrenta una enfermedad grave. La duda es si sacar todo el fondo deja a la persona sin protección para la vejez.

  2. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. único"Enfrenten una enfermedad terminal, debidamente calificada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)."

    Sin choque aparente La ley regula el uso de dinero de una cuenta individual. No toca decisiones sobre la vida. No hay choque.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Se reforma el último párrafo del artículo 22 de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, del 16 de febrero de 2000."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. La ley 10707 es una reforma aprobada por la Asamblea. Calza.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:33

    "tienen derecho a retirar todo el r en un solo tracto"

    Jonathan Acuña · Personas con enfermedades graves podrán solicitar retiro total del ROPC

  • 00:00:57

    "tiene que ir a la sala constitucional meter el amparo"

    Jonathan Acuña · Personas con enfermedades graves podrán solicitar retiro total del ROPC

  • 00:00:29

    "podrán optar por el sir en un plazo de hasta 60 meses o por el retiro total de los recursos los afiliados y pensionados"

    Autorizan retiro del ROP por enfermedades graves

  • 01:35:11

    "45 votos a favor. Cero en contra."

    Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #58, 22 abril 2025

  • 01:36:37

    "este proyecto de ley que fue presentado hace muchos años ya por el exdiputado José María Villalta y el exdiputado don Eduardo Crushan"

    Jonathan Acuña · Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #58, 22 abril 2025

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10707: REFORMA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 7983, LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, DE 16 DE FEBRERO DE 2000. LEY PARA POSIBILITAR EL RETIRO TOTAL DE LA PENSIÓN DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS A PERSONAS CON ENFERMEDADES GRAVES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-05-20
  2. Ley 7983: Ley de Protección al Trabajador (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/02/2000
  3. Ley 10707 en SINALEVI: Ley para posibilitar el retiro total de la pensión del régimen obligatorio de pensiones complementarias a personas con enfermedades graves (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/05/2025
  4. Personas con enfermedades graves podrán solicitar retiro total del ROPC Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-02-28
  5. Autorizan retiro del ROP por enfermedades graves Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-04-02
  6. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #58, 22 abril 2025 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-04-23
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

REFORMA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 7983, LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, DE 16 DE FEBRERO DE 2000. LEY PARA POSIBILITAR EL RETIRO TOTAL DE LA PENSIÓN DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS A PERSONAS CON ENFERMEDADES GRAVES

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10707

EXPEDIENTE N.º 22.299

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10707

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 7983, LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, DE 16 DE FEBRERO DE 2000. LEY PARA POSIBILITAR EL RETIRO TOTAL DE LA PENSIÓN DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS A PERSONAS CON ENFERMEDADES GRAVES

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el último párrafo del artículo 22 de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, del 16 de febrero de 2000. El texto es el siguiente:

Artículo 22- Prestaciones. Los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias deberán utilizar los recursos de su cuenta individual para elegir una o varias modalidades de pensión, entre las siguientes:

[…]

Podrán optar por el retiro en un plazo de hasta sesenta meses o por el retiro total de los recursos, los afiliados y pensionados que tengan alguna de las siguientes condiciones y cumplan con los requisitos establecidos:

Enfrenten una enfermedad terminal, debidamente calificada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Enfrenten una condición grave de salud debido a una enfermedad o accidente que le genere alteraciones significativas en su estado de salud, que pone en alto riesgo de muerte y cuyo tratamiento, según medicina basada en evidencia, tiene escasas posibilidades razonables de prolongar su vida, debidamente calificada por la CCSS.

La determinación de la condición de enfermo grave o terminal deberá ser calificada por el médico tratante de la CCSS, salvo que dicha entidad emita un reglamento para definir, en lo sucesivo, quiénes son los médicos autorizados para emitir el certificado y cuáles condiciones médicas dan origen para ser considerado enfermo terminal o enfermo grave.

En caso de que el afiliado o pensionado no pueda actuar por sus propios medios podrá solicitar el retiro de los recursos, en alguna de las modalidades mencionadas, mediante una persona autorizada nombrada de forma previa ante la operadora de pensiones o mediante una autorización simple por escrito.

TRANSITORIO I- El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) deberá reglamentar las disposiciones contenidas en esta ley, a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 20-05-2025 Gaceta: 90 Alcance: 63

De dónde salió esto

Publicada
2025-05-20
Gaceta
90
Expediente
22299
Documento
10707.docx

Leyes que reforma

  • Ley 7983 LEY DE PROTECCION AL TRABAJADORREFORMA ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22
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