El Censo
Ley10708Vigente
LeyRige desde 2025-06-24

Instituciones públicas deberán anotar provincia, cantón, distrito y sexo en sus datos

La ley 10708 obliga a las instituciones públicas a incluir la ubicación geográfica y el sexo en sus registros y a publicar los resultados separados por esas variables.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 9694, LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL, DE 4 DE JUNIO DE 2019

A quién le toca

  • Todas las instituciones públicas que llevan registros administrativos o hacen estudios estadísticos
  • El Instituto Nacional de Estadística y Censos, que debe mantener actualizado el clasificador geográfico

A quién beneficia

  • La ciudadanía obtiene datos estadísticos separados por provincia, cantón, distrito y sexo
  • Los resultados se publican con el mayor detalle geográfico posible y por región de planificación

Qué cambia

  • Las instituciones públicas deben modificar sus registros para incluir ubicación geográfica y sexo
  • El INEC debe emitir y mantener un clasificador geográfico de uso obligatorio
  • La ley rige desde el 24 de junio de 2025

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10708 reforma el artículo 15 de la Ley 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional. Las instituciones públicas ahora tienen que anotar la provincia, el cantón y el distrito en sus registros administrativos y en los estudios estadísticos que hagan (art. único).

También deben publicar los resultados con el mayor detalle geográfico posible y por región de planificación. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) debe crear y mantener actualizado el mapa o catálogo de lugares que todas las instituciones usarán para anotar esa información (art. 15).

La ley agrega una obligación más: incluir la variable sexo en los registros y en los estudios. Los resultados se publican separados por sexo (art. 15).

Al aplicar estos cambios, las instituciones deben tomar en cuenta si es posible hacerlo, el principio de confidencialidad, la confiabilidad de los datos y el tema del que se trate (art. 15).

La ley rige desde su publicación, el 24 de junio de 2025, en la Gaceta 115, alcance 77 1.

A quién le toca

A todas las instituciones públicas. La ley dice "las instituciones públicas están obligadas" (art. 15). Eso incluye ministerios, instituciones autónomas y cualquier entidad del sector público que lleve registros administrativos o haga investigaciones estadísticas.

Al INEC le toca emitir y mantener actualizado el clasificador geográfico que las demás instituciones deben usar (art. 15).

A las personas no les impone nada directamente. La ley no crea trámites para la ciudadanía ni cobros.

Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 23.590 se votó en segundo debate el 22 de abril de 2025, durante la sesión extraordinaria 58. La presidenta de la sesión anunció el trámite: "Expediente número 23,000 590, reforma del artículo 15 de la Ley número 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional del 4 de junio del 2019 y sus reformas. Se inicia se inicia el trámite en segundo debate en discusión" 01:44:52.

La votación terminó con 40 votos a favor y cero en contra 01:51:56. La sesión pasó el texto al Poder Ejecutivo 01:52:03.

No hay intervenciones de diputados sobre el contenido de esta reforma en las grabaciones del dossier. Las demás discusiones de esa sesión tratan otros expedientes.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 3.

El texto vigente del artículo 15 es el que aprobó la ley 10708. SINALEVI lo reproduce igual y anota: "(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10708 del 7 de mayo de 2025)" 4.

La versión anterior del artículo 15, la de la Ley 9694 de 2019, ya pedía la variable geográfica. La reforma de 2025 mantiene ese texto y agrega la obligación sobre la variable sexo 4.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 168 divide el territorio en provincias, cantones y distritos Constitución, art. 168. La ley usa exactamente esas mismas unidades para ordenar los registros, así que calza con el texto constitucional (art. 15).

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone" Constitución, art. 11. Esta reforma crea un deber nuevo para las instituciones públicas y encaja en esa regla.

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La ficha muestra los dos debates y la publicación del 24 de junio de 2025 1.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para actuar son las que existen frente a una ley vigente.

  1. Si una institución pública no cumple y usted tiene un caso concreto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

  2. Si considera que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

  3. Si una institución pública maneja mal los recursos o los datos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.

  4. Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con estos registros, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

  5. Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto plazo tienen las instituciones para empezar a anotar la variable sexo.

El dossier no dice si el INEC ya publicó el clasificador geográfico actualizado.

El dossier no incluye el texto del artículo 15 anterior a 2019 ni el debate de comisión sobre esta reforma.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma usa las mismas divisiones territoriales que fija la Constitución y crea un deber para funcionarios públicos, lo cual encaja con los artículos 168, 11 y 124.

  1. Constitución, art. 168"Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos."
    Esta ley, art. 15"Las instituciones públicas están obligadas a incorporar la variable geográfica de provincia, cantón y distrito en sus registros administrativos y en las investigaciones estadísticas que realicen."

    Sin choque aparente La ley pide anotar exactamente las mismas divisiones territoriales que la Constitución ya establece. No crea unidades nuevas ni cambia la organización del territorio.

  2. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 15"Las instituciones públicas están obligadas a incorporar la variable geográfica de provincia, cantón y distrito en sus registros administrativos y en las investigaciones estadísticas que realicen."

    Sin choque aparente La Constitución permite que la ley cree deberes para los funcionarios públicos. Esta reforma crea uno nuevo: anotar ubicación y sexo en los registros.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Refórmese el artículo 15 de la Ley 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional, de 4 de junio de 2019."

    Sin choque aparente La ficha muestra que el proyecto pasó por dos debates, fue aprobado el 22 de abril de 2025 y se publicó el 24 de junio de 2025 en La Gaceta 115. Cumple el trámite que pide la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 01:44:52

    "Expediente número 23,000 590, reforma del artículo 15 de la Ley número 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional del 4 de junio del 2019 y sus reformas. Se inicia se inicia el trámite en segundo debate en discusión"

    Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #58, 22 abril 2025

  • 01:51:56

    "40 votos a favor. Cero en contra."

    Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #58, 22 abril 2025

  • 01:52:03

    "Se pasa al poder ejecutivo para lo que corresponde."

    Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #58, 22 abril 2025

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10708: REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 9694, LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL, DE 4 DE JUNIO DE 2019 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-06-24
  2. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #58, 22 abril 2025 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-04-23
  3. Ley 10708 en SINALEVI: Reforma Ley del Sistema de Estadística Nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/05/2025
  4. Ley 9694: Ley del Sistema de Estadística Nacional (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/06/2019
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 9694, LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL, DE 4 DE JUNIO DE 2019

LEY N.º10708

EXPEDIENTE N.º 23.590

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10708

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 9694, LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL, DE 4 DE JUNIO DE 2019

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 15 de la Ley 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional, de 4 de junio de 2019. El texto es el siguiente:

Artículo 15- Las instituciones públicas están obligadas a incorporar la variable geográfica de provincia, cantón y distrito en sus registros administrativos y en las investigaciones estadísticas que realicen. Los resultados estadísticos se deben publicar con la mayor desagregación geográfica posible y por región de planificación. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) emitirá y mantendrá actualizado el clasificador geográfico correspondiente, que se debe utilizar con este propósito.

Además, se debe incorporar la variable sexo en sus registros administrativos y las investigaciones estadísticas que realicen. Los resultados estadísticos se deben publicar desagregados por sexo.

Para efectos de su implementación, se deberá tomar en cuenta su aplicabilidad, el principio de confidencialidad, la confiabilidad estadística de las estimaciones y la temática de los datos.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 24-06-2025 Gaceta: 115 Alcance 77

De dónde salió esto

Publicada
2025-06-24
Gaceta
115
Expediente
23590
Documento
10708.docx

Leyes que reforma

  • Ley 9694 LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONALREFÓRMESE EL ARTÍCULO 15
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