# Ley 10709: Crean el nuevo distrito de Cabagra en Buenos Aires

- Página: https://elcenso.com/leyes/10709
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACIÓN DEL DISTRITO DÉCIMO DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES DENOMINADO: CABAGRA
- Estado: Vigente
- Rige desde: 2025-05-30
- Publicada: 2025-05-30
- La Gaceta: 98
- Expediente: 24152
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx

## En resumen

Se crea el distrito número diez de Buenos Aires llamado Cabagra y se definen sus límites y caseríos.

## Qué cambia

- Cambia la división territorial del cantón de Buenos Aires con la creación del distrito de Cabagra.
- Modifica los asientos catastrales y registrales de los inmuebles por parte del Registro Inmobiliario.
- Organiza el Tribunal Supremo de Elecciones la votación para el concejo de distrito y síndicos.

## Explicación

### Artículo 1
- Se crea el distrito 10 del cantón de Buenos Aires, en Puntarenas, que se llama Cabagra.
- El centro administrativo es San Rafael.
- El distrito incluye los caseríos de Cartago, Mollejones, San Miguel, Yuavin, Santa Elena, Calderón, Bidyan, Las Delicias, San Juan, Ska Dikol, Bajo Brisas, Alto Brisas, Konyuo, Bolas, Las Juntas, Brazo de Oro, San Rafael, Tsane Dikol, Las Palmas, Las Huacas, Santa Teresita, Capri y Palmira.
- Rige desde el 30 de mayo de 2025.

### Artículo 2
- Se definen los límites exactos del nuevo distrito con base en decretos, directrices, cartografía y la división de la reserva indígena.
- Rige desde el 30 de mayo de 2025.

### Artículo 3
- Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para representar los límites en la cartografía oficial y declarar oficial el mapa del nuevo distrito.
- Rige desde el 30 de mayo de 2025.

### Artículo 4
- El nombre del distrito queda en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.
- Rige desde el 30 de mayo de 2025.

### Artículo 5
- El Tribunal Supremo de Elecciones organiza la elección de los miembros del concejo de distrito y síndicos.
- Se hace seis meses después de que entre en vigencia la ley.

### Artículo 6
- Se autoriza al Registro Inmobiliario para modificar la situación geográfica de oficio en los asientos catastrales y registrales si hay plano.
- Rige desde el 30 de mayo de 2025.

### Transitorio Único
- Si ocurre un impedimento del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, la ley rige el día hábil siguiente a las elecciones municipales o nacionales.
- Rige desde el 30 de mayo de 2025.

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

CREACIÓN DEL DISTRITO DÉCIMO DEL CANTÓN DE
BUENOS AIRES DENOMINADO: CABAGRA

LEY N.º 10709

EXPEDIENTE N.º 24.152

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10709

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

CREACIÓN DEL DISTRITO DÉCIMO DEL CANTÓN DE
BUENOS AIRES DENOMINADO: CABAGRA

### ARTÍCULO 1- Creación de distrito

Se crea el distrito 10° del cantón de Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas, denominado Cabagra, cuyo centro administrativo será San Rafael. El distrito estará integrado, además, por los caseríos de Cartago, Mollejones, San Miguel, Yuavin, Santa Elena, Calderón, Bidyan, Las Delicias, San Juan, Ska Dikol, Bajo Brisas, Alto Brisas, Konyuo, Bolas, Las Juntas, Brazo de Oro, San Rafael, Tsane Dikol, Las Palmas, Las Huacas, Santa Teresita, Capri y Palmira.

### ARTÍCULO 2- Definición de límites

El distrito de Cabagra tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron determinados con fundamento en:

Decreto Ejecutivo N.° 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica, del 24 de enero de 2018, publicado en el diario oficial La Gaceta N.° 66, del 17 de abril de 2018, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica y su proyección cartográfica asociada CRTM05.

Directriz N.° DIG-001-2017 Oficialización de Información Geográfica Fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, del 28 de junio de 2017; publicada en el diario oficial La Gaceta N.° 133, del 13 de julio de 2017.

La cartografía básica oficial a escalas 1:1.000 y 1:5.000 en el sistema de proyección cartográfica oficial CRTM-05, datum geodésico CRSIRGAS, elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de la promulgación de este aviso.

El artículo 4 del Decreto Ejecutivo N.° 13571 Divide la Reserva Indígena de Ujarrás-Salitre-Cabagra en las Reservas Indígenas Cabécar de Ujarrás, Bribrí de Salitre y Bribrí de Cabagra, del 30 de abril de 1982, publicado en Colección de leyes y decretos, año 1982, semestre 1, tomo 2, página 376.

El distrito colinda con:

Al norte: con el distrito Telire del cantón de Talamanca, de la provincia de Limón.

Al este y el sur: con el distrito Potrero Grande del cantón de Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.

Al oeste y el sur: con el distrito Buenos Aíres, del cantón de Buenos Aíres, de la provincia de Puntarenas.

Partiendo del Alto Calderón, en coordenadas N 1012299, E 582525, sigue la fila hasta alcanzar al cerro Pelón (Kriyotan), en coordenadas N 1014958, E 585033; de este punto, el límite sigue el camino que baja del cerro Pelón hasta el río Cabagra (Cañas), en un punto de coordenadas N 1015055, E 586857. Continúa el río Cabagra (Cañas) aguas arriba hasta su naciente principal y de allí alcanza el cerro
Utyum, en la Cordillera de Talamanca, en coordenadas N 1031078, E 590604.

De este punto, el límite continúa siguiendo el parteaguas de la Cordillera de Talamanca hacia el sureste y pasa por los cerros Diká, Mok, Dudu, Naí, hasta el punto de coordenadas N 1018719, E 602202. De este punto, sigue una recta hasta la naciente del río Mosca y después sigue sobre este río aguas abajo hasta su confluencia con el río Cabagra, en coordenadas N 1004152, E 588062.

Se continúa con dirección oeste sobre divisoria de aguas hasta alcanzar el cerro y luego por cauce de quebrada sin nombre hasta llegar a la quebrada San Andrés, en coordenadas N 1005904, E 585119. Se sigue aguas arriba sobre esta quebrada hasta alcanzar las coordenadas N 1006524, E 585187. De este punto, en línea recta se alcanza el río San Antonio, en coordenadas N 1006844, E 583853.

Se sigue luego el río San Antonio aguas arriba hasta su naciente y de allí a un punto en el camino del Brujo a Cabagra, en coordenadas N 1010289, E 585029. De este punto, aguas abajo sobre una quebrada sin nombre se alcanza el río Brujo, en coordenadas N 1010362, E 583655. Se sigue sobre este río aguas abajo hasta el punto de coordenadas N 1009804, E 582555. Para continuar una quebrada aguas arriba hasta el Alto Calderón, en coordenadas N 1012297, E 582525,1, punto inicial de la presente descripción.

Figura 1. Distrito propuesto de Cabagra (10), del cantón de Buenos Aires (3), provincia de Puntarenas (6).

### ARTÍCULO 3- Declaratoria oficial del mapa

Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente, en la Cartografía Oficial, los límites descritos en el artículo segundo y se declare oficial el mapa de este nuevo distrito preparado por esta institución.

### ARTÍCULO 4- Firmeza del nombre del nuevo distrito

El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.

### ARTÍCULO 5- La elección de los miembros del concejo de distrito y síndicos del distrito de Cabagra será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, seis meses después de que entre en vigencia la presente ley.

### ARTÍCULO 6- Se autoriza al Registro Inmobiliario para que modifique la situación geográfica de oficio en los asientos catastrales y registrales, siempre y cuando exista plano que permita identificar la ubicación y localización geográfica de los inmuebles.

### TRANSITORIO ÚNICO- Si ocurriera el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 30-05-2025 Gaceta: 98 Alcance: 69

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10709). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.