El Censo
Ley10710Vigente
LeyRige desde 2025-05-26

Dona un terreno escolar a la asociacion de la comunidad

Se autoriza regalar un terreno de la escuela a la asociacion comunal en Perez Zeledon.

Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE DIVISIÓN DE PÁRAMO DE PÉREZ ZELEDÓN, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE DIVISIÓN DE PÁRAMO DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ

A quién beneficia

  • La Asociación de Desarrollo Integral de División de Páramo

Qué cambia

  • Pasa un terreno de la escuela a la asociacion comunal
  • Elimina el pago de impuestos y timbres para la escritura

Qué dice la ley

Articulo 1

  • Quita el uso publico a un terreno de la escuela de Division de Paramo que mide quinientos sesenta y cuatro metros con un decimetro cuadrado.

Articulo 2

  • Permite a la Junta de Educacion donar el terreno a la Asociacion de Desarrollo Integral de Division de Paramo para uso comunal desde el 26 de mayo de 2025.
  • Devuelve el terreno a la escuela si la asociacion cambia el uso o se disuelve.

Articulo 3

  • Autoriza a la Notaria del Estado para hacer correcciones en los papeles de la escritura y los caminos.

Articulo 4

  • Exime a la escritura de pagar impuestos, tasas, timbres y honorarios desde el 26 de mayo de 2025.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE DIVISIÓN DE PÁRAMO DE PÉREZ ZELEDÓN, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE DIVISIÓN DE PÁRAMO DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ

LEY N.º 10710

EXPEDIENTE N.º 24.557

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10710

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE DIVISIÓN DE PÁRAMO DE PÉREZ ZELEDÓN, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE DIVISIÓN DE PÁRAMO DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1- Desaféctese del uso público el terrero propiedad de la Junta de Educación de la Escuela División de Páramo de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres- cero cero ocho- cero nueve dos uno cuatro nueve (N.° 3–008–092149), inscrito en el partido de San José, bajo la matrícula de folio real uno- cuatro seis dos uno seis cero – cero cero cero (1-462160–000), inmueble que se describe de la siguiente manera: naturaleza lote 3-25-1, terreno para la vivienda; situado en el distrito número 11, Páramo; cantón número 19, Pérez Zeledón, de la provincia de San José; mide, según Registro Nacional de la Propiedad, quinientos sesenta y cuatro metros con un decímetro cuadrado (564,01 m²), cuyos linderos son: al norte: Arturo Sánchez; al sur: Nuria Mena; al este: Paula Borbón y al oeste: calle pública, número de plano catastrado SJ- cero dos uno tres dos tres cero- uno nueve nueve cuatro ( SJ-0213230-1994).

ARTÍCULO 2- Autorícese a la Junta de Educación de la Escuela División de Páramo de Pérez Zeledón para que done el terreno inscrito en el partido de San José, bajo la matrícula de folio real uno – cuatro seis dos uno seis cero – cero cero cero (1-462160–000), inmueble que se describe de la siguiente manera: naturaleza Lote 3-25-1; terreno para la vivienda; situado en el distrito número 11, Páramo; cantón número 19, Pérez Zeledón, de la provincia de San José; mide, según el Registro Nacional de la Propiedad, quinientos sesenta y cuatro metros con un decímetro cuadrado (564,01 m²), cuyos linderos son: al norte: Arturo Sánchez; al sur: Nuria Mena; al este: Paula Borbón y al oeste: calle pública, número de plano catastrado SJ- cero dos uno tres dos tres cero – uno nueve nueve cuatro (SJ-0213230-1994), a la Asociación de Desarrollo Integral de División de Páramo, cédula jurídica tres- cero cero dos-cero siete uno dos siete nueve (3-002-071279), para uso y disposición comunal. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta de Educación de la Escuela División de Páramo de Pérez Zeledón. La donación se realiza libre de anotaciones.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que, si es del caso, pueda realizar las correcciones necesarias en los procesos de formalización de la escritura de donación y, además, de constitución de derechos de servidumbre.

ARTÍCULO 4- La escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales, estarán exentas de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, así como de honorarios y timbres.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 26-05-2025 Gaceta: 94 Alcance: 67

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200