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Ley10711Vigente
LeyRige desde 2025-05-30

Recope le regala un terreno y una casa vieja a la Municipalidad de San José

Recope dona un terreno en San José a la municipalidad de ese lugar para hacer un espacio cultural.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, UNA PROPIEDAD QUE SE AFECTA A USO Y DOMINIO PÚBLICO

A quién beneficia

  • La Municipalidad de San José

Qué cambia

  • Pasa una propiedad de Recope a la Municipalidad de San José
  • Construyen un espacio para el aprovechamiento cultural y facilidades comunales

Qué dice la ley

Artículo 1

  • Se autoriza a Recope para que done una propiedad a la Municipalidad de San José.
  • La propiedad es la finca matrícula número uno ocho cero cero ocho cero cero cero cero del partido de San José.
  • El terreno mide trescientos treinta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados.
  • El terreno tiene una edificación vieja destinada a oficinas.
  • Rige desde el treinta de mayo de dos mil veinticinco.

Artículo 2

  • El terreno pasa a uso y dominio público de la Municipalidad de San José.
  • La municipalidad debe construir un espacio para el aprovechamiento cultural y facilidades comunales para los ciudadanos del cantón Central de San José.
  • Rige desde el treinta de mayo de dos mil veinticinco.

Artículo 3

  • La Notaría del Estado debe formalizar los trámites de la donación mediante escritura.
  • La Notaría del Estado puede actualizar y corregir medidas, linderos y errores para inscribir el documento en el Registro Nacional.
  • Rige desde el treinta de mayo de dos mil veinticinco.

Artículo 4

  • El beneficiario no puede traspasar, vender, redestinar o gravar el terreno donado.
  • Rige desde el treinta de mayo de dos mil veinticinco.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, UNA PROPIEDAD QUE SE AFECTA A USO Y DOMINIO PÚBLICO

LEY N.º 10711

EXPEDIENTE N.º 23.897

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10711

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, UNA PROPIEDAD QUE SE AFECTA A USO Y DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope), cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete siete cuatro nueve (3- 101-007749), para que done, a favor de la Municipalidad de San José, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cinco ocho (N.° 3-014-042058), la siguiente finca inscrita en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real: finca matrícula número uno — ocho cero cero ocho cero — cero cero cero (1-80080-000) del partido de San José; situado en el distrito dos, Merced del cantón uno, San José, correspondiente al plano catastrado número SJ- cero seis cuatro nueve cuatro uno dos - dos cero cero cero (SJ-0649412-2000), cuyos linderos son: al norte, Timoteo Ramírez; al sur, plazoleta; al este, calle a Heredia; al oeste, calle vieja río Puente Torres; cuya naturaleza es terreno con una edificación vieja destinada a oficinas, con un área de trescientos treinta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados (333,80 m2).

ARTÍCULO 2- El terreno descrito en el artículo uno se afecta a uso y dominio público de la Municipalidad de San José, con una nueva naturaleza, para la construcción de un espacio para el aprovechamiento cultural y facilidades comunales para los ciudadanos del cantón Central de San José.

ARTÍCULO 3- Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 4- El beneficiario de esta donación no podrá, bajo ninguna circunstancia, traspasar, vender, redestinar o gravar el terreno donado, en virtud de los fines públicos que fundamentan esta donación y en beneficio de los ciudadanos del cantón Central de San José.

Rige a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 30-05-2025 Gaceta: 98 Alcance: 69

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