# Ley 10712: Exámenes de mama no pagan IVA y las escuelas deben hablar del tema

- Página: https://elcenso.com/leyes/10712
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: PROMOCIÓN DE EXÁMENES DE DETECCIÓN DE CÁNCER DE MAMA Y ADICIÓN DE UN INCISO 13) AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2026-04-20
- Publicada: 2026-04-20
- La Gaceta: 71
- Expediente: 23992
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1

## En resumen

Desde el 20 de abril de 2026, los exámenes y tratamientos de cáncer de mama quedan fuera del IVA y el MEP debe incluir campañas de prevención en su currículo.

## A quién le toca

- Mujeres que se hacen mamografías o estudios de detección de cáncer de mama
- Establecimientos de salud públicos y privados que cobran esos exámenes
- Ministerio de Educación Pública y centros educativos privados
- Ministerio de Salud y Caja Costarricense de Seguro Social

## A quién beneficia

- Los exámenes de detección de cáncer de mama, mamografías y tratamientos no pagan IVA
- Las escuelas y colegios deben informar sobre prevención del cáncer de mama
- El Estado debe hacer campañas nacionales de concientización
- Se autoriza destinar fondos a investigación sobre detección y tratamiento

## Qué cambia

- Los establecimientos de salud tienen seis meses para ajustar sus trámites
- El Ministerio de Salud y la CCSS deben hacer un programa de divulgación en el primer año
- Pasados cinco años, el Ministerio de Salud evalúa el impacto de la ley
- El Ministerio de Salud coordina con el Consejo Superior de Educación en el primer año

## Cláusulas a revisar

- **Fondos sin monto fijo** (5): La ley autoriza destinar fondos a investigación pero no fija monto, partida ni control específico. Texto: "Se autoriza a destinar fondos para el incentivo de la investigación científica orientada a mejorar los métodos de detección, tratamiento, promoción y prevención del cáncer de mama."
- **Obligación a colegios privados** (2): La ley impone a centros educativos privados incluir estrategias de prevención en sus programas, lo que podría chocar con la libertad de enseñanza. Texto: "las instituciones de educación privadas deberán incorporar, en sus programas educativos, estrategias de sensibilización y promoción de exámenes preventivos de manera periódica"

## Explicación

### Qué cambia

La ley quita el IVA a los exámenes de detección de cáncer de mama. El artículo 7 agrega un inciso 13 al artículo 9 de la Ley 9635, que lista los bienes y servicios que no pagan ese impuesto ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1)). El nuevo inciso cubre "los exámenes de detección de cáncer de mama, incluyendo mamografías, tratamientos y cualquier otro estudio complementario necesario para su diagnóstico temprano".

La ley rige desde su publicación oficial, el 20 de abril de 2026, en todo el territorio nacional ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1)).

Hay un periodo de adaptación de seis meses para que los establecimientos de salud se ajusten ([art. transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1)). Durante ese plazo se hacen los trámites para aplicar la no sujeción al IVA.

El Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deben hacer un programa de divulgación y educación en el primer año ([art. transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1)). Ese programa explica los cambios y cómo acceder a los exámenes sin IVA.

Pasados cinco años, el Ministerio de Salud evalúa el impacto de la ley y puede proponer ajustes ([art. transitorio III](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1)).

El Ministerio de Educación Pública (MEP) debe meter campañas sobre prevención del cáncer de mama en su currículo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1)). Los centros educativos privados también deben incluir estrategias de sensibilización y promoción de exámenes preventivos.

El Estado debe hacer campañas nacionales de concientización sobre los exámenes de detección ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1)). Para eso usa instituciones públicas, organizaciones sin fines de lucro y centros de investigación de universidades.

El Estado fomenta convenios con instituciones de salud públicas y privadas para asegurar el acceso a los exámenes ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1)). El texto aclara que esas colaboraciones no privatizan los servicios de la CCSS.

Se autoriza destinar fondos a investigación científica sobre detección y tratamiento ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1)). El Ministerio de Salud verifica la validez de los estudios y la CCSS prioriza la investigación.

El Ministerio de Salud queda a cargo de las políticas públicas y los planes nacionales para aplicar la ley ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1)). También se autoriza asignar recursos para las campañas y la investigación.

### A quién le toca

A las mujeres que se hacen mamografías o estudios para detectar cáncer de mama. Esos servicios ya no pagan IVA ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1)).

A los establecimientos de salud públicos y privados. Tienen seis meses para ajustar sus trámites y aplicar la no sujeción ([art. transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1)).

Al Ministerio de Educación Pública. Debe integrar campañas de prevención en el currículo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1)).

A las instituciones de educación privadas. Deben incorporar estrategias de sensibilización y promoción de exámenes preventivos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1)).

Al Ministerio de Salud. Le toca fijar políticas y planes, verificar estudios científicos y coordinar el programa de divulgación ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1)) ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1)) ([art. transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1)).

A la Caja Costarricense de Seguro Social. Debe priorizar la investigación sobre el abordaje del cáncer de mama y participar en el programa de divulgación ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1)) ([art. transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea Legislativa del 2 de abril de 2025 resume que los diputados avalaron el expediente 23992 para exonerar del IVA los exámenes y tratamientos de cáncer de mama ([video, 00:00:06](https://www.youtube.com/watch?v=ux7o1qe6Oa0&t=6s)). El mismo video dice que se incluyó en una tarifa reducida del 2% del IVA ([video, 00:00:17](https://www.youtube.com/watch?v=ux7o1qe6Oa0&t=17s)). El texto aprobado no menciona una tarifa del 2%: habla de no sujeción al impuesto ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1)).

En la sesión del 22 de abril de 2025, la diputada Guillén Pérez dijo que la iniciativa "no es mía ni de mi fracción, es de la diputada Vanessa" ([video, 03:25:09](https://www.youtube.com/watch?v=avNT2wl9mls&t=12309s)). También dijo que el proyecto "obliga al MEP a hacer campañas periódicas de prevención e información en la población joven" ([video, 03:25:40](https://www.youtube.com/watch?v=avNT2wl9mls&t=12340s)).

La misma diputada explicó que los exámenes "no quedan sujetos al impuesto al valor agregado" ([video, 03:25:59](https://www.youtube.com/watch?v=avNT2wl9mls&t=12359s)). Añadió que espera que eso los haga "más accesibles para la población" ([video, 03:26:04](https://www.youtube.com/watch?v=avNT2wl9mls&t=12364s)).

Guillén Pérez dijo que el sistema de seguridad social "ha sido despedazado, boicoteado y desarmado por varios gobiernos" ([video, 03:26:37](https://www.youtube.com/watch?v=avNT2wl9mls&t=12397s)). Y que su fracción votaba a favor "esperando pues que se vuelva más accesible para la gente que lo necesita" ([video, 03:28:30](https://www.youtube.com/watch?v=avNT2wl9mls&t=12510s)).

En esa misma sesión, el proyecto se aprobó en segundo debate con 41 votos a favor y cuatro en contra ([video, 03:30:24](https://www.youtube.com/watch?v=avNT2wl9mls&t=12624s)). Una diputada pidió que constara en actas que "el oficialismo vota en contra porque el objetivo de la recaudación para ellos es superior al objetivo de la salud" ([video, 03:30:45](https://www.youtube.com/watch?v=avNT2wl9mls&t=12645s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado: agrega el inciso 13 al artículo 9 de la Ley 9635 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1) ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1)).

La Ley 9635, Fortalecimiento de las finanzas públicas, sigue vigente [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1). Su artículo 9 lista los bienes y servicios que no pagan el impuesto.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. La ley busca proteger la salud y la vida, y el artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 73 ordena seguros sociales para proteger a los trabajadores contra los riesgos de enfermedad ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley trabaja en esa dirección al facilitar el acceso a exámenes ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1)).

El artículo 50 dice que el Estado procura "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las campañas de prevención y la no sujeción al IVA apuntan a ese fin ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1)) ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1)).

Hay una duda sobre el artículo 2. La ley obliga a instituciones educativas privadas a incorporar estrategias de prevención en sus programas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1)). El artículo 79 garantiza "la libertad de enseñanza" y dice que todo centro docente privado está bajo la inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La duda es si esa obligación choca con la libertad de enseñanza o si cabe dentro de la inspección estatal.

Otra duda posible: el artículo 5 autoriza destinar fondos a investigación sin fijar un monto ni una partida ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1)). El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley deja el monto a criterio de la autoridad que asigne los recursos.

### Qué puede hacer usted

Si un centro de salud o una clínica le cobra IVA por una mamografía después del periodo de adaptación, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El recurso se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación.

Si cree que la ley misma tiene un problema de constitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional.

Para denunciar un mal manejo de fondos públicos en las campañas o en la investigación, puede acudir a la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos en instituciones autónomas como la CCSS y las universidades.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública no cumple con las campañas o con el acceso a los exámenes, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La Defensoría protege los derechos de las personas ante el mal funcionamiento de los servicios públicos. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta hoy una mamografía con IVA ni cuánto bajará el precio con la no sujeción.

El dossier no dice cuánto dinero se asignará a las campañas ni a la investigación científica.

El dossier no dice qué instituciones privadas firmarán convenios con el Estado ni en qué fechas.

El dossier no dice si la tarifa del 2% que menciona el video de abril de 2025 quedó en el texto final o se cambió por la no sujeción total.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con la Constitución. Hay dudas sobre la obligación a centros educativos privados y sobre la autorización de fondos sin monto fijo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede interponerlo y no requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional. Se presenta ante la Sala Constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de un servicio público. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Leyes que reforma

- Ley 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS (VER RIGE EN ANEXOS): ADICIONA UN INCISO 13 AL ARTÍCULO 9

## Fuentes

1. Ley 10712: PROMOCIÓN DE EXÁMENES DE DETECCIÓN DE CÁNCER DE MAMA Y ADICIÓN DE UN INCISO 13) AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-04-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Exoneran del pago del IVA los exámenes y tratamientos de cáncer de mama. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-04-02. https://www.youtube.com/watch?v=ux7o1qe6Oa0
3. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #58, 22 abril 2025. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-04-23. https://www.youtube.com/watch?v=avNT2wl9mls
4. Ley 10712 en SINALEVI: Promoción de exámenes de detección de cáncer de mama (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/04/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106815&param2=150647&param3=1
5. Ley 9635: Fortalecimiento de las finanzas públicas (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/12/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87720&param2=150648&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROMOCIÓN DE EXÁMENES DE DETECCIÓN DE CÁNCER DE MAMA Y ADICIÓN DE UN INCISO 13) AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE
3 DE DICIEMBRE DE 2018

LEY N.º 10712

EXPEDIENTE N.º 23.992

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10712

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

PROMOCIÓN DE EXÁMENES DE DETECCIÓN DE CÁNCER DE MAMA Y ADICIÓN DE UN INCISO 13) AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE
3 DE DICIEMBRE DE 2018

## CAPÍTULO I
Disposiciones generales

### ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

El objetivo del proyecto de ley es fomentar la detección y el abordaje integral del cáncer de mama. El proyecto busca promover la conciencia sobre la importancia de la prevención, salvaguardar la salud y el bienestar de las mujeres, y reducir la incidencia y la mortalidad por cáncer de mama en Costa Rica.

### ARTÍCULO 2- Implementación de campañas de prevención en la educación

El Ministerio de Educación Pública (MEP) tiene la responsabilidad de integrar en su currículo educativo campañas de información sobre la prevención del cáncer de mama. Del mismo modo, las instituciones de educación privadas deberán incorporar, en sus programas educativos, estrategias de sensibilización y promoción de exámenes preventivos de manera periódica, asegurando así la cobertura de toda la población estudiantil en el país.

### ARTÍCULO 3- Campañas de concientización

Con el objetivo de salvaguardar la salud y el bienestar de la población, el Estado deberá promover activamente campañas de concientización y educación a nivel nacional, sobre la importancia de los exámenes de detección y abordaje integral del cáncer de mama. Estas campañas serán diseñadas para informar a la ciudadanía acerca de los beneficios y las ventajas de la detección temprana de esta enfermedad. Para llevar a cabo estas iniciativas, se hará uso de las instituciones públicas correspondientes; asimismo, se involucrarán organizaciones sin fines de lucro y los centros de investigación de las universidades públicas y privadas y actores sociales relacionados. Mediante la colaboración, entre estos actores, se espera lograr un impacto significativo en la conciencia de la sociedad y en la promoción de la salud mamaria, garantizando así una detección oportuna y mejorando las tasas de supervivencia de las personas afectadas por esta enfermedad.
### ARTÍCULO 4- Colaboración con instituciones médicas y organizaciones sin fines de lucro

El Estado fomentará la cooperación con instituciones de salud públicas y privadas para asegurar la disponibilidad y el acceso a los exámenes de detección del cáncer de mama. Para ello, se podrán establecer convenios y acuerdos que garanticen un acceso equitativo a estos servicios para las mujeres de todos los sectores de la sociedad. Estas colaboraciones no implicarán la privatización de los servicios médicos prestados por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

### ARTÍCULO 5- Promoción de la investigación

Se autoriza a destinar fondos para el incentivo de la investigación científica orientada a mejorar los métodos de detección, tratamiento, promoción y prevención del cáncer de mama. Además, se fomentará la colaboración entre instituciones de investigación y clínicas para impulsar avances en este campo.

Será responsabilidad del Ministerio de Salud verificar la validez, viabilidad y aplicación científica y médica de este tipo de estudios, la CCSS será responsable de priorizar la investigación en el abordaje integral del cáncer de mama.

### ARTÍCULO 6- Implementación y financiamiento

El Ministerio de Salud será responsable del establecimiento de políticas públicas y planes nacionales, para la implementación de esta ley. Se autoriza a asignar los recursos necesarios para las campañas de concientización, educación e investigación científica.

## CAPÍTULO II
Adiciones a la ley

### ARTÍCULO 7- Adiciónese un inciso 13 al artículo 9 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018.

### Artículo 9- No sujeción. No estarán sujetas al impuesto:

(…)

13- Los exámenes de detección de cáncer de mama, incluyendo mamografías, tratamientos y cualquier otro estudio complementario necesario para su diagnóstico temprano.

(…)

## CAPÍTULO III
Disposiciones finales

### ARTÍCULO 8- Vigencia

Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial y se aplicará en todo el territorio nacional.

## CAPÍTULO IV
Disposiciones transitorias

### TRANSITORIO I- Periodo de adaptación

Se establece un periodo de adaptación de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, para que los establecimientos de salud se ajusten a las disposiciones de esta ley. Durante este periodo se realizarán los trámites administrativos necesarios para implementar adecuadamente a la no sujeción y garantizar un acceso equitativo a los servicios.

### TRANSITORIO II- Programa de divulgación y educación

Durante el primer año de diseño e implementación de esta ley, el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) desarrollarán un programa de divulgación y educación dirigido a la población en general y a los profesionales de la salud. Este programa tendrá como objetivo informar sobre los cambios introducidos por la ley, promover la conciencia sobre la importancia de la detección temprana del cáncer de mama y proporcionar orientación sobre los nuevos procedimientos para acceder a los exámenes no sujetos al impuesto del IVA y el abordaje integral.

### TRANSITORIO III- Evaluación y ajustes

Pasados cinco años de la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Salud realizará una evaluación exhaustiva de su impacto. Con base en los resultados de esta evaluación, se podrán realizar los ajustes y las modificaciones necesarios para mejorar su implementación y lograr los objetivos propuestos.

### TRANSITORIO IV- Coordinación interinstitucional

Durante el primer año de implementación, el Ministerio de Salud establecerá mecanismos de coordinación con el Consejo Superior de Educación y otras entidades relevantes, para asegurar la integración de las campañas informativas sobre la prevención del cáncer de mama en el currículo educativo y promover la conciencia desde edades tempranas.

### TRANSITORIO V- Continuidad de la ley

Una vez finalizado el periodo de adaptación, establecido en la disposición transitoria l, todas las disposiciones de esta ley serán de obligatorio cumplimiento y se mantendrán en vigor hasta que sean modificadas o derogadas por una ley posterior.
Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

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Publicación: 20-04-2026 Gaceta: 71 Alcance: 39

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10712). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.