Municipalidades pueden donar bienes y dar ayudas a vecinos
La reforma al artículo 71 del Código Municipal cambia cómo las municipalidades usan, donan y prestan sus bienes, y les permite dar ayudas, becas y vivienda a vecinos.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
Atención: La reforma permite a los concejos municipales donar bienes muebles e inmuebles con dos terceras partes de sus votos, y permite préstamos o arrendamientos con un convenio que podría no pasar por licitación.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Concejos municipales
La reforma permite donar bienes muebles e inmuebles a órganos del Estado e instituciones autónomas con dos terceras partes del concejo, sin ley especial.
Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Concejos municipales que deben aprobar donaciones con dos terceras partes de sus votos
- Vecinos y vecinas del cantón con situaciones comprobadas de desgracia o infortunio
- Personas en situación de abandono y de calle
- Munícipes de escasos recursos con capacidad probada para estudiar
- Escuelas municipales de música, comparsas, cimarronas y bandas sinfónicas
- Personas que necesiten vivienda municipal
A quién beneficia
- Las municipalidades pueden donar bienes muebles e inmuebles a órganos del Estado e instituciones autónomas con dos terceras partes del concejo
- Las municipalidades pueden dar ayudas temporales a vecinos con desgracia o infortunio comprobado
- Las municipalidades pueden crear albergues para personas en situación de calle
- Las municipalidades pueden dar becas a munícipes de escasos recursos
- Las municipalidades pueden desarrollar proyectos de vivienda municipal y dar usufructo habitacional
Qué cambia
- Las donaciones de bienes inmuebles o garantías a otras personas siguen necesitando una ley especial
- Si la donación cambia el uso público del bien, se necesita autorización previa de la Asamblea Legislativa
- Cada municipalidad debe emitir un reglamento para regular las ayudas y la vivienda municipal
- Los préstamos o arrendamientos de recursos municipales necesitan un convenio o contrato que respalde los intereses municipales
La explicación completa
Qué cambia
La nueva regla dice que la municipalidad puede usar o disponer de su patrimonio con actos y contratos que permitan el Código Municipal y la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública (art. 1).
Para donar bienes inmuebles o dar garantías a otras personas, la municipalidad necesita una ley especial (art. 1). Hay una excepción: el concejo municipal puede donar directamente bienes muebles e inmuebles a órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas. Esa donación necesita el voto de dos terceras partes del total de los miembros del concejo.
Los bienes muebles en desuso o en mal estado se pueden donar a entidades públicas o privadas de interés público, de interés social o sin fines de lucro (art. 1). Para eso hace falta un acto motivado y un avalúo previo del departamento técnico municipal o de la Dirección General de Tributación. También se necesitan dos terceras partes del concejo.
Si la donación cambia el uso o fin público del bien, se necesita autorización previa de la Asamblea Legislativa (art. 1).
La municipalidad puede dar préstamos o alquilar esos recursos si hay un convenio o contrato que respalde los intereses municipales (art. 1).
La ley también permite dar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón con situaciones comprobadas de desgracia o infortunio (art. 1). Permite crear albergues para personas en situación de abandono y de calle, según la Ley 10 009. Autoriza financiar escuelas municipales de música, comparsas, comparsas y escuelas de estudio a munícipes de escasos recursos. Cada municipalidad debe emitir un reglamento para regular estas ayudas.
Además, las municipalidades quedan autorizadas para gestionar proyectos de vivienda municipal y dar derecho de usufructo habitacional sobre esas viviendas (art. 1). Cada municipalidad debe emitir su reglamento.
La ley rige desde su publicación, el 30 de mayo de 2025 (art. 1).
A quién le toca
A los concejos municipales: la ley les pide dos terceras partes de sus miembros para aprobar donaciones de bienes muebles e inmuebles y de bienes en desuso (art. 1).
A las personas vecinas del cantón que enfrenten desgracia o infortunio comprobado: la municipalidad les puede dar ayudas temporales (art. 1).
A las personas en situación de abandono y de calle: la municipalidad puede crear albergues para ellas (art. 1).
A los munícipes de escasos recursos con capacidad probada para estudiar: la municipalidad les puede dar becas (art. 1).
A las escuelas municipales de música, comparsas, cimarronas, escuelas de música y bandas sinfónicas de organizaciones sin fines de lucro o asociaciones de desarrollo: la municipalidad les puede dar financiamiento o subvención (art. 1).
A las personas que necesiten vivienda municipal: la municipalidad puede desarrollar proyectos y dar usufructo habitacional (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre esta reforma al artículo 71. La sesión del 23 de abril de 2025 discute otros temas, como tratados migratorios y despidos en el INS 00:15:51. La sesión del 16 de diciembre de 2025 discute el levantamiento de inmunidad del presidente 00:27:14. La sesión del 24 de marzo de 2026 discute informalidad, incendios y consejos de distrito 00:11:16.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 5. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. El texto vigente del artículo 71 coincide con el texto aprobado 6.
Frente a la Constitución
El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La reforma les da a los concejos municipales la potestad de decidir donaciones con dos terceras partes de sus votos (art. 1). El Censo no encontró choque entre esa facultad y la autonomía municipal.
El artículo 182 de la Constitución ordena que las ventas o arrendamientos de bienes de las municipalidades se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. La reforma permite préstamos o arrendamientos de recursos municipales si hay un convenio o contrato que respalde los intereses municipales (art. 1). Queda la duda de si ese convenio debe seguir el trámite de licitación que pide la Constitución.
El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. La reforma permite donar bienes municipales con dos terceras partes del concejo (art. 1). El Censo no encontró choque directo, porque se trata de bienes del municipio y no de propiedad privada.
El artículo 175 de la Constitución dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La reforma no toca ese trámite.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de su municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Lo puede interponer cualquier persona contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.
Si considera que la reforma o una norma municipal choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos municipales en una donación o ayuda, puede denunciar ante la Contraloría General guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de las municipalidades. La denuncia se puede presentar en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si la municipalidad le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si quiere proponer un cambio a esta ley, puede usar la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero han usado las municipalidades con estas nuevas facultades.
El dossier no dice si alguna municipalidad ya emitió el reglamento para regular las ayudas y la vivienda municipal.
El dossier no dice si la Contraloría General ha revisado alguna donación hecha con esta reforma.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo encontró dudas sobre si los préstamos y arrendamientos que permite la reforma deben pasar por licitación, como pide el artículo 182 de la Constitución.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines."
Sin choque aparente La Constitución da autonomía a las municipalidades. La reforma les permite decidir sobre su patrimonio. El Censo no encontró choque entre las dos.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 1"Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales."
Hay dudas La Constitución pide licitación para arrendar bienes municipales. La reforma permite préstamos o arrendamientos con un convenio o contrato. Queda la duda de si ese convenio debe seguir el trámite de licitación.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades."
Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad privada. La reforma permite donar bienes del municipio, no de personas privadas. El Censo no encontró choque directo.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La Constitución pide que la Contraloría apruebe los presupuestos municipales. La reforma no toca ese trámite.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10713: REFORMA DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #59, 23 abril 2025
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #66, 16 diciembre 2025
- Plenario Legislativo, Sesión extraordinaria #84, 24 Marzo 2026
- Ley 10713 en SINALEVI: Reforma Código Municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7794: Código Municipal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
REFORMA DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
LEY N.º 10713
EXPEDIENTE N.º 23.777
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10713
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 71 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 71- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
Los bienes muebles declarados por la administración en desuso o en mal estado podrán ser objeto de donación, ya sea a entidades públicas o privadas declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, y deberá existir para ello un acto motivado y el avalúo previo elaborado por el departamento técnico correspondiente a nivel municipal o, en su defecto, del avalúo de la Dirección General de Tributación. Se requerirá autorización mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo.
Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.
Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.
A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio; asimismo, podrán crear albergues para las personas que se encuentren en situación de abandono y situación de calle, una vez demostrada dicha condición de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 10 009, Ley para la Creación de Albergues para las Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle, de 27 de setiembre de 2021. También, podrán financiar escuelas municipales de música, comparsas, cimarronas y subvencionar escuelas de música y bandas sinfónicas de formación musical que pertenezcan a organizaciones sin fines de lucro, o asociaciones de desarrollo dentro del cantón, centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.
Asimismo, las municipalidades quedan autorizadas con dispensa de trámite legislativo para gestionar y desarrollar proyectos de vivienda municipal y otorgar, sobre las viviendas construidas, el derecho de usufructo habitacional, mediante contrato de usufructo habitacional, conforme a lo estipulado en la ley que otorga competencia a las municipalidades para desarrollar y administrar proyectos de vivienda municipal. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA- Aprobado a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
Óscar Izquierdo Sandí María Daniela Rojas Salas Presidente Secretaria
ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 30-05-2025 Gaceta: 98 Alcance: 69