Nueva ley cambia reglas del personal y las finanzas municipales
Cambia el nombramiento y despido del auditor y el secretario municipal, y refuerza el control de las finanzas municipales para los funcionarios y el concejo.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 13, INCISO F), 53, INCISO C), 75, 80,108,113 Y 123, Y DEROGATORIA DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO III DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
Atención: La ley cambia las reglas para nombrar y destituir al auditor municipal y refuerza el control de las finanzas municipales, lo que afecta a funcionarios y al concejo.
A quién le toca
- La persona auditora municipal: nombramiento por tiempo indefinido y despido solo por justa causa con dos tercios de los regidores.
- El secretario del concejo municipal: solo se le puede suspender o destituir si hay justa causa.
- Los funcionarios municipales que custodian o administran fondos y bienes: responsabilidad pecuniaria y cobro judicial en quince días naturales.
- El alcalde municipal: debe enviar diariamente las nóminas de pago al contador y al tesorero.
- El concejo municipal: debe aprobar el manual de procedimientos financiero-contables.
A quién beneficia
- La persona auditora municipal gana estabilidad al ser nombrada por tiempo indefinido.
- El secretario del concejo municipal solo puede ser removido si hay justa causa.
- La municipalidad puede cobrar más rápido los perjuicios causados por funcionarios, con un plazo de quince días naturales para iniciar el cobro judicial.
Qué cambia
- El concejo necesita dos tercios de los regidores para destituir al auditor, lo que dificulta su remoción.
- Las certificaciones del contador sobre deudas por tributos municipales sirven como título ejecutivo y solo se pueden oponer pago o prescripción.
- El presupuesto aprobado por la Contraloría se guarda en la secretaría municipal y se distribuye copia al alcalde, contador y regidores.
- Las nóminas de pago deben enviarse diariamente al contador y al tesorero con número de orden, monto, destinatario y subpartida.
La explicación completa
Qué cambia
La ley cambia cómo se nombra y se despide a la persona auditora de la municipalidad. El concejo municipal la nombra y la remueve. El nombramiento es por tiempo indefinido (art. 13).
Solo se le puede suspender o destituir por justa causa. Para eso hace falta una votación de dos tercios del total de regidores. También se debe formar un expediente y darle oportunidad de audiencia y defensa (art. 13).
El secretario del concejo también tiene nuevas reglas. El concejo lo nombra. Solo se le puede suspender o destituir si hay justa causa (art. 53).
Entre sus deberes está extender las certificaciones que se le pidan sobre los asuntos del concejo municipal (art. 53).
Si un funcionario municipal causa un perjuicio a la municipalidad por custodiar o administrar fondos y bienes, se le puede cobrar. La resolución firme, certificada por el contador, sirve como título ejecutivo. El cobro judicial debe iniciarse dentro de los quince días naturales siguientes a su emisión (art. 75).
Las certificaciones de los contadores municipales sobre deudas por tributos municipales también sirven como título ejecutivo. En el proceso judicial solo se pueden oponer las excepciones de pago o prescripción (art. 80).
Cuando la Contraloría General de la República aprueba el presupuesto, el original se guarda en la secretaría municipal. Se envía copia al alcalde, al contador, a cada regidor propietario y a los despachos que acuerde el concejo o indique el reglamento (art. 108).
El alcalde debe enviar diariamente al contador municipal las nóminas de pago. Cada nómina debe incluir como mínimo el número de orden, el monto, el destinatario y la subpartida contra la cual se hace el cargo. Una copia firmada se remite cada día al tesorero con la razón de "Anotado" (art. 113).
Las normas sobre asuntos financieros contables de la municipalidad deben estar en un manual de procedimientos aprobado por el concejo (art. 123).
La ley también deroga el capítulo VI del título III del Código Municipal (art. 2). Rige desde su publicación, el 30 de mayo de 2025 1.
A quién le toca
A la persona auditora municipal: el concejo la nombra por tiempo indefinido y solo la puede suspender o destituir por justa causa, con dos tercios de los regidores (art. 13).
Al secretario del concejo municipal: el concejo lo nombra y solo lo puede suspender o destituir si hay justa causa (art. 53).
A los funcionarios municipales que custodian o administran fondos y bienes: si causan un perjuicio, se les puede cobrar por la vía judicial en un plazo de quince días naturales (art. 75).
A los contadores municipales: sus certificaciones sobre deudas por tributos sirven como título ejecutivo (art. 80).
Al alcalde municipal: debe enviar diariamente las nóminas de pago al contador y al tesorero (art. 113).
Al concejo municipal: debe aprobar el manual de procedimientos financiero-contables (art. 123).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto vigente del artículo 123 tiene un cambio de forma respecto al aprobado. El aprobado decía "manual de procedimientos financiero- contables" con un espacio después del guion. El vigente dice "manual de procedimientos financierocontables", sin espacio y con las palabras unidas 2.
El resto de los artículos mantiene el mismo texto que se aprobó 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones disponibles no tratan sobre esta ley. La sesión del 23 de abril de 2025 habla de un balance de la legislatura y de otros proyectos 00:08:13. La sesión del 16 de diciembre de 2025 trata sobre un proceso de levantamiento de inmunidad 00:36:13.
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución dice que la administración de los intereses y servicios locales está a cargo del Gobierno Municipal, formado por regidores y un funcionario ejecutivo Constitución, art. 169. La ley regula las atribuciones del concejo y los deberes del alcalde, lo cual calza con ese mandato.
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y necesitan la aprobación de la Contraloría General para que entren en vigencia Constitución, art. 175. La ley ordena que, una vez aprobado el presupuesto por la Contraloría, se envíe a la secretaría municipal y se distribuya copia (art. 108). Eso calza con el artículo 175.
El artículo 184 dice que la Contraloría examina, aprueba o improba los presupuestos de las municipalidades y fiscaliza su ejecución Constitución, art. 184. La ley refuerza el control interno con el manual de procedimientos y el envío diario de nóminas (art. 123) (art. 113). El Censo no encontró choque entre la ley y estos artículos.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le causa un mal funcionamiento en sus servicios. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué contenía el capítulo VI del título III que se deroga.
El dossier no explica por qué se hizo el cambio de forma en el artículo 123.
El dossier no incluye grabaciones de la sesión donde se discutió esta ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley y los artículos constitucionales del dossier sobre municipalidades y Contraloría.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 108"Una vez aprobado el presupuesto, por la Contraloría General de la República, el original se enviará a la secretaría municipal, donde quedará en custodia y se remitirá copia al alcalde municipal, al contador, a cada uno de los regidores propietarios, así como a los demás despachos que acuerde el concejo o indique el reglamento."
Sin choque aparente La Constitución exige la aprobación de la Contraloría para que el presupuesto municipal entre en vigencia. La ley ordena qué hacer con el presupuesto una vez aprobado, lo cual calza con ese requisito.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10714: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 13, INCISO F), 53, INCISO C), 75, 80,108,113 Y 123, Y DEROGATORIA DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO III DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
- Ley 10714 en SINALEVI: Reforma Código Municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #59, 23 abril 2025
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #66, 16 diciembre 2025
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #02, miércoles 19 de mayo 2021" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 13, INCISO F), 53, INCISO C), 75, 80,108,113 y 123, Y DEROGATORIA DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO III DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
LEY N.º 10714
EXPEDIENTE N.º 23.938
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10714
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 13, INCISO F), 53, INCISO C), 75, 80,108,113 y 123, Y DEROGATORIA DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO III DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 13, inciso f), 53, inciso c), 75, 80, 108, 113 y 123 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:
Artículo 13- Son atribuciones del concejo:
(…)
f) Nombrar y remover a la persona auditora, así como a quien ocupe la secretaría del concejo. La persona auditora será nombrada por tiempo indefinido y solo podrá ser suspendida o destituida de su cargo por justa causa, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de regidores del concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor.
(…)
Artículo 53- Cada concejo municipal contará con un secretario, cuyo nombramiento será competencia del concejo municipal. El secretario únicamente podrá ser suspendido o destituido de su cargo, si existiera justa causa. Serán deberes del secretario:
(…)
c) Extender las certificaciones solicitadas sobre los asuntos propios del concejo municipal.
(…)
Artículo 75- Conforme al régimen interno, se determinará la responsabilidad pecuniaria en que incurran los funcionarios municipales, por acciones u omisiones en perjuicio de la municipalidad, con motivo de la custodia o administración de los fondos y bienes municipales. La resolución firme que se dicte, certificada por el contador, constituirá título ejecutivo y su cobro judicial deberá iniciarse dentro de los quince días naturales, contados a partir de su emisión.
Artículo 80- Las certificaciones de los contadores municipales, relativas a deudas por tributos municipales, constituirán título ejecutivo y en el proceso judicial correspondiente solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.
Artículo 108- Una vez aprobado el presupuesto, por la Contraloría General de la República, el original se enviará a la secretaría municipal, donde quedará en custodia y se remitirá copia al alcalde municipal, al contador, a cada uno de los regidores propietarios, así como a los demás despachos que acuerde el concejo o indique el reglamento.
Artículo 113- Diariamente, el alcalde municipal remitirá al contador municipal las nóminas de pago que extienda, en las cuales deberá incluirse, como mínimo, el número de orden, el monto, el destinatario y la subpartida contra la cual se hará el cargo. Copia de estas nóminas firmadas se remitirán cada día al tesorero, con la razón de "Anotado”.
Artículo 123- Las normas relativas a los asuntos financieros contables de la municipalidad deberán estar estipuladas en el manual de procedimientos financiero- contables aprobado por el concejo.
ARTÍCULO 2- Se deroga el capítulo VI del título III de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA- Aprobado a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
Óscar Izquierdo Sandí María Daniela Rojas Salas Presidente Secretaria
ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de mayo el año dos mil veinticinco.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 30-05-2025 Gaceta: 98 Alcance: 69