El Censo
Ley10715Vigente
LeyRige desde 2025-05-30

Golfito cambia terrenos públicos por privados y construye calle nueva

El Estado y la Municipalidad de Golfito permutan terrenos con empresas privadas para construir una calle nueva, obras portuarias y reubicar instalaciones, con plazos de uno a tres años.

Título oficial DESAFECTACIÓN DE TERRENOS PROPIEDAD DEL ESTADO Y DE LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO Y AUTORIZACIÓN PARA PERMUTARLOS CON TERRENOS DE SUJETOS PRIVADOS, PARA EL DESARROLLO Y ORDENAMIENTO PORTUARIO Y TURÍSTICO DE LA CIUDAD DE GOLFITO

Alerta: La ley permuta terrenos estatales con empresas privadas nombradas y el texto no identifica con precisión los límites de lo que se desafecta.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Banco Improsa Sociedad Anónima, The Sound of The Ocean Sociedad Anónima, Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima y Sunset Shots Sociedad Anónima

    La ley autoriza permutar terrenos estatales con siete fincas de estas empresas.

    propietario registral Banco Improsa Sociedad Anónima, en calidad de fiduciario
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Vecinos y colindantes de la calle pública entre el Muelle Nacional y la Estación de Guardacostas
  • Usuarios del Hospital Manuel Mora Valverde por la nueva calle hasta la entrada de emergencias
  • Instituciones que ocupan los terrenos estatales que se permutan
  • Municipalidad de Golfito, que debe aceptar la calle nueva por acuerdo municipal
  • Empresas privadas del artículo 2, obligadas a construir la calle y las obras

A quién beneficia

  • Las empresas privadas del artículo 2 reciben terrenos estatales en permuta
  • La Municipalidad de Golfito recibe franjas de terreno para la calle nueva
  • El Estado recibe siete fincas privadas y obras de infraestructura

Qué cambia

  • La calle vieja se cierra solo cuando la Municipalidad acepte la nueva
  • El privado debe construir la calle nueva en dos años improrrogables
  • Las obras del artículo 5 se hacen en tres años, salvo la conexión al muelle en un año
  • Si el privado no construye, los terrenos vuelven de pleno derecho al Estado
  • Los planos catastrados se presentan en seis meses y los gravámenes se subsanan en un año

La explicación completa

Qué cambia

La ley desafecta dos fincas del Estado en Golfito para permutarlas con siete propiedades privadas (art. 1). La primera finca estatal mide 28 721 m² y está en el lindero sur del plano P-2060218-2018. La segunda mide 4 713 m² y allí el privado debe segregar 346 m² para el Estado y conservar los tanques de agua.

El Estado permuta esos terrenos con siete fincas de Banco Improsa Sociedad Anónima, The Sound of The Ocean Sociedad Anónima, Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima y Sunset Shots Sociedad Anónima (art. 2). Las áreas registrales no coinciden con los levantamientos topográficos y quedan sujetas a rectificación.

La Municipalidad de Golfito desafecta una calle pública sin inscribir que va desde el Muelle Nacional del INCOP hasta la Estación Nacional de Guardacostas (art. 3). La municipalidad permuta esa calle por franjas de 2 490 m², 5 706 m² y 1 047 m² de las fincas que recibe el Estado (art. 4).

Con esos terrenos se construye una calle nueva de unos 600 metros y 9 200 m², desde el lavacar El Muelle Golfito hasta la entrada de emergencias del Hospital Manuel Mora Valverde (art. 4). Los privados deben diseñarla y construirla con derecho de vía de 14 metros, aceras, alcantarillas, demarcación y alumbrado.

El privado también debe construir obras y mejoras en los nuevos terrenos del Estado, reemplazar la Capitanía de Puerto y hacer una conexión tipo carretera al muelle (art. 5). Si no construye en el plazo, los terrenos vuelven de pleno derecho al Estado.

La Notaría del Estado otorga las escrituras y corrige errores del Registro Nacional (art. 6). La calle vieja sigue activa hasta que la Municipalidad acepte la nueva por acuerdo municipal (art. Transitorio I). La calle nueva se construye en dos años improrrogables desde la publicación. Las obras del artículo 5 se hacen en tres años, salvo la conexión al muelle, que es en un año (art. Transitorio II). Los planos catastrados se presentan en seis meses (art. Transitorio III). Los gravámenes de las fincas privadas se subsanan en un año (art. Transitorio IV).

A quién le toca

A los vecinos y colindantes de la calle pública actual entre el Muelle Nacional y la Estación de Guardacostas: el privado debe cerciorarse de que el cierre de la ruta no los afecte como fundos enclavados (art. Transitorio I).

A los usuarios del Hospital Manuel Mora Valverde: la calle nueva termina en la entrada de emergencias (art. 4).

A las instituciones que ocupan los terrenos estatales: el privado debe reemplazar las instalaciones de la Capitanía de Puerto y las del Servicio Nacional de Guardacostas a satisfacción de las instituciones involucradas (art. 5).

A la Municipalidad de Golfito: recibe franjas de terreno y debe aceptar la calle nueva por acuerdo municipal antes de cerrar la vieja (art. 4) (art. Transitorio I).

A las empresas privadas del artículo 2: asumen la obligación de diseñar y construir la calle, las obras y la conexión al muelle, y de subsanar los gravámenes de sus fincas (art. 4) (art. 5) (art. Transitorio IV).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI no registra observaciones 2. La versión es 1 de 1.

El texto vigente del artículo 2 y del artículo 3 difiere del aprobado en detalles de transcripción. En el artículo 2, el aprobado dice "propietario registral Banco Improsa Sociedad Anónima" y el vigente dice "propietario registra! Banco lmprosa Sociedad Anónima" (art. 2) 2. En el artículo 3, el aprobado dice "cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno uno seis" y el vigente dice "tres- cero uno cuatrocero cuatro dos uno uno seis" (art. 3). Las diferencias son de digitación y no cambian el contenido de fondo.

Lo que se dijo en la Asamblea

El diputado Jonathan Acuña Soto pidió votar en contra del proyecto en segundo debate 01:20:23. Dijo que "este proyecto de ley es una barbaridad" y que la Procuraduría señaló que los límites de los terrenos no están debidamente identificados 01:20:25 01:20:35.

Acuña Soto también dijo que la Procuraduría indicó que las cláusulas de reversión no funcionan como el texto las plantea 01:20:59.

La diputada Rocío Alfaro Molina dijo que el momento procesal ya no permite una consulta de constitucionalidad y que solo queda una acción de inconstitucionalidad 01:25:52 01:26:02. Alfaro Molina dijo que el proyecto incluye un terreno donde Acueductos y Alcantarillados planifica una planta de tratamiento y que no se le consultó 01:26:46 01:26:56.

El segundo debate se aprobó con 39 votos a favor y seis en contra 03:04:16.

Frente a la Constitución

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La desafectación de bienes demaniales por ley calza con esa atribución, pero el texto no identifica con precisión qué parte de las fincas se desafecta (art. 1). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo, aunque queda la duda sobre la certeza de los límites.

El artículo 45 declara la propiedad inviolable y exige interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. La ley declara el fin portuario y turístico, pero no fija indemnización porque se trata de permuta (art. 2). Queda la duda de si la permuta cumple el interés público comprobado cuando las áreas registrales no coinciden con los levantamientos.

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. La ley autoriza a la Municipalidad de Golfito a permutar y exige su acuerdo para recibir la calle nueva (art. 4) (art. Transitorio I). El Censo no ve choque con ese artículo.

El artículo 50 garantiza el acceso al agua potable como bien de la nación Constitución, art. 50. La ley obliga a conservar los tanques de agua en el lote segregado de 346 m² (art. 1). El Censo no ve choque con ese artículo.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la permuta viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe una norma constitucional guía, p. 24. La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le causa un mal funcionamiento en sus servicios guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla.

Puede proponer una reforma a esta ley por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe reunir las firmas requeridas y el TSE lo traslada a la Asamblea Legislativa.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál es el plazo exacto que la ley fija al privado para construir las obras del artículo 5, más allá de los transitorios.

El dossier no permite saber si la Procuraduría emitió un criterio formal sobre este expediente.

El dossier no indica el monto del avalúo de los terrenos permutados.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo encontró dudas sobre la certeza de los límites de los terrenos y sobre el interés público comprobado en la permuta, pero no un choque directo con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se desafectan del uso público dos bienes demaniales propiedad del Estado"

    Hay dudas La Asamblea puede desafectar por ley, pero el texto no identifica con precisión qué parte de las fincas se desafecta.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza al Estado para que permute los terrenos descritos en el artículo 1 de esta ley"

    Hay dudas La ley declara fin portuario y turístico, pero las áreas registrales no coinciden con los levantamientos y no se fija indemnización.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 4"Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que permute el terreno descrito en el artículo 3 de esta ley"

    Sin choque aparente La ley autoriza a la municipalidad y exige su acuerdo para recibir la calle nueva, lo que respeta la autonomía municipal.

  4. Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
    Esta ley, art. 1"pase a segregar un lote de trescientos cuarenta y seis metros cuadrados (346 m2), correspondiente al terreno contiguo al muelle de Golfito en donde se ubican actualmente los tanques de agua"

    Sin choque aparente La ley obliga a conservar los tanques de agua en el lote segregado para el Estado.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 01:20:25

    "Este proyecto de ley es una barbaridad, es una vergüenza que algo así llegue a aprobarse por parte de la Asamblea Legislativa."

    Jonathan Acuña Soto · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #123, 24 abril 2025

  • 01:20:35

    "la propia Procuraduría ha dicho que ni los límites de los terrenos que se pretenden desafectar están debidamente identificados"

    Jonathan Acuña Soto · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #123, 24 abril 2025

  • 01:25:52

    "el momento procesal en el que estamos ya no nos permite hacer esa consulta"

    Rocío Alfaro Molina · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #123, 24 abril 2025

  • 01:26:46

    "incluye un terreno donde acueductos y alcantarillados tiene planificado crear una planta de tratamiento para beneficio a la comunidad y no se le consulta al acueductos y alcantarillados"

    Rocío Alfaro Molina · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #123, 24 abril 2025

  • 03:04:16

    "votación con 39 votos a favor, seis en contra, aprobado"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #123, 24 abril 2025

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10715: DESAFECTACIÓN DE TERRENOS PROPIEDAD DEL ESTADO Y DE LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO Y AUTORIZACIÓN PARA PERMUTARLOS CON TERRENOS DE SUJETOS PRIVADOS, PARA EL DESARROLLO Y ORDENAMIENTO PORTUARIO Y TURÍSTICO DE LA CIUDAD DE GOLFITO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-05-30
  2. Ley 10715 en SINALEVI: Desafectación de terrenos propiedad del Estado y de la Municipalidad de Golfito y autorización para permutarlos con terrenos de sujetos privados, para el desarrollo y ordenamiento portuario y turístico de la Ciudad de Golfito (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/05/2025
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #123, 24 abril 2025 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-04-25
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DESAFECTACIÓN DE TERRENOS PROPIEDAD DEL ESTADO Y DE LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO Y AUTORIZACIÓN PARA PERMUTARLOS CON TERRENOS DE SUJETOS PRIVADOS, PARA EL DESARROLLO Y ORDENAMIENTO PORTUARIO Y TURÍSTICO DE LA CIUDAD DE GOLFITO

LEY N.º 10715

EXPEDIENTE N.º 23.062

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10715

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE TERRENOS PROPIEDAD DEL ESTADO Y DE LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO Y AUTORIZACIÓN PARA PERMUTARLOS CON TERRENOS DE SUJETOS PRIVADOS, PARA EL DESARROLLO Y ORDENAMIENTO PORTUARIO Y TURÍSTICO DE LA CIUDAD DE GOLFITO

ARTÍCULO 1- Se desafectan del uso público dos bienes demaniales propiedad del Estado, cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero- cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), que se describen de la siguiente manera:

Finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número seis- uno tres siete uno uno tres-cero cero cero (N.° 6-137113-000), con plano catastrado P- cero siete dos nueve cuatro uno cero – uno nueve ocho ocho (P-0729410-1988). El inmueble está situado en el distrito 1°, Golfito; cantón 7, Golfito, provincia de Puntarenas; mide, según el Registro Nacional, cuarenta y seis mil ciento sesenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados (46 167,53 m2); sin embargo, el área que estaría siendo afectada con ocasión de la permuta que deriva de la presente ley corresponde únicamente al extremo ubicado hacia el lindero sur del plano P- dos cero seis cero dos uno ocho – dos cero uno ocho (P- 2060218-2018), que corresponde a la finca número seis – dos cuatro cero cuatro seis ocho – cero cero cero( N.° 6-240468-000), propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y hasta calle pública, que corresponde a veintiocho mil setecientos veintiún metros cuadrados (28 721 m2), según el levantamiento topográfico efectuado bajo la responsabilidad del adquiriente de la permuta y que estaría sujeto a la respectiva rectificación; toda vez que en el área donde se encuentran actualmente las instalaciones del Servicio Nacional de Guardacostas en Golfito, las que se ubican hacia el lindero norte del plano catastrado P- dos cero seis cero dos uno ocho- dos cero uno ocho ( P-2060218-2018); finca número seis- dos cuatro cero cuatro seis ocho – cero cero cero (N.° 6-240468-000) propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, no se contempla para la desafectación planteada, por lo que están excluidas del alcance de esta ley. La naturaleza registral del inmueble en referencia es lote tres, patio de ferrocarriles para uso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; linda al norte con calle pública Seci S.A. y lote aquí segregado; al sur, con camino público vida Marina S.A. y lote aquí segregado; al este, con calle pública, Ricardo Zúñiga Méndez, Caja Costarricense de Seguro Social, Compañía Bananera de Costa Rica y Vida Marina S.A. y, al oeste, Compañía Bananera de Costa Rica y Bahía de Golfito.

Finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número seis- uno tres siete uno uno dos- cero cero cero (N.° 6-137112-000), con plano catastrado P- cero siete dos nueve cuatro cero nueve- uno nueve ocho ocho (P-0729409-1988). El inmueble está situado en el distrito 1°, Golfito; cantón 7 °, Golfito, provincia de Puntarenas; mide, según el Registro Nacional, cuatro mil doscientos diecinueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados (4 219,46 m2); sin embargo, según el levantamiento topográfico efectuado bajo la responsabilidad del adquiriente de la permuta y que estaría sujeto a la respectiva rectificación, el área corresponde a una medida de cuatro mil setecientos trece metros cuadrados (4 713 m2). Su naturaleza registral es: lote dos zonas verdes, bodega, astillero para uso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Linda al norte con camino público; al sur, con Bahía de Golfito; al este, con camino público y Bahía de Golfito y, al oeste, Compañía Bananera de Costa Rica y Bahía de Golfito. Sobre esta finca, el adquiriente privado de la permuta queda obligado a que, tan pronto se constituya como titular de dicho inmueble, pase a segregar un lote de trescientos cuarenta y seis metros cuadrados (346 m2), correspondiente al terreno contiguo al muelle de Golfito en donde se ubican actualmente los tanques de agua, de manera que ese lote que se segrega se otorgue a favor del Estado y se conserven tales tanques para la operación portuaria.

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado para que permute los terrenos descritos en el artículo 1 de esta ley, con los siguientes terrenos:

Finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número seis- cinco siete dos cinco ocho- cero cero cero (N.° 6-57258-000), con plano catastrado P- cero seis seis tres ocho cuatro nueve – uno nueve ocho siete (P-0663849-1987), propietario registral Banco Improsa Sociedad Anónima, en calidad de fiduciario, con cédula jurídica número: tres- uno cero uno- cero siete nueve cero cero seis (N.° 3-101-079006). Su naturaleza registral es para construir con 5 edificios. El inmueble está situado en el distrito 1°, Golfito; cantón 7 °, Golfito, provincia de Puntarenas; según el Registro Nacional mide veinte mil cuatrocientos noventa y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados (20 499,66 m2); sin embargo, según el levantamiento topográfico efectuado bajo la responsabilidad del adquiriente de la permuta y que estaría sujeto a la respectiva rectificación, el área corresponde a una medida de catorce mil noventa y siete metros cuadrados (14 097m2). Linda al norte con canal con cuarenta y siete metros con tres centímetros (47,03 m) frente y calle pública; al sur, con calle pública con noventa y cuatro metros con cincuenta y nueve centímetros (94,59 m); al este, con Compañía Bananera de Costa Rica y, al oeste, con Compañía de Costa Rica.

Finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número seis- uno uno dos tres cero tres- cero cero cero (N.° 6-112303-000), con plano catastrado P- cero seis tres seis seis nueve ocho – uno nueve ocho seis (P-0636698-1986), propietario registral Banco Improsa Sociedad Anónima, en calidad de fiduciario, con cédula jurídica número tres- uno cero uno- cero siete nueve cero cero seis (N.° 3-101-079006). Su naturaleza registral es terreno con apartamentos construidos y zona verde. El inmueble está situado en el distrito 1°, Golfito; cantón 7 °, Golfito, provincia de Puntarenas; mide, según el Registro Nacional, mil trescientos ochenta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados (1 385,99 m2); sin embargo, según el levantamiento topográfico efectuado bajo la responsabilidad del adquiriente de la permuta y que estaría sujeto a la respectiva rectificación, el área corresponde a una medida de mil ciento dieciséis metros cuadrados (1 116m2). Linda al norte con resto reservado de Compañía Palma Tica S.A.; al sur, con calle pública con veinte metros con sesenta y tres centímetros (20,63m); al este, con resto reservado de Compañía Palma Tica S.A. y, al oeste, resto reservado de Compañía Palma Tica S.A.

Finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número seis- dos cero nueve siete dos ocho- cero cero cero (N.º 6-209728-000), con plano catastrado P- uno ocho cuatro ocho ocho dos ocho – dos cero uno cinco (P-1848828-2015), propietario registral Banco Improsa Sociedad Anónima, en calidad de fiduciario, con cédula jurídica número tres- uno cero uno- cero siete nueve cero cero seis (N.º 3-101-079006). El inmueble está situado en el distrito 1º, Golfito; cantón 7 º, Golfito, provincia de Puntarenas; mide, según el Registro Nacional, once mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados (11 357 m²); sin embargo, según el levantamiento topográfico efectuado bajo la responsabilidad del adquiriente de la permuta y que estaría sujeto a la respectiva rectificación, el área corresponde a una medida de diez mil ciento treinta nueve metros cuadrados (10 139m²). Su naturaleza registral es terreno de repasto. Linda al noreste con calle pública; al noroeste, con calle pública y Hacienda El Dorado S.A.; al sureste, con Hacienda El Dorado S.A. y, al suroeste, vía férrea.

Finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número seis- cinco siete dos cinco nueve - cero cero cero (N.º 6-57259-000), con plano catastrado P- cero seis dos uno siete siete ocho – uno nueve ocho seis (P-0621778-1986), propietario registral The Sound of The Ocean Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- cuatro ocho siete nueve dos uno (N.º 3-101-487921). El inmueble está situado en el distrito 1º, Golfito; cantón 7 º, Golfito, provincia de Puntarenas; mide, según el Registro Nacional, novecientos veintidós metros con doce decímetros cuadrados (922,12 m²); sin embargo, según el levantamiento topográfico efectuado bajo la responsabilidad del adquiriente de la permuta y que estaría sujeto a la respectiva rectificación, el área corresponde a una medida de novecientos veintidós metros cuadrados (922 m²). Su naturaleza registral es terreno para construir con 1 edificio. Linda al norte con Compañía Bananera de Costa Rica; al sur, con calle pública con treinta y seis metros con cincuenta y tres centímetros (36,53 m) frente; al este, con Compañía Bananera de Costa Rica y, al oeste, con Compañía Bananera de Costa Rica.

Finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número seis- ocho cero ocho seis tres- cero cero cero (N.º 6- 80863-000), con plano catastrado P- cero seis dos uno siete siete nueve – uno nueve ocho seis (P-0621779-1986); propietario registral Inversiones Marina Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- cuatro cinco siete cinco cuatro tres (N.º 3-101-457543). El inmueble está situado en el distrito 1º, Golfito; cantón 7 º, Golfito, provincia de Puntarenas; mide, según el Registro Nacional, mil setecientos ochenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (1 789,44m²); sin embargo, según el levantamiento topográfico efectuado bajo la responsabilidad del adquiriente de la permuta y que estaría sujeto a la respectiva rectificación, el área corresponde a una medida de mil novecientos veintiún metros cuadrados (1 921m²). Su naturaleza registral es terreno para construir, patio y dos edificios. Linda al norte con Ministerio de Hacienda; al sur, con Cooperativa Agroindustrial de Productores de Palma Aceitera SRL; al este, con Ministerio de Hacienda y, al oeste, con calle pública e Incofer.

Finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número seis- ocho cero ocho seis cinco- cero cero cero (N.º 6-80865-000), con plano catastrado P- cero seis dos uno siete ocho tres- uno nueve ocho seis (P-0621783-1986), propietario registral Sunset Shots Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- cuatro tres uno siete ocho ocho (N.º 3-101-431788). El inmueble está situado en el distrito 1º, Golfito; cantón 7 º, Golfito, provincia de Puntarenas; mide, según el Registro Nacional, seiscientos setenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados (677,33 m²); sin embargo, según el levantamiento topográfico efectuado bajo la responsabilidad del adquiriente de la permuta y que estaría sujeto a la respectiva rectificación, el área corresponde a una medida de seiscientos setenta y siete metros cuadrados (677m²). Su naturaleza registral es terreno para construir con 1 edificio, patio. Linda al norte con Compañía Bananera de Costa Rica; al sur, con Compañía Bananera de Costa Rica; al este, con Compañía Bananera de Costa Rica y, al oeste, con calle pública con un frente de veintiséis metros con treinta y siete centímetros (26,37 m).

Finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número seis- dos cero nueve nueve uno siete- cero cero cero (N.º 6-209917-000), con plano catastrado P- uno ocho cuatro tres seis tres tres- dos cero uno cinco (P-1843633-2015), propietario registral Banco Improsa Sociedad Anónima, en calidad de fiduciario, con cédula jurídica número tres- uno cero uno- cero siete nueve cero cero seis (N.º 3-101-079006). El inmueble está situado en el distrito 1º, Golfito; cantón 7 º, Golfito, provincia de Puntarenas; mide, según el Registro Nacional, cinco mil seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados (5 689 m²), misma área que deriva del levantamiento topográfico efectuado bajo la responsabilidad del adquiriente de la permuta. Su naturaleza registral es terreno de repasto. Linda al sur con Bahía Golfito; al este, con el Estado; al noreste, con Coopeagropal SRL y, al noroeste, con calle pública y el Estado.

ARTÍCULO 3- Se desafecta del uso y dominio público un terreno de la Municipalidad de Golfito, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno uno seis (N.° 3-014-042116). El inmueble es un terreno sin inscribir, destinado a calle pública dentro de la red vial cantonal, ubicable, actualmente, bajo la determinación 6-07-116 (Ent.N.14) ebáis Golfito - caseta del muelle principal y se extiende desde la entrada del Muelle Nacional del INCOP hasta la Estación Nacional de Guardacostas, en el distrito 1°, Golfito; cantón 7 °, Golfito, provincia de Puntarenas.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que permute el terreno descrito en el artículo 3 de esta ley, con respecto a franjas de terreno segregadas tanto del inmueble finca número seis – uno tres siete uno uno tres- cero cero cero (N.° 6-137113-000) en un área de dos mil cuatrocientos noventa metros cuadrados (2 490 m²), así como de los inmuebles que se identifican bajo los números de finca número seis- cinco siete dos cinco ocho- cero cero cero (N.° 6-57258-000) en un área de cinco mil setecientos seis metros cuadrados (5 706 m²) y número seis – dos cero nueve siete dos ocho – cero cero cero (N.°6-209728-000) en un área de mil cuarenta y siete metros cuadrados (1 047m²), que pasarían a dominio del Estado, según la permuta descrita en el artículo 2.

Los terrenos serán utilizados para el desarrollo de la nueva calle pública en su nueva ubicación, con inicio en el lavacar El Muelle Golfito y su final en la entrada de emergencias del Hospital Manuel Mora Valverde, con una longitud aproximada de seiscientos metros (600 m). El área total que comprendería la nueva calle rondaría aproximadamente los nueve mil doscientos metros cuadrados (9 200m²), y es obligación de los sujetos privados descritos en el artículo 2 de esta ley la labor de diseño y construcción de esa nueva calle pública, la cual debe ajustarse a cada una de las variables estimadas en cumplimiento con las “Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes de Costa Rica, CR- 2010”, a saber: derecho de vía de catorce metros (14 m), un carril por sentido, espaldón por sentido, sistema de manejo de aguas longitudinales – cordón y caño-, aceras y demás elementos en cumplimiento de la Ley 7600, estructura de pavimento, alcantarilla de drenaje, demarcación horizontal y alumbrado público, todo según las disposiciones legales, técnicas y de ingeniería que resulten aplicables.

ARTÍCULO 5- Se afectan los terrenos descritos en los artículos 2 y 4 de esta ley, para uso y dominio del Estado, de conformidad con el artículo cuarto de la Ley 6227, de 2 de mayo de 1978; siendo que se determina que el adquiriente privado de la permuta está obligado a construir las obras y mejoras correspondientes, a efectos de que las inversiones existentes en los terrenos que han estado en manos del Estado, así como las relativas a iluminación y seguridad perimetral, sean provistos en los nuevos terrenos que pasan ahora al Estado. En sentido similar, respecto de las instalaciones de la Capitanía de Puerto, ubicada en la finca número seis – uno tres siete uno uno dos – cero cero cero (N.° 6-137112-000), y que pasa a formar parte de la permuta definida en el marco de la presente ley, el adquiriente privado de la permuta queda obligado a reemplazar y, por ende, a desarrollar las nuevas instalaciones que resulten necesarias para reemplazar a las existentes, efectuándolas en los nuevos terrenos del Estado y a satisfacción de las instituciones involucradas.

El adquiriente privado de la permuta queda obligado, además, a desarrollar y construir, en los nuevos terrenos que pasan ahora al Estado, una conexión tipo carretera que de manera ininterrumpida permita la movilización sin obstáculo con el muelle y así desarrollar su zona primaria de exclusión portuaria.

En caso de que el adquirente privado de la permuta no construya las obras en el plazo que le obliga la presente ley, los inmuebles demaniales descritos en el artículo 1 volverán de pleno derecho a ser propiedad del Estado costarricense.

ARTÍCULO 6- Se autoriza a la Notaría del Estado para que otorgue las escrituras correspondientes a las propiedades objeto de las permutas antes referidas. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los errores o las omisiones que señale el Registro Nacional, durante el trámite de inscripción.

Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República y a la Notaría del Estado para que, en caso de que el adquirente privado de la permuta no construya el total de las obras asignadas en el plazo que le obliga la presente ley, los inmuebles demaniales descritos en los artículos 1 y 2 reintegren de pleno derecho a ser nuevamente propiedad del Estado costarricense.

TRANSITORIO I- La desafectación del uso público del terreno sin inscribir destinado a calle pública, dispuesto en el artículo 3 de esta ley, entrará en vigor hasta tanto los sujetos privados adquirentes descritos en el artículo 2 de la presente ley hayan construido la nueva calle pública dispuesta en el artículo 4 y esta haya sido aceptada por la Municipalidad de Golfito, mediante acuerdo municipal que declare su recepción, de manera que para el reemplazo de calles, la que hoy día genera el acceso al sitio se mantendría activa hasta que se acepte y abra la nueva ruta.

El privado adquiriente de la permuta deberá efectuar y cumplir por su cuenta con todos los permisos y trámites ante las autoridades pertinentes, para dar cabida al desarrollo de la obra conforme a las previsiones legales aplicables, lo que incluye lo relativo a la parte ambiental, cerciorándose que el cierre de la ruta actual no conllevará afectación a los vecinos y colindantes a esa vía a modo de fundos enclavados.

La obra debe ser desarrollada por el privado adquirente de la permuta en el plazo improrrogable de dos años, una vez sancionada y publicada la presente ley.

TRANSITORIO II- La construcción de obras y mejoras descritas en el artículo 5 de esta ley se realizarán en un plazo máximo de tres años, una vez sancionada y publicada la presente ley. El adquiriente privado de la permuta deberá mantener las instalaciones de la Capitanía de Puerto ubicada en la finca número seis – uno tres siete uno uno dos- cero cero cero (N.°6-137112-000), y que forman parte de la permuta definida en el marco de la presente ley, mientras se lleven a cabo las nuevas instalaciones que reemplacen a las existentes, efectuándolas en los nuevos terrenos del Estado y a satisfacción de las instituciones involucradas. Se exceptúa del plazo de tres años, antes citado, lo relativo al desarrollo y la construcción de la conexión tipo carretera que de manera ininterrumpida permita la movilización sin obstáculo con el muelle y así desarrollar su zona primaria de exclusión portuaria, obras que deberán ser efectuadas en un plazo máximo de un año, una vez sancionada y publicada la presente ley.

TRANSITORIO III- Las áreas registrales de terrenos que se consignan en los artículos 1 y 2 de la presente ley, de ser el caso, serán rectificadas mediante un nuevo plano catastrado, cuya elaboración será responsabilidad del adquiriente privado de la permuta.

Para esos efectos, una vez sancionada y publicada la presente ley, el adquirente privado y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dispondrán de un plazo de hasta seis meses para la confección y presentación de los planos catastrados, con sus respectivas rectificaciones ante el Registro Nacional.

TRANSITORIO IV- Las afectaciones o los gravámenes que poseen las fincas de los sujetos privados deberán ser subsanadas, corregidas o, en su caso, desinscritos por estos y a satisfacción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o, en su caso, si corresponde, aceptadas por el Estado como adquiriente de la permuta en un plazo máximo de hasta un año.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 30-05-2025 Gaceta: 98 Alcance: 69

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