El Censo
Ley10716Vigente
LeyRige desde 2025-05-22

Cárcel de 2 a 4 años por meter celulares a prisión

Desde el 22 de mayo de 2025, meter o facilitar celulares en una cárcel cerrada se castiga con prisión, y más si lo hace un funcionario o un abogado.

Título oficial LEY PARA SANCIONAR PENALMENTE A LAS PERSONAS QUE INTRODUZCAN ILEGALMENTE TELÉFONOS CELULARES, SATELITALES U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN O ELECTRÓNICOS, EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE COSTA RICA

Atención: La ley sube la pena un tercio para funcionarios, proveedores y abogados, y la Procuraduría anotó que rige diez días después de la publicación.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Funcionarios públicos, proveedores de bienes o servicios, abogados y personas con permiso especial de ingreso

    La ley aumenta la pena un tercio solo para estos grupos cuando cometen el delito sin la habilitación debida.

    La pena será aumentada en un tercio, cuando las conductas descritas previamente sean cometidas por un funcionario público, proveedores de bienes o servicios en establecimientos penitenciarios de régimen cerrado, abogados en el ejercicio de su actividad profesional o cualquier otra persona que posea una autorización especial de ingreso, actuando sin la debida habilitación o autorización conforme a la normativa vigente.
    257 quater, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Quien meta o facilite un celular a una cárcel cerrada sin permiso
  • Funcionarios públicos que cometan el delito
  • Proveedores de bienes o servicios en centros penales cerrados
  • Abogados que actúen sin la habilitación debida
  • Personas con autorización especial de ingreso que actúen sin permiso

A quién beneficia

  • El Estado gana una herramienta penal contra el ingreso de celulares a las cárceles
  • Los centros penales cerrados pueden perseguir penalmente a quien facilite los aparatos

Qué cambia

  • La pena base es de dos a cuatro años de prisión
  • La pena sube un tercio para funcionarios, proveedores, abogados y personas con permiso especial
  • La ley rige desde el 22 de mayo de 2025

La explicación completa

Qué cambia

Meter un celular a una cárcel de modalidad cerrada ahora es delito. La pena es de dos a cuatro años de prisión (art. 257 quater).

El castigo aplica a quien, sin autorización legal o reglamentaria, posea, introduzca, facilite o procure el ingreso del aparato. Cubre teléfonos celulares, satelitales, otros dispositivos de comunicación, sus componentes tecnológicos y las tarjetas sim que permitan comunicarse (art. 257 quater).

La pena sube un tercio en cuatro casos. Aplica si el delito lo comete un funcionario público. También si lo comete un proveedor de bienes o servicios del centro penal. Igual para un abogado en el ejercicio de su profesión. Y para cualquier persona con autorización especial de ingreso que actúe sin la habilitación debida (art. 257 quater).

La ley se publicó el 12 de mayo de 2025 en la Gaceta 84, alcance 58 1. No indica fecha de rige. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución, como anotó la Procuraduría 2. Eso da el 22 de mayo de 2025.

El texto vigente en SINALEVI es igual al aprobado en lo que castiga. La única diferencia es que la versión de SINALEVI agrega la fórmula de cierre: "Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes deabril del año dos mil veinticinco" 2. No cambia la pena ni los hechos que castiga.

A quién le toca

A cualquier persona que no tenga permiso y meta o facilite el ingreso de un celular a una cárcel cerrada. Se expone a dos a cuatro años de prisión (art. 257 quater).

A los funcionarios públicos. Si cometen el delito, la pena sube un tercio (art. 257 quater).

A los proveedores de bienes o servicios en establecimientos penitenciarios de régimen cerrado. También tienen la pena aumentada (art. 257 quater).

A los abogados en el ejercicio de su actividad profesional. Igual aumento si actúan sin la habilitación debida (art. 257 quater).

A cualquier persona con autorización especial de ingreso que actúe sin autorización conforme a la normativa vigente (art. 257 quater).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2.

La Procuraduría observa que la ley no indica fecha de rige. Por eso aplica el artículo 129 de la Constitución: diez días después de la publicación 2.

El texto vigente y el aprobado coinciden en el artículo 257 quater. La versión de SINALEVI suma la fórmula de cierre con la fecha de sanción presidencial 2.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la comisión de seguridad y narcotráfico, el viceministro de Justicia y Paz, Exeline Sánchez, respaldó la ley. Dijo que les es grato "todo instrumento que venga ayevar en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado" 00:00:41. La transcripción automática tiene errores; el sentido es que apoya la herramienta contra el crimen.

Sánchez también habló de la corrupción. Afirmó que "la corrupción ha permeado el Estado costarricense" y el Ministerio de Justicia 00:01:09.

El diputado de Nueva República Fabricio Alvarado preguntó con qué frecuencia se hacen los operativos y cuánto cuestan. La respuesta fue que hay "un promedio de 14 operativos diarios" en todos los centros penales 00:01:42.

El legislador del PUSC Horacio Alvarado preguntó qué porcentaje de los aparatos meten funcionarios o familiares. La respuesta dio cifras del 2021: se incautaron 1694 celulares ese año en todo el año 00:02:53. De esos, tres fueron incautados a proveedores de servicios del sistema penitenciario 00:03:00. Y 24 teléfonos se incautaron a funcionarios penitenciarios 00:03:19.

En el Plenario, el 24 de abril de 2025, el proyecto se aprobó en primer debate con 35 votos a favor y siete en contra 01:34:50. Luego se presentó una moción de revisión. La diputada Cuña Soto Jonathan dijo que esperaba que alguna diputación contradijera el criterio de la Procuraduría. Señaló que hubo "silencio absoluto" y que igual aprobaron el proyecto 01:36:06.

En segundo debate, el mismo 24 de abril, se aprobó con 41 votos a favor y cero en contra 01:54:25.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme Constitución, art. 39. La ley crea el delito en el Código Penal y deja la pena a los tribunales, así que calza con esa garantía.

El artículo 40 prohíbe tratamientos crueles o degradantes y las penas perpetuas Constitución, art. 40. La pena de dos a cuatro años no es perpetua ni se describe como trato cruel.

El artículo 24 garantiza el secreto de las comunicaciones y el derecho al acceso a las telecomunicaciones Constitución, art. 24. La ley castiga meter aparatos a la cárcel, no el uso de las comunicaciones por parte de la población general. No hay choque evidente con ese derecho.

El artículo 41 garantiza que toda persona pueda defenderse y tener un proceso justo 6. El artículo 257 quater no elimina el juicio ni la defensa. Una duda posible: la ley no distingue entre el abogado que defiende a un imputado y el que introduce el aparato, y eso podría discutirse ante la Sala, pero el texto solo castiga a quien actúa sin habilitación.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22. Se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando defiende intereses difusos o no hay lesión individual y directa.

Si sospecha un mal manejo de recursos públicos en los centros penales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de denuncia electrónica guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas condenas se han dictado desde que rige la ley.

El dossier no aclara si la corrección de SINALEVI fue una fe de erratas formal o solo el texto de publicación.

El dossier no incluye el criterio completo de la Procuraduría que mencionó la diputada Cuña Soto en el Plenario.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el artículo 257 quater y los artículos de la Constitución del dossier. La ley crea un delito y deja la pena a los tribunales, como pide el artículo 39.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 257 quater"Se impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión a quien, sin estar autorizado legal o reglamentariamente para ello, posea, introduzca, facilite o procure, por cualquier medio, el ingreso a un establecimiento penitenciario de modalidad cerrada, de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos de comunicación, sus componentes tecnológicos, así como tarjetas sim, que posibiliten la comunicación."

    Sin choque aparente La ley define el delito y la pena antes de aplicarse. La persona solo es castigada tras un juicio con defensa. Calza con la garantía.

  2. Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
    Esta ley, art. 257 quater"Se impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión"

    Sin choque aparente La pena es de dos a cuatro años, no es perpetua y no se describe como trato cruel. No hay choque evidente.

  3. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
    Esta ley, art. 257 quater"posea, introduzca, facilite o procure, por cualquier medio, el ingreso a un establecimiento penitenciario de modalidad cerrada, de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos de comunicación"

    Sin choque aparente La ley castiga meter aparatos a la cárcel, no el uso de comunicaciones por la población general. No se ve un choque con el secreto de las comunicaciones.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:41

    "todo instrumento que venga ayevar en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado"

    Exeline Sánchez, viceministro de Justicia y Paz · Sanciones penales para quienes introduzcan ilegalmente celulares a centros penitenciarios

  • 00:01:09

    "la corrupción ha permeado el Estado costarricense"

    Exeline Sánchez, viceministro de Justicia y Paz · Sanciones penales para quienes introduzcan ilegalmente celulares a centros penitenciarios

  • 00:01:42

    "un promedio de 14 operativos diarios"

    Sanciones penales para quienes introduzcan ilegalmente celulares a centros penitenciarios

  • 00:02:53

    "incautados 1694 celulares ese año"

    Sanciones penales para quienes introduzcan ilegalmente celulares a centros penitenciarios

  • 00:03:19

    "fueron incautados 24 teléfonos celulares a funcionarios penitenciarios"

    Sanciones penales para quienes introduzcan ilegalmente celulares a centros penitenciarios

  • 01:34:50

    "35 votos a favor, siete en contra"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #123, 24 abril 2025

  • 01:36:06

    "Silencio, silencio absoluto"

    Cuña Soto Jonathan · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #123, 24 abril 2025

  • 01:54:25

    "41 votos a favor. Cero en contra."

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #123, 24 abril 2025

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10716: LEY PARA SANCIONAR PENALMENTE A LAS PERSONAS QUE INTRODUZCAN ILEGALMENTE TELÉFONOS CELULARES, SATELITALES U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN O ELECTRÓNICOS, EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-05-12
  2. Ley 10716 en SINALEVI: Ley para sancionar penalmente a las personas que introduzcan ilegalmente teléfonos celulares, satelitales u otros medios de comunicación o electrónico en los centros penitenciarios (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/2025
  3. Sanciones penales para quienes introduzcan ilegalmente celulares a centros penitenciarios Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-06-20
  4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #123, 24 abril 2025 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-04-25
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Constitución Política de la República de Costa Rica (texto vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

LEY PARA SANCIONAR PENALMENTE A LAS PERSONAS QUE INTRODUZCAN ILEGALMENTE TELÉFONOS CELULARES, SATELITALES U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN O ELECTRÓNICOS, EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE COSTA RICA

LEY N.º 10716

EXPEDIENTE N.º 24.162

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10716

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA SANCIONAR PENALMENTE A LAS PERSONAS QUE INTRODUZCAN ILEGALMENTE TELÉFONOS CELULARES, SATELITALES U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN O ELECTRÓNICOS, EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 257 quater a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 257 quater- Introducción de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos tecnológicos destinados a la comunicación, en los establecimientos penitenciarios de la modalidad cerrada

Se impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión a quien, sin estar autorizado legal o reglamentariamente para ello, posea, introduzca, facilite o procure, por cualquier medio, el ingreso a un establecimiento penitenciario de modalidad cerrada, de teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos de comunicación, sus componentes tecnológicos, así como tarjetas sim, que posibiliten la comunicación.

La pena será aumentada en un tercio, cuando las conductas descritas previamente sean cometidas por un funcionario público, proveedores de bienes o servicios en establecimientos penitenciarios de régimen cerrado, abogados en el ejercicio de su actividad profesional o cualquier otra persona que posea una autorización especial de ingreso, actuando sin la debida habilitación o autorización conforme a la normativa vigente.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 12-05-2025 Gaceta: 84 Alcance:58

De dónde salió esto

Publicada
2025-05-12
Gaceta
84
Expediente
24162
Documento
10716.docx

Leyes que reforma

  • Ley 4573 CÓDIGO PENALSE ADICIONA EL ARTÍCULO 257 QUATER
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