Quince por ciento del impuesto a combustibles va a puentes y vados
Una parte fija del impuesto único sobre los combustibles se gira cada año a Conavi, municipalidades y Lanamme para arreglar puentes y vados, y no se puede usar en gasto corriente.
Título oficial ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 BIS A LA LEY 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE 4 DE JULIO DE 2001, PARA DESTINAR RECURSOS A LOS PUENTES Y VADOS EN RUTAS NACIONALES Y CANTONALES, PARA SU CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO RUTINARIO, MANTENIMIENTO PERIÓDICO, EL MEJORAMIENTO, LA REHABILITACIÓN, LA RECONSTRUCCIÓN, LA CONSTRUCCIÓN Y LA AMPLIACIÓN DE CARRILES
Atención: La ley aparta un quince por ciento fijo del impuesto único sobre los combustibles y lo reparte entre Conavi, municipalidades y Lanamme, con reglas nuevas sobre inventarios y planes viales.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Municipalidades
El sesenta por ciento del seis por ciento se reparte según la cantidad de puentes y vados inventariados y evaluados con soporte de Lanamme. Una municipalidad que no tenga ese inventario recibe menos.
El sesenta por ciento (60%), según la cantidad de puentes y vados en su red vial cantonal inventariada y evaluada por los gobiernos locales con soporte de Lanamme y debidamente registrados en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes e incluidos en sus planes viales de conservación y desarrollo (quinquenales).
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Consejo Nacional de Vialidad: recibe el 8% para puentes y vados de rutas nacionales
- Municipalidades: reciben el 6% para puentes y vados de rutas cantonales
- Lanamme de la Universidad de Costa Rica: recibe el 1% para inventarios y diagnósticos
- Juntas viales cantonales o distritales: proponen al concejo municipal el destino de la plata
- Ministerio de Hacienda y Tesorería Nacional: giran los recursos cada año
- Poder Ejecutivo: dicta el reglamento por medio del Conavi con aprobación del MOPT
A quién beneficia
- Los puentes y vados de rutas nacionales y cantonales tienen una partida fija del impuesto a los combustibles
- Los cantones con menor índice de Desarrollo Social Cantonal reciben proporcionalmente más del seis por ciento
- Las municipalidades y el Conavi reciben gratis los inventarios y diagnósticos de Lanamme
Qué cambia
- El quince por ciento del impuesto único sobre los combustibles queda con destino específico y obligatorio
- Conavi, municipalidades y Lanamme no pueden usar estos recursos en gasto corriente
- La transferencia queda excluida de las reglas de responsabilidad fiscal de la Ley 9635
- Las municipalidades necesitan inventario de puentes y vados y plan vial quinquenal para recibir su parte
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10717 agrega un artículo 5 bis a la Ley 8114 y aparta un quince por ciento del impuesto único sobre los combustibles para puentes y vados (art. 1). Ese quince por ciento es "con carácter específico y obligatorio" y el Ministerio de Hacienda lo gira por medio de la Tesorería Nacional entre el primer y segundo trimestre de cada año.
El reparto tiene tres partes. Un ocho por ciento va al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para puentes y vados de la red vial nacional (art. 1). Un seis por ciento va a las municipalidades para la red vial cantonal. Un uno por ciento va al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme) de la Universidad de Costa Rica.
El Conavi debe reglamentar e implementar un sistema de administración de puentes y demás estructuras mayores para poder usar su parte (art. 1).
El seis por ciento de las municipalidades se reparte con dos parámetros. El sesenta por ciento se distribuye según la cantidad de puentes y vados inventariados y evaluados por los gobiernos locales con soporte de Lanamme, registrados en el MOPT y metidos en los planes viales quinquenales (art. 1). El cuarenta por ciento restante se reparte según el índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) de Mideplán, y los cantones con menor IDS reciben proporcionalmente más.
Las obras se ejecutan bajo la modalidad participativa. El destino de la plata lo propone a cada concejo municipal una junta vial cantonal o distrital (art. 1).
El uno por ciento de Lanamme sirve para levantar inventarios, diagnósticos, informes y análisis de puentes y vados de rutas cantonales y nacionales (art. 1). Lanamme entrega esos datos sin costo a las municipalidades y al Conavi. La Universidad de Costa Rica administra esa suma como fondos restringidos.
Ninguna de las tres instituciones puede usar estos recursos en gasto corriente (art. 1). La transferencia queda excluida del título IV y del capítulo IV del título V de la Ley 9635, de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Hay dos plazos de seis meses desde la publicación. Las municipalidades y el Conavi deben tener listos los instrumentos para asignar y transferir la plata (art. Transitorio I). El Poder Ejecutivo debe dictar el reglamento por medio del Conavi, con aprobación del MOPT (art. Transitorio II).
La ley rige desde su publicación, el 24 de junio de 2025 1.
A quién le toca
Al Consejo Nacional de Vialidad le toca el ocho por ciento y debe montar un sistema de administración de puentes (art. 1).
A las municipalidades les toca el seis por ciento. Deben tener inventario y estado de sus puentes y vados, plan vial quinquenal y soporte técnico de Lanamme (art. 1).
A Lanamme le toca el uno por ciento para inventarios y diagnósticos, y debe entregar los resultados gratis al Conavi y a las municipalidades (art. 1).
A las juntas viales cantonales o distritales les toca proponer al concejo municipal el destino de la plata (art. 1).
Al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional, le toca girar los recursos entre el primer y segundo trimestre de cada año (art. 1).
Al Poder Ejecutivo le toca dictar el reglamento por medio del Conavi, con aprobación del MOPT, en seis meses (art. Transitorio II).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente cambia el Transitorio II respecto del aprobado. La versión aprobada decía: "El Poder Ejecutivo dictará el reglamento de esta ley, por medio del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente ley." (art. Transitorio II)
La versión vigente de SINALEVI conserva ese mismo texto y le agrega al final: "Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticinco." 2
El artículo 5 bis aparece también en el texto vigente de la Ley 8114 que muestra SINALEVI 3.
Lo que se dijo en la Asamblea
El expediente 23.562 se tramitó en segundo debate el 24 de abril de 2025 01:54:49. El diputado Hernández Rojas de Joaquín pidió el apoyo y dijo que el proyecto atiende "una emergencia nacional que ya no se le puede dar más tiempo en su solución" 01:55:49.
Hernández Rojas dijo que existen en Costa Rica cerca de 4900 puentes entre red nacional y cantonal 01:56:07. Citó advertencias de Lanamme, de la Escuela de Ingeniería en Construcción del Instituto Tecnológico, de la Contraloría General de la República y de la Defensoría de los Habitantes sobre el estado de los puentes 01:56:22.
Hernández Rojas dijo: "Dejo claro que no se está creando un nuevo impuesto, más bien se están direccionando correctamente los ingresos que produce el impuesto a los combustibles" 02:01:39.
Hernández Rojas explicó el reparto: un quince por ciento del impuesto, con ocho por ciento al Conavi, seis por ciento a las municipalidades y uno por ciento a Lanamme 02:02:08.
La votación de ese segundo debate dio 39 votos a favor y cinco en contra 02:48:33. Después se presentó una moción de revisión sobre el expediente 23.562 02:48:43.
En la sesión extraordinaria #59 del 23 de abril de 2025 una diputada habló de puentes en mal estado de más de 60 años y de atrasos del Conavi 01:00:46. No se escucha su nombre en el transcript.
Frente a la Constitución
El artículo 85 de la Constitución dice que las rentas del fondo especial para la Educación Superior Estatal "no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan" Constitución, art. 85. El texto de la ley dice que la plata de Lanamme "no afectarán, de ninguna manera, a la Universidad de Costa Rica" en la distribución de las rentas del Fondo Especial (art. 1). El Censo no encontró choque entre esas dos frases.
El artículo 170 de la Constitución dice que a las municipalidades se les asignará en el Presupuesto Ordinario "una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados" Constitución, art. 170. La ley crea un giro aparte del impuesto a los combustibles para las municipalidades (art. 1). El Censo no encontró choque: son dos fuentes distintas de plata.
El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos de obra pública se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. La ley habla de "modalidad participativa de ejecución de obras" y de juntas viales que proponen el destino (art. 1). Queda una duda sobre cómo se combina esa modalidad con la licitación, porque el texto no lo detalla.
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley se aprobó en la Asamblea y se publicó el 24 de junio de 2025 1. El Censo no encontró choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o la naturaleza del asunto no tenga lesión individual y directa guía, p. 24.
Si sospecha un mal manejo de la plata pública, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le está dando mal el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánta plata representa el quince por ciento en colones.
El dossier no dice si el Conavi y las municipalidades ya cumplieron el plazo de seis meses para tener los instrumentos de asignación.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya dictó el reglamento.
El dossier no dice cómo terminó la moción de revisión de la votación del 24 de abril de 2025.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró choque en el destino de los recursos ni en la autonomía municipal. Queda una duda sobre cómo se combina la modalidad participativa de ejecución de obras con la licitación que ordena el artículo 182.
Constitución, art. 85"Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan."
Esta ley, art. 1"para los recursos destinados a Lanamme, se establece que tales fondos no afectarán, de ninguna manera, a la Universidad de Costa Rica, en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior"
Sin choque aparente La ley dice que la plata de Lanamme no toca el fondo especial de las universidades. El Censo no encontró choque.
Constitución, art. 170"En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
Esta ley, art. 1"Un seis por ciento (6%) a favor de las municipalidades, para la atención única y exclusiva de los puentes y vados en la red vial cantonal"
Sin choque aparente El giro del impuesto a los combustibles es una fuente aparte del diez por ciento del presupuesto ordinario. El Censo no encontró choque.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 1"La ejecución de estos recursos se realizará bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. El destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital definida en esta ley."
Hay dudas La ley no detalla cómo se combina la modalidad participativa con la licitación. Queda una duda sobre ese punto.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se adiciona un artículo 5 bis a la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001."
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa aprobó la adición y la ley se publicó. El Censo no encontró choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 01:55:49
"De atender una emergencia nacional que ya no se le puede dar más tiempo en su solución."
- 01:56:07
"existen en Costa Rica cerca de 4900 puentes, tomando en cuenta los de la red nacional y la red vial cantonal"
- 02:01:39
"Dejo claro que no se está creando un nuevo impuesto, más bien se están direccionando correctamente los ingresos que produce el impuesto a los combustibles"
- 02:02:08
"Este proyecto permitirá destinar un 15% de los ingresos de este impuesto a los combustibles para darle al CONABI un 8% más para que atienda los puentes en rutas nacionales y un 6% más a las municipalidades"
- 02:48:33
"con 39 votos a favor, cinco en contra, aprobado"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10717: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 BIS A LA LEY 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE 4 DE JULIO DE 2001, PARA DESTINAR RECURSOS A LOS PUENTES Y VADOS EN RUTAS NACIONALES Y CANTONALES, PARA SU CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO RUTINARIO, MANTENIMIENTO PERIÓDICO, EL MEJORAMIENTO, LA REHABILITACIÓN, LA RECONSTRUCCIÓN, LA CONSTRUCCIÓN Y LA AMPLIACIÓN DE CARRILES
- Ley 10717 en SINALEVI: Ley para destinar recursos a los puentes y vados en rutas nacionales y cantonales, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación, la reconstrucción, la construcción y la ampliación de carriles (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8114: Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (Vigente)
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #123, 24 abril 2025
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #59, 23 abril 2025
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 BIS A LA LEY 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE 4 DE JULIO DE 2001, PARA DESTINAR RECURSOS A LOS PUENTES Y VADOS EN RUTAS NACIONALES Y CANTONALES, PARA SU CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO RUTINARIO, MANTENIMIENTO PERIÓDICO, EL MEJORAMIENTO, LA REHABILITACIÓN, LA RECONSTRUCCIÓN, LA CONSTRUCCIÓN Y LA AMPLIACIÓN DE CARRILES
LEY N.º 10717
EXPEDIENTE N.º 23.562
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10717
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 BIS A LA LEY 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE 4 DE JULIO DE 2001, PARA DESTINAR RECURSOS A LOS PUENTES Y VADOS EN RUTAS NACIONALES Y CANTONALES, PARA SU CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO RUTINARIO, MANTENIMIENTO PERIÓDICO, EL MEJORAMIENTO, LA REHABILITACIÓN, LA RECONSTRUCCIÓN, LA CONSTRUCCIÓN Y LA AMPLIACIÓN DE CARRILES
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 5 bis a la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001. El texto es el siguiente:
Artículo 5 bis- Destino de recursos únicos y exclusivos para la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación, la reconstrucción, la construcción y la ampliación de carriles de los puentes y vados en la red vial nacional y cantonal. Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un quince por ciento (15%), con carácter específico y obligatorio, para que el Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional, se lo gire directamente a cada una de las siguientes instituciones, entre el I y ll trimestre de cada año:
a) Un ocho por ciento (8%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), para la atención única y exclusiva de puentes y vados en la red vial nacional, los cuales se destinarán solamente a su conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación, la reconstrucción, la construcción y la ampliación de carriles.
Para el uso de estos recursos, el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) deberá reglamentar e implementar un sistema de administración de puentes y demás estructuras mayores.
b) Un seis por ciento (6%) a favor de las municipalidades, para la atención única y exclusiva de los puentes y vados en la red vial cantonal, los cuales se destinarán solamente a su conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación, la reconstrucción, la construcción y la ampliación de carriles, monto que será priorizado conforme a lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad, que debe incorporar el inventario y estado de los puentes y vados presentes en las rutas cantonales.
La totalidad de la suma correspondiente a este seis por ciento (6%) será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros:
i) El sesenta por ciento (60%), según la cantidad de puentes y vados en su red vial cantonal inventariada y evaluada por los gobiernos locales con soporte de Lanamme y debidamente registrados en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes e incluidos en sus planes viales de conservación y desarrollo (quinquenales).
ii) El restante cuarenta por ciento (40%), según el índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán). Los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.
La ejecución de estos recursos se realizará bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. El destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital definida en esta ley.
c) Un uno por ciento (1%) a favor del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme) de la Universidad de Costa Rica, único y exclusivo para el soporte en el levantamiento, el asesoramiento, y la realización de los inventarios, diagnósticos, informes y análisis de estados de puentes y vados de las rutas cantonales y rutas nacionales costarricenses, los cuales deberán suministrarlos sin ningún costo a las municipalidades y al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), quienes usarán estos instrumentos y asesoramiento para su intervención según su competencia.
Esta suma será girada directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante el cual velará por que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de los puentes y vados en rutas nacionales y cantonales en la red vial costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la presente ley. En virtud del destino específico que obligatoriamente se establece en esta ley, para los recursos destinados a Lanamme, se establece que tales fondos no afectarán, de ninguna manera, a la Universidad de Costa Rica, en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política.
Tanto el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), las municipalidades del país, y Lanamme no podrán utilizar estos recursos en gasto corriente.
La transferencia de estos recursos, que realice el Ministerio de Hacienda al Conavi, las Municipalidades y Lanamme estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V, Disposiciones transitorias, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
TRANSITORIO I- Las municipalidades y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) deberán contar con los instrumentos para la asignación y transferencia de los recursos, a más tardar seis meses a partir de la publicación de la presente ley.
TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo dictará el reglamento de esta ley, por medio del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis trece del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 24-06-2025 Gaceta: 115 Alcance 77