El Censo
Ley10718Vigente
LeyRige desde 2025-05-30

MEIC debe hacer un calendario anual de ferias y medir su impacto

La ley obliga al MEIC a elaborar un calendario anual de ferias para instituciones públicas, municipalidades y empresas privadas, y a medir cada año su efecto en la economía.

Título oficial ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 4) DE LA LEY 6054, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, DEL 14 DE JUNIO DE 1977, PARA LA CREACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE FERIAS INSTITUCIONALES Y COMERCIALES

Atención: La ley abre la publicidad y promoción del MEIC a empresas privadas de ferias comerciales, pero deja los requisitos en un reglamento que el dossier no incluye.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Empresas y organizaciones privadas que organizan ferias comerciales

    La ley dice que esas empresas podrán beneficiarse de los mecanismos de publicidad y promoción del MEIC si cumplen los requisitos del reglamento.

    podrán beneficiarse de los mecanismos de publicidad y promoción que el MEIC vaya a implementar a través de sus plataformas, conexiones y mecanismos publicitarios, cuando cumplan con los requisitos que se dispongan en el reglamento respectivo
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El MEIC debe elaborar la política nacional de ferias y el calendario anual
  • Las instituciones públicas del Estado central entran en la calendarización anual
  • Las municipalidades pueden pedir su incorporación y coordinar trámites rápidos con el MEIC
  • Las empresas y organizaciones privadas que organizan ferias comerciales entran en la programación anual
  • Los emprendedores particulares participan en las ferias institucionales

A quién beneficia

  • Las empresas privadas de ferias comerciales pueden recibir publicidad y promoción en las plataformas del MEIC
  • Las municipalidades pueden coordinar con el MEIC la tramitación expedita de sus ferias
  • Los emprendedores tienen espacios de promoción en las ferias institucionales

Qué cambia

  • El MEIC debe medir cada año el impacto de las ferias en la economía junto con el Banco Central
  • El MEIC tuvo doce meses desde la publicación para diseñar e implementar la política
  • Los requisitos para la publicidad a empresas privadas quedan en un reglamento

La explicación completa

Qué cambia

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) tiene una nueva función: elaborar la política nacional de ferias institucionales y comerciales (art. 1). Esa política incluye la programación y la calendarización anual para todas las instituciones públicas.

La ley dice que esa programación sirve para informar y promover la participación de los ciudadanos y para dinamizar la economía (art. 1).

Las municipalidades podrán solicitar su incorporación dentro de la planificación (art. 1). También podrán coordinar con el MEIC la tramitación expedita para la realización de las ferias institucionales y municipales.

Las empresas u organizaciones privadas que organizan ferias comerciales en distintas localidades del país también serán tomadas en cuenta dentro de esa programación anual (art. 1). Podrán beneficiarse de los mecanismos de publicidad y promoción que el MEIC vaya a implementar a través de sus plataformas, conexiones y mecanismos publicitarios, cuando cumplan con los requisitos que se dispongan en el reglamento respectivo.

Cada año deberá medirse el impacto de este sector de ferias institucionales y comerciales en la economía del país (art. 1). La medición se hará mediante los indicadores que deberá establecer el MEIC en colaboración con el Banco Central de Costa Rica.

La ley también define dos tipos de ferias. Las ferias comerciales son actividades organizadas por empresas y organizaciones privadas diseñadas para la comercialización de productos y servicios en un lugar determinado (art. 2). Se excluyen de esta definición las ferias del productor agropecuario que se regulan por ley especial.

Las ferias institucionales son espacios organizados por las instituciones públicas del Estado central y las municipalidades (art. 2). Están diseñados para la promoción, exposición y dinamización de la economía a través de la participación de emprendedores y emprendimientos particulares, así como de los productos y servicios institucionales dirigidos al público en general.

El MEIC tuvo un plazo de hasta doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, para diseñar e implementar la política nacional de ferias institucionales y comerciales (art. transitorio único). La ley rige desde su publicación, el 30 de mayo de 2025 1.

A quién le toca

Al MEIC: la ley le impone elaborar la política nacional de ferias, con programación y calendarización anual para todas las instituciones públicas (art. 1). También le toca establecer los indicadores de impacto junto con el Banco Central de Costa Rica.

A las instituciones públicas del Estado central: quedan dentro de la calendarización anual que hace el MEIC (art. 1).

A las municipalidades: pueden solicitar su incorporación dentro de la planificación y coordinar con el MEIC la tramitación expedita para sus ferias institucionales y municipales (art. 1).

A las empresas u organizaciones privadas que organizan ferias comerciales: serán tomadas en cuenta dentro de la programación anual y podrán beneficiarse de los mecanismos de publicidad y promoción del MEIC si cumplen los requisitos del reglamento (art. 1).

A los emprendedores y emprendimientos particulares: las ferias institucionales están diseñadas para su participación (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible de la sesión del 28 de abril de 2025 no trata sobre este proyecto de ferias. En esa sesión se habló de otros temas, como un convenio de la OIT sobre acoso laboral y una comisión de precios de medicamentos 01:49:52 02:19:47.

En la grabación se escucha a una diputada decir que "hoy aquí en Costa Rica existen alrededor de más de dos 2,200,000 personas trabajadoras de acuerdo con datos del INEC" 01:50:11. Ese dato es sobre trabajo, no sobre ferias.

No hay en el dossier ninguna grabación donde se discuta el texto de la Ley 10718.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la norma como "Ley para la Creación de la Política Nacional de Ferias Institucionales y Comerciales", con versión 1 de 1 y sin observaciones 3.

El texto que muestra SINALEVI coincide con el texto aprobado: el inciso e) del artículo 4 de la Ley 6054 contiene la misma redacción sobre la política nacional de ferias 4.

La Procuraduría General de la República no hizo observaciones a esta ley 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley se aprobó por el procedimiento legislativo y se publicó en La Gaceta 1.

El artículo 140 dice que son deberes del Presidente y del Ministro respectivo "Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento" Constitución, art. 140. La ley deja en un reglamento los requisitos para que las empresas privadas reciban publicidad del MEIC (art. 1). Esa remisión al reglamento es habitual y no plantea por sí sola un choque.

El artículo 46 prohíbe los monopolios de carácter particular y cualquier acto que amenace o restrinja la libertad de comercio Constitución, art. 46. La ley no crea monopolios: incluye a empresas privadas en la programación y les abre la publicidad del MEIC (art. 1).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley permite a las municipalidades solicitar su incorporación a la planificación, no las obliga (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si usted organiza una feria comercial y quiere aparecer en la programación anual del MEIC, puede pedir información sobre los requisitos del reglamento. La ley dice que esos requisitos se disponen en el reglamento respectivo (art. 1).

Si usted es municipalidad y quiere que su feria entre en el calendario, puede solicitar la incorporación y coordinar con el MEIC la tramitación expedita (art. 1).

Si el MEIC no cumple con elaborar la política o con medir el impacto anual, usted puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos que utilizan las instituciones del Estado guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025.

También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública no cumple con lo que la ley le ordena guía, p. 71.

Si un acto concreto del MEIC o de una municipalidad viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el MEIC ya diseñó e implementó la política nacional de ferias, aunque el plazo de doce meses venció.

El dossier no incluye el reglamento que fija los requisitos para que las empresas privadas reciban publicidad del MEIC.

El dossier no dice cuánto presupuesto tiene el MEIC para esta nueva función.

El dossier no incluye ninguna grabación donde se discuta el texto de la Ley 10718.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10718 y los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Adiciónese un nuevo inciso e) al artículo 4 de la Ley N.° 6054, de 14 de junio de 1977."

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley se aprobó por el procedimiento legislativo y se publicó en La Gaceta.

  2. Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento"
    Esta ley, art. 1"cuando cumplan con los requisitos que se dispongan en el reglamento respectivo"

    Sin choque aparente La ley deja al reglamento los requisitos para que las empresas privadas reciban publicidad del MEIC. Esa remisión es habitual y no plantea por sí sola un choque.

  3. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 1"Las empresas u organizaciones privadas que organizan ferias comerciales en distintas localidades del país también serán tomadas en cuenta dentro de esa programación anual vinculada con la política"

    Sin choque aparente La ley no crea monopolios. Incluye a empresas privadas en la programación y les abre la publicidad del MEIC.

  4. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Las municipalidades podrán solicitar su incorporación dentro de la planificación y coordinar con el MEIC la tramitación expedita para la realización de las ferias institucionales y municipales."

    Sin choque aparente La ley permite a las municipalidades solicitar su incorporación a la planificación, no las obliga. No se ve una invasión a la autonomía municipal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10718: ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 4) DE LA LEY 6054, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, DEL 14 DE JUNIO DE 1977, PARA LA CREACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE FERIAS INSTITUCIONALES Y COMERCIALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-05-30
  2. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #60, 28 abril 2025 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-04-29
  3. Ley 10718 en SINALEVI: Ley para la Creación de la Política Nacional de Ferias Institucionales y Comerciales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/05/2025
  4. Ley 6054: Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/06/1977
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 4) DE LA LEY 6054, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, DEL 14 DE JUNIO DE 1977, PARA LA CREACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE FERIAS INSTITUCIONALES Y COMERCIALES

LEY N.º 10718

EXPEDIENTE N.º 23.447

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10718

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 4) DE LA LEY 6054, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, DEL 14 DE JUNIO DE 1977, PARA LA CREACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE FERIAS INSTITUCIONALES Y COMERCIALES

ARTÍCULO 1- Adiciónese un nuevo inciso e) al artículo 4 de la Ley N.° 6054, de 14 de junio de 1977. El texto es el siguiente:

Artículo 4- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio tendrá las siguientes funciones:

(…)

e) Elaborar la política nacional de ferias institucionales y comerciales, que incluirá la programación y la calendarización anual para todas las instituciones públicas, con la finalidad de informar y promover la participación de los ciudadanos y dinamizar la economía. Las municipalidades podrán solicitar su incorporación dentro de la planificación y coordinar con el MEIC la tramitación expedita para la realización de las ferias institucionales y municipales. Las empresas u organizaciones privadas que organizan ferias comerciales en distintas localidades del país también serán tomadas en cuenta dentro de esa programación anual vinculada con la política y podrán beneficiarse de los mecanismos de publicidad y promoción que el MEIC vaya a implementar a través de sus plataformas, conexiones y mecanismos publicitarios, cuando cumplan con los requisitos que se dispongan en el reglamento respectivo. Cada año deberá medirse el impacto de este sector de ferias institucionales y comerciales en la economía del país, mediante los indicadores que deberá establecer el MEIC en colaboración con el Banco Central de Costa Rica.

ARTÍCULO 2- Para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

Ferias comerciales: son aquellas actividades organizadas por empresas y organizaciones privadas diseñadas para la comercialización de productos y servicios en un lugar determinado. Pueden incluir charlas, capacitaciones o eventos privados de presentación y promoción de productos y servicios nacionales e internacionales, con la finalidad de concretar nuevos negocios, intercambiar experiencias y generar nuevas inversiones. Se excluyen de esta definición las ferias del productor agropecuario que se regulan por ley especial.

Ferias institucionales: son aquellos espacios organizados por las instituciones públicas del Estado central y las municipalidades, que están diseñados y dispuestos para la promoción, exposición y dinamización de la economía a través de la participación de emprendedores y emprendimientos particulares, así como de los productos y servicios institucionales dirigidos al público en general.

TRANSITORIO ÚNICO- El MEIC tendrá un plazo de hasta doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para diseñar e implementar la política nacional de ferias institucionales y comerciales.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 30-05-2025 Gaceta: 98 Alcance: 69

De dónde salió esto

Publicada
2025-05-30
Gaceta
98
Expediente
23447
Documento
10718.docx

Leyes que reforma

  • Ley 6054 LEY NO. 6054 DE 14 DE JUNIO DE 1977 (SIN TÍTULO Y CONOCIDA COMO: "LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO")ADICIONA INCISO E) AL ARTÍCULO 4
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