# Ley 10719: Conapam suma tres representantes de organizaciones de bienestar social

- Página: https://elcenso.com/leyes/10719
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE VARIAS LEYES PARA FORTALECER LAS ORGANIZACIONES DE BIENESTAR SOCIAL, EN BENEFICIO DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2025-05-30
- Publicada: 2025-05-30
- La Gaceta: 98
- Expediente: 24024
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104529&param2=146099&param3=1

## En resumen

La ley cambia quién integra la Junta Rectora del Conapam, cómo se define el abandono de un adulto mayor y qué datos sociales entran al SINIRUBE.

## A quién le toca

- Personas de 65 años o más sin red familiar de apoyo y con dependencia moderada o severa
- Personas con síndrome demencial avanzado calificado por médico especialista
- Organizaciones de bienestar social dedicadas a adultos mayores
- Conapam y Conapdis
- Instituciones públicas que atienden población adulta mayor

## A quién beneficia

- Tres organizaciones de bienestar social tendrán asiento en la Junta Rectora del Conapam
- El Conapam y el Conapdis podrán pedir apoyo a consultorios jurídicos universitarios
- Los informes sociales de profesionales públicos entran al SINIRUBE para adultos mayores

## Qué cambia

- El Consejo de Gobierno puede designar a los representantes si la asamblea no llega a acuerdo
- El Poder Ejecutivo tenía seis meses desde el 30 de mayo de 2025 para reglamentar la ley
- La calificación de abandono queda en manos de profesionales de instituciones públicas

## Cláusulas a revisar

- **Designación final sin criterios** (2): El texto no fija criterios para que el Consejo de Gobierno elija a los representantes cuando falla la asamblea. Texto: "En caso de no lograrse un acuerdo en tal asamblea, el Consejo de Gobierno habilitará la recepción de postulaciones a las organizaciones de bienestar social y será este órgano quien designe las representaciones."
- **Tres asientos para organizaciones** (2): La reforma reserva tres puestos de la Junta Rectora del Conapam a representantes de esas organizaciones. Texto: "Tres representantes de las organizaciones de bienestar social dedicadas a la atención de personas adultas mayores."

## Explicación

### Qué cambia

La ley reforma tres cosas: la Junta Rectora del Conapam, la definición de abandono y los datos del SINIRUBE. Rige desde el 30 de mayo de 2025, cuando se publicó en La Gaceta 98, alcance 69 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104529&param2=146099&param3=1)).

El artículo 1 reforma los artículos 2 y 15 de la Ley 9137, la ley que creó el SINIRUBE ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104529&param2=146099&param3=1)). El SINIRUBE es el registro único de beneficiarios del Estado, adscrito al IMAS [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75585&param2=146100&param3=1).

La nueva definición de beneficiario incluye a los adultos mayores en pobreza, pobreza extrema y abandono. Así lo dice el texto: "se entenderán como beneficiarios del Estado a personas adultas mayores que se encuentren en situaciones de pobreza, pobreza extrema y abandono" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104529&param2=146099&param3=1)).

El artículo 15 obliga al SINIRUBE a tomar en cuenta los informes sociales de profesionales de instituciones públicas que atienden adultos mayores. Esos informes se suman a la actualización de datos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104529&param2=146099&param3=1)).

El artículo 2 reforma los artículos 2 y 37 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104529&param2=146099&param3=1)).

La definición de abandono exige 65 años o más. También exige dependencia moderada o severa según el Baremo de la Dependencia, o un síndrome demencial avanzado calificado por médico especialista ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104529&param2=146099&param3=1)).

Además, la persona debe carecer de una red de apoyo familiar sobre la cual se pueda ejercer una obligación alimentaria ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104529&param2=146099&param3=1)). La calificación la hacen profesionales especializados de las instituciones públicas, con los instrumentos que fije el Conapam.

La Junta Rectora del Conapam tendrá tres representantes de organizaciones de bienestar social dedicadas a adultos mayores ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104529&param2=146099&param3=1)). Se eligen en una asamblea convocada por el Conapam, con votación pública y mayoría simple.

Si esa asamblea no logra acuerdo, el Consejo de Gobierno recibe las postulaciones y designa a los representantes ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104529&param2=146099&param3=1)).

El artículo 3 agrega un inciso e) al artículo 34 de la Ley 7935 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104529&param2=146099&param3=1)). Faculta al Conapam y al Conapdis para apoyar a la red familiar a cumplir la obligación alimentaria de adultos mayores y personas con discapacidad en abandono.

Para eso pueden pedir ayuda a las facultades de derecho de las universidades, por medio de los consultorios jurídicos de la Ley 4775 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104529&param2=146099&param3=1)).

El artículo 4 ordena al Poder Ejecutivo reglamentar la ley en un plazo máximo de seis meses desde su publicación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104529&param2=146099&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas de 65 años o más que no tienen red familiar de apoyo y tienen dependencia moderada o severa. También a quienes tienen un síndrome demencial avanzado calificado por especialista ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104529&param2=146099&param3=1)).

A las organizaciones de bienestar social dedicadas a adultos mayores. Tres de ellas tendrán representación en la Junta Rectora del Conapam ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104529&param2=146099&param3=1)).

Al Conapam y al Conapdis. La ley los faculta para apoyar a la red familiar en la obligación alimentaria y para pedir apoyo a los consultorios jurídicos universitarios ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104529&param2=146099&param3=1)).

A las instituciones públicas que atienden adultos mayores. Sus informes sociales alimentan los datos del SINIRUBE ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104529&param2=146099&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI no registra observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104529&param2=146099&param3=1).

SINALEVI muestra una versión distinta del artículo 2 de la Ley 7935. El texto aprobado empezaba con "Se reforman los artículos 2 y 37" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104529&param2=146099&param3=1)). La versión vigente arranca directo con "Artículo 2- Definiciones" y el texto de la definición de abandono [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104529&param2=146099&param3=1).

El contenido de la definición es el mismo en las dos versiones. Cambia la forma de presentarlo, no lo que ordena.

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan esta ley. La sesión del 28 de abril de 2025 discute el expediente 23.234, sobre competencia en el mercado de medicamentos ([video, 02:13:42](https://www.youtube.com/watch?v=3SAXUO2xC_s&t=8022s)).

La sesión del 16 de febrero de 2026 trata minería y el sistema penitenciario ([video, 01:12:29](https://www.youtube.com/watch?v=fRnySST4xRM&t=4349s)). La del 9 de setiembre de 2026 discute el presupuesto y la reelección de una magistrada ([video, 01:38:22](https://www.youtube.com/watch?v=Y_oNOpdVx3s&t=5902s)).

Ninguna de las tres grabaciones menciona el expediente 24.024 ni la Ley 10719.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución en el dossier.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley busca atender a adultos mayores en abandono, lo que va en esa línea.

El artículo 73 protege a las personas contra los riesgos de vejez ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca los seguros sociales ni sus fondos.

Hay una duda sobre el artículo 121, inciso 1. Ese artículo da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley usa esa potestad para reformar la Ley 7935 y la Ley 9137.

La duda está en el artículo 2. Si la asamblea de organizaciones no llega a acuerdo, el Consejo de Gobierno designa a los representantes ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104529&param2=146099&param3=1)). El texto no fija criterios para esa designación. Queda abierto si eso choca con el principio de representación democrática del artículo 95 ([Constitución, art. 95](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Se presenta en Sabana Sur, por el teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento de un servicio público ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea y se tramita por el procedimiento ordinario ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya publicó el reglamento de los seis meses.

El dossier no dice cuántas organizaciones de bienestar social existen ni cuándo se convocará la asamblea de elección.

El dossier no dice cuántos adultos mayores cumplen hoy la nueva definición de abandono.

## Frente a la Constitución

La ley calza con los artículos 50 y 73 sobre bienestar y vejez. Queda una duda sobre la designación de representantes por el Consejo de Gobierno si falla la asamblea.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito contra el servidor u órgano autor del agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional; no exige caso pendiente si se defienden intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se reúnen las firmas, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea para trámite ordinario (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Leyes que reforma

- Ley 7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR: REFORMA LOS ARTÍCULO 2 Y 37
- Ley 7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR: ADICIONA UN INCISO E) AL ARTÍCULO 34
- Ley 9137, CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN Y REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIO DEL ESTADO: REFORMA LOS ARTÍCULOS 2 Y 15

## Fuentes

1. Ley 10719: REFORMA DE VARIAS LEYES PARA FORTALECER LAS ORGANIZACIONES DE BIENESTAR SOCIAL, EN BENEFICIO DE LA PERSONA ADULTA MAYOR. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-05-30. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9137: Crea Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/2013. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75585&param2=146100&param3=1
3. Ley 10719 en SINALEVI: Reforma de varias leyes para fortalecer las organizaciones de bienestar social, en beneficio de la persona adulta mayor (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/05/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104529&param2=146099&param3=1
4. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #60, 28 abril 2025. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-04-29. https://www.youtube.com/watch?v=3SAXUO2xC_s
5. Plenario Legislativo, Sesión extraordinaria  #72, 16 febrero 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-02-17. https://www.youtube.com/watch?v=fRnySST4xRM
6. Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #26, 09 Setiembre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-09-10. https://www.youtube.com/watch?v=Y_oNOpdVx3s
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REFORMA DE VARIAS LEYES PARA FORTALECER LAS ORGANIZACIONES DE BIENESTAR SOCIAL, EN BENEFICIO DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

LEY N.º 10719

EXPEDIENTE N.º 24.024

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10719

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DE VARIAS LEYES PARA FORTALECER LAS ORGANIZACIONES DE BIENESTAR SOCIAL, EN BENEFICIO DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

### ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 2 y 15 de la Ley 9137, Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, de 30 de mayo del 2013. Los textos son los siguientes:

### Artículo 2- Beneficiarios del Estado

Para efectos de la presente ley, se entenderá por beneficiarios a todas las personas que requieran los servicios, las asistencias, los subsidios o los auxilios económicos a cargo del Estado, para la atención de estados y situaciones de necesidad.

En el caso de los programas estatales dirigidos a personas adultas mayores, se entenderán como beneficiarios del Estado a personas adultas mayores que se encuentren en situaciones de pobreza, pobreza extrema y abandono.

### Artículo 15- Responsabilidad de actualización

Las instituciones que integran el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado podrán actualizar y alimentar las bases de datos con la información que este requiera para su adecuado funcionamiento, quedando a resguardo aquella información que sea de carácter confidencial.

La información que brinden las instituciones que integran el Sistema se adecuarán a los protocolos que para este efecto determine el Consejo Rector.

En el caso de la información social de personas adultas mayores beneficiarias del Estado, el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado deberá considerar, además, para dicha actualización y alimentación de datos, los informes sociales recabados por las personas profesionales competentes de las diferentes instituciones públicas que atienden población adulta mayor.

### ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 2 y 37 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. Los textos son los siguientes:

### Artículo 2- Definiciones

Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes términos:
(…)

Persona en situación de abandono sujeta a intervención del Estado: se entenderá como toda aquella persona de 65 años y más, con dependencia calificada como moderada o severa por el Baremo de la Dependencia, o que presente algún síndrome demencial avanzado así calificado por un médico especialista. La persona que esté en situación de abandono deberá también carecer de una red de apoyo familiar, sobre la cual se pueda ejercer una obligación alimentaria. La calificación de la situación de abandono corresponderá a personas profesionales especializadas en el tema de las instituciones públicas encargadas, según los instrumentos que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) establezca al efecto.

(…)

### Artículo 37- Junta Rectora

Una Junta Rectora dirigirá el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y estará integrada por los siguientes miembros:

(…)

i) Tres representantes de las organizaciones de bienestar social dedicadas a la atención de personas adultas mayores. El procedimiento de elección de esos representantes se llevará a cabo en una asamblea de organizaciones de bienestar social convocada por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) al efecto, conforme sea regulado en el reglamento de esta ley.
El procedimiento de elección será mediante votación pública por mayoría simple de los participantes en la elección.
En caso de no lograrse un acuerdo en tal asamblea, el Consejo de Gobierno habilitará la recepción de postulaciones a las organizaciones de bienestar social y será este órgano quien designe las representaciones.

(…)

### ARTÍCULO 3- Se adiciona un inciso e) al artículo 34 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999.

### Artículo 34- Fines
(…)

e) Se faculta al Conapam y al Conapdis como entes rectores, cada uno dentro de su ámbito de competencia, para que puedan coadyuvar con la red familiar, con la finalidad de que cumpla con la obligación alimentaria para los adultos mayores y personas con discapacidad en condición de abandono. Para el cumplimiento de este inciso, se autoriza al Conapam y al Conapdis, de acuerdo con la Ley 4775, Ley de Consultorios Jurídicos, 21 de junio de 1971, para que soliciten apoyo a las facultades de derecho de las universidades del país, para que, por medio de estos consultorios jurídicos, puedan colaborar en los diferentes procesos legales que requieran sus servicios.

### ARTÍCULO 4- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 30-05-2025 Gaceta: 98 Alcance: 69

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10719). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.