# Ley 10723: El IMAS dona un terreno a la Asociación Calle La Estefana

- Página: https://elcenso.com/leyes/10723
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA CALLE LA ESTEFANA
- Estado: Vigente
- Rige desde: 2025-06-06
- Publicada: 2025-06-06
- La Gaceta: 103
- Expediente: 24539
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx

## En resumen

El gobierno dona un terreno del Instituto Mixto de Ayuda Social a la Asociación Pro-Vivienda Calle La Estefana para construir casas.

## A quién le toca

- La Asociación Pro-Vivienda Calle La Estefana
- La Municipalidad de Goicoechea

## A quién beneficia

- Las cuarenta y cinco familias miembros de la Asociación Pro-Vivienda Calle La Estefana

## Qué cambia

- Traspasa la propiedad de un terreno del Instituto Mixto de Ayuda Social a una asociación.
- Exime de impuestos los trámites notariales de la donación de tierras.
- Permite fraccionar lotes más pequeños en el terreno donado.

## Explicación

### Artículo 1
- El Instituto Mixto de Ayuda Social saca el terreno del uso público.
- El terreno mide diecinueve mil setecientos cuarenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.
- La finca queda en San José.

### Artículo 2
- La ley autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social para donar y traspasar el terreno a la Asociación Pro-Vivienda Calle La Estefana.

### Artículo 3
- La Municipalidad de Goicoechea puede aprobar lotes más pequeños de lo normal si presenta una razón técnica.

### Artículo 4
- Las familias usan el terreno solo para construir casas.
- El terreno regresa al Instituto Mixto de Ayuda Social si se usa en otra cosa.
- La Asociación Pro-Vivienda Calle La Estefana entrega los terrenos a las familias en un plazo máximo de ocho años.

### Artículo 5
- La Notaría del Estado hace los trámites de escritura sin pagar impuestos ni tasas.
- La Notaría del Estado corrige errores en las medidas y linderos para inscribir el terreno en el Registro Nacional.

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA CALLE LA ESTEFANA

LEY N.º 10723

EXPEDIENTE N.º 24.539

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10723

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA CALLE LA ESTEFANA

### ARTÍCULO 1- Desafectación del uso público del bien

Se desafecta del uso público la finca propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica número cuatro – cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro cuatro (N°4-000-042144), inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número uno - uno seis dos siete dos cinco - cero cero cero (N.°1-162725-000), plano de catastro SJ- tres tres siete siete seis cero – uno nueve nueve seis (SJ-337760-1996), naturaleza terreno cafetal y potrero, con dimensiones de diecinueve mil setecientos cuarenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados (19 745,95 m2), según consta en el plano catastrado, y con los siguientes linderos: al norte con Antonio Cubero; al sur con calle; al este con Andrés Fernández Vargas y, al oeste, con Javier Hernández Vargas.

### ARTÍCULO 2- Autorización para donar un bien afectado

Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica número cuatro – cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro cuatro (N.°4-000-042144), para que done y traspase el inmueble descrito y desafectado en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación Pro-Vivienda Calle La Estefana, cédula de persona jurídica número tres – cero cero dos – uno cinco cuatro nueve ocho seis (N.° 3- 002- 154986).

### ARTÍCULO 3- Autorización a la Municipalidad de Goicoechea

En caso de ser necesario, y se justifique técnicamente, la Municipalidad de Goicoechea podrá aprobar fraccionamientos con dimensiones inferiores a las contempladas en el plan regulador vigente, sobre el bien inmueble donado en la presente ley.

### ARTÍCULO 4- Destino del bien afectado

El bien donado por el Instituto Mixto de Ayuda Social se destinará, exclusivamente, a la construcción de viviendas destinadas a uso familiar, de las siguientes familias miembros de la Asociación Pro- Vivienda Calle La Estefana.

Asociado (a)
No. de cédula
Beneficiario (a)
No. de cédula

1
Marjorie Rojas Montenegro
1-0589-0437
Diego Díaz Rojas
1-1345-0715

2
María Cristina Vargas Granados
1-0471-0437
Bryan Rojas Vargas
1-1297-0477

3
Nidia Sánchez Quesada
1-0416-1474
Federico Abarca Barahona
1-0417-1436

4
Seidy Quesada Granados
1-0765-0572
Verónica Quesada Quesada
1-1415-0289

5
Laura Quesada Barbosa
1-0753-0442
Víctor Guzmán Cordero
1-0735-0986

6
María Elena Quesada
1-0597-0430
Rigoberto Masís Mora
7-0075-0793

7
Isabel Arick Granados
1-0491-0720
Daniel Arick Granados
1-1441-0194

8
Zahira María Paniagua Salas
1-0729-0644
Eduardo Morales Paniagua
1-1725-0025

9
Irma Díaz Salas
6-0111-0145
Herberth Castillo Díaz
1-1493-0617

10
Eduardo Díaz Salas
1-0499-0724
Susana Díaz Jiménez
1-0933-0483

11
Jorge Chinchilla Marín
1-0610-0731
Jorge Chinchilla Padilla
1-1351-0560

12
Fanny Chaves Quesada
6-0214-0599
Arturo Hernández Fernández
1-0651-0505

13
Ana Vita Navarro Romero
3-0222-0616
Rodolfo Ballestero Solano
1-0398-1031

14
Karen Diaz Salas
1- 0897- 0528
Elizabeth López Diaz
1- 1778- 0166

15
Ana Mercedes Delgado Granados
9- 0056- 0469
Yuliano Solano Delgado
1- 1554- 0854

16
Vilma Garro Vega
1- 0753- 0116
Carlos Méndez Vargas
1- 0693- 0631

17
Hellen Solano Sandoval
1- 0895- 0102
Mariane Areas Solano
1-1650- 0200

18
Marlene Gutiérrez Barrantes
1- 0453- 0212
Ana Cecilia Vargas Gutierrez
1-1117-0536

19
Socorro Jiménez Mora
1- 0576- 0135
Argentina Jiménez Mora
1- 0576- 0134

20
Lidia Méndez Céspedes
1- 0506- 0774
Jose Arguedas Leiva
1- 0539- 0432

21
Ana Isabel Méndez Céspedes
1-0449- 0855
Norlan Esquivel Méndez
1- 1499- 0632

22
Karen Chacón Luna
1- 0819- 0755
Humberto Vargas Hernández
1- 0722- 0918

23
Martha Garro Vega
1- 0638- 0620
Oscar Gutiérrez
1- 0555- 0367

24
Magaly Rojas Montenegro
1- 0627- 0303
Kevin Araya Rojas
1- 1361- 0440

25
Juan Rafael Chacón Luna
1-0773- 0430
Rafael Chacón Hernández
1- 0370- 0386

26
Francia Torres Villalta
1- 0792- 0213
Jose Castillo Salas
1-0709- 0364

27
Maria lrma Varela Garita
3- 0132- 0484
Tony Gutiérrez Varela
1- 1033- 0892

28
Xinia Bravo Gómez
9-0089-0933
Sergio Vargas Hernández
1- 0778- 0376

29
Maikelyn Diaz Rojas
1- 1054- 0849
Jose Andrés Salas Díaz
1-1718- 0606

30
Ivannia Quesada Barboza
1-0809- 0080
José Antonio Lara Quesada
1-1752-0012

31
Ana Victoria Jiménez Vargas
1-0774- 0614
Randy Cano Jiménez
1- 1947- 0881

32
Miriam Mora Araya
1- 0888- 0329
Cristian Torres Villalta
1- 0884- 0303

33
Wendy Vega Jiménez
1- 1426- 0396
Jeremy Burgos Vega
1- 1982- 0354

34
Hannia Solano Delgado
1- 1115- 0731
Marco Solano Flores
3-0235- 0344

35
Yajaira Hernández Chávez
1- 1517- 0416
Allan Gamboa Brizuela
1-1387- 0975

36
Stephanie Méndez Garro
1- 1634- 0534
Fabian Castillo Torres
1- 1537- 0205

37
Cristian Ballestero Navarro
1- 0978- 0321
Karol Mata Villalobos
1- 1029- 0766

38
Valeria Salas Arick
1- 1210- 0432
Carolina Salas Arick
1-1911-0393

39
Cecilia Guzmán Quezada
1- 1416- 0846
Héctor Ramírez Duran
1- 1366- 0707

40
María del Rocío Abarca Sánchez
1-1231-0269
Dilan Andrés Abarca López
1-1973-0371

41
Rosmery Castillo Díaz
1-1493-0618
Daniel Madrigal Salazar
1-1488-0474

42
Jessica Alejandra Masis Quesada
1-1625-0375
José Pablo Miranda Morales
1-1862-0639

43
Jazmín Castillo Torres
1-1325-0466
Reichell Vindas Castillo
1-1980-0957

44
Natalia Quesada Quesada
1-1364-0362
Esteban Salazar Bell
1-1534-0230

45
Verónica Arguedas Méndez
1-1500-0764
Randall Solano Acuña
1-1273-0118

En caso de que la persona asociada se encuentre imposibilitada o sin capacidad jurídica o fallezca en el proceso de adjudicación, el bien inmueble se le destinará a la persona beneficiaria. Si el inmueble se destinara a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Habiéndose entregado los terrenos a las familias previamente indicadas y, en caso de existir la disponibilidad de terrenos para desarrollar más viviendas de acuerdo con criterio técnico, la Asociación podrá incorporar asociados en el proyecto, que se encuentren en lista de espera.

La Asociación Pro - Vivienda Calle La Estefana deberá realizar los actos de inscripción y segregación de los terrenos a las familias beneficiarias en un plazo máximo de ocho años, contado a partir de la recepción de la donación del terreno por parte del IMAS.

### ARTÍCULO 5- Autorización a la Notaría del Estado

Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.

Además, queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como para gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 06-06-2025 Gaceta: 103 Alcance: 72

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10723). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.