El Censo
Ley10724Vigente
LeyRige desde 2025-08-22

Ley da tierra y ayuda a las mujeres del campo

La ley obliga al gobierno a dar tierra y ayudas a las mujeres rurales y destina dinero para capacitarlas.

Título oficial TIERRA PARA MUJERES: LEY PARA EL ACCESO, USO Y CONTROL DE LA TIERRA POR PARTE DE LAS MUJERES, PARA AUMENTAR EL EMPLEO EN ACTIVIDADES CON SISTEMAS PRODUCTIVOS BAJOS EN CARBONO, CONSERVACIÓN Y FORESTALES

A quién beneficia

  • las mujeres rurales
  • las organizaciones de segundo grado constituidas mayoritariamente por mujeres
  • las cooperativas y asociaciones de mujeres

Qué cambia

  • Prioriza a las mujeres para recibir al menos el cincuenta por ciento de los beneficios de tierras
  • Obliga a las instituciones a dar asistencia técnica y capacitación a las mujeres rurales
  • Destina al menos el ocho por ciento de los fondos del timbre agrario para dar tierra a las mujeres

Qué dice la ley

Artículo 1

  • La ley busca que las mujeres tengan más fácil el acceso a la tierra.

Artículo 2

  • Se fijan metas para que las mujeres tengan tierras, ayudas para producir, créditos y capacitaciones.

Artículo 3

  • Se declara de interés nacional ayudar a las mujeres rurales porque hay diferencias entre hombres y mujeres.

Artículo 4

  • El gobierno debe dar trato igual a las mujeres rurales y darles tierra, créditos y ayudas.
  • Se pide al Poder Judicial, universidades y colegios profesionales que ayuden a capacitar a las mujeres.

Artículo 5

  • El Estado debe impulsar que las mujeres rurales tengan tierras y recursos.
  • El Instituto Nacional de Aprendizaje, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Instituto de Desarrollo Rural deben dar asistencia técnica a las mujeres.

Artículo 6

  • El Instituto de Desarrollo Rural debe buscar que las mujeres tengan tierra y bosques protegidos.
  • Al menos el cincuenta por ciento de los beneficiarios de tierras deben ser mujeres.
  • Se da prioridad a grupos de mujeres en cooperativas.
  • El Fondo de Tierras debe usar al menos el cincuenta por ciento de sus recursos en mujeres, jóvenes y otros grupos.
  • Las cooperativas de mujeres tienen prioridad en asignaciones de tierra.
  • Si una empresa social se disuelve, el Instituto de Desarrollo Rural puede dar el contrato a grupos de mujeres.

Artículo 7

  • Se crea el timbre agrario y el Instituto de Desarrollo Rural usa al menos el ocho por ciento para dar tierra a las mujeres.
  • Las ventas mayores a cinco mil colones tienen un descuento.
  • Ese monto se actualiza cada cinco años según la inflación del Banco Central de Costa Rica.

Artículo 8

  • El Consejo Nacional Sectorial Agropecuario debe promover que las mujeres tengan tierra y asistencia técnica.
  • La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria debe hacer el plan agropecuario dando acceso equitativo a mujeres y hombres y llevar datos por género.

Artículo 9

  • La herencia se reparte por voluntad o por ley sin ningún tipo de discriminación.

Transitorio Único

  • Las reformas se deben reglamentar en un plazo máximo de seis meses desde su publicación.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

TIERRA PARA MUJERES: LEY PARA EL ACCESO, USO Y CONTROL DE LA TIERRA POR PARTE DE LAS MUJERES, PARA AUMENTAR EL EMPLEO EN ACTIVIDADES CON SISTEMAS PRODUCTIVOS BAJOS EN CARBONO, CONSERVACIÓN Y FORESTALES

LEY N.º 10724

EXPEDIENTE N.º 24.444

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10724

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

TIERRA PARA MUJERES: LEY PARA EL ACCESO, USO Y CONTROL DE LA TIERRA POR PARTE DE LAS MUJERES, PARA AUMENTAR EL EMPLEO EN ACTIVIDADES CON SISTEMAS PRODUCTIVOS BAJOS EN CARBONO, CONSERVACIÓN Y FORESTALES

TÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO I

OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto impulsar, de forma efectiva, el acceso de las mujeres a la tierra, a través de una serie de acciones que permitan minimizar las principales barreras para el acceso a esta.

ARTÍCULO 2- Objetivos específicos

Son objetivos específicos de la presente ley:

a) Impulsar el acceso de las mujeres a la tierra, para desarrollar actividades con sistemas productivos y mejorar su capacidad económica. b) Visibilizar y fortalecer el aporte de las mujeres al desarrollo sostenible, a la conservación y protección del bosque por medio del activo tierra y los recursos productivos asociados, bajos en carbono, la conservación y la protección de los bosques por medio de procesos simplificados. c) Vincular el acceso a la tierra por parte de las mujeres con los recursos y servicios para generar emprendimientos, acceso a financiamiento, asistencia técnica y comercialización.

ARTÍCULO 3- Disposiciones transitorias estratégicas de interés nacional

Se declara de interés nacional la elaboración, la implementación y la divulgación de medidas a favor de las mujeres rurales, en el entendido de que existen amplias brechas de género en el acceso, uso y control de la tierra, y así se reconoce en esta ley.

ARTÍCULO 4- Definición

Se entiende por disposiciones transitorias estratégicas de interés nacional aquellas encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer que implementará el gobierno de Costa Rica, con fundamento en esta ley, para dar un trato efectivo a las mujeres rurales e impulsar la dotación y regulación de tierra, la asistencia técnico-financiera, el acceso a crédito y demás acciones y servicios de fomento, para el logro de la igualdad y las garantías relacionados con la dignidad humana, sin ninguna discriminación. Se invita al Poder Judicial, las universidades públicas y los colegios profesionales para que apoyen la reducción de brechas en la tenencia de la tierra entre hombres y mujeres, mediante campañas, programas y planes de capacitación y formación a las mujeres rurales, que enfrentan problemas para conocer los trámites para acceder a la tierra.

CAPÍTULO II

REFORMAS

ARTÍCULO 5- Reforma de la Ley 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer

Se adiciona un párrafo final al artículo 7 y se reforma el artículo 22 de la Ley 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, del 8 de marzo de 1990. Los textos son los siguientes:

Artículo 7-

(…)

Asimismo, el Estado impulsará el derecho a la propiedad, acceso, uso y control de la tierra y de otros activos del medio rural a las mujeres rurales, como una acción eficaz para contribuir a la igualdad, el bienestar rural y la democracia, garantizando que el ordenamiento rural, agrario y ambiental busque una racional y sostenible distribución cualitativa y cuantitativa del recurso tierra, entre hombres y mujeres.

Artículo 22- Le corresponde al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y al Instituto de Desarrollo Rural (Inder), en lo de su competencia, desarrollar un sistema de asistencia técnica productiva y de generación de capacidades para las mujeres rurales, que oriente políticas institucionales en el corto, mediano y largo plazos, que asegure su inserción en los mercados laboral y productivo. Lo anterior incluirá el apoyo desde la generación de la idea productiva hasta la consecución de recursos financieros para el acceso a la tierra.

Esta capacitación deberá incluir el conocimiento de la legislación laboral correspondiente e inherente a los derechos de la mujer trabajadora.

ARTÍCULO 6- Modificación de la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder).

Se reforma el inciso e) del artículo 5; se adiciona un último párrafo al artículo 6 y se reforman los incisos o) del artículo 16 y e) del artículo 41, y los artículos 61 y 70 de la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (lnder), de 11 de mayo de 2012. Los textos son los siguientes:

Artículo 5- Objetivos de desarrollo rural:

(…)

e) Impulsar el derecho a la propiedad, acceso y control a la tierra y a otros activos del medio rural, a las mujeres rurales como una acción eficaz para contribuir a la igualdad, el bienestar rural, la democracia y la conservación y la protección de los bosques, garantizando que el ordenamiento y las políticas agroambientales busquen una racional y sostenible distribución cuantitativa y cualitativa del recurso tierra.

(…)

Artículo 6- Aplicación de las políticas de desarrollo rural:

(…)

Asimismo, estas políticas deberán priorizar la dotación y regularización de tierras, la asistencia técnico-financiera, el acceso al crédito y otras acciones de fomento. Además, es esencial garantizar que al menos el cincuenta por ciento (50%) de los beneficiarios sean mujeres, como parte de la población objetivo. Esto contribuirá a reducir la brecha de género en el desarrollo rural, respaldado por datos cuantitativos y cualitativos desagregados por sexo.

Artículo 16- Competencias y potestades del Inder

(…)

o) Fomentar la creación y el fortalecimiento de organizaciones de carácter asociativo, empresarial y comunitario, para lograr el encadenamiento de actividades productivas y el establecimiento de alianzas estratégicas necesarias y oportunas, siendo prioritarios el modelo cooperativo y el asociativo de mujeres con proyectos que sean ambientalmente sostenibles.

(…)

Artículo 41- Objetivos del Fondo de Tierras

(…)

e) Promover y garantizar que los jóvenes, las minorías étnicas, las mujeres y la población con personas con discapacidad tengan acceso al recurso tierra, con fines productivos o de servicios, en particular los grupos organizados de estas poblaciones, para lo cual se destinará al menos un cincuenta por ciento (50%) de los recursos financieros del Fondo de Tierras contemplado en el artículo 43 de la presente ley.

(…)

Artículo 61- Asignación colectiva

La asignación colectiva a las personas jurídicas se hará cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 46 de esta ley y se trate de organizaciones productivas o de servicios, dando prioridad a las cooperativas y asociaciones de mujeres y a las organizaciones de segundo grado constituidas mayoritariamente por mujeres.

(…)

Artículo 70- Sucesión administrativa del contrato de asignación colectiva

En caso de disolución, fenecimiento o incumplimiento de la persona jurídica, el Inder autorizará la cesión directa del contrato, ya sea en el período de prueba o una vez asignado, de manera prioritaria a las organizaciones productivas o de servicios de los territorios rurales, integradas por mujeres, que muestren interés en proyectos con sistemas productivos bajos en carbono, conservación y forestales. En este caso, el instituto podrá revertir la tierra y deberá pagar el valor de las plantaciones permanentes y las construcciones realizadas de buena fe. Las de lujo podrán ser retiradas, siempre y cuando no se produzca un daño al inmueble. Igualmente, el Inder podrá utilizar las tierras recuperadas para someterlas al régimen de arrendamiento.

(…)

ARTÍCULO 7- Reforma del artículo 13 de la Ley 5792, Crea Timbre Agrario e Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas, de 1 de setiembre de 1975. El texto es el siguiente:

Artículo 13- Créase el timbre agrario, el cual será cubierto por las personas físicas y jurídicas titulares de los actos o contratos señalados en el artículo siguiente. Los fondos provenientes de dicho impuesto serán destinados al Inder, el que recaudará, administrará y empleará su producto para el cumplimiento de los fines de su ley constitutiva, procurando la dotación y regularización de la tierra para mujeres y demás acciones encaminadas a lograr reducir la brecha de género en materia de acceso, uso y control de la tierra, para lo cual destinará al menos el ocho por ciento (8%) de lo recaudado.

La emisión, la custodia, la venta y la distribución del timbre estará a cargo del Inder, que queda facultado para establecer los canales que se consideren convenientes para agilizar su venta, utilizando, para tal efecto, las entidades del Sistema Bancario Nacional y los medios electrónicos que se lleguen a establecer reglamentariamente.

Las ventas de este timbre, en cantidades mayores a cinco mil colones (₡5 000,00) tendrán el descuento que usualmente tienen las especies fiscales. Dicho monto se actualizará cada cinco años, de acuerdo con el índice de inflación establecido por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).

ARTÍCULO 8- Refórmese el inciso f) y adiciónese el inciso g) al artículo 37; refórmese el inciso a) y adiciónense los incisos d) y e) al artículo 41 de la Ley 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, de 29 de abril de 1987.

Artículo 37- Las funciones del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario son las siguientes:

(…)

f) Promover el acceso de las mujeres a la tierra y demás activos productivos, incluida la asistencia técnica y servicios de extensión, para desarrollar actividades productivas sostenibles por medio de procesos simplificados, para el logro de la igualdad y las garantías relacionadas con la dignidad humana sin ninguna discriminación.

g) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes a alcanzar el mejor funcionamiento del sector y, de forma prioritaria, mejorar las habilidades, las oportunidades y la dignidad de las personas que se encuentran en situación de discriminación y vulnerabilidad social.

Artículo 41- A la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria le corresponderá especialmente:

a) Elaborar el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario, con base en el Plan Nacional de Desarrollo preparado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), garantizando, de forma efectiva, el acceso equitativo de las mujeres y los hombres a la tierra y demás activos productivos, incluyendo la asistencia técnica y los servicios de extensión, para desarrollar actividades productivas sostenibles por medio de procesos simplificados, para el logro de la igualdad de género y las garantías relacionadas con la dignidad humana sin ninguna discriminación.

(…)

d) Generar los datos de tenencia de tierra, actividades productivas, asistencia técnico-financiera, acceso a crédito y demás acciones de fomento, desagregados por género. e) Preparar las consultas y solicitudes de información en materia agropecuaria y de género, necesarias para la toma de decisiones y la efectiva reducción de brechas, a efectos de que estas sean incluidas dentro del diseño estadístico del Censo Nacional Agrario y de las estadísticas agropecuarias en general.

ARTÍCULO 9- Refórmese el artículo 522 de la Ley 30, Código Civil, de 19 de abril de 1885. El texto es el siguiente:

Artículo 522- La sucesión se defiere por la voluntad de la persona legalmente manifiesta y, a falta de ella, por disposición de la ley.

La sucesión puede ser parte testamentaria y parte intestada, sin ningún tipo de discriminación.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO- Las reformas establecidas, mediante la presente ley, serán reglamentadas en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 12-08-2025 Gaceta: 149 Alcance. 102

De dónde salió esto

Publicada
2025-08-12
Gaceta
149
Expediente
24444
Documento
10724.docx

Leyes que reforma

  • Ley 30 REFORMAS AL CODIGO FISCALREFÓRMESE EL ARTÍCULO 522
  • Ley 5792 LEY Nº. 5792 DE 1 DE SETIEMBRE DE 1975. (SIN TÍTULO Y CONOCIDA COMO: IMPUESTO CONSUMO DE CERVEZA, CIGARRILLOS, LICORES Y OTROS PARA FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN Y OTROS).REFORMA DEL ARTÍCULO 13
  • Ley 7064 LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA.REFÓRMESE EL INCISO F) Y ADICIÓNESE EL INCISO G) AL ARTÍCULO 37; REFÓRMESE EL INCISO A) Y ADICIÓNENSE LOS INCISOS D) Y E) AL ARTÍCULO 41
  • Ley 7142 LEY DE PROMOCION DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJERSE ADICIONA UN PARRAFO FINAL AL ARTICULO 7 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 22
  • Ley 9036 TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)SE REFORMA EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 5; SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 6 Y SE REFORMAN LOS INCISOS O) DEL ARTÍCULO 16 Y E) DEL ARTÍCULO 41, Y LOS ARTÍCULOS 61 Y 70
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