# Ley 10726: Japdeva fija tarifas portuarias con un plazo para aprobarlas

- Página: https://elcenso.com/leyes/10726
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 3091, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, DEL 18 DE FEBRERO DE 1963
- Estado: Vigente
- Rige desde: 2025-07-01
- Publicada: 2025-07-01
- La Gaceta: 120
- Expediente: 23686
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx

## En resumen

Japdeva fija las tarifas de los puertos y establece reglas para pedirlas y aprobarlas desde el 2025.

## A quién le toca

- las personas funcionarias públicas que deben realizar las gestiones para las tarifas

## Qué cambia

- Establece un plazo de sesenta días para que el órgano competente objete las tarifas de Japdeva.

## Explicación

### Artículo Único

- Ordena que la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica sea la encargada de establecer las tarifas portuarias.
- Obliga a que la aprobación final de las tarifas recaiga en el órgano competente.
- Indica que las tarifas se considerarán aprobadas si el órgano competente no las objeta en un plazo de sesenta días desde que las recibe.
- Obliga a Japdeva a presentar la solicitud para fijar o cambiar tarifas al menos una vez al año de forma ordinaria.
- Permite presentar solicitudes de forma extraordinaria cuando existan variaciones significativas por casos fortuitos, fuerza mayor, modelos automáticos de ajuste o variaciones cambiarias.
- Castiga a la persona funcionaria pública con responsabilidades administrativas, civiles y penales si no hace las gestiones para actualizar, presentar, revisar y aprobar las tarifas.
- Rige a partir del 1 de julio de 2025.

## Leyes que reforma

- Ley 3091, LEY DE LA JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA: ARTÍCULO 29

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 3091, LEY ORGÁNICA DE LA
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA,
DEL 18 DE FEBRERO DE 1963

LEY N.º 10726

EXPEDIENTE N.º 23.686

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10726

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 3091, LEY ORGÁNICA DE LA
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA,
DEL 18 DE FEBRERO DE 1963

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 29 de la Ley 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, del 18 de febrero de 1963. El texto es el siguiente:

### Artículo 29- La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) será el ente encargado de establecer las tarifas portuarias y su aprobación final recaerá en el órgano competente.

En caso de que este último no objete las tarifas dentro de un plazo de sesenta días, contados a partir de su recepción, las regulaciones se considerarán aprobadas.

La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) deberá presentar de manera ordinaria, al menos una vez al año, la solicitud formal para la fijación o las modificaciones de tarifas, así como extraordinariamente en las ocasiones que sean necesarias.

Se considerarán solicitudes extraordinarias aquellas que contemplen variaciones significativas en el entorno económico, ya sea por casos fortuitos, de fuerza mayor, o cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste y variaciones cambiarias en la moneda.

La persona funcionaria pública que debiendo realizar las gestiones necesarias para la actualización, presentación, revisión y aprobación de las tarifas en los términos de esta ley no lo hiciere, será sancionada con responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

Melina Ajoy Palma David Lorenzo Segura Gamboa
Presidenta Secretario

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 01-07-2025 Gaceta: 120 Alcance 80

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10726). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.