# Ley 10727: Declaran de interés público el turismo y la ecología en Limón

- Página: https://elcenso.com/leyes/10727
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO TURÍSTICO, ECOLÓGICO Y CULTURAL DE LOS CANTONES DE POCOCÍ, SIQUIRRES, MATINA, TALAMANCA Y CENTRAL DE LIMÓN
- Estado: Vigente
- Rige desde: 2025-06-17
- Publicada: 2025-06-17
- La Gaceta: 110
- Expediente: 24184
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx

## En resumen

Declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico y cultural para los cantones de Pococí, Siquirres, Matina, Talamanca y Central de Limón.

## A quién beneficia

- las municipalidades de los cantones de Pococí, Siquirres, Matina, Talamanca y Central de Limón
- las pequeñas y medianas empresas de los habitantes de los cantones de Pococí, Siquirres, Matina, Talamanca y Central de Limón

## Qué cambia

- Faculta a las municipalidades de Limón para liderar la coordinación interinstitucional
- Permite al Estado apoyar las iniciativas de las pequeñas y medianas empresas locales vinculadas al turismo

## Explicación

### Artículo 1
- Se declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico y cultural de los cantones de Pococí, Siquirres, Matina, Talamanca y Central de Limón.
- El Estado debe promover infraestructura e inversiones en turismo mediante sus instituciones públicas.
- Las empresas públicas que operan en régimen de competencia pueden ayudar.
- Las instituciones con autonomía constitucional pueden sumarse.
- Las municipalidades de esos cantones quedan facultadas para liderar la coordinación.

### Artículo 2
- El Estado puede apoyar las iniciativas que promueven el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresa de los habitantes vinculadas al turismo y al patrimonio cultural.

### Vigencia
- Rige a partir de su publicación.

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO TURÍSTICO,
ECOLÓGICO Y CULTURAL DE LOS CANTONES DE POCOCÍ,
SIQUIRRES, MATINA, TALAMANCA Y CENTRAL DE LIMÓN

LEY N.º 10727

EXPEDIENTE N.º 24.184

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10727

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DEL DESARROLLO TURÍSTICO,
ECOLÓGICO Y CULTURAL DE LOS CANTONES DE POCOCÍ,
SIQUIRRES, MATINA, TALAMANCA Y CENTRAL DE LIMÓN

### ARTÍCULO 1- Declaración de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico, ecológico y cultural de los cantones de Pococí, Siquirres, Matina, Talamanca y Central de Limón; para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, deberá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el cantón, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del cantón; esto por medio de sus entes públicos, tanto centralizados como descentralizados, incluyendo las empresas públicas, a excepción de aquellas que operan bajo régimen de competencia, a las cuales la presente ley faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos.

Las instituciones, con rango de autonomía constitucional, podrán integrarse en el marco de su autonomía constitucional; asimismo, las municipalidades de los cantones anteriormente mencionados quedan facultadas para que sean las que lideren el proceso de coordinación interinstitucional que permita la implementación de la norma y lograr el desarrollo turístico de su respectivo cantón.

### ARTÍCULO 2- Participación del Estado

El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes de dichos cantones, que estén vinculadas al desarrollo del turismo, buscando mantener, proteger y potenciar el patrimonio y los bienes culturales.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

Melina Ajoy Palma David Lorenzo Segura Gamboa
Presidenta Secretario

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 17-06-2025 Gaceta: 110

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10727). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.