Sociedades anónimas y limitadas se identifican con su cédula jurídica
Desde el 30 de mayo de 2025, las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada usan su número de cédula jurídica como nombre, y el Registro Nacional se lo asigna solo al inscribirlas.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 18, INCISO 6), 76, 77, 103, 234, INCISO B), Y 245; Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 235 BIS DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO, DEL 30 DE ABRIL DE 1964, Y SUS REFORMAS
Atención: La ley cambia la forma en que las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada se identifican, y la omisión de la cédula jurídica en documentos hace que los socios respondan de forma solidaria e ilimitada.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Socios de sociedades de responsabilidad limitada
Si la sociedad no pone la cédula jurídica en facturas, anuncios o publicaciones, los socios responden de forma solidaria e ilimitada por los perjuicios a terceros.
La omisión de este requisito hará incurrir a los socios en responsabilidad solidaria e ilimitada, por los perjuicios ocasionados a terceros con tal motivo.
77, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Sociedades anónimas que se inscriban después del 30 de mayo de 2025
- Sociedades de responsabilidad limitada que usen su cédula jurídica como identificación
- Socios de sociedades de responsabilidad limitada que omitan la cédula jurídica en facturas o anuncios
- Personas que permitan que su nombre o apellidos aparezcan en la razón social
- Comerciantes que deben distinguir su establecimiento con el nombre comercial inscrito
A quién beneficia
- El Registro Nacional asigna solo el número de cédula jurídica al inscribir la sociedad, sin trámite aparte
- Las sociedades por acciones ya no necesitan razón social: usan el número de cédula jurídica
- La sociedad conserva la propiedad exclusiva de su número de cédula jurídica
Qué cambia
- Los socios de una sociedad de responsabilidad limitada que omitan la cédula jurídica en documentos responden de forma solidaria e ilimitada
- Quien permita que su nombre entre en la razón social responde hasta por el monto del mayor de los aportes
- Los documentos en trámite al entrar en vigencia la ley siguen el procedimiento anterior hasta inscribirse o hasta la caducidad del asiento
La explicación completa
Qué cambia
El Registro Nacional asigna solo el número de cédula jurídica a las sociedades anónimas y a las de responsabilidad limitada. Lo hace al momento de la inscripción, sin que usted lo pida (art. 18).
Ese número reemplaza a la razón social o denominación en esas dos clases de sociedad. La ley deja a salvo lo que dispongan leyes especiales (art. 18).
La sociedad de responsabilidad limitada se identifica solo con su cédula jurídica. Debe añadir las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Limitada", o las abreviaturas "S.R.L." o "Ltda." (art. 76).
Si alguien permite que su nombre o apellidos aparezcan en la razón social, responde hasta por el monto del mayor de los aportes (art. 76).
En facturas, anuncios y publicaciones, la cédula jurídica debe ir antes o después de "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Limitada" o sus abreviaturas (art. 77). Si se omite, los socios responden de forma solidaria e ilimitada por los perjuicios que eso cause a terceros.
Para la sociedad anónima, la forma de identificarse es el número de cédula jurídica. Ese número es propiedad exclusiva de la sociedad y va antes o después de "Sociedad Anónima" o "S.A." (art. 103).
Para tener protección del Registro de Propiedad Intelectual, la sociedad anónima debe inscribir su nombre comercial, como indica el artículo 245 (art. 103).
Quienes ejercen el comercio deben distinguir su establecimiento con su nombre. Si es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, debe ser el nombre comercial debidamente inscrito (art. 234).
El artículo 245 pide inscribir la razón o nombre comercial para gozar de la protección del Registro de Marcas de Comercio. Las sociedades por acciones no tienen razón social: tienen un número de cédula jurídica asignado al constituirse (art. 245).
El artículo 2 deroga el artículo 235 bis del Código de Comercio (art. 2).
El transitorio único dice que los documentos en trámite al entrar en vigencia la ley siguen el procedimiento anterior. Eso vale hasta la inscripción registral o la caducidad del asiento de presentación (art. Transitorio Único).
La ley rige desde su publicación, el 30 de mayo de 2025, en La Gaceta 98, alcance 69 1.
A quién le toca
A las sociedades anónimas que se inscriban: el Registro Nacional les asigna el número de cédula jurídica como identificación (art. 18).
A las sociedades de responsabilidad limitada: usan la cédula jurídica con el aditamento "Responsabilidad Limitada" o "Limitada" (art. 245).
A los socios de una sociedad de responsabilidad limitada que dejen fuera la cédula jurídica en facturas o anuncios: responden de forma solidaria e ilimitada por los perjuicios a terceros (art. 77).
A las personas que permitan que su nombre o apellidos entren en la razón social: responden hasta por el monto del mayor de los aportes (art. 76).
A quienes ejercen el comercio con un establecimiento: deben distinguirlo con su nombre, y si es sociedad anónima o limitada, con el nombre comercial inscrito (art. 234).
A las sociedades que quieran protección del Registro de Marcas de Comercio: deben inscribir su razón o nombre comercial (art. 245).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones 2.
El texto vigente del transitorio único cambia en un detalle de escritura respecto del aprobado. El aprobado dice "inscripción registral"; el vigente dice "inscripción registra!" 2.
El resto del transitorio conserva el mismo sentido: los documentos en trámite siguen con la legislación anterior hasta inscribirse o hasta que caduque el asiento de presentación (art. Transitorio Único).
El artículo 235 bis aparece derogado en el Código de Comercio. SINALEVI indica que lo derogó el artículo 2 de la ley 10729 del 13 de mayo de 2025 3.
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible no trata esta ley. La sesión extraordinaria 26 del 9 de setiembre de 2026 discute otros temas, como niñez, presupuesto y nombramientos judiciales 00:19:29.
En esa sesión se menciona la ley 10685, sobre reclutamiento ilícito de personas menores de edad, no la 10729 00:19:31.
Una diputada habla de violencia sexual infantil y de los plazos para denunciar 00:22:18. Otra intervención trata el presupuesto del Poder Judicial 00:36:37.
Ninguna de esas intervenciones se refiere a la cédula jurídica como nombre de sociedades. Por eso este artículo no usa esas citas para explicar la ley 10729.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. Esta ley reforma el Código de Comercio y fue aprobada por la Asamblea (art. 1).
El artículo 124 pide dos debates, aprobación legislativa, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La ficha indica aprobación en abril de 2025, ejecución el 13 de mayo y publicación el 30 de mayo de 2025 1.
El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen Constitución, art. 129. Esta ley dice que rige a partir de su publicación (art. Transitorio Único).
El artículo 47 reconoce la propiedad exclusiva temporal sobre la marca o nombre comercial, con arreglo a la ley Constitución, art. 47. El artículo 245 mantiene la inscripción del nombre comercial para la protección del Registro de Marcas (art. 245).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No necesita citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se exige cuando no hay lesión individual y directa o se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Si quiere proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas sociedades se han inscrito con el nuevo sistema desde el 30 de mayo de 2025.
El dossier no explica qué contiene el artículo 235 bis que se deroga, más allá de su ubicación en el capítulo del Registro de Muebles.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 18 ni de los demás artículos reformados, solo los incisos citados.
El dossier no permite saber si el cambio de "registral" a "registra!" en el transitorio fue una corrección oficial o un error de transcripción.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley 10729 y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene potestad para reformar leyes, la ley se publicó y rige desde su publicación, y el artículo 47 permite la protección del nombre comercial con arreglo a la ley.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se reforman los artículos 18, inciso 6), 76, 77, 103, 234, inciso b), y 245 de la Ley 3284, Código de Comercio, del 30 de abril de 1964."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma el Código de Comercio, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. Transitorio Único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ficha indica aprobación en abril de 2025, ejecución el 13 de mayo y publicación el 30 de mayo de 2025 en La Gaceta. El dossier no muestra el detalle de los dos debates, pero sí la aprobación, la sanción y la publicación.
Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
Esta ley, art. Transitorio Único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley fija su propia entrada en vigencia: el día de su publicación. Eso coincide con lo que permite la Constitución.
Constitución, art. 47"Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley."
Esta ley, art. 245"Independientemente de la inscripción en el Registro Mercantil, las sociedades, para gozar de la protección del Registro de Marcas de Comercio, deberán inscribir su razón o nombre comercial."
Sin choque aparente La Constitución reconoce la propiedad exclusiva sobre la marca o nombre comercial con arreglo a la ley. El artículo 245 mantiene la inscripción del nombre comercial para esa protección.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10729: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 18, INCISO 6), 76, 77, 103, 234, INCISO B), Y 245; Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 235 BIS DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO, DEL 30 DE ABRIL DE 1964, Y SUS REFORMAS
- Ley 10729 en SINALEVI: Reforma Código de Comercio (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 3284: Código de Comercio (Vigente)
- Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #26, 09 Setiembre 2026
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se pudo leer el video MLMrF3yG2TE.
- No se pudo leer el video EQBj5C-Izo0.
- No se pudo leer el video tZLm_Ha_EK0.
- No se pudo leer el video fRnySST4xRM.
- El video "Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #124, 18 Marzo 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se pudo leer el video vMD_Vve-Rts.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 18, INCISO 6), 76, 77, 103, 234, INCISO B), Y 245; Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 235 BIS DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO, DEL 30 DE ABRIL DE 1964, Y SUS REFORMAS
LEY N.º 10729
EXPEDIENTE N.º 23.810
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10729
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 18, INCISO 6), 76, 77, 103, 234, INCISO B), Y 245; Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 235 BIS DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO, DEL 30 DE ABRIL DE 1964, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 18, inciso 6), 76, 77, 103, 234, inciso b), y 245 de la Ley 3284, Código de Comercio, del 30 de abril de 1964. Los textos son los siguientes:
Artículo 18- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá
contener:
(…)
6- Razón social o denominación. En la sociedad anónima y en la de responsabilidad limitada, en vez de razón social o denominación, el Registro Nacional asignará de manera oficiosa y automática, al momento de la inscripción, el número de cédula jurídica; salvo lo dispuesto en leyes especiales.
(…).
Artículo 76- Podrán estas sociedades únicamente identificarse o individualizarse por el número de cédula jurídica y será requisito indispensable, en todo caso, el aditamento de "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o solamente "Limitada", pudiéndose abreviar así: "S.R.L." o "Ltda.". Las personas que permitan expresamente la inclusión de su nombre o apellidos en la razón social responderán hasta por el monto del mayor de los aportes.
Artículo 77- En todos los documentos, facturas, anuncios o publicaciones de la sociedad, la cédula jurídica otorgada conforme al artículo anterior deberá ser precedida o seguida de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Limitada" o sus abreviaturas. La omisión de este requisito hará incurrir a los socios en responsabilidad solidaria e ilimitada, por los perjuicios ocasionados a terceros con tal motivo.
Artículo 103- La forma de identificarse o individualizarse será mediante el número de cédula jurídica, el cual es propiedad exclusiva de la sociedad e irá precedida o seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”. Para que goce de la protección del Registro de Propiedad Intelectual debe inscribir su nombre comercial conforme lo indica el artículo 245 del Código de Comercio.
Artículo 234- Los que ejercen el comercio contraen las siguientes obligaciones:
(…)
b) Distinguir su establecimiento con su nombre, que puede ser, si se tratara de una sociedad o denominación, debidamente registrada y, en el caso de la sociedad anónima y la de responsabilidad limitada, con el nombre comercial debidamente inscrito.
(…).
Artículo 245- Independientemente de la inscripción en el Registro Mercantil, las sociedades, para gozar de la protección del Registro de Marcas de Comercio, deberán inscribir su razón o nombre comercial. La razón comercial de una sociedad en nombre colectivo, a falta de apellido de todos los socios, debe contener, al menos, el de alguno de ellos con el aditamento "y Compañía", "y Hermanos", "e Hijos" u otro semejante. La razón social de una compañía en comandita debe contener por lo menos el apellido de uno de los comanditados y un aditamento que indique que la sociedad es de esta clase. No podrá contener otros nombres que los de los socios ilimitadamente responsables.
Las sociedades por acciones no tendrán razón social, sino un número de cédula jurídica asignado al momento de la constitución. En las sociedades de responsabilidad limitada se usará el número de cédula jurídica con el aditamento "Responsabilidad Limitada" o "Limitada".
ARTÍCULO 2- Se deroga el artículo 235 bis de la Ley 3284, Código de Comercio, del 30 de abril de 1964.
TRANSITORIO ÚNICO- En los documentos en trámite, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se observará el procedimiento dispuesto en la legislación anterior, hasta lograr su inscripción registral o la caducidad del asiento de presentación.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA- Aprobado a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
Óscar Izquierdo Sandí María Daniela Rojas Salas Presidente Secretaria
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 30-05-2025 Gaceta: 98 Alcance: 69