Ticos podrán ser extraditados por drogas o terrorismo
La reforma al artículo 32 de la Constitución permite que los Tribunales de Justicia entreguen a un costarricense a otro país por tráfico internacional de drogas o terrorismo.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA PERMITIR LA EXTRADICIÓN DE NACIONALES
Atención: La reforma quita la protección general que impedía obligar a un costarricense a salir del país y abre una excepción por tráfico internacional de drogas o terrorismo.
A quién le toca
- Costarricenses reclamados por otro país por tráfico internacional de drogas o terrorismo
- Los Tribunales de Justicia, que deciden si conceden la extradición
- Personas que antes no podían ser obligadas a salir del país por estos delitos
A quién beneficia
- Los Tribunales de Justicia ganan la potestad de conceder la extradición de un costarricense en esos dos casos
- El país que reclama a la persona puede obtener su entrega si el tribunal costarricense lo autoriza
Qué cambia
- Un costarricense puede ser enviado a otro país por tráfico internacional de drogas o terrorismo
- La extradición queda atada al respeto de los derechos fundamentales y las garantías procesales
- La prohibición de extraditar por delitos políticos sigue en el artículo 31
La explicación completa
Qué cambia
La reforma cambia el artículo 32 de la Constitución. Ahora un costarricense puede ser obligado a salir del país si los Tribunales de Justicia conceden la extradición por tráfico internacional de drogas o terrorismo (art. 1).
El texto nuevo dice: "Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional, salvo que en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo haya sido concedida la extradición por los Tribunales de Justicia, con estricto apego a los derechos fundamentales y garantías procesales reconocidos en esta Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes" (art. 1).
La regla anterior protegía a todo costarricense de ser obligado a dejar el país, sin excepciones por estos delitos. La Constitución vigente ya recoge el texto reformado Constitución, art. 32.
La ley rige desde su publicación, el 28 de mayo de 2025, en la Gaceta 96, alcance 68 1. El decreto dice "Rige a partir de su publicación" (art. 1).
La reforma se aprobó el 15 de mayo de 2025 (art. 1).
A quién le toca
A cualquier costarricense a quien un tribunal de otro país le pida por tráfico internacional de drogas o terrorismo. Si los Tribunales de Justicia de Costa Rica conceden la extradición, esa persona puede ser enviada al país que la reclama (art. 1).
A los Tribunales de Justicia, que son los que deciden si conceden o no la extradición en esos dos casos (art. 1).
A las personas que ya estaban protegidas por la regla anterior: la reforma abre una excepción solo para tráfico internacional de drogas y terrorismo (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI la registra como "Ley para permitir la extradición de nacionales", versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría 3.
La Constitución vigente en SINALEVI ya muestra el artículo 32 con el texto reformado y anota que fue reformado por la Ley 10730 del 20 de mayo de 2025 Constitución, art. 32.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 32 reformado exige "estricto apego a los derechos fundamentales y garantías procesales reconocidos en esta Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes" Constitución, art. 32. Esa frase amarra la extradición a las garantías que ya existen.
El artículo 31 mantiene la protección para perseguidos políticos y dice que la extradición "nunca procederá en casos de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense" Constitución, art. 31. La reforma no toca ese artículo, así que la prohibición por delitos políticos sigue igual.
El artículo 7 dice que los tratados aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7. Si un tratado de extradición pone condiciones distintas, ese tratado manda.
Sobre el trámite: el artículo 195 fija cómo se reforma parcialmente la Constitución y pide dos tercios de los votos Constitución, art. 195. El artículo 124 pide dos debates en días distintos, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar cuántos diputados votaron la reforma.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo en un caso de extradición, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No necesita citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.
Si considera que la reforma misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponerla, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad. No se necesita ese caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa o se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos diputados votaron la reforma ni si alcanzó los dos tercios que pide el artículo 195.
El dossier no incluye el texto anterior del artículo 32 tal como estaba antes de la reforma.
El dossier no dice qué tratados de extradición tiene Costa Rica vigentes ni qué condiciones ponen.
No se encontraron grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La reforma calza con el artículo 32 que ella misma crea y mantiene las garantías del artículo 31 y la primacía de los tratados del artículo 7. El dossier no permite verificar el cumplimiento del trámite del artículo 195.
Constitución, art. 32"Artículo 32- Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional, salvo que en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo haya sido concedida la extradición por los Tribunales de Justicia, con estricto apego a los derechos fundamentales y garantías procesales reconocidos en esta Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes. (Así reformado por el artículo único de la Ley para permitir la extradición de nacionales, N° 10730 del 20 de mayo de 2025)"
Esta ley, art. 1"Artículo 32- Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional, salvo que en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo haya sido concedida la extradición por los Tribunales de Justicia, con estricto apego a los derechos fundamentales y garantías procesales reconocidos en esta Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes."
Sin choque aparente El texto de la ley y el de la Constitución vigente son idénticos. La reforma crea la excepción y al mismo tiempo la limita a dos delitos y a una decisión de los Tribunales de Justicia.
Constitución, art. 31"La extradición será regulada por la ley o por los tratados internacionales y nunca procederá en casos de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense."
Esta ley, art. 1"salvo que en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo haya sido concedida la extradición por los Tribunales de Justicia"
Sin choque aparente La reforma solo abre la excepción para tráfico internacional de drogas y terrorismo. La prohibición de extraditar por delitos políticos sigue en el artículo 31 y la reforma no la toca.
Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
Esta ley, art. 1"con estricto apego a los derechos fundamentales y garantías procesales reconocidos en esta Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes"
Sin choque aparente La propia reforma remite a los tratados internacionales. Si un tratado de extradición pone condiciones distintas, ese tratado tiene autoridad superior a la ley.
Constitución, art. 195"La Asamblea Legislativa podrá reformar parcialmente esta Constitución con absoluto arreglo a las siguientes disposiciones"
Esta ley, art. 1"Refórmese el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Costa Rica."
Hay dudas El artículo 195 fija el trámite de la reforma parcial y pide dos tercios de los votos. El dossier no incluye el resultado de la votación, así que no se puede verificar ese requisito.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10730: REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA PERMITIR LA EXTRADICIÓN DE NACIONALES
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley 10730 en SINALEVI: Ley para permitir la extradición de nacionales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se pudo leer el video Ou6bSpdSJ8g.
- No se pudo leer el video rQFIIwsdF3c.
- No se pudo leer el video HopzigZJf1o.
- No se pudo leer el video SEFv8c3wubg.
- No se pudo leer el video mGngnmh9SPQ.
- No se pudo leer el video hCy3tjzHVpg.
- No se pudo leer el video d1i5owMJ0cE.
- No se pudo leer el video amQj00J3Iao.
- No se pudo leer el video 8FKVnuRLbo8.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA PERMITIR LA EXTRADICIÓN DE NACIONALES
LEY N.º 10730
EXPEDIENTE N.º 23.701
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10730
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA PERMITIR LA EXTRADICIÓN DE NACIONALES
ARTÍCULO ÚNICO– Refórmese el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. El texto es el siguiente:
Artículo 32- Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional, salvo que en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo haya sido concedida la extradición por los Tribunales de Justicia, con estricto apego a los derechos fundamentales y garantías procesales reconocidos en esta Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
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Publicación: 28-05-2025 Gaceta: 96 Alcance: 68