El Censo
Ley10731Vigente
LeyRige desde 2025-06-20

Permiten donaciones y servicios gratis para la policía

Establece las reglas para que personas y empresas den bienes o servicios gratis a la policía y fija prohibiciones.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 6 BIS Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 6 TER DE LA LEY 7410, LEY GENERAL DE POLICÍA, DE 26 DE MAYO DE 1994

A quién le toca

  • las personas físicas o jurídicas que deseen realizar donaciones o prestar servicios gratuitos a la policía
  • el Ministerio de Seguridad Pública y las municipalidades con cuerpos policiales

A quién beneficia

  • el Ministerio de Seguridad Pública y las policías municipales

Qué cambia

  • Facilita la entrega de bienes y servicios gratuitos para la policía
  • Establece prohibiciones para recibir donaciones de personas con causas por narcotráfico o fraude
  • Exige pólizas de seguro para quienes presten servicios voluntarios

Qué dice la ley

Artículo 1

  • Modifica el artículo 6 bis de la Ley General de Policía.
  • Permite que instituciones, municipalidades, empresas y personas den bienes y servicios gratis al Ministerio de Seguridad Pública y a las policías municipales.
  • Prohíbe aceptar donaciones de personas o empresas con alertas de inteligencia por dinero dudoso o condenadas por narcotráfico, lavado de dinero o fraude.
  • Excluye servicios que manejen datos sensibles, equipo tecnológico o personal para operaciones y armamento.
  • Exige una póliza de seguros si participan personas físicas en los servicios voluntarios.
  • Rige desde el 20 de junio de 2025.

Artículo 2

  • Agrega el artículo 6 ter a la Ley General de Policía.
  • Ordena al Ministerio de Seguridad y a las policías municipales elaborar planes de donaciones, coordinar con empresas, mantener registros y hacer informes anuales.
  • Rige desde el 20 de junio de 2025.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 BIS Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 6 TER DE LA LEY 7410, LEY GENERAL DE POLICÍA, DE 26 DE MAYO DE 1994

LEY N.º 10731

EXPEDIENTE N.º 24.081

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10731

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 BIS Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 6 TER DE LA LEY 7410, LEY GENERAL DE POLICÍA, DE 26 DE MAYO DE 1994

ARTÍCULO 1- Reforma

Se reforma el artículo 6 bis de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994. El texto es el siguiente:

Artículo 6 bis- Donaciones y prestación de servicios a título gratuito

Las instituciones del Estado, las entidades o los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, las municipalidades, las asociaciones de desarrollo comunal, amparados en la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, las personas físicas o jurídicas, podrán efectuar donaciones de bienes inmuebles, muebles y prestación de servicios a título gratuito a favor del Ministerio de Seguridad Pública, de las policías municipales a través de la municipalidad respectiva, así como de los cuerpos policiales que están previstos en esta ley, para la construcción, el mantenimiento, la reparación y el equipamiento de instalaciones policiales, vehículos, capacitación y otros bienes y servicios para el abastecimiento policial, así como en la ejecución de proyectos en seguridad ciudadana y nacional.

Dichas donaciones no podrán estar condicionadas de ninguna forma y las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, las municipalidades respectivas, así como los otros entes ministeriales que tengan cuerpos policiales adscritos, deberán verificar de previo la procedencia de los bienes.

No podrán aceptarse donaciones de personas físicas y/o jurídicas que se encuentran relacionadas con alertas de inteligencia confidenciales por la movilización de flujos financieros de dudosa procedencia, o que hayan sido condenadas por narcotráfico, legitimación de capitales o fraude a la Hacienda Pública.

Las donaciones y la prestación de servicios a título gratuito no deberán representar un riesgo al trabajo de seguridad o a la información que maneja el Ministerio de Seguridad Pública o los cuerpos policiales beneficiarios. Quedarán excluidos de las donaciones:

Servicios que involucren el manejo de datos de la institución, manejo o mantenimiento de equipo tecnológico o acceso a datos sensibles e información confidencial de la institución.

Servicios que comprometan el desarrollo de operaciones cotidianas o especiales de la institución.

Servicios que pretendan brindar personal para operaciones cotidianas o especiales de la institución, relacionadas con la materia de seguridad pública o nacional.

Servicios que pretendan brindar personal para manejo de armamento de la institución.

Otros servicios que puedan comprometer la seguridad pública.

Además, toda donación o prestación de servicios a título gratuito estará sujeta a una justificación motivada por parte de la institución beneficiaria, explicando los mecanismos de seguridad que se implementarán para garantizar la seguridad de la institución y el interés público que protegen los cuerpos policiales y el Ministerio de Seguridad, a los procedimientos de control interno establecidos en la normativa vigente y aplicable, así como a los lineamientos que al respecto dicte la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y deberá constar la carta de aceptación de la persona representante de la entidad donataria, o bien, de la persona física o jurídica donante o prestadora del servicio.

En el caso de las prestaciones de servicios a título gratuito, estas no generarán relación laboral entre la institución beneficiaria y quien preste el servicio gratuitamente. Cuando la prestación de servicios a título gratuito involucre participación de personas físicas, correrá por cuenta de quien brinde el servicio la cobertura de una póliza de seguros contra riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.

Cualquier desafectación de bienes inmuebles de dominio público deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política.

ARTÍCULO 2- Adición

Se adiciona el artículo 6 ter a la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994. El texto es el siguiente:

Artículo 6 ter- Solicitud de donaciones y prestación de servicios a título gratuito

El Ministerio de Seguridad Pública, de las policías municipales a través de la municipalidad respectiva, así como de los cuerpos policiales que están previstos en esta ley podrán:

Elaborar los planes de donaciones de la oficina a su cargo.

Coordinar con organizaciones, instituciones y empresas privadas, nacionales e internacionales, y personas físicas que prestan servicios a título gratuito.

Procurar que las personas que prestan servicios a título gratuito cuenten con las condiciones necesarias para su permanencia y óptimo desempeño en la oficina administrativa donde preste el servicio; específicamente lo relacionado con: equipo de trabajo, identificación, instrucciones de trabajo y que cuenten con el permiso correspondiente.

Mantener actualizados los registros de prestadores de servicios a su cargo.

Elaborar informes anuales de las acciones realizadas por los prestadores de servicios en las oficinas a su cargo y presentarlos al ministerio o la municipalidad, según corresponda.

Comunicar, a la instancia correspondiente, los nombres de los prestadores de servicios que han sido cesados.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 20-06-2025 Gaceta: 113

De dónde salió esto

Publicada
2025-06-20
Gaceta
113
Expediente
24081
Documento
10731.docx

Leyes que reforma

  • Ley 7410 LEY GENERAL DE POLICÍAREFORMA EL ARTÍCULO 6 BIS
  • Ley 7410 LEY GENERAL DE POLICÍAADICIONA ARTÍCULO 6 TER
Búsquela usted mismo en la Asamblea Legislativa

En esa página, escriba 10731 en “Búsqueda por número de ley” y presione Buscar.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200